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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Petrés
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Anuncio del Ayuntamiento de Petrés sobre la aprobación de las bases
y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo/a, C1, mediante
sistema de oposición libre.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 339/2026 de fecha 5 de
agosto de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de
Administrativo C1 para este Ayuntamiento de Petrés, mediante sistema de oposición
libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del
Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Petrés, 5 de agosto de 2026.—El alcalde, Eusebio Miguel Vidal Lluesma.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE
PETRÉS INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2026,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para
proceder a la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a de la plantilla
del Ayuntamiento de Petrés, todo ello mediante el sistema de oposición, por estar
la misma incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2026 del Ayuntamiento
de Petrés, aprobada mediante Resolución de Alcaldía núm. 2026-55, de 16 de
febrero y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 39 de fecha
26 de febrero de 2026.
Las presentes bases, así como la correspondiente convocatoria se publicarán en el
Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
anuncio de la convocatoria también se publicará en el Boletín Oficial del Estado con
el contenido del artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación las normas siguientes:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del
Régimen Local.
•
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores
de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de
la Comunidad Europea.
•
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
•
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública.
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•
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de
las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
•
Supletoriamente, en todos aquellos preceptos que resulten vigentes, los
preceptos no básicos contenidos en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el Real Decreto 896/1991,
así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado.
•
Las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables a la materia
y/o aquellas que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente
señaladas.
Características de la plaza:
Denominación de la plaza
ADMINISTRATIVO/A
Régimen
Funcionario de Carrera
Escala
Administración General
Subescala
Administrativo/a
Grupo/Subgrupo
C1
Nº de vacantes
1
Jornada
Completa
Sistema de selección
Oposición
Acceso
Turno Libre
La jornada de trabajo será a tiempo completo de lunes a viernes, salvo necesidades
del servicio donde el horario de trabajo será establecido por el Ayuntamiento,
ajustándose a las necesidades del servicio, con los descansos que establezca la ley.
Los titulares de estas plazas desempeñarán los cometidos derivados del artículo
169.1.c) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
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Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas.
d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el
acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida
en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o cumplidas las
condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. En todo caso, la equivalencia
deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto
por la Administración competente en cada caso. Los/las aspirantes con titulaciones
universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
f. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad
académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la
equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como en el
momento del nombramiento como funcionario de carrera. En este sentido, se
podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones
comportará la exclusión del proceso de selección.
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TERCERA. - IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en
las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán
presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como
su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la
presente convocatoria.
CUARTA. - INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Las instancias para formar parte del presente proceso selectivo, deberán estar
debidamente cumplimentadas y se presentarán según modelo del Anexo II.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y
requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas al día en que concluya el plazo de
presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Petrés, y
se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 (VEINTE) días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II y
deberán acompañarse de:
•
DNI, NIE o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión
Europea o extranjeros con residencia legal en España.
•
Titulación requerida para el acceso a la plaza.
Los aspirantes, al presentar su solicitud, otorgan su consentimiento al tratamiento
de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el
presente proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos
y
excluidos,
publicándose
en
la
sede
electrónica
[http://
petres.sedelectronica.es] y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Petrés con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos
y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
será de 10 (DÍEZ) días hábiles.
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De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio
indicado en el párrafo anterior.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo
que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http:// petres.sedelectronica.es] y, en su
caso, en el Tablón de Anuncios.
En dicha Resolución se indicará la fecha, y hora en la que tendrá lugar el primer
ejercicio de la fase de oposición. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer recurso potestativo de reposición o alternativamente recurso
contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
QUINTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente. Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Secretario. Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.
La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que
serán designados conjuntamente con los titulares.
Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual
o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o
categoría o superiores.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad
más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Se velará por la profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en lo posible, a la
paridad entre mujer y hombre.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
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El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar
la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales
deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso.
Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá
designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto
desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección,
en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado
proceso selectivo.
Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el
correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de
indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los
vocales del Tribunal de selección.
Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los
términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que
modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten
apoyo para el correcto desarrollo del proceso y auxiliares colaboradores del
Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando
proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas
en la legislación vigente en el momento de los devengos. El Tribunal tendrá la
categoría segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación
de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas y para adoptar los acuerdos necesarios que
garanticen el debido orden en las mismas.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La
resolución se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Petrés.
Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección,
correspondiendo su elaboración y custodia al Secretario del mismo.
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Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el
artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTA. - DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios Ayuntamiento de Petrés, con motivo de la
resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos al procedimiento
selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora
donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en la sede electrónica y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Petrés. Estos anuncios deberán publicarse
como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de
48 horas cuando se trate de un nuevo ejercicio.
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en
su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que
acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto
de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
SÉPTIMA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
El procedimiento de selección constará únicamente de la FASE DE OPOSICIÓN con
una puntuación máxima de 100 puntos
La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud
eliminatorias y obligatorias para los aspirantes
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que
acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en
su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose las dos
primeras pruebas con un máximo de 30 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 15 puntos en cada una de ellas, y la tercera prueba
con un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un
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mínimo de 20 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará
calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Ejercicio tipo test, con 50 preguntas con cuatro respuestas
alternativas cada una, siendo solo una la correcta. Cada respuesta correcta sumará
0,60 puntos y cada respuesta incorrecta descontará 0,20 puntos. Las preguntas no
respondidas no sumarán ni restarán. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos. Se
determinarán 5 preguntas de reserva por si fueran necesarias. La duración del
ejercicio será de 1 hora.
SEGUNDO EJERCICIO: Desarrollo por escrito de dos de los tres temas extraídos al
azar de entre los que figuran en el Anexo I. La duración del ejercicio será de 2 horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener
una calificación de 15 puntos. En este ejercicio, se valorará la capacidad y formación
general, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas, la precisión y
rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Criterios de valoración del tema a desarrollar.
Criterios
Puntuación máxima
1. Desarrollo y exposición del tema
21
2. Incluye referencias legislativas
6
3. Cuida los aspectos formales: aseo, orden y ortografía
3
El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, considerándose
no presentados aquellos aspirantes que no concurran a la lectura pública del
ejercicio.
TERCER EJERCICIO: Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos
relacionados con el temario previsto en el Anexo I. Dichos supuestos serán
elaborados por el Tribunal calificador el mismo día de su celebración. La duración
del ejercicio será de 1 hora y 30 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 20 puntos
Criterios de valoración del tema a desarrollar:
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Criterios
Puntuación
máxima
1. Elaboración de una introducción contextualizada al supuesto práctico
5
2. Desarrollo y exposición de su propuesta de resolución de forma
adecuada, correcta y precisa al supuesto práctico
20
3. Elaboración de la conclusión final
7
4. Incluye referencias legislativas
4
5. Cuida de los aspectos formales: aseo, orden y orto-grafía
4
El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, considerándose
no presentados aquellos aspirantes que no concurran a la lectura pública del
ejercicio.
La calificación de la fase de oposición será la suma del resultado de las tres pruebas,
siendo 100 puntos los puntos máximos que podrá obtener cada aspirante en esta
fase.
OCTAVA. - CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Los dos primeros
ejercicios de la oposición serán calificado hasta un máximo de 30 puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos. El tercer
ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un máximo de 40 puntos,
siendo necesario para aprobar un mínimo de 20 puntos. La calificación se obtendrá
calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del tribunal.
NOVENA. - CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición. En
los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los
candidatos, los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
2º. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3º. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
4º. Si persistiese el empate se resolverá por sorteo.
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