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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Calles
2026/09645
Anuncio del Ayuntamiento de Calles sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de peones/as de
limpieza.
ANUNCIO
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/N.º
Providencia de Alcaldía
27/07/2026
Informe de Secretaría
27/07/2026
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la constitución de
una bolsa de empleo temporal de peones de limpieza, y de conformidad con el
artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local,
Esta Alcaldía resuelve:
Primero. Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la
constitución, por concurso-oposición, de una bolsa de empleo temporal de peones
de limpieza, y que a continuación se transcriben de forma literal:
VER ANEXO
Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de este Ayuntamiento
www.calles.es y en el Tablón de Anuncios electrónico, siendo la fecha del anuncio en el
BOP la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Calles, 27 de julio de 2026.—La alcaldesa, María Consuelo García García.
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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PEÓN DE
LIMPIEZA.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Peón
de Limpieza del Ayuntamiento de Calles, perteneciente al grupo/subgrupo Agrupación
Profesional (AP), para cubrir las necesidades temporales mediante nombramientos de
funcionarios interinos, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 18.1 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, o cualquier otro tipo de contratación
laboral temporal.
Ficha de características de la convocatoria:
Denominación
Peón de limpieza
Grupo de titulación
AP
Sistema de selección
Concurso- Oposición
Proceso selectivo
Bolsa de empleo temporal
Importe tasa
30 €
Plazo presentación de instancias
10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Publicidad
Estas bases se publicarán íntegramente en el BOp, la
página web (www.calles.es) y en el Tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento de Calles.
Los restantes anuncios se publicarán en la página web y
en el tablón de anuncios electrónico.
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BASE SEGUNDA. – NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria se regirá preferentemente por el contenido de las presentes Bases y,
en lo no previsto en las mismas, será de aplicación la siguiente normativa:
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
-Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana.
-Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
-Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de
aplicación.
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BASE TERCERA. - REQUISITOS DE ACCESO
Para poder tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con
carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así,
será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el
artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni
estar separado/a del servicio de ninguna administración pública mediante expediente
disciplinario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven
del correspondiente contrato.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BASE CUARTA. –. IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP y en concordancia con lo previsto en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las
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presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
que los demás aspirantes. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación
expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del
Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones
posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal efecto las personas
interesadas deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria.
BASE QUINTA. – INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta del Ayuntamiento de Calles y se ajustarán al modelo oficial de instancia que se
publicará en la página web.
La convocatoria y las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia, en la página web y en el tablón de anuncios electrónico.
Las instancias se presentarán por registro de entrada físico y/o electrónico del Ayuntamiento
(ubicado en su sede electrónica), en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo
el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los/as
interesados/as para efectuar las comprobaciones oportunas.
A la instancia (modelo oficial) se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
-Copia del DNI de la persona solicitante.
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-Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona aspirante y que deberán ser
tenidos en cuenta en la fase de concurso.
-Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de
selección de personal convocados por el Ayuntamiento de Calles y que asciende a la cantidad de
30 euros. En el ingreso se hará constar la bolsa a la que se opta, así como la identidad de la
persona que realiza el depósito y DNI, que deberá coincidir con la del nombre de la persona
aspirante.
Ésta se ingresará en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de Calles:
Caixabank ES79 2100 7342 8022 0001 5905.
La tasa por participación en pruebas selectivas solo será devuelta a aquellos candidatos/as que
no sean admitidos/as al proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para
tomar parte en el mismo, así como en los casos de no realización del hecho imponible de la tasa
por causas no imputables al interesado/a.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos
personales serán tratados por el Ayuntamiento de Calles (Responsable de Tratamiento) para
permitir la gestión de las actuaciones adminis- trativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de
las competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición, en los términos previstos en la
legalidad vigente, y que sus datos personales identificativos y sus resultados en las pruebas
selectivas sean publicados.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha
resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios electrónico municipal para
mayor difusión, indicando la causa de exclusión y se concederá un plazo de 5 días hábiles para
que las personas interesadas puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
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En ningún caso se considerará subsanable,
-Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
-La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la lista
provisional se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución, que se hará pública
en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web. Dicha publicación
servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En dicha resolución se indicará el
lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, así como la designación nominal del Órgano
Técnico de Selección.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer
recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso
potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el tablón de
anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web.
BASE SÉXTA. – ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el órgano técnico de selección (en adelante OTS) es el órgano colegiado de
carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los/as aspirantes
de la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita
ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la
convocatoria.
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El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral
no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección.
La clasificación profesional de los miembros del órgano técnico de selección tendrá que ser igual
o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la
convocatoria, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.
El OTS estará integrado por cinco componentes, todos ellos con voz y voto, nombrados por la
persona titular de la Alcaldía y siendo la composición de éste:
Presidente/a: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Calles, otras entidades locales u
otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de asistencia municipal y de
colaboración entre las Administraciones públicas.
Secretario/a: El/La Secretario/a General de este Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Vocales: 3 funcionarios/as de carrera con igual o superior titulación académica que la exigida en
la convocatoria, designados/as por la Presidenta de la Corporación, pertenecientes al
Ayuntamiento de Calles o a otra administración Pública.
La composición del órgano técnico de selección incluirá también la de los respectivos suplentes,
que serán designados conjuntamente con los/as titulares.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de la mitad
más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la presidencia y
la secretaría. Asimismo, el órgano de selección estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios
que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la
adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los
asistentes.
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Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del órgano de selección únicamente cabrá
interponer recurso de alzada ante la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.
De cada sesión el/la Secretario/a extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los
ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
Los miembros del órgano de selección, y los asesores especialistas, percibirán las
indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en
caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
Para aquellas pruebas que lo requieran, el órgano de selección podrá nombrar colaboradores,
especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose
al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano con voz,
pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención
y recusación que los miembros del órgano de selección.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no
encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente,
quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo
máximo de 5 días hábiles.
BASE SÉPTIMA. - INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El sistema de selección será el de concurso-oposición, el cual se desarrollará de la siguiente
forma:
A. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición será previa a la de concurso. Consistirá en la realización de supuestos
prácticos de carácter obligatorio y eliminatorio.
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Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos/as de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio del ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del
mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales
de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar la prueba selectiva, lo que conlleva a su vez
el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados del ejercicio. Las personas aspirantes
deberán indicar en el apartado señalado al efecto en el modelo de instancia la lengua en que
desean realizar los ejercicios.
El ejercicio de la fase de oposición se calificará con una puntuación máxima de 60 puntos, siendo
eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en el ejercicio.
El ejercicio de la fase de oposición se valorará de forma anónima y será el siguiente:
EJERCICIO ÚNICO, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Se realizará un único ejercicio que consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de
una hora y media, a determinar por el Órgano Técnico de Selección, dos supuestos prácticos
referidos a las materias recogidas en el Anexo I (bloque general y bloque específico), y que serán
fijados por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
La valoración máxima del ejercicio será de 60 puntos. Cada supuesto estará valorado en una
puntuación máxima de 30 puntos y se requerirá obtener una puntuación mínima de 15 puntos
en cada supuesto para superar esta fase.
El objetivo de este ejercicio es valorar la capacidad y formación del aspirante, así como su
competencia para la resolución de situaciones a las que hará frente en el desempeño habitual de
sus funciones, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación de soluciones.
Para valorar esta prueba, el OTS atendiendo a los supuestos que hubiera planteado para su
resolución por las personas aspirantes, podrá tener en consideración los siguientes criterios:
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