ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN
PROPIEDAD,UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO LIBRE Y UNA PLAZA DE
AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO DE MOVILIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS
DEL NIÑO PERDIDO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 16 de julio de 2026 número 823/26 se resolvió aprobar las bases
y convocatoria que a continuación se transcriben y convocar proceso selectivo para cubrir en pro-
piedad una plaza de UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO LIBRE Y UNA PLAZA
DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO DE MOVILIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS
DEL NIÑO PERDIDO no iniciando esta pubicación el plazo de presentación de instancias de partici-
pación que se iniciará desde el día siguiente al del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA
DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR TURNO LIBRE Y UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL
POR TURNO DE MOVILIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Bases generales para proveer en propiedad UNA (1) plaza de Agente de Policía Local por turno
libre y UNA (1) plaza de Agente de Policía Local por turno de movilidad, pertenecientes a la escala de
Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, especialidad escala básica,
categoría agente, clasificadas en el subgrupo C1, correspondiendo las dos plazas a la Oferta de Empleo
Público del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; el
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, pro-
visión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; la Ley 17/2017,
de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
BASE 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de UNA (1) plaza de Agente
de Policía Local como funcionario de carrera por TURNO LIBRE y UNA (1) plaza de Agente de Policía
local por TURNO DE MOVILIDAD, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento,
encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Poli-
cía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, correspondiente a la Oferta de Empleo
Público del año 2025.
La plaza de Agente de turno libre será cubierta mediante el sistema de OPOSICIÓN y la plaza de
Agente de turno de movilidad, será cubierta mediante el sistema de CONCURSO- OPOSICIÓN, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 179/2021 de 5 de noviem-
bre del Consell por la que se aprueba el establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección,, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03280-2026-U
LES ALQUERIES/ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
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Número 86 - 18 de julio de 2026
de la Comunidad Valenciana, y su corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021.
La plaza no cubierta por el turno de movilidad, incrementarán en el turno libre, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se esta-
blecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana. Asimismo, al número de plazas convocadas podrán agregarse
las vacantes que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo.
BASE 2ª.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Incompatibilidades. Durante el desempeño del puesto de trabajo no podrá compatibilizarse el
ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los
supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
Retribuciones. Al personal le corresponderán las retribuciones básicas de sueldo según el grupo
profesional donde se adscriba, así como el complemento de destino y complemento específico que
corresponda al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado, así como las pagas extraordinarias
que le pudieran corresponder.
Régimen Jurídico. A la presente convocatoria y bases se les aplicará lo dispuesto en las siguien-
tes normas:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
• Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Loca-
les de la Comunidad Valenciana.
• Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por la que se aprueba el establecimiento de
las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y cate-
gorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y su corrección de errores
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con número 9224 de 26 de noviembre de 2021.
• Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa
y financiera y de organización de la Generalitat, y en concreto en el Capítulo Quinto, Sección cuarta.
“De las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de
la Comunitat Valenciana”.
2ª. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
BASE 3ª.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguien-
tes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.
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3.1.- TURNO LIBRE:
Según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, para el
acceso por turno libre a la categoría de Agente de Policía Local se realizará por OPOSICIÓN, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13 de diciembre, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disci-
plinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de
acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha
que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubi-
lación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso,
a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Regla-
mento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de
acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el Anexo II del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad
académica competente. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Todos los requisitos deberán
cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el pro-
ceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombra-
miento como funcionario, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
3.2. TURNO DE MOVILIDAD:
a) Ser personal funcionario de carrera de Administración especial de la categoría que se convoca,
integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos
años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendido/a en sus funciones ni inhabilitado/a por resolución firme para el
ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la
resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de
convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona
aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Regla-
mento general de conductores establecido en el Real Decreto 818//2009.
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BASE 4ª.- PUBLICIDAD
Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia de Castellón (BOP) y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del
Ayuntamiento de ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO junto a la instancia para participar en estas pruebas,
y estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de ALQUERÍAS
DEL NIÑO PERDIDO, (https://lesalqueries.sedelectronica.es/), en el apartado de oferta pública de
empleo (Sede Electrónica).
Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, para
el Órgano Técnico de Selección que evalúe las pruebas selectivas y para las personas participantes.
El texto íntegro de las presentes bases ha sido remitido a la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en los términos establecidos en la legislación de régimen local
y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
BASE 5ª.- SOLICITUDES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN:
5.1.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia (Anexo II) dirigida al
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO, en la que deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera,
referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias y que se comprometen a
prestar el preceptivo juramento o promesa. Se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento (https://lesalqueries.sedelectronica.es/) o en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Previo a la presentación de solicitudes, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo debe-
rán satisfacer, mediante autoliquidación, el importe de la tasa por concurrencia a las pruebas selec-
tivas para el ingreso de personal, cuya cuantía asciende a de 70 € en concepto de TASAS PROCESO
SELECTIVO AGENTE POLICÍA LOCAL, conforme a la Ordenanza Fiscal en vigor en el momento de la
presentación de solicitudes, con las exenciones o bonificaciones que la misma prevé. El justificante
de pago deberá aportarse junto con la solicitud.
La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo o la no presentación a la
realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de las
tasas por derechos de examen. En la cumplimentación de la solicitud/instancia deben de tenerse en
cuenta las siguientes circunstancias:
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas correspondientes, las
personas aspirantes han de manifestar en la solicitud de participación, mediante declaración respon-
sable, declarará que son ciertos y veraces todos los datos consignados en la solicitud y en los docu-
mentos aportados en el procedimiento, que cumple con los requisitos establecidos en esta
convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obliga-
ciones a lo largo de todo el procedimiento.
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El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento
expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora
de la misma.
Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los
requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando sin efecto las actuaciones
relativas a su nombramiento.
5.2.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el siguiente
en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En
el caso de que una incidencia técnica imposibilitará el funcionamiento ordinario de la aplicación de
presentación de solicitudes establecido a tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO, podrá determinar una ampliación del plazo de
presentación de solicitudes, conforme se establece en el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.3.- Documentación a anexar a la solicitud.
-Turno libre y movilidad: Junto a la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación
obligatoria:
a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (Documento
Nacional de Identidad) o equivalente, en vigor.
b) Justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento de ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
el pago de las tasas del proceso selectivo.
-Turno de movilidad: El Órgano técnico de selección expondrá al público la relación de personas
aspirantes que, por haber superado todas las pruebas eliminatorias deben pasar a la fase de concurso,
y las emplazará para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de
los méritos y experiencia previstos en la convocatoria referidos a la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias
BASE 6ª.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente dictará resolución, decla-
rando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, tanto para el turno libre
como para el turno movilidad, con indicación de la causa de exclusión, para que durante el plazo de
10 días hábiles puedan presentar alegaciones y subsanar las causas que dieron lugar a su exclusión
u omisión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solamente serán subsanables aquellos
requisitos que lo sean por su propia naturaleza.
Las peticiones de subsanación, se realizarán a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento,
presentándolo según lo establecido en el apartado 4º del artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octu-
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán causas de
exclusión, además de las ya señaladas, las siguientes:
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a) No manifestar o hacer constar que se reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
las Bases.
b) No presentar la instancia y la documentación acreditativa en la forma establecida en la
base quinta.
c) La omisión de la firma electrónica o firma en la instancia de la persona solicitante.
d) La presentación de la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo y
forma establecida.
e) El hecho de no aportar el justificante del ingreso.
En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presenten la subsanación corres-
pondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde Presidente dictará resolución aprobando la relación
definitiva de admitidos y excluidos, junto con el nombramiento de los miembros que van a formar
parte del Órgano Técnico de selección del proceso selectivo, que incluirá la de los respectivos suplen-
tes, esta se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP), y en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento [https://lesalqueries.sedelectronica.es/], y en
ella se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva para los aspirantes del
Turno Libre y Turno de Movilidad.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con
las bases, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
[https://lesalqueries.sedelectronica.es/].
BASE 7ª.-ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Órgano Técnico de Selección, siguiendo lo indicado en el artículo 28 del
Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, nombrados todos ellos por el Alcalde-Presidente,
será la siguiente:
• Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de la Policía Local convocante, o de cualquier
otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
• Secretaría: quien ostente la Secretaria de la corporación, o funcionario de carrera en quien
delegue.
• Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia.
• Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. La desig-
nación de los miembros del Órgano Técnico de Selección, atenderá en la medida de lo posible a la
paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del
Ayuntamiento de ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO, e incluirá la de los respectivos suplentes.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas,
médicas, de aptitud física y de conocimiento del Valenciano. Su nombramiento deberá hacerse público
junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas
de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
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Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio
de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miem-
bros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat
Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza
que se convoca.
El Órgano Técnico de Selección tiene como misión la ejecución de los procesos selectivos y la
evaluación de las pruebas, así como de los méritos de las personas aspirantes, en su caso y no podrá
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas apro-
badas al de vacantes convocadas. Según se establece en el artículo 9.2 el decreto 179/2021 de 5 de
noviembre, del Consell, el Órgano Técnico de Selección formulará la propuesta de incorporación al
curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas
convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta
su celebración, dentro de los límites establecidos legalmente.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo concurrir en todo caso el Presidente
y el Secretario, sean titulares o suplentes.
En cada sesión del Órgano Técnico de Selección podrán participar los miembros titulares presen-
tes en el momento de su constitución, y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse
entre sí en la misma sesión. Los miembros del Órgano Técnico de Selección actuarán bajo los prin-
cipios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la rea-
lización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Todos los miembros del Órgano Técnico de Selección actuarán con voz y voto. Además, se podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la
dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Órgano Técnico de Selección con voz,
pero sin voto. Previa convocatoria del Presidente/a, el Órgano Técnico de Selección celebrará su
sesión de constitución antes de proceder al inicio de las pruebas selectivas, debiendo acordar todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en
caso de empate el voto del que actúe como Presidente/a.
El Órgano Técnico de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la
aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por el exacto
cumplimiento de las bases.
El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al funcionamiento de los
órganos colegiados. Los miembros del Órgano Técnico de Selección percibirán las indemnizaciones
que procedan conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
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El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selec-
ción será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
No podrá formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal que hubiere realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria. Los miembros del Órgano Técnico de Selección deberán abstenerse de intervenir,
notificando a la Alcaldía Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano Técnico de Selección cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada norma.
Las actuaciones del Órgano Técnico de Selección podrán ser recurridas en alzada ante el Alcalde
Presidente, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con el
artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
BASE 8º.- PUBLICIDAD, COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Las bases, una vez aprobadas por resolución de la Alcaldía, se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Ayuntamiento de ALQUERÍAS
DEL NIÑO PERDIDO https://lesalqueries.sedelectronica.es/. El anuncio extractado de la convocatoria
se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP). Estos
anuncios deberán hacerse públicos por el Órgano Técnico de Selección en el Tablón de Anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido https://lesalqueries.sedelectronica.
es/, con 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de 2 días, si
se trata de un nuevo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell.
Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo a casos
de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano Técnico de Selección.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, será el alfabético, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por
la letra «P», de acuerdo con RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Consellería de Economía,
Hacienda y Administración Pública, por la cual se publica la letra para fijar el orden de intervención
de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se
convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV
Número 10289 / 27.01.2026).
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios
obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejer-
cicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El Órgano Técnico
de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su iden-
tidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad.
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Número 86 - 18 de julio de 2026
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en
el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios.
El Órgano técnico de selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento,
para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del DNI.
BASE 9º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL TURNO LIBRE (OPOSICIÓN).
9.1.- PRIMER EJERCICIO. Pruebas de aptitud física de carácter obligatorio y eliminatorio.
9.1.1- Presentación de certificado médico. Previo al inicio de las pruebas, se aportará certificado
médico oficial expedido por Facultativo competente y cuyo modelo está previsto en el Anexo VIII del
Decreto de 179/2021 de 5 de noviembre del Consell (corrección publicada en el DOGV número 9224
de 26/11/2021), en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas
físicas exigidas para el acceso a la categoría de Agente, que tendrá una validez de 90 días desde su
expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes
del proceso de selección.
9.1.2.- Prueba de medición de estatura. Se realizará la comprobación del requisito de altura. Se
requerirá un mínimo de 1’65 metros para los hombres, y 1’58 metros para las mujeres. Esta prueba es
obligatoria y eliminatoria y se calificará de apto o no apto.
9.1.3.- Pruebas de aptitud física.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen
parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumen-
taria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será
de apto o no apto.
Las pruebas se realizarán de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo V del Decreto de
179/2021 de 5 de noviembre del Consell (corrección publicada en el DOGV número 9224 de 26/11/2021).
Tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resis-
tencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante, y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al
menos, las siguientes:
• Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista
de atletismo. Hombres 10 segundos, mujeres 12 segundos. Se podrán realizar 2 intentos.
• Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima
de la cabeza. Hombres con un balón medicinal 4 KG, 5.90 metros o más, mujeres con un balón medi-
cinal de 3 KG, 5.90 metros o más. Se podrá realizar un intento.
• Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de
atletismo. Hombres 3 minutos y 50 segundos, mujeres 4 minutos y 10 segundos. Se podrá realizar
un intento.
• Natación. Prueba que consiste en nadar 50 metr