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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Llíria
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Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de una plaza de alguacil/a.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía núm. 2026003222, de fecha 4 de agosto de 2026,
se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura
definitiva de una plaza de Alguacil/a del Ayuntamiento de Llíria, por el sistema de
concurso-oposición por turno libre, que figuran en el ANEXO.
Llíria, 4 de agosto de 2026.—El concejal delegado de Recursos Humanos y
Fomento Económico, José Manuel Miguel León.
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BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ALGUACIL
VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
BASE 1ª.- OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y PUBLICIDAD.
1.1.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la
cobertura, como funcionario de carrera, de una plaza de Alguacil, vacante en la
plantilla de personal del Ayuntamiento de Llíria, clasificada en el subgrupo AP, Escala
de Administración Especial, complemento de destino 12, y complemento específico
BMO3-A6-C1-22, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023 del
Ayuntamiento de Llíria, aprobada en fecha 14 de noviembre de 2023, por resolución
núm. 2023004603 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP)
núm. 227 de fecha 24 de noviembre de 2023, con rectificación publicada en el BOP
núm. 60, de 26 de marzo de 2024, con el fin de desarrollar las funciones adscritas a
dicho puesto en la RPT de este Ayuntamiento (Plaza núm. 143 Dotación 1).
1.2.- Normativa aplicable. Al proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de administración local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; y las bases de esta convocatoria.
1.3.- Justificación de la elección del sistema selectivo de concurso – oposición. El
sistema selectivo será el de concurso oposición libre con las pruebas, puntuaciones y
requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La
justificación de la elección del procedimiento de concurso – oposición es la de evaluar
no sólo los conocimientos teóricos de los/as candidatos/as, sino también su
experiencia laboral previa, su formación complementaria y sus habilidades prácticas, y
establecer unos criterios objetivos y transparentes para la evaluación de los/as
candidatos/as. El sistema de concurso-oposición aumenta la probabilidad de
seleccionar candidatos que ya conocen estos procedimientos, o que han adquirido
habilidades clave en otros puestos similares, lo que mejora la calidad del servicio
desde el primer momento. Dada la naturaleza del puesto, la existencia de personal con
experiencia previa, y la necesidad de valorar adecuadamente la trayectoria profesional
y formativa de los aspirantes, la elección del concurso-oposición está plenamente
justificada, es proporcional y respetuosa con los principios de igualdad, mérito y
capacidad. El sistema de concurso-oposición representa la fórmula más adecuada para
garantizar una selección objetiva, equilibrada y eficaz en el presente proceso selectivo
de una plaza de Alguacil/a, permitiendo una valoración completa del perfil profesional
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de los aspirantes y potenciando la eficiencia y calidad del servicio público desde el
primer día.
1.4.- Publicidad. Las presentes Bases y la correspondiente convocatoria se publicarán
de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado. En estos extractos se indicará que las resoluciones de
aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, y fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia. Así mismo, se indicará que las restantes publicaciones se
realizarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria,
así como en la página web del mismo, ésta última a efectos meramente informativos.
BASE 2ª.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También
podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de
derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Igualmente, Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
y trabajadoras. Así mismo, podrán participar las personas nacionales de cualquier otro
Estado con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de las plazas
convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya
nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en
situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Acreditación. Todos los requisitos y condiciones para ser admitidos a las pruebas,
deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión.
BASE 3ª.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
3.1.- Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará
preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica https://sede.lliria.es a través
del registro telemático, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
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siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llíria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos tendrán que ir en
sobre abierto, para ser datadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes
de ser certificadas. Las personas que presenten la solicitud en otros registros
diferentes al del Ayuntamiento de Llíria, tendrán que remitir copia de este, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: personal@lliria.es.
3.2.- Documentación a acompañar a la solicitud. A la solicitud se acompañará:
a) Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen
(Resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria)
b) Declaración Responsable de que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los
requisitos exigidos en las bases y de que las copias aportadas son copias literales de la
documentación original que obra en poder de la persona aspirante, y que, a efectos de
comprobación, se compromete a aportar dichos originales en caso de ser requerido a
tal efecto por el Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS).
c) Hoja de autobaremación de méritos firmada y cumplimentada. Los méritos no
relacionados en la Autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se haya
aportado documentación acreditativa del mérito.
Hoja de autobaremación de méritos firmada y cumplimentada, que deberá
presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del OTS de la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, y que deberá ir
acompañada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase
de concurso.
Los méritos que vengan relacionados en la hoja de autobaremación y no vayan
acompañados de la documentación acreditativa de los mismos, no serán valorados
por el OTS.
Los méritos no relacionados en la autobaremación tampoco serán tenidos en cuenta,
aunque se aporte documentación acreditativa del mérito.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá
de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la
publicación por parte del OTS de la relación de aspirantes que han superado la
fase de oposición.
3.2.- Tasa. Tasa. Los solicitantes deberán abonar el importe de 7,15 € en concepto de
tasa establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal núm. 27, reguladora de la tasa
por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal.
El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de
pruebas de selección de personal será el siguiente:
1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de
Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”, creando una nueva liquidación en
“SELECCIÓN PERSONAL”.
Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y
pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de
emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la
autoliquidación que se ha generado previamente.
El pago podrá efectuarse asimismo mediante abono a través de banca electrónica u
oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago.
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2. Cuando no sea posible generar la autoliquidación de acuerdo con lo señalado en el
apartado anterior, se podrá solicitar el modelo de autoliquidación, por correo
electrónico remitido a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes
datos:
-
Nombre y apellidos.
-
Número de identificación fiscal (NIF):
-
Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando:
-
Calle, plaza o vía con número de portal y puerta.
-
Código postal
-
Localidad
-
Provincia
-
Proceso selectivo al que se dirige la solicitud.
-
Descripción del problema o error por el cual no ha sido posible generar la
autoliquidación, incluyendo, en la medida de lo posible, captura de pantalla del mismo.
Una vez generada y recibida la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de
Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá
indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, datos que aparecen
en la autoliquidación que se ha generado previamente.
Asimismo, el pago podrá efectuarse mediante abono a través de banca electrónica o
en oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago (por medio del
código de barras de la propia autoliquidación).
En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido
por la pasarela de pago o la entidad bancaria.
Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos
contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el
Ayuntamiento de Llíria para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los
aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de
participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o
en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven
del proceso selectivo.
Personal con diversidad funcional. Las personas aspirantes con diversidad funcional
igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, y
adjuntar el certificado correspondiente. Además, deberán aportar también el
certificado del órgano administrativo competente donde conste la oportuna
adaptación.
3.3.- Exclusión. La no presentación de la solicitud de participación, junto con la
documentación señalada en el apartado 2 de esta Base quinta, dentro del plazo y en la
forma oportuna, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
BASE 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- Relaciones provisionales de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando las relaciones
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando las
causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Llíria (https://sede.lliria.es)
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4.2.- Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso,
la Resolución por la que se publique la relación provisional de aspirantes excluidos
establecerá el plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan subsanar, en
su caso, los defectos que motivaran su exclusión, conforme al artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo
señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No será subsanable, y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial
de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
- La falta de pago de la Tasa o el pago parcial de la misma.
En ningún caso, el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la
presentación de nuevos méritos o documentos presentados fuera de los plazos
conferidos.
4.3.- Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar
los defectos, se publicarán en los mismos lugares las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. La resolución por la que se
publique contendrá las relaciones definitivas de aspirantes excluidos, así como el lugar
y la fecha de realización del primer ejercicio del proceso selectivo y la composición del
OTS.
BASE 5ª.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
5.1.- Composición. La composición del OTS será la siguiente:
- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía como titular y
otro como suplente, pertenecientes a esta u otra Administración, o personal en quién
se delegue.
- Vocales: tres funcionarios/as de carrera designados/as por la Alcaldía pertenecientes
a ésta u otra Administración, o personal en quien se delegue.
- Secretario/a: El Secretario General o el Vicesecretario, o personal en quien se delegue.
La pertenencia a los OTS será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del OTS
incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto con la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en el “Boletín oficial de la Provincia de València”, en el Tablón de
Edictos y página web del Ayuntamiento.
El OTS podrá recabar los servicios de los asesores técnicos que considere oportunos
para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo. El OTS podrá asimismo, y en
cualquier momento, requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin
deberán ir provistos del documento nacional de identidad u otro documento
acreditativo.
La composición del OTS será técnica y los vocales deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior a los exigidos para el acceso a las plazas convocadas.
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Cuando concurra en los miembros del OTS alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos se abstendrán de intervenir y
notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes
podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas
en todo lo no previsto en estas Bases, y para la adecuada interpretación de las
mismas.
En cada sesión del OTS podrán participar los miembros titulares presentes en el
momento de su constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan
sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido, el OTS e iniciada la sesión se ausenta el presidente, éste designará, de
entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
A los efectos dispuestos en el Real Decreto 462/2002, y demás normativa concordante,
tendrá la categoría tercera a efectos de indemnizaciones respeto a las asistencias de
los miembros del OTS y de los asesores y colaboradores que se designen.
Al OTS le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado a su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
Las decisiones del OTS en caso de discrepancia se adoptarán por mayoría simple de
votos.
BASE 6ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección se hará efectiva por el sistema de concurso-oposición. La puntuación
máxima alcanzable en el concurso-oposición será de 100 puntos: de ellos, 60
corresponderán a la fase de oposición y 40 a la de concurso. Para pasar a la fase de
concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la fase de oposición.
6.1. Fase de Oposición: Constará de dos pruebas selectivas, ambas eliminatorias:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas
con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, sobre el contenido
completo del temario que consta en el Anexo I de la convocatoria. Podrán preverse
hasta 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se
anule alguna de las 40 anteriores. En la calificación de este ejercicio cada pregunta
contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir,
que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrá
valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a
1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal. El
tiempo de duración de este ejercicio será determinado por el OTS, sin que en ningún
caso pueda ser inferior a 1 minuto por pregunta.
El sistema de corrección penalizará las respuestas erróneas, mediante la aplicación de
la siguiente fórmula:
RESULTADO= ((Aciertos – (Errores / 3 ))/nº preguntas)* Puntuación máxima.
Este ejercicio se valorará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para pasar al
segundo ejercicio obtener un mínimo de 15 puntos.
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Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una o más pruebas o casos teórico –
prácticos a determinar por el OTS relacionadas con las funciones inherentes al puesto
de trabajo. El tiempo de ejecución será el establecido por el OTS inmediatamente antes
de iniciarse el ejercicio.
Este ejercicio se valorará por el OTS con un máximo de 30 puntos, siendo necesario
para pasar a la fase de concurso obtener un mínimo de 15 puntos.
En este ejercicio, se valorará los conocimientos jurídicos, la capacidad de proponer
diferentes alternativas, el volumen y comprensión de los conocimientos, la estructura
en la resolución, la claridad de la exposición, la síntesis y la capacidad de expresión.
Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas
por personas con discapacidad. La presente convocatoria no establece exclusión
alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia
incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del
puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos
procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas
que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo
soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las
pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades
respecto de los demás participantes.
Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para presentar la documentación justificativa de los méritos alegados. La
valoración de los méritos se hará con referencia al último día del plazo de presentación
de instancias.
6.2. Fase de Concurso: La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la
fase de concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10
días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. Los méritos no
relacionados en la Autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se aporte
documentación acreditativa del mérito. Tampoco se tendrán en cuenta aquéllos
relacionados que no estén debidamente justificados documentalmente.
La valoración de los méritos de las personas aspirantes supondrá un 40% de la nota
final del proceso y se efectuará de acuerdo con el baremo que a continuación se
especifica, sin que en ningún caso se valore como mérito la titulación requerida para
poder presentarse al presente proceso selectivo.
La valoración de los méritos se hará con referencia al último día del plazo de
presentación de los mismos.
A) Experiencia profesional, con un máximo de 14 puntos.
1.- Por servicios prestados en el Ayto. de Llíria y otras entidades locales como Alguacil,
0,40 puntos por mes completo de servicio; y por servicios prestados en el Ayto. de
Llíria y otras entidades locales como empleado público del grupo AP, 0,20 puntos por
mes completo de servicio.
2.- Por servicios prestados como personal empleado público en cualquier otra
Administración Pública como Alguacil, 0,20 puntos por mes completo de servicio; y
como empleado público del grupo AP en cualquier otra Administración Pública, 0,10
puntos por mes completo de servicio.
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Los servicios prestados se acreditarán mediante la aportación de certificado emitido
por la Administración Pública competente donde conste el tiempo de servicios
prestados, el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público, el
grupo/subgrupo de titulación en el que se han prestado los servicios y el porcentaje de
jornada.
Del tiempo trabajado se entenderá que un mes equivale a treinta días de jornada
completa, desechándose el cómputo de tiempo inferior a un mes. Asimismo, los
servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.
Se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2 de la Ley
39/2015.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Llíria solo será necesario citarlos en la
hoja de autobaremación, sin que sea necesaria la aportación de los documentos
correspondientes, entendiendo que todo aquello que la persona concursante no
mencione en dicha hoja, no se tendrá en cuenta.
En caso de que resultara necesario acreditar las funciones desempeñadas, éstas se
acreditarán mediante la aportación de certificado de servicios prestados acompañado
de certificado emitido por el órgano competente donde se hagan constar las funciones
realizadas en el puesto desempeñado y la fecha de inicio y finalización.
B) Otros méritos, con un máximo de 26 puntos.
B.1) Superación de exámenes en procesos selectivos previos (máximo 6 puntos).
En este apartado se tendrán en cuenta aquellos exámenes (que sean obligatorios y
eliminatorios) superados en procesos selectivos previos, para una plaza igual a la
ofertada, destinados a cubrirla ya sea en propiedad o de manera temporal. Se
otorgará 1 punto por examen superado.
Se acreditará mediante certificado emitido por la Secretaría de la Administración
correspondiente donde se haga constar que la persona interesada ha superado el/los
examen/es correspondiente/s, indicando la categoría de dichos procesos, el puesto a
cubrir, ya sea de forma definitiva o temporal, el número de exámenes superados y su
condición de obligatorios y eliminatorios. Los correspondientes al Ayuntamiento de
Llíria solo será necesario mencionarlos en el documento de Autobaremación,
añadiendo el año de superación y el nombre del proceso, sin que tengan que
aportarse los documentos correspondientes, entendiendo que todo aquello que la
persona concursante no mencione, no se tendrá en cuenta.
B.2) Titulaciones (máximo 3 puntos).
Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la
exigida en la convocatoria para su acceso al cuerpo o escala en que está clasificado el
puesto objeto de la convocatoria, no valorándose aquellas titulaciones que sean
requisito para acceder a dicho cuerpo o escala. A razón de 1 punto por cada titulación
adicional de Bachiller, Formación Profesional, Grado, Licenciatura, Máster, Doctorado,
o equivalentes, en su caso.
B.3) Idiomas (máximo 3 puntos).
Se valorará el conocimiento del valenciano siempre que se acredite estar en posesión
del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià, o de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Comissió Interuniversitària
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d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA), con
arreglo a la siguiente escala:
- Nivel A1: 0,50 puntos.
- Nivel A2: 0,75 puntos.
- Nivel B1: 1,00 punto.
- Nivel B2: 1,50 puntos.
- Nivel C1: 1,75 puntos.
- Nivel C2: 2,00 puntos.
Otros idiomas comunitarios. Por cada idioma:
- Nivel A2: 0,10 puntos.
- Nivel B1: 0,25 puntos.
- Nivel B2: 0,50 puntos.
- Nivel C1: 0,75 puntos.
- Nivel C2: 1,00 punto.
Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2
de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de
diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del
Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las
que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.
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