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C1OposiciónPromoción interna

2 plazas de Administratiu/va

Ajuntament de PicanyaPicanya, Valencia

18díashasta el 26/10/2026
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Titulación requerida
bachillerato
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Plazas
2
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Plazo
10 días hábiles
Publicada
08/10/2026
Fin de plazo
26/10/2026
Examen
10/09/2026
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia

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Texto oficial completo

Núm. 194 Pág. 8-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Picanya 2026/12135 Anuncio del Ayuntamiento de Picanya sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a, por promoción interna. ANUNCIO Mediante Resolución de Alcaldía número 1607 de fecha 16 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases específicas que han de regir la selección para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a, Administración General, por promoción interna, grupo C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición, que literalmente dicen: VER ANEXO El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Picanya, 24 de septiembre de 2026.—El alcalde, Josep Almenar i Navarro. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR PROMOCIÓN INTERNA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de dos plazas de Administrativo/a, Escala de la Administración general, subescala Administrativa, Grupo C, subgrupo C1, por promoción interna. • Administrativo/a adscrito/a al departamento de contratación. • Administrativo/a adscrito/a al departamento de sostenibilidad, rehabilitación y mantenimiento BASE 2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Las personas que aspiran a participar en esta bolsa de trabajo objeto de la convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Picanya y no haber sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. b) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Picanya, al menos, dos años en la escala desde la cual se accede (Escala de la Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2) c) Estar en posesión del título de bachillerato o técnico o si es el caso, de titulación equivalente, o en las condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La equivalencia (homologación) tendrá que ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por las personas aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones del puesto. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 BASE 3. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Picanya en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán por el trámite correspondiente habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, disponible desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. La presentación se realizará en la sede electrónica por el procedimiento señalado en el catálogo de trámites que corresponda. Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: - Titulación exigida para poder participar en el proceso selectivo (podrá acreditarse mediante documento extraído de la carpeta ciudadana, disponible en https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/mcc/clave , donde indique la titulación) - Justificante del pago de la tasa. El documento que acredite el pago de la tasa deberá tener fecha anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso. La ausencia del pago de la tasa no podrá ser subsanado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, siendo este un motivo de exclusión. La tasa por derechos de examen se encuentra regulada en la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 64 de 3 de abril de 2024. El artículo 4 relativo a la cuota tributaria establece la tarifa para pruebas selectivas para la provisión de plazas para el grupo C1 en 50,00€. Asimismo, en lo relativo a las reducciones, conforme el artículo 6 de la ordenanza se establece lo siguiente: (…) “1.- En atención a la capacidad económica de los sujetos pasivos, están exentos del pago de la tasa: a. Quienes acrediten la existencia de una situación económica desfavorable mediante la presentación del certificado de la Oficina de Ocupación, donde conste que no se percibe prestación económica alguna. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 b. Quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 2.- Disfrutaran de una reducción de la cuota del 50% quien acredite pertenecer a una familia numerosa de carácter general, o familia monoparental, mediante documentación acreditativa vigente en el momento de la solicitud. Esta reducción no se aplicará en el caso de pruebas selectivas con carácter de interinidad. 3.- Disfrutaran de una reducción de la cuota del 75% quien acredite pertenecer a una familia numerosa de carácter especial, mediante documentación acreditativa vigente en el momento de la solicitud. Esta reducción no se aplicará en el caso de pruebas selectivas con carácter de interinidad.” (…) Por otro lado, (…) “Meritada la tasa, no tendrá el sujeto pasivo derecho a devolución de cantidad, no podrá anularse totalmente o parcialmente el importe de la liquidación por ningún motivo.” (…), conforme al artículo 7.2 de la Ordenanza. No se admitirá ninguna solicitud de participación en el proceso selectivo, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. De conformidad con el establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos, las personas con discapacidad admitidas en igualdad de condiciones que el resto de las persones aspirantes, lo tendrán que hacer constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempos y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 de la TREBEP (Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), se adoptarán para las personas con la condición legal de persona discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustamientos razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado este proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. • Formulario de auto baremación donde las personas aspirantes realicen una previa puntuación de la fase de concurso. Los documentos acreditativos de los méritos serán requeridos en la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición. No serán tenidos en cuenta los méritos no especificados en el formulario de auto baremación. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 BASE 4. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Las presentes bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, y en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. El listado provisional y el listado definitivo, se publicarán en el tablón de anuncios disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, así como en el Boletín Oficial de la Provincia. Las demás actuaciones que deriven del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, únicamente. BASE 5. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Picanya dictará Resolución de relación provisional de admitidos/as, excluidos/as, publicándose en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de alegaciones o subsanación de defectos. En el supuesto de que no se presente escrito de alegación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva. En todo caso, con el objeto de evitar errores y en supuesto de producirse, posibilitar la alegación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán, de forma que, no solamente que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos. Si en algún momento del proceso selectivo llegará a tener conocimiento el Órgano Técnico de Selección que alguien de los o de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado o interesada, se propondrá su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Picanya, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. La orden de intervención de las personas aspirantes en aquellas ocasiones que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por la persona aspirante que inicie su primer apellido por la letra “A”. BASE 6. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN El Órgano Técnico de Selección estará constituido por los siguientes miembros, cumpliendo todos ellos el establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en el hecho que Núm. 194 Pág. 8-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 tiene que ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la administración local, en cuanto a poseer titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo: • Presidencia titular y suplente: funcionarios de carrera de igual o superior categoría que la del objeto de convocatoria. • Secretaría titular y suplente: secretaría del Ayuntamiento o funcionario de carrera en quien se delegue y funcionario de carrera de igual o superior categoría que la del objeto de la convocatoria. • 3 vocales titulares y sus correspondientes suplentes: funcionarios de carrera de igual o superior categoría que la del objeto de selección de la convocatoria. El Órgano Técnico de Selección podrá disponer de la incorporación para alguna o algunas pruebas, se personas asesoras que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica para la colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Además, podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personal colaborador para la realización de tareas administrativas de apoyo. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, el Secretario del Órgano Técnico de Selección podrá resolver las cuestiones que se susciten durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el adecuado orden conforme a las bases del procedimiento y para la adecuada interpretación de las mismas. Cuando concurra en los miembros del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, se abstendrán de intervenir, notificando esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Picanya, asimismo, las personas aspirantes pueden recursar en la forma prevista en el artículo 24 de la mencionada ley. BASE 7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS La fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas se incluirá en la Resolución de relación definitiva de personas admitidas y excluidas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya y en el Boletín Oficial de la Provincia. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 48 horas. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. La no presentación en cualquiera de los ejercicios en el momento del llamamiento conllevará la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acreditan su identidad por lo que deberán ir provistos durante todo el procedimiento del Documento Nacional de Identidad. BASE 8. SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN OPOSICIÓN (DE 0 A 40 PUNTOS) La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios que en todo caso serán obligatorios y eliminatorios y cuya puntuación total será de 40 puntos. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria. El temario y su contenido se determina en el Anexo I de las presentes bases. PRIMER EJERCICIO – OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO (HASTA 20 PUNTOS) Consistirá en desarrollar por escrito cuatro preguntas cortas a elegir de ocho preguntas propuestas por el Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección determinará la duración del mismo y si es necesaria o no la lectura, pudiendo producirse el mismo día de la realización del ejercicio si así lo considera el Órgano Técnico de Selección. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. Las notas serán publicadas en el tablón de anuncios concediendo un plazo de 3 días para presentar alegaciones. SEGUNDO EJERCICIO – OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO (HASTA 20 PUNTOS) Consistirá en resolver uno supuesto teórico-prácticos de dos propuestos por el Órgano Técnico de Selección para considerar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones relacionados con la plaza a ocupar. Los aspirantes podrán, durante la realización de la prueba, acompañarse de textos legales o repertorios de legislación no comentados en soporte papel, que en todo caso aportará cada aspirante. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 Se valorará en el mismo la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se plantean, la claridad conceptual y de exposición y la precisión y alcance de las conclusiones o del resultado que se presente. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. El Órgano Técnico de Selección determinará la duración del mismo y si es necesaria o no la lectura, pudiendo producirse el mismo día de la realización del ejercicio si así lo considera el Órgano Técnico de Selección. Las notas serán publicadas en el tablón de anuncios concediendo un plazo de 3 días para presentar alegaciones. CONCURSO (DE 0 A 25 PUNTOS) Juntamente con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el órgano técnico de selección expondrá al público en el Tablón de Anuncios Electrónico la relación de aspirantes que, habiendo superado los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para que presenten la documentación acreditativa a valorar en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo siguiente: 1. Experiencia: máximo 17 puntos Se valorará con 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala (Administrativo/a, grupo C, subgrupo C1) en la plaza a ocupar en régimen funcionarial. Se valorará con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de trabajo de la subescala inmediatamente inferior (auxiliar administrativo/a, grupo C, subgrupo C2) a la de la plaza a ocupar en régimen funcionarial de carrera o interino. No puntuarán periodos de tiempo inferiores a un mes (entendiéndose este como 30 días naturales de prestación de servicios), ni periodos de tiempo superpuesto. Se acreditará mediante certificado de servicios prestados de la Administración en que haya prestado servicios. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 5 puntos Se valorará la participación en cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a ejercer impartidas por administraciones, universidades, corporaciones o instituciones de carácter público, así como por organizaciones sindicales homologadas. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 - De 15 a 20 horas: 0,50 puntos. - De 21 horas a 50 horas: 1 puntos. - De 51 a 80 horas: 1,5 puntos. - De 81 a 150 horas: 2 puntos. - Más de 150 horas: 3 puntos. Se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente. Los certificados en los cuales no se acredite el número de horas, no se baremarán. Los cursos expresados en créditos, se entenderá que crédito equivale a 10 horas. El Órgano Técnico de Selección podrá, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda relación o no con el contenido del puesto; y de manera general, si la documentación aportada es o no suficiente al efecto de considerar aportados los méritos alegados. 3. Titulación académica superior: máximo 3 puntos Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: - Diplomatura o técnico superior de FP: 1 punto - Por titulación académica oficial (grado o equivalente): 2 puntos - Por titulación académica oficial (máster oficial o doctorado): 3 puntos Se valorará la posesión de más de una titulación académica siempre que no sea la utilizada para participar en el proceso. Se asignarán los puntos según lo que se establezca anteriormente, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose únicamente la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones de que se disponga. La acreditación se realizará mediante la presentación de los títulos, certificaciones o diplomas reservándose el Órgano Técnico de Selección, la facultad de solicitar aclaración respecto de la documentación que ofrezca dudas, así como documentación original o compulsada en caso de ser necesaria para subsanar el defecto de acreditación. La valoración tanto de los méritos del concurso como de los requisitos establecidos para poder participar se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el proceso de selección. En este sentido se podrán efectuar las correspondientes comprobaciones. Núm. 194 Pág. 8-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135 BASE 9. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Una vez finalizado el proceso, el Órgano Técnico de Selección publicará el anuncio de notas finales en el tablón de anuncios disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, concediendo un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen pertinentes. BASE 10. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A DE CARRERA Extraída la calificación de las personas aspirantes, el Órgano Técnico de Selección formulará una propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, proponiendo a la o las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación total más alta. El Órgano Técnico de Selección no podrá proponer el acceso de un número suprior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. La propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera se remitirá a la Alcaldía-Presidencia, para su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico. La o las personas propuestas por el Órgano Técnico de Selección serán nombradas funcionarias de carrera. Una vez publicada la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera, las personas aspirantes propuestas presentarán al Ayuntamiento de Picanya, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases. Si dentro del plazo indicado y excepto en casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación o, presentándola, se deduce que no reúne los requisitos exigidos o incurriera en falsedad, no podrá ser nombrada funcionario/a de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Órgano Técnico de Selección efectuará propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Finalizado el plazo y siendo esta conforme, la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento como funcionario/a de carrera y la respectiva toma de posesión. El nombramiento como funcionario/a de carrera se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. BASE 11. NORMATIVA Y RECURSOS 1. La convocatoria se regirá, en aquello no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre Empleo Público contenida al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por los artículos que mantienen su vigencia del Texto Núm. 194 Pág. 8-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12135
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