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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de la Pobla de Farnals
2026/08462
Anuncio del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals sobre la aprobación
de las bases para la convocatoria y provisión en propiedad de una
plaza de personal funcionario de carrera, administración especial,
subescala técnica, agente de desarrollo local/técnico/a subvenciones,
código de puesto ADL-01, grupo de titulación A2, por concurso
oposición, turno libre, correspondiente a la oferta de empleo público
ordinaria de 2024. Expediente: 2076/2026.
ANUNCIO
En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de
junio de 2026 se han aprobado las bases y convocatoria para la provisión en
propiedad de una plaza de personal funcionario de carrera, Administración Especial,
Subescala Técnica, Agente Desarrollo Local/Técnico/a Subvenciones, Código de
puesto: ADL-01, Grupo de titulación A2, por concurso-oposición, turno libre,
correspondiente a la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2024, siendo su tenor
literal el siguiente:
VER ANEXO
La Pobla de Farnals, 29 de junio de 2026.—El alcalde, Enric Palanca Torres.
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BASES PARA LA CONVOCATORIA Y PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
PERSONAL
FUNCIONARIO,
AGENTE
DE
DESARROLLO
LOCAL/TÉCNICO
A
SUBVENCIONES, GRUPO A2, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN,
CORRESPONDIENTE A LA OEP 2024
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la selección y provisión en propiedad de una plaza
de personal funcionario de carrera que se incluye en la oferta pública de empleo
correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por Junta de Gobierno Local de
fecha 14 de agosto de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana número 9932 de fecha 9 de septiembre de 2024, con las siguientes
características:
Denominación: Agente Desarrollo Local/Técnico.a Subvenciones
Código de puesto: ADL-01
Escala Administración Especial
Subescala Técnica
Grupo A2
Tipo de jornada ordinaria
Turno Libre
Número de vacantes: 1
Complemento Destino: 24
Las retribuciones se deberán ajustar a las previstas en la relación de puestos de
trabajo vigente para el puesto correspondiente.
El puesto se encuentra adscrito al Área A. Servicios Generales, Servicio A3.
Promoción Socioeconómica, Estadística, Coordinación y Atención Ciudadana,
Unidad 03. Desarrollo Local y Subvenciones, según lo estipulado la estructura
organizativa de la Administración municipal, aprobada por Resolución de Alcaldía
número 2023-0881, de fecha 10 de julio de 2023.
Según lo recogido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La
Pobla de Farnals aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2023
y modificada por Acuerdo de Pleno de fecha 18 de diciembre de 2025, las funciones
del puesto son las siguientes:
• Búsqueda y difusión y, en su caso, puesta en marcha de proyectos empresariales
de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de
ocupación en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y
posibles emprendedores para llevarlas a cabo.
• Información y asesoramiento a la ciudadanía sobre ayudas y subvenciones.
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• Asesoramiento y apoyo de emprendedores para la creación y consolidación de un
tejido empresarial mejor en el municipio.
• Servicio a la ciudadanía de orientación permanente, formación e inserción laboral,
colaborando en el desarrollo de políticas activas de empleo de otras
administraciones públicas.
• Dar cuenta al equipo de gobierno de las subvenciones que se conceden a los
municipios por las restantes Administraciones Públicas, previo control diario de los
Boletines y Diarios Oficiales y correspondencia que pueda referirse a éstas.
• Gestión de las subvenciones solicitadas por la corporación, en todas las materias
que se le asignen, control de plazos, solicitud, seguimiento hasta que las
subvenciones sean concedidas o denegadas, tramitación y justificación de las
mismas.
• Colaboración con los responsables de las diferentes áreas o unidades en temas
relacionados con subvenciones que los afectan.
• Búsqueda, gestión íntegra y control de fondos europeos que puedan financiar
proyectos municipales, con utilización de los aplicativos o plataformas telemáticas
necesarios.
• Gestión de las subvenciones que concede el Ayuntamiento como apoyo a la unidad
de promoción socioeconómica en caso de ser necesario.
• Emisión de informe con propuesta de resolución en los expedientes a su cargo y
en los que se tramitan en la unidad.
• Tramitación, impulso y control de plazos e instrucción de los expedientes y
procesos administrativos a su cargo, formulación de diligencias, actas, providencias,
comparecencias
y
oficios
de
mero
trámite,
requerimientos,
citaciones,
notificaciones y comunicaciones; extensión de las oportunas diligencias, y redacción
de resoluciones, acuerdos y actos administrativos de análoga naturaleza.
• Redacción de actas, memorias, pliegos, convenios, proyectos de ordenanzas y
reglamentos y otros documentos de naturaleza análoga y de carácter
jurídicoadministrativo y económico, en las materias propias del servicio.
• Supervisar y controlar la instrucción, impulso de trámite y el cumplimiento de
plazos de los expedientes y procesos asignados a la unidad.
• Dirigir y proponer la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y la
formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos.
• Asesoramiento general sobre materias asignadas a la unidad.
• Asistencia a reuniones y sesiones de órganos cuando sea solicitada su presencia.
• Utilización de la aplicación informática correspondiente en cada unidad y de las
plataformas telemáticas necesarias para el desarrollo del trabajo de la unidad.
• Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le
plantean o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente
en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial…).
• Información general y atención al público en las materias atribuidas.
• Propuestas de gasto y validación de facturas y albaranes, en materias que le sean
propias.
• Colaboración en la actualización de la página Web en los asuntos de su
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competencia y en el catálogo de procedimientos para la sede electrónica en
materias propias de su unidad.
• Coordinación del estado de los expedientes entre la herramienta de gestión de
expedientes municipal y las distintas herramientas y aplicaciones de otras
administraciones públicas, y remisión de documentación a través de las plataformas
habilitadas al efecto en cuanto a la unidad de adscripción.
• Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y
para la cual haya sido previamente instruido.
El sistema selectivo elegido es concurso-oposición, considerándose la utilización de
este sistema de ingreso más adecuada en atención a la complejidad técnica del
puesto y la conveniencia de tener experiencia y conocimientos previo en orden a
conseguir una operatividad efectiva en el puesto en el menor plazo posible, todo
ello teniendo en cuenta que se trata de la única plaza adscrita al servicio de Agente
Desarrollo local/Técnico a Subvenciones que supone un servicio esencial y
transversal para la entidad.
Las presentes bases que han de regir el proceso selectivo se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos
del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals.
CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes
requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes para
la participación en el proceso:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo
público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento
disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación
profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales
de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
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sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos
en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación o cumplir los requisitos para su obtención que
se requiere de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
de La Pobla de Farnals, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias, siendo la siguiente: título universitario de
grado o bien diplomatura o equivalente, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Las equivalencias o similitudes de los títulos alegados deberán ser justificadas por
el interesado, mediante certificación expedida al efecto por la administración
competente.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, hasta el momento, en
su caso, de la toma de posesión.
El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes
que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así
como la veracidad de cualquier de los documentos que tengan que aportar en este
proceso selectivo. Si los requisitos no fueron acreditados, en el plazo de los diez días
hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá
quedar excluida del proceso selectivo.
CLÁUSULA TERCERA. Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al
modelo establecido como ANEXO I de estas bases, de forma obligatoria, en las que
se manifestará que la persona interesada reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Cláusula Segunda de la presente Convocatoria, así como, en su caso,
que las copias aportadas son copias literales de la documentación original que obra
en poder de la persona aspirante, y que a efectos de comprobación, se compromete
a aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto, se dirigirán a Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
Se presentarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento o bien mediante el
procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y deberán ir acompañadas por:
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- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa para participar en procesos selectivos
según la cuota tributaria recogida en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo
vigente en el momento de presentar la solicitud.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios
para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso
selectivo, de acuerdo con la normativa vigente, y para que el órgano convocante
haga las comprobaciones y las acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona
aspirante haya de presentar ninguna documentación que aquél pueda obtener.
Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la
persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al
ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
CLÁUSULA CUARTA. Admisión de personas aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, constando nombre y apellidos de las personas aspirantes
admitidos y excluidos, y en su caso, el motivo de no admisión.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,
en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de La Pobla de Farnals, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación
a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón
de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Pobla
de Farnals. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá
de realizarse el primer ejercicio de selección, así como la relación nominal de los
miembros del órgano técnico de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la
sede electrónica del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals. siendo que el
llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con
un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión
anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un
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plazo mínimo de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal
de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero,
del Gobierno Valenciano.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano Técnico de Selección
El Órgano Técnico de Selección, cuyos miembros actuarán con voz y voto, estará
constituido por:
Titulares
Presidente: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta
o de otra Corporación.
Secretario: Persona que ocupa el puesto de Secretaría del Ayuntamiento, o
funcionario/a de carrera en quien delegue.
Vocales:
3 Funcionarios/as de carrera designados/as por el Alcalde, de entre los de ésta o de
otra Corporación.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes que serán designados conjuntamente con los titulares.
Todas las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección deberán tener una
titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso y la clasificación
profesional de los miembros del Órgano Técnico de Selección deberá ser igual o
superior a la plaza de la convocatoria.
El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. La pertenencia a los órganos de selección
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie. Todos ellos funcionarios o funcionarias de carrera de esta u
otra entidad local, al menos de igual grupo de categoría al de la plaza convocada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la
mitad al menos de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo,
están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el
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debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la
adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría
simple
de
las
personas
asistentes.
La
constitución
del
órgano
exige,
necesariamente, la presencia de la presidencia y la secretaría, o en su caso, de
quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario/a extenderá un acta, donde hará constar las
calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las
mismas formarán el expediente.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el Órgano Técnico de Selección tendrá la categoría segunda, que se hará
extensiva a las personas asesoras especialistas.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado, ya tal
efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y respecto a la abstención y recusación de los
miembros del Órgano Técnico de Selección será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano técnico de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
personas asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos
asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección y
tendrán voz pero no voto, estarán sometidos al régimen de abstención y recusación
establecido para el resto de miembros del Órgano Técnico de Selección, y su
designación se realizará del mismo modo que la de los miembros del órgano técnico
de selección.
El órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas que se
presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en
todo lo que no esté previsto en las bases.
CLÁUSULA SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo del proceso
En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizará la objetividad y, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes, salvos en aquellos supuestos en
que se establezca la lectura pública del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del
Órgano Técnico de Selección en orden al adecuado desarrollo de las pruebas.
Cualquier alteración del orden normal de la pruebas por parte de algún aspirante
quedará reflejado en el acta, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del
ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva sobre el incidente.
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Las personas candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto,
pasaporte o permiso de conducir.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su
desarrollo, las personas miembros del Órgano Técnico de Selección comprobarán
la identidad de los aspirantes.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en
los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual
y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha
admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Asimismo, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las
fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que
se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano
técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud
en el caso de que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios necesarios para
garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por el orden alfabético
de apellidos y nombre, empezando por la letra “P”, atendiendo a lo previsto en la
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de
intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos
los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las
administraciones públicas valencianas.
La selección se realizará mediante concurso-oposición.
La fase de oposición será previa a la del concurso.
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FASE DE OPOSICIÓN: 60% de la nota global
La oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y
obligatorias para los/as aspirantes, que serán los siguientes:
Ejercicio 1.- Obligatorio y Eliminatorio: Test y preguntas cortas. Máximo 30 puntos.
Parte A) La primera parte consistirá en un test de 50 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar
en este ejercicio son las que figuran en el anexo II (PARTE GENERAL Y PARTE
ESPECIAL), y el ejercicio se calificará de acuerdo con la siguiente fórmula:
((A-(E/n-1)) / N) X 50
A: Aciertos
E: Errores.
N: Número de preguntas
n: Número de respuestas alternativas
Las contestadas en blanco no restarán a las correctas.
Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva. Las preguntas
de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas si se
produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto
de corrección ni de valoración por el órgano técnico de selección. En caso de
anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual
número al de preguntas anuladas.
La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima de 5 puntos para valorar la segunda parte del ejercicio.
Parte B) La segunda parte consistirá en la contestación por escrito, de forma legible,
a tres preguntas cortas de entre cinco propuestas por el órgano técnico de
selección, relacionadas con las materias que se recogen en el Anexo II (PARTE
ESPECIAL), pudiendo establecerse, en su caso, papel tasado máximo.
Se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor
en las respuestas y la calidad de la expresión escrita.
La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima de 5 puntos.
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