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Oposición
Libre
Autonómica (GVA)
1 plaza de Técnico/a
Consorcio Espacial Valenciano·Valencia, Valencia
Plazo cerrado — 28/07/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 28/07/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línea temporal
Publicación
13/07/2026
Fin plazo
28/07/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en Ingeniería
Grupo profesional
Sin dato
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10403 / 13.07.2026
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CVE: DOGV-C-2026-23378
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consorcio Espacial Valenciano
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la oferta pública de una plaza en
este organismo con contrato laboral de actividades científico-técnicas vinculadas a la línea de investigación sobre efectos
de alta potencia en radiofrecuencia en comunicaciones espaciales. Código VSC2601.
El Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (en adelante, VSC) es un consorcio público con
personalidad jurídica propia e independiente de la de sus entes consorciados, patrimonio propio, administración autónoma y
tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización y el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la
realización de actividades de investigación científica y servicios de desarrollo tecnológico en cualquier ámbito de actividad
relacionado con el sector Espacio, el incremento de la seguridad y de la calidad de producción de los sistemas espaciales,
así como la realización de todas aquellas actividades encaminadas, directa o indirectamente, a conseguir el progreso social
y económico en Europa en lo que al sector Espacio se refiere.
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación, establece la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas para la realización de
actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, de duración indefinida, el cual no
formará parte de la oferta pública de empleo ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a
que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, ni su convocatoria
estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
En el marco del desarrollo y cumplimiento de los objetivos del VSC, y para atender sus necesidades de personal, el
VSC convoca la oferta pública de una plaza en este organismo con contrato laboral de actividades científico-técnicas
vinculadas a la línea de investigación sobre efectos de alta potencia en radiofrecuencia en comunicaciones espaciales, cuya
financiación es externa en su totalidad y proviene de la Agencia Espacial Europea (referencia 2010001), motivo por el cual
esta convocatoria, en virtud de lo establecido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, no requiere del trámite de autorización previa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se
refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley
orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con la delegación de la Junta de Gobierno del VSC
de 18 de enero de 2023 (DOGV 9522, 30.01.2023) en el director gerente para la formalización o rescisión de contratos
laborales indefinidos de actividades científico-técnicas, resuelvo convocar la oferta pública de una plaza en este organismo
con contrato laboral de actividades científico-técnicas vinculadas a la línea de investigación sobre efectos de alta potencia
en radiofrecuencia en comunicaciones espaciales, con sujeción a las siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir una plaza de este organismo con
contrato laboral de actividades científico-técnicas vinculadas a la línea de investigación sobre efectos de alta potencia en
radiofrecuencia en comunicaciones espaciales (código VSC2601).
2. Requisitos generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal en España.
b) Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, las titulaciones que se señalan en el anexo I.
d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
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e) No haber sido objeto de separación del servicio, o de revocación del nombramiento como personal empleado
público, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, así como no hallarse inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder, ni haber sido despedido disciplinariamente de forma
procedente de ninguna Administración Pública, organismo o entidad de las que conforman el sector público institucional de
cualquiera de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado de procedencia, el acceso al empleo público.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.3. El VSC podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para
participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran
acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar
excluida del proceso selectivo.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3.2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática mediante acceso al siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G95565
Las personas aspirantes rellenarán el formulario habilitado con los datos personales, seleccionando como órgano al
que se dirige el Consorcio Espacial Valenciano, y adjuntarán el currículo completo en formato libre el que se señale
cuantos méritos se consideren oportunos para la posterior valoración de méritos curriculares según el anexo III.
3.3 Alternativamente, en caso de no disponer de firma electrónica, de 09:00 a 14:00 se podrá realizar la
presentación de solicitudes en el registro general del VSC sito en Ciudad Politécnica de la Innovación, edificio 8G, acceso
B, planta B, campus de la Universitat Politècnica de València, Camino de Vera s/n, 46022, Valencia.
3.4 Una vez finalizado el proceso selectivo, únicamente a la persona seleccionada se le requerirá que aporte la
documentación justificativa de titulaciones y méritos alegados en su currículo.
3.5. Las personas aspirantes con diversidad funcional, que así lo soliciten, dispondrán de las adaptaciones
necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas aspirantes interesadas deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación de la presente convocatoria.
3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del VSC –sito
en la Ciudad Politécnica de la Innovación, edificio 8G, acceso B, planta S, 46022, Valencia– y, complementariamente en la
página web del VSC, cuya dirección es http://www.val-space.com, dentro de la sección «Ofertas de empleo», la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas provisionales en el proceso de selección, indicando en este último caso la causa
de exclusión, y concediendo el plazo reglamentario de diez días hábiles para la formulación de reclamaciones o
subsanación de errores, contados desde el día siguiente de su publicación, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.7 Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, si lo hubiera, y resueltas las mismas, el órgano
convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante la resolución que se expondrá en el tablón de
anuncios del VSC, y complementariamente en la página web del VSC, dentro de la sección «Ofertas de empleo». Dicha
publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha,
lugar y hora de comienzo de la prueba teórico-práctica, con al menos 15 días naturales de antelación, así como el orden de
llamamiento de las personas aspirantes.
3.8 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y en definitiva,
cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de Selección (en adelante, OTS) que deban conocer las personas
aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas se expondrán en el tablón de anuncios del VSC y
complementariamente en la página web del VSC dentro de la sección «Ofertas de empleo», bastando dicha exposición
como notificación a todos los efectos.
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4. Pruebas selectivas
4.1. El proceso selectivo constará de una prueba teórico-práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una
valoración de méritos curriculares.
4.2. Desarrollo de la prueba teórico-práctica
La prueba teórico-práctica constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sin
que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos o material de consulta de ningún tipo. Sí se permitirá el
uso de calculadora científica ya que será necesaria para la realización de cálculos.
La prueba teórica tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, y constará de dos partes:
Primera parte: test de 40 preguntas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre
los contenidos indicados en el anexo II (bloques general y específico). Las respuestas correctas sumarán 0,25 puntos, las
respuestas en blanco no sumarán ni restarán, y las respuestas incorrectas restarán 0,125 puntos. En total, la puntuación
máxima que se podrá obtener en la primera parte de la prueba teórica será de 10 puntos.
Segunda parte: 4 cuestiones a desarrollar sobre los contenidos indicados en el anexo II (únicamente sobre el bloque
específico), con una valoración máxima de 5 puntos cada una. En total, la puntuación máxima que se podrá obtener en la
segunda parte de la prueba teórica será de 20 puntos.
La calificación total de la prueba teórica será de entre 0 y 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
puntos para su superación y realización de la prueba práctica.
La prueba práctica consistirá en la realización de 3 ejercicios prácticos de laboratorio, valorados en hasta 10 puntos
cada uno, sobre los contenidos indicados en el anexo II (únicamente sobre el bloque específico).
La calificación total de la prueba práctica será de entre 0 y 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
puntos para su superación y pase a la valoración de méritos curriculares.
El tiempo de realización de las pruebas teórico-prácticas será determinado previamente por el OTS y en ningún
caso será inferior a 120 minutos para la prueba teórica y 90 minutos para la prueba práctica.
4.3. Valoración de méritos curriculares
4.3.1. Solo se valorará los méritos curriculares de las personas admitidas que hayan superado la prueba
teórico-práctica.
Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3.2. La puntuación máxima será de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el
anexo III.
4.4. Puntuación final.
La puntuación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica y en la valoración de
méritos curriculares.
A continuación, se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor. Los casos de empate que se
produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba
teórico-práctica y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del
baremo de valoración de méritos curriculares, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate, en tercer lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor
del sexo infrarrepresentado dentro de la plantilla del VSC en la fecha de publicación de la presente resolución.
Si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas
aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra que haya resultado del último sorteo realizado para dirimir los
empates en todos los procesos selectivos en el conjunto de las Administraciones Públicas valencianas.
5. Desarrollo de las pruebas selectivas
5.1. Las pruebas selectivas no se realizarán hasta que haya transcurrido un mínimo de 1 mes a contar desde la fecha
de la publicación de la presente convocatoria, y se realizarán en Valencia, en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el tablón de anuncios y la página web del VSC la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
5.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único.
Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
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No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas
y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el
ejercicio correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad.
5.3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del OTS o del
personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier
alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante en el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta
tanto resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros
del OTS, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del
DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias
compulsadas de dichos documentos ni el ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
5.4. El OTS podrá requerir la acreditación de los requisitos exigidos en cualquier momento del proceso selectivo.
Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento, el OTS realizará propuesta de exclusión del mismo, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
la persona aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada
excluyendo a la persona admitida.
6. Listas de personas aprobadas y relación definitiva
6.1. Al finalizar la prueba teórica, el OTS publicará en el tablón de anuncios y en la página web del VSC, la
relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, tres últimos números del
documento nacional de identidad y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas
personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
las listas de aprobados, para la presentación de alegaciones a través del siguiente enlace
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G95565 (seleccionando como organismo al que se dirige el Consorcio
Espacial Valenciano), o bien en papel en el registro general del VSC.
Transcurrido el plazo anterior, y vistas las alegaciones, el OTS publicará la lista definitiva de personas que han
superado la prueba teórica en el tablón de anuncios y en la página web del VSC, convocándoles para la realización de la
prueba práctica.
6.2. Al finalizar la prueba práctica, el OTS publicará en el tablón de anuncios y en la página web del VSC, la
relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, tres últimos números del
documento nacional de identidad y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas
personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
las listas de aprobados, para la presentación de alegaciones a través del siguiente enlace
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G95565 (seleccionando como organismo al que se dirige el Consorcio
Espacial Valenciano), o bien en papel en el registro general del VSC.
Transcurrido el plazo anterior, y vistas las alegaciones, el OTS publicará la lista definitiva de personas que han
superado la prueba práctica en el tablón de anuncios y en la página web del VSC.
6.3. Una vez baremados los méritos, el OTS publicará en el tablón de anuncios y en la página web del VSC las
listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la valoración de méritos curriculares, desglosada
en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la
publicación, para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación a través del
siguiente enlace https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G95565 (seleccionando como organismo al que se dirige el
Consorcio Espacial Valenciano), o bien en papel en el registro general del VSC.
6.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicará en el tablón de anuncios y en la
página web del VSC las listas definitivas con la puntuación obtenida en la valoración de méritos curriculares, desglosada en
los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la
persona aprobada por este proceso selectivo.
6.5. En ningún caso el OTS podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
al de puestos convocados, en este caso, uno.
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7. Relación definitiva y presentación de documentos
7.1. El OTS elevará al órgano convocante, para su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del
VSC, la persona aprobada para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporte
al VSC los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos o certificación académica oficial que acrediten haber realizado
todos los estudios para la obtención de las titulaciones que se señalan en el anexo I, apartado «Requisitos».
c) Todos aquellos documentos acreditativos de los méritos indicados en su currículo previstos en el anexo III,
debidamente compulsados. Si los méritos que se alegaran ya constaran en el registro de personal del VSC, únicamente será
necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el
currículo.
d) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como empleado
público, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas
o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.
La persona aspirante seleccionada cuya nacionalidad no sea la española tiene que declarar, igualmente, no estar
sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso al empleo público.
e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las
funciones del puesto de trabajo ofertado.
7.2. La persona aspirante seleccionada que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase
la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrada personal del VSC, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
8. Formalización del contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas
8.1. A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, el órgano convocante resolverá la adjudicación para el
desempeño del contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas, vinculado a la línea de investigación sobre
efectos de alta potencia en radiofrecuencia en comunicaciones espaciales, a favor de la persona que hubiese obtenido la
mayor puntuación.
8.2. Formalizado el contrato laboral, una copia del mismo se entregará a la persona trabajadora en un plazo
máximo de 15 días desde que se inicie la actividad.
8.3. La persona de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de 4 meses con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual el órgano con competencias en materia de personal del VSC
evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. En caso de no superarse el mencionado período de prueba, el
contrato laboral quedará resuelto sin derecho a indemnización.
La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
Quedan exentas del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones
con anterioridad en el VSC bajo cualquier modalidad de contratación.
9. Órgano técnico de selección (OTS)
9.1. El OTS de la presente convocatoria estará integrado por:
– Presidencia: una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de los entes consorciados del
VSC.
– Dos vocales: que deberán ser personas funcionarias de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de los entes
consorciados del VSC, o bien personal laboral fijo del VSC.
– Secretaría: una persona funcionaria de carrera o personal laboral del VSC. En caso de no ser posible contar con
una persona funcionaria de carrera o personal laboral del VSC, asumirá la secretaría una persona funcionaria de carrera o
personal laboral fijo de cualquiera de los entes consorciados del VSC.
La composición del OTS para la presente convocatoria se encuentra en el anexo IV.
9.2. Su funcionamiento se sujetará a lo establecido en el Apartado Decimosegundo del II Acuerdo de la Comisión
de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV 8304 de 28.05.2018) y a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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9.3. Las personas integrantes de cada OTS deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
9.4. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el OTS tendrá su sede en el VSC.
10. Publicidad
Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas
emitidos por el OTS se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del VSC, así como en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana cuando sea preceptivo.
11. Recursos
11.1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados pueden
interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de
un mes a contar del día siguiente al de su publicación.
11.2. Alternativamente, de acuerdo con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al
de la publicación de la presente resolución.
València, 7 de julio de 2026
La Junta de Gobierno (p. d. A 18.01.2023)
David Argilés Ortiz
Director gerente
ANEXO I
Características y requisitos de los puestos de trabajo ofertados:
Código de la convocatoria: VSC2601.
Puestos convocados: 1.
Denominación del puesto de trabajo: técnico de laboratorio.
Título de la línea de investigación: efectos de alta potencia en radiofrecuencia en comunicaciones espaciales.
Título del proyecto financiado en su totalidad por la Agencia Espacial Europea en convocatoria pública en
concurrencia competitiva: Partnership for European High Power RF Space Laboratory.
Unidad de destino: Consorcio Espacial Valenciano – Val Space Consortium (VSC).
Localidad: Valencia y Burjassot
Titulaciones admitidas: ingeniería de telecomunicación (o sus equivalentes en grado y máster). Grupo: A.
Retribución anual bruta: A CD21 CE46. Jornada laboral: a tiempo completo.
Tipo de contrato: contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas.
Duración: determinada por la disponibilidad presupuestaria en la línea de investigación.
Funciones generales:
1. Diseño y verificación experimental de prototipos, dispositivos, circuitos y sistemas de radiofrecuencia y
microondas de telecomunicación espacial, entre otros.
2. Supervisión, planificación, desarrollo y procesado de resultados de los ensayos, investigaciones y medidas de los
efectos de alta potencia en radiofrecuencia en comunicaciones espaciales.
3. Apoyo técnico en trabajos de investigación de acuerdo con las especificaciones del responsable de los mismos
en el VSC.
4. Manejo de los equipos, instrumentos y material de los laboratorios del VSC.
5. Vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud, emanadas por los órganos técnicos competentes
del VSC.
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6. Gestión de residuos en el ámbito del propio puesto de trabajo.
Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo de acuerdo con la categoría profesional del puesto.
ANEXO II
Conocimientos a valorar
Bloque general
1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes
Fundamentales.
2. Acuerdo de 12 de marzo de 2010, del Consell, de constitución del Consorcio Espacial Valenciano, entre la
Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, la Universidad Politécnica de Valencia y la Universitat de València- Estudi
General y su modificación de 19 de julio de 2016 (I): Constitución y naturaleza. Entes consorciados. Vigencia.
3. Acuerdo de 12 de marzo de 2010, del Consell, de constitución del Consorcio Espacial Valenciano, entre la
Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, la Universidad Politécnica de Valencia y la Universitat de València- Estudi
General y su modificación de 19 de julio de 2016 (II): Fines y objetivos.
4. Acuerdo de 12 de marzo de 2010, del Consell, de constitución del Consorcio Espacial Valenciano, entre la
Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, la Universidad Politécnica de Valencia y la Universitat de València- Estudi
General y su modificación de 19 de julio de 2016 (III): Órganos. La Junta de Gobierno. La Comisión Ejecutiva. La
Comisión Científico-Técnica.
5. Acuerdo de 12 de marzo de 2010, del Consell, de constitución del Consorcio Espacial Valenciano, entre la
Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, la Universidad Politécnica de Valencia y la Universitat de València- Estudi
General y su modificación de 19 de julio de 2016 (IV): Personal.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Capítulo VI. De los Consorcios. Régimen
de adscripción. Régimen de personal.
7. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (I): Título III, Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Concepto y clases de personal empleado público. Personal Laboral.
8. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público: Título III, Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
9. Real decreto legislativo 5/2015, de
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