Núm. 177
Pág.
15-9-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Rocafort
2026/11178
Anuncio del Ayuntamiento de Rocafort sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la cobertura mediante oposición libre de
una plaza de trabajador/a social, grupo A2 (número 7 de la relación de
puestos de trabajo) incluida en la oferta de empleo público de 2026.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía núm. 1510 de fecha 18 de agosto de 2026, se ha
resuelto aprobar las bases que regirán la convocatoria para la provisión en
propiedad por el sistema de oposición libre de una plaza de Trabajador/a Social
(Grupo A, Subgrupo A2), de la Escala de Administración Especial (Funcionario/a de
carrera) y creación de una Bolsa de Trabajo, cuya literalidad es la siguiente:
VER ANEXO
Rocafort, 4 de septiembre de 2026.—El alcalde, Gorka Gómez Lorenzo.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA
(1) PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT, GRUPO A2 (Nº 7
DE LA RPT) INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2026
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA APLICABLE
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera,
por el sistema de turno libre de la plaza de Trabajador/a Social (plaza nº 7 de la RPT), pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Grupo A, subgrupo A2, incluida en la Oferta
de Empleo Público del este Ayuntamiento correspondiente al año 2026, publicada en el BOP Núm. 81
de fecha 30-4-2026.
El sistema selectivo será el de oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan
en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son:
1. Atención, promoción, asesoramiento e intervención en la asistencia social de toda la población, en
especial aquellos colectivos con riesgo de marginación (tercera edad, infancia, adolescencia,
inmigrantes, minusválidos, familias con privaciones económicas, barrios o zonas de riesgo marginal,
etc.) Estos servicios sociales se llevarán a cabo mediante una acción integrada y polivalente,
articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, que tendrán como fin la
promoción del desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su
participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
2. Programar, organizar, gestionar y realizar seguimiento de los Programas de Servicios Sociales.
3. Informar, orientación y asesorar técnicamente a los ciudadanos sobre recursos, servicios,
derechos y deberes en materia de Servicios Sociales.
4. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de todos los centros bajo su responsabilidad (EEIIAA,
Educador/a Social, Dependencia).
5. Asesorar a los subordinados en la resolución de tareas conflictivas y/o problemas que requieran
una especial atención, o resolverlos directamente si son complejos.
6. Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del equipo a su cargo.
7. Elaborar informes y toda la documentación relacionada con el ámbito de su competencia.
8. Coordinarse con el concejal de Servicios Sociales para recibir y traducir los criterios políticos para la
orientación técnica y toma de decisiones que afecten a la organización y funcionamiento del equipo de
Servicios Sociales.
9. Reunirse para coordinar los Servicios Sociales con técnicos y/o representantes de otras
instituciones (sanidad, salud mental, IES, colegios, etc.), así como con compañeros de otras áreas
municipales.
10. Supervisar las facturas relacionadas con el gasto mensual de Bienestar Social.
11. Coordinar los recursos educativos, culturales, jurídicos, laborales y sociales, para ponerlos a
disposición de la población inmigrante del municipio.
12. Asumir la Jefatura del departamento de Servicios Sociales y del personal adscrito al servicio
13. Búsqueda, comunicación, gestión, tramitación y justificación de ayudas y subvenciones públicas
(DOCE, BOE, DOGV, BOP), preparación y/o coordinación de proyectos, memorias, informes, etc.
para la tramitación de expedientes de solicitud de ayudas o subvenciones en materia de Servicios
Sociales, asesoramiento técnico a la corporación local en esta materia, apoyo, gestión y seguimiento
de proyectos municipales.
14. Gestionar y tramitar los expedientes de las Escuelas Infantiles Municipales (desde su inicio a su
finalización).
15. Búsqueda, comunicación, gestión, tramitación y justificación de ayudas y subvenciones públicas
(DOCE, BOE, DOGV, BOP) en materia de Educación.
16. Tramitación y gestión de las solicitudes de la Ley de Dependencia (Decreto 62/2017, de 19 de
mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a
las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas).
17. Impulsar la gestión de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
18. Además, podrá realizar otras funciones y tareas no descritas para las que su formación profesional
y carrera le cualifica.
19. Coordinación y organización de todos los actos relacionados con la Igualdad y la Lucha contra la
Violencia de Género: 8M-SEMANA DE LA DONA, 25N-Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia Contra la Mujer.
20. Coordinación, organización y seguimiento de todo lo relacionado con el Pacto de Estado Contra la
Violencia de Género.
21. Coordinación, organización y seguimiento de todo lo relacionado con la Red de Municipios contra
la Violencia de Género de la Diputación de Valencia.
22. Gestión de todas las subvenciones relacionadas con el área de Igualdad.
23. Revisión, seguimiento y análisis del Plan Municipal de Igualdad de oportunidades entre
Mujeres y Hombres.
24. Revisión, seguimiento y análisis del Plan de Igualdad de Recursos humanos Ayuntamiento de
Rocafort 2019-2023
25. Estudio, revisión y Modificación de las Normas del Consejo de Igualdad
26. Realización de Protocolos Locales de Mejora de lucha contra la Violencia de Género
27. Implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relativos a la Igualdad
28. Asistencia a reuniones vecinales y cualquier otra reunión de organismos municipales o
supramunicipales relativos a la Igualdad y la lucha contra la Violencia de Género.
29. Elaboración actas de las reuniones vecinales o de cualquier otra reunión de organismos municipales
o supramunicipales relativos a la Igualdad y la lucha contra la Violencia de Género.
Al proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de administración local; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de
la función pública valenciana; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y las
bases de esta convocatoria.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rocafort.
Los sucesivos acuerdos derivados de esta convocatoria, a salvo del plazo de presentación de
solicitudes y de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, serán publicados en el Tablón
de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rocafort.
Así mismo, se publicará un extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERA.-REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales
asimilados (Islandia, Liechtenstein y Noruega (como Estados parte del Espacio Económico Europeo) y
Suiza (Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificado por España le es de aplicación la libre circulación de trabajadores)).
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y asimilados, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Así mismo, podrán participar las personas nacionales de cualquier otro Estado con residencia legal
en España, conforme a las normas legales vigentes.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.Titulación: Estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social
o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro
órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición
legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal
sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la
Administración Pública para ello. En cuanto a la equivalencia de títulos, corresponde a la autoridad
académica competente declarar la equivalencia de títulos que deberá ser acreditada por las
personas interesadas. Las titulaciones extranjeras deberán estar debidamente convalidadas en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la/s plaza/s
convocada/s. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que impidan
el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no
hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6.Otros requisitos: No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga
la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial
del Ayuntamiento de Rocafort.
7.Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la Tasa correspondiente con fecha
previa a la presentación de la solicitud de participación, cuyo incumplimiento será un requisito no
subsanable, no pudiendo participar en el proceso selectivo si no se ha realizado el pago con carácter
previo a la presentación de la solicitud.
Acreditación. Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso objeto de la presente convocatoria. En este sentido,
se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión.
La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de
cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo que se
conceda al efecto, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
CUARTA.- DERECHOS DE EXAMEN
Según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de personal funcionario
de carrera y laboral fijo del Ayuntamiento de Rocafort (BOP n.º 238 14-XII-2017), se establece una tasa
de 30,00 € (grupo B) para poder participar en el proceso selectivo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, por lo
que la solicitud de participación en el presente proceso selectivo deberá acompañarse del resguardo
acreditativo del pago.
Según el artículo 4 de la ordenanza fiscal, respecto a las exenciones subjetivas, reducciones y
bonificaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
y 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno
que no esté previsto en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales.
Devoluciones Derechos de examen
Procederá la devolución de los derechos de examen en los términos de lo dispuesto en el artículo 6.2
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de personal funcionario de
carrera y laboral fijo, procede la devolución del importe correspondiente:
• Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del
proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a este Ayuntamiento.
QUINTA.-SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
Presentación de solicitudes y plazo.
Las solicitudes de participación para formar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde
– Presidente del Ayuntamiento de Rocafort, debiendo utilizarse la instancia modelo que figura en el
Anexo II. La no utilización de la instancia conllevará la exclusión de las pruebas.
La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática en la Sede Electrónica a través
del registro telemático en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rocafort, en el registro de
entrada del Ayuntamiento de Rocafort o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de que las instancias se presenten en otros Organismos Públicos por medio de
ventanilla única, será requisito necesario que el/la solicitante remita un correo electrónico
(personal@rocafort.es) comunicando la presentación de la instancia dirigida al Ayuntamiento,
remitiendo copia de la misma.
En la solicitud de participación los aspirantes deberán indicar si autorizan mediante la firma de la
solicitud la cesión de datos a otras Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Rocafort
suscriba convenio de cesión de bolsas, a los efectos de poder ser llamados desde otras
Administraciones para la realización de ofertas de trabajo, en su caso.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
Documentación a acompañar a la solicitud. A la solicitud se acompañará:
a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 30,00 € de conformidad
con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen de personal funcionario de
carrera y laboral fijo (BOP nº 238, de 14/12/2017), y que se tiene que ingresar en la cuenta de
CAJAMAR ES18 3058 7031 3927 3230 0011 y donde se indicará, claramente, el objeto de la
convocatoria, así como la persona que realiza el ingreso.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido como requisito para participar en el proceso
selectivo.
c) Declaración Responsable expresa y formal en la solicitud de participación de que la persona
aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y de que las copias
aportadas son copias literales de la documentación original que obra en poder de la persona aspirante,
y que, a efectos de comprobación, se compromete a aportar dichos originales en caso de ser requerido
a tal efecto por el Órgano Técnico de Selección.
No será necesaria la aportación de los requisitos enunciados cuya documentación conste ya
acreditada, y en su caso, vigente, en los expedientes administrativos existentes en esta Administración.
d) Las personas aspirantes que presenten diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 %,
deberán hacerlo constar en su solicitud de participación (especificando cuáles) y deberán acreditarlo
acompañando a la solicitud el certificado correspondiente, así como la adaptación que requieran, en su
caso, para la realización de las pruebas selectivas.
Para el supuesto de solicitud de ampliación del tiempo de duración de la prueba: Para la aplicación de
esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido
por el órgano oficial competente que especifique el tiempo de ampliación que precisa, expresado en
número de minutos
Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán
ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Rocafort para el desarrollo del proceso
selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la
firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su
página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del
proceso selectivo.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía dictada en el plazo
máximo de dos meses, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de València y Tablón
de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rocafort, se declarará aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo, concediéndose un plazo
de diez días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones.
Subsanación de los defectos de exclusión: Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que se publique la
relación provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de 5 días hábiles para que los
interesados puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión, conforme al artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado,
justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No serán subsanables y por tanto determinarán la exclusión de la persona aspirante, por afectar al
contenido sustancial de la propia solicitud del sistema selectivo:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las
bases
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
Presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
No haber efectuado el pago del importe de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas con
carácter previo a la presentación de la solicitud de participación
No utilizar el Anexo II como modelo de presentación de instancias.
Relaciones definitivas de aspirantes: Transcurrido el plazo anterior y subsanados los defectos
subsanables y vistas las reclamaciones, el Alcalde – Presidente dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y, en su caso, el motivo de la no admisión, así como,
la resolución de reclamaciones presentadas, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la
Provincia de València.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta última publicación servirá de
notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR
La calificación del proceso selectivo corresponderá a un Tribunal Calificador compuesto por cinco
miembros, titulares y suplentes, todos ellos funcionarios de carrera y designados por el órgano
convocante: un Presidente, un Secretario y tres vocales. Asimismo, se nombrarán tantas personas
suplentes como titulares.
Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal Calificador tendrá la consideración de órgano colegiado en sus actuaciones, siéndole de
aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Para la válida actuación del Tribunal es necesaria la presencia de la mayoría de sus
miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, del
Secretario y al menos uno de sus vocales, titulares o suplentes.
El Tribunal podrá, por acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal asesor especialista
considere oportuno con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades, pudiendo
asimismo valerse del personal de apoyo que considere oportuno, estando durante su actuación bajo la
dirección del Tribunal.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación
de estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, pudiendo sus
acuerdos únicamente ser impugnados por quien tenga la condición de persona interesada en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 3/2017, de
13 de enero, del Consell.
En cada reunión del Tribunal Calificador pueden participar quienes hayan sido designados como
titulares, y en su ausencia, sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si
una vez constituido el Órgano Técnico de Selección e iniciada la reunión se ausentara la persona que
ostenta la Presidencia, ésta designará de entre los que ejerzan el cargo de vocal y se encuentren
presentes en la sesión, el que le sustituirá durante su ausencia.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de
Rocafort.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de
Personal del Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en
los supuestos y en la forma prevista en el artículo 24 de esta misma Ley.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11178
OCTAVA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Al presente proceso selectivo se le aplicará la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, por la que se
publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los
empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las
administraciones públicas valencianas, siendo esta la letra “P”.
Por ello el orden de actuación o resolución de empates se iniciará en el primer apellido de los aspirantes
que comiencen con la letra “P” y se seguirá por orden alfabético dentro de los apellidos que inicien en
la letra “P”, y así sucesivamente.
Acreditación personalidad: El Tribunal Calificador podrá requerir a los/as opositores/as que acrediten
su identidad en cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo.
Realización de las pruebas: Los anuncios relativos al lugar, día y hora de celebración del ejercicio,
resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que haya de conocer el
personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rocafort y valdrá como notificación a todos los efectos.
Cuando sea compatible con la forma de realización de la prueba, ésta se hará de manera que se
garantice el anonimato de los aspirantes en su calificación. A estos efectos, aquellos aspirantes en
cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su
identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.
Llamamiento: Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el DNI,
permiso de circulación u otro documento que, según el Tribunal, verifique su identidad.
Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a la realización del ejercicio en el momento de ser
llamado, o si se presentan una vez iniciada la prueba, comportando automáticamente la exclusión del
proceso selectivo, salvo en los supuestos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al
normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria,
siempre que dicha admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de
terceros, ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del Tribunal
Calificador, o del personal asesor, durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo.
Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de una persona aspirante,
quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando
el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el Tribunal resuelva sobre el incidente.
El Tribunal formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna, Acta de la Sesión, en
la que se recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar a lo largo de la misma, así
como el contenido de los votos particulares o cualesquiera otras manifestaciones que sus miembros
puedan formular. El Acta se incorporará al expediente iniciado con ocasión del procedimiento selectivo.
Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con
discapacidad: De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes
que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las
tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a
estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el
resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones precisas para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las