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A1
Oposición
Libre
Universitaria

Profesorado ayudando doctor

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Plazo cerrado — 25/06/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 25/06/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    10/06/2026

  2. Fin plazo

    25/06/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

cuerpos docentes universitarios

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

Sin dato

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10381 / 10.06.2026 1 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, por la cual se convocan a concurso plazas de profesorado ayudando doctor en régimen de contratación laboral. En ejecución del Convenio suscrito entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana y las Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel Hernández de Elche y Politécnica de Valencia, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas (Programa María Goyri) y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de profesorado ayudante doctor en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases: 1. Normas Generales Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23); en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20) por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo) y modificada en Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio de 2025); en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que: – Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesorado ayudante doctor en las áreas de Educación Física y Deportiva, Arquitectura y Tecnología de Computadores, Derecho Mercantil, Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, Botánica, Sociología, Marketing, Geometría y Topología y Expresión Gráfica y Arquitectónica. – Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesorado ayudante doctor en las áreas de Filología Inglesa, Economía Aplicada, Fisiología, Traducción e Interpretación, Comunicación Audiovisual y Publicidad, Psicología Evolutiva y de la Educación y Economía Financiera y Contabilidad. – No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en el resto de las áreas. De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil. 2. Requisitos 2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesorado ayudante doctor relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. 2.2. Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la Núm. 10381 / 10.06.2026 2 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. 2.3. Requisitos generales profesorado ayudante doctor a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. b) No ser profesorado contratado doctor o profesorado permanente laboral ni profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios en cualquier universidad pública y en la misma área de conocimiento de adscripción de la plaza convocada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia. 2.4. Requisitos específicos Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: 2.4.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida. 2.4.2. Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua extranjera. Los aspirantes habrán de acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza. 2.4.3. Requisito específico de habilitación o capacitación cuando su posesión sea necesaria para la realización de determinadas tareas o manejo de animales con fines de experimentación, científicos y de docencia. 3. Presentación telemática de solicitudes 3.1. Plazo y trámite Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, https://seuelectronica.ua.es/ Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la 'Guía para la presentación de la solicitud' que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5. 3.2. Tasa por derechos de participación Núm. 10381 / 10.06.2026 3 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 35 euros. Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33%. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en 'Justificante de exención de tasas por violencia de género' de la aplicación informática. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud. Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal aspirante podrá: – Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o – Adjuntar la documentación en el apartado 'Justificante exención de tasas por discapacidad, Justificante exención de tasas por familia numerosa', 'Justificante de exención de tasas por violencia de género' o 'Justificante de exención de tasas por demandante de empleo' de la aplicación informática. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente. 3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado 'Documentos adjuntos' de la aplicación informática. a) Copia del título de doctor o doctora. Para acreditar la titulación de doctor deberá: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o – Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado 'Título Académico' de la aplicación informática. b) Caso de haber prestado servicios en alguna Universidad pública, copia de la hoja de servicios prestados. Se incorporará en el apartado 'Servicios prestados en universidad pública' de la aplicación informática. c) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado 'Currículum Vitae' de la aplicación informática. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento. Respecto a la acreditación de la experiencia profesional (apartado 4 del CV): En una administración pública o universidad pública se hará mediante un certificado u hoja de servicios. Núm. 10381 / 10.06.2026 4 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ En el sector privado la acreditación de la experiencia se hará mediante: – Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos, cuando los datos contenidos en el certificado/hoja de servicios o contrato de trabajo, no se desprenda la relación de las tareas a desarrollar se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas. – En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad. Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. e) Copia de las Certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática. En ausencia de dichas certificaciones, no se valorará el expediente académico específico. La presentación del título otorgará una nota media de 5 en el apartado de 'Expediente académico global de la titulación'. f) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. g) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.4.1, deberán: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o – Aportar copia del título correspondiente, del justificante de abono de los derechos para su expedición o, en su defecto, certificación académica que acredite la finalización de los estudios que dan derecho a su obtención. Se incorporará en el apartado «Requisito titulación» de la aplicación informática. h) Quienes soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, en relación con la base 2.4.2., deberán aportar copia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente. Se incorporará en el apartado «Requisito lingüístico» de la aplicación informática. Para las plazas en las que se establezca como requisito específico el conocimiento de valenciano, se aportará copia del certificado del nivel correspondiente de los recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/10/2023, BOUA de 31.10.2023. https://s.ua.es/es/aEPb. Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua extranjera, deberán aportar copia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección de Personal en la siguiente dirección: https://ssp.ua.es/es/accesopdi/legislacion-y-normativa.html En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar copia del título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia. Las personas que hayan cursado estudios cuya lengua vehicular principal de la docencia sea la requerida para el acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido según se establece en la tabla de equivalencias arriba indicada. Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación presentada no se desprenda esta circunstancia. Núm. 10381 / 10.06.2026 5 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ i) Las personas que soliciten plaza en la que se establezca requisito de habilitación o capacitación, deberán aportar copia del certificado de reconocimiento de la capacitación. 3.4. Cumplimiento y aportación de los méritos Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta 3.5. Requerimiento de originales La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum. 3.6. Traducción de documentos. Aquellos documentos acreditativos de los requisitos indicados en la convocatoria que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado. Del mismo modo, la comisión podrá solicitar la traducción por intérprete jurado del resto de documentación acreditativa que se presente en un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana si en el momento de la baremación se considera necesario. 4. Protección de datos personales Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «112 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral». De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es. La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html» 5. Información y notificaciones del procedimiento 5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos. Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. En la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección https://ssp.ua.es/es/accesopdi/contratacion-temporal/convocatorias-profesorado-contratado-laboral-profesor-ayudante-docto r-profesor-asociado.html se publicará la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de las comisiones y el informe de provisión definitiva de plazas. 5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA. 6. Relación de personas admitidas y excluidas 6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo. Núm. 10381 / 10.06.2026 6 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ 6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar. 6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. 7. Comisiones de Selección Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión. Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones. La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. La composición de las comisiones de selección para plazas de profesorado ayudante doctor se ajustará a lo establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante. Los miembros de las comisiones de plazas de Profesorado de Ayudante Doctor percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante. 8. Sistema de Selección El sistema general de selección consistirá en una valoración de méritos acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos. De acuerdo con la Disposición Transitoria Octava de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y exclusivamente para esta convocatoria, se considerará mérito preferente haber desempeñado en la fecha de publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Al candidato o candidata que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20% la valoración final obtenida por la baremación de todos los méritos. Dicho mérito será compatible con el mérito preferente que figura en el baremo recogido en el anexo III. La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y opcionalmente la celebración de una entrevista o supuesto práctico en cuyo caso deberá acordar sus criterios de valoración. Esta entrevista o supuesto práctico, que podrán ser grabados, deberán ajustarse a lo establecido a continuación: – Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos. Para la valoración de la entrevista se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el anexo IV. – Podrá realizarse tanto presencialmente como en forma no presencial. En este último caso, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial. – Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, en el caso de profesorado ayudantes doctor, tendrá un carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora y el lugar (bien físico o virtual, dependiendo si su desarrollo es presencial o no presencial, respectivamente) fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso. – Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando sólo a las o los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base. Núm. 10381 / 10.06.2026 7 / 33 CVE: DOGV-C-2026-19325 https://dogv.gva.es/ – El orden de realización de las entrevistas será el alfabético, comenzando por la letra «P», de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica previamente a la aplicación del baremo y a la realización de la entrevista o supuesto práctico. La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante
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