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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XALÓ
6136 BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO
DE ORDENANZA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE.
ANUNCIO de las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión
en propiedad de una plaza de funcionario de ordenanza mediante el sistema de
oposición, en turno libre.
Mediante decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Xaló número 20260731CM01 de
fecha 31/07/2026, se ha aprobado las bases y se ha acordado la convocatoria para la
provisión, como funcionario/a de carrera, de una plaza de ordenanza, encuadrada
dentro de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, y perteneciente
a la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante nº 163, de 24 de agosto de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de las bases específicas aprobadas, las
cuales han sido objeto de negociación en la Mesa General del Ayuntamiento de Xaló:
BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA
CUBRIR, POR TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE ORDENANZA.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de oposición por
turno libre, de una plaza de Ordenanza, vacante en la plantilla de personal funcionario
de este Ayuntamiento, encuadrada dentro de la Escala de Administración General,
Subescala Subalterna, y perteneciente a la Oferta de Empleo Público publicada en el
BOP de Alicante nº163, de 24 de agosto de 2023.
El régimen jurídico de la relación de servicios será el previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la legislación de régimen
local y por lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana.
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Las retribuciones con las que está dotada la plaza son las básicas (sueldo y trienios) y
pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo E-Agrupación Profesional, C.D. 7,
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las complementarias
establecidas en los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Xaló y demás
acuerdos municipales.
Este proceso selectivo se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad exigidos en el artículo 55 del TREBEP.
Publicidad de la convocatoria. Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante y en la web oficial del Ayuntamiento de Xaló (sede
electrónica) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en extracto en el Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana. El anuncio de la convocatoria se publicará en el
Boletín Oficial del Estado.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos
con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público. Así, será necesario:
Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los que se
refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
•
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y
funciones propias de la plaza.
•
Titulación: al tratarse de una plaza encuadrada en Agrupaciones Profesionales,
no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el
sistema educativo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en estas
bases.
•
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
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sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de
prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en
la solicitud de participación en la convocatoria.
BASE TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZO.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia de esta Corporación, y se pueden presentar en el Registro Electrónico del
Ayuntamiento de Xaló (ubicado en la sede electrónica de esta Administración), o en
soporte papel en el Registro General.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este caso, deberá estamparse en la propia solicitud el
sello del Registro del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de
cualquier Oficina de Correos.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contado a partir del
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de
las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo
juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de
todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser
requeridos los interesados para efectuar las comprobaciones oportunas.
No se aplica tasa para la participación a esta prueba selectiva de personal de
l'Ajuntament de Xaló.
Junto con la instancia será imprescindible aportar:
-Copia del Documento Nacional de Identidad o documento de identidad.
-Copia de los títulos académicos que constituyen requisitos indispensables para el
acceso.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
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Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación hará pública la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y
excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Edictos de la sede
electrónica del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín, podrán los
interesados subsanar los defectos que hayan motivado las posibles exclusiones, así
como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución por la que se
eleve a definitiva la relación de aspirantes, que será hecha pública en la forma
indicada. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los interesados, recurso
de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso
administrativo.
De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio
indicado en el párrafo anterior.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
BASE QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano técnico de selección es el
órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente
encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria.
La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna actuación
por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral no fijo y el personal eventual no podrá formar parte del órgano técnico
de selección. Tampoco podrán formar parte de este órgano, las personas que hayan
ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público o
hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones
en los últimos cinco años.
Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso,
subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o
superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de
la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
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El órgano técnico de selección estará compuesto por cinco miembros, todos ellos con
voz y voto, nombrados por la Alcaldía-Presidencia, que tenderá en su formación a la
paridad entre hombre y mujer:
Presidente: Un funcionario de carrera de esta u otra Administración, perteneciente a
un grupo de titulación igual o superior al de la plaza convocada.
Vocales: Tres funcionarios de carrera de esta u otra Administración, pertenecientes a
un grupo de titulación igual o superior al de la plaza convocada.
Secretario: Un funcionario de carrera de esta u otra Administración, pertenecientes a
un grupo de titulación igual o superior al de la plaza convocada.
Suplentes. La designación de los miembros del órgano técnico de selección incluirá la
de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas. Constitución y actuación.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El órgano técnico
de selección se clasifica en la categoría tercera los efectos establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
percepción de las asistencias que correspondan a sus miembros.
Abstenciones y recusaciones. Los miembros del órgano técnico de selección podrán
ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes recibirán información sobre la situación en que se encuentren las
diferentes fases y actos que integran los procesos selectivos.
Actas. De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios y también las incidencias y las votaciones que se
produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará
el proceso selectivo llevado a cabo. El órgano técnico de selección estará facultado
para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de
las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas
para el buen orden y resultado de las mismas.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrán interponer los siguientes
recursos y reclamaciones:
Contra las propuestas finales de los aspirantes seleccionados y, en general, contra los
actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, ante la alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o de su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del
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Ayuntamiento. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del
recurso contencioso- administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro
que se estime pertinente.
Contra los demás actos de trámite los interesados podrán presentar las reclamaciones
y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano técnico de
selección en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación.
BASE SEXTA. DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.
Actuación de las personas aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes, a todas
las pruebas selectivas de la presente convocatoria y en particular para la realización
de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por la Letra
P, Según la Resolución de 20 de enero de 2026, de la consellera de Economía,
Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de
intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los
procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las
administraciones públicas valencianas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados y de libre apreciación por el órgano técnico de selección. La
no presentación del opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el ejercicio, quedando por tanto excluido del proceso selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los aspirantes en el momento previsto, siempre que este sea debidamente
justificado y así se aprecie por el órgano técnico de selección, se podrá examinar
discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados,
siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y,
en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la
lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de
aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
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A solicitud de las interesadas, el órgano técnico de selección tendrá en cuenta el
establecimiento de las condiciones necesarias de atención a las aspirantes
embarazadas o en periodo de lactancia natural.
Las personas aspirantes acudirán a las pruebas provistas del Documento Nacional de
Identidad para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser
comprobada su identidad.
Fechas de examen. En la misma resolución en la que se aprueban las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se fijará el día, la hora y el lugar en que
habrá de tener lugar el primer ejercicio de la fase de oposición, que tendrá lugar en un
plazo no inferior a quince días desde que se publique en el Boletín Oficial de la
Provincia.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará solo en el tablón de edictos del
Ayuntamiento. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de
la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de dos días.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del sucesivo, no transcurrirá un
período de tiempo inferior a 3 días hábiles ni superior a 45 días naturales. Se podrán
modificar dichos plazos, estando de acuerdo el órgano técnico de selección, si la
totalidad de los aspirantes concurrentes prestara por escrito su consentimiento para
ello. En la realización de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, deberá
garantizarse el anonimato de las personas aspirantes.
BASE SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el de oposición. La fase de oposición consistirá en
realizar los dos siguientes ejercicios:
Primero. Cuestionario. Obligatorio y eliminatorio. Calificable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre las materias previstas en el
bloque I del temario que se recoge en el anexo II de estas bases, en un tiempo
máximo de 1 hora. Además, se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva que solo
computarán por su orden si resultaran anuladas por el órgano técnico de selección
alguna de las preguntas iniciales.
Segundo. Cuestionario. Obligatorio y eliminatorio. Calificable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre las materias previstas en el
bloque II del temario que se recoge en el anexo II de estas bases, en un tiempo
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máximo de 1 hora. Además, se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva que solo
computarán por su orden si resultaran anuladas por el órgano técnico de selección
alguna de las preguntas iniciales.
BASE OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
Ejercicio primero. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. El sistema de corrección del cuestionario será: cada
pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; cada pregunta
contestada incorrectamente (señalando como verdadera una alternativa que no es la
correcta), se penalizará con 0,05 puntos, es decir, se puntuará con –0,05 puntos. Las
preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán,
aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización.
Ejercicio segundo. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. El sistema de corrección del cuestionario será: cada
pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; cada pregunta
contestada incorrectamente (señalando como verdadera una alternativa que no es la
correcta), se penalizará con 0,05 puntos, es decir, se puntuará con –0,05 puntos. Las
preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán,
aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización.
La calificación final del proceso selectivo para cada persona aspirante será el
resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Si dos o más personas aspirantes obtuvieran idéntica calificación final, el desempate
se decidirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persiste el empate, se decidirá atendiendo a la mayor puntuación en el primer
ejercicio. Si persistiera el empate, este se dirimirá por sorteo.
Publicidad. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de
Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web oficial del
mismo.
BASE NOVENA. – BOLSA DE TRABAJO
Las presentes bases no constituyen bolsa de trabajo.
BASE DECIMA. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el órgano técnico de selección
formulará una propuesta de nombramiento que incluirá un único aspirante, por ser una
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la plaza convocada, debiendo ser propuesta la persona aspirante que haya obtenido la
puntuación total más alta.
El órgano técnico de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas.
La propuesta de nombramiento se remitirá a la Alcaldía- Presidencia para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. También se hará pública
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento.
BASE DECIMOPRIMERA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante la propuesta de
nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará en el Registro Electrónico
del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar
parte en esta convocatoria se exigen en la Base segunda.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio
del Ayuntamiento de Xaló, en el plazo previsto en el apartado anterior, presentarán la
documentación acreditativa que proceda o indicarán, en su caso, que las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal
de esta Administración.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no
presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los
requisitos exigidos o incurriese en falsedad, no podrá ser nombrada funcionaria,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el órgano técnico
de selección efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación.
BASE DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Una vez presentada la documentación por la persona propuesta y siendo esta
conforme, la Alcaldía- Presidencia resolverá el nombramiento, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. La persona nombrada deberá tomar
posesión en el plazo de 1 mes contado a partir de la indicada publicación.
BASE DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
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El órgano técnico de selección queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo
en todo lo no previsto en estas bases.
BASE DECIMOCUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en estas bases específicas y convocatoria resultarán de aplicación el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana
y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Selección, Provisión de Puestos y Movilidad del personal de la función pública
valenciana.
BASE DECIMOQUINTA. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las
actuaciones del órgano técnico de selección, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de estas bases, ante la Alcaldía- Presidencia de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de estas bases, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Así mismo, los interesados podrán
ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.
BASE DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento (UE)
2016/679, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, el
Ayuntamiento de Xaló informa a las personas interesadas en participar en los
procesos selectivos, que los datos de carácter personal que faciliten serán
incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la
posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición, mediante escrito, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera