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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
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Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases del concurso oposición libre para la selección de una plaza
de profesor/a de prácticas de fabricación e instalación de carpintería y
mueble. Convocatoria 52/23.
ANUNCIO
Por Decreto número 8629, de fecha 10 de julio de 2026, la Presidencia de
esta Corporación ha dispuesto convocar concurso oposición turno libre para la
selección de 1 plaza de Profesor/a de prácticas de fabricación e instalación de
carpintería y mueble (Profesorado especialista en sectores singulares de Formación
Profesional), de conformidad con las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, por el
sistema de concurso oposición por turno libre de una plaza de Profesor/a de prácticas de fabricación
e instalación de carpintería y mueble (Profesorado especialista en sectores singulares de
Formación Profesional), vacante en la plantilla de esta corporación provincial correspondientes a la
Oferta de Empleo Público para 2023 (BOP núm. 247 del 27-12-2023), encuadrada en la escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, rama
Educación, denominación Profesor/a de Prácticas de Fabricación e Instalación de Carpintería y
Mueble, subgrupo C1, dotadas con las retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a
su subgrupo de clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TRLEBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto de la
presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es conforme al
detalle que a continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN PLAZA
SUBGRUPO
NÚMERO
PLAZAS
HOMBRES
%
MUJERES
%
PROFESOR/A PRÁCTICAS
FABRICACIÓN E INSTALACIÓN
DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
C1
1
33,33
66,67
Se permitirá adicionar las plazas que sean objeto de inclusión en las correspondientes ofertas de
empleo público antes de la finalización del proceso selectivo.
Base segunda. Normativa de aplicación
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las
presentes bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración
Local.
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- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
Con carácter supletorio y exclusivamente en lo referido a la configuración de las pruebas será de
aplicación lo dispuesto para las pruebas de acceso del profesorado en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación y por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes.
Base tercera. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria
a) Tener la nacionalidad española o nacional de otro Estado, siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Función Pública
Valenciana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Estar en posesión de las titulaciones de diplomado universitario, ingeniería técnica,
arquitectura técnica, grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia
para la especialidad de Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada ley.
De conformidad con la disposición adicional única y el Anexo VI del RD 276/2007, para la
especialidad de fabricación e instalación de carpintería y mueble (antigua especialidad del
cuerpo de profesores técnicos de formación profesional vinculada al área de madera y
mueble), son equivalentes a efectos de docencia las siguientes titulaciones:
-
Técnico/a Superior en producción de madera y mueble.
-
Técnico/a Superior en desarrollo de productos en carpintería y mueble.
-
Técnico/a Especialista en construcción industrial de madera.
-
Técnico/a Especialista ebanista.
-
Técnico/a Especialista en madera.
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-
Técnico/a Especialista modelista de fundición.
-
Técnico/a Especialista en diseño y fabricación de muebles.
En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante
certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
f) Estar en posesión de título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica
de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación o en el caso de no poder acceder a los estudios de máster se acreditará
mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte.
En el caso del título de máster, deberá cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las
condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención
de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas y haya sido verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007, de
27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de
educación secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de
Idiomas.
Cuando se aporte titulaciones equivalentes, ésta deberá ser aportada por el personal
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa
competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
g) Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Castellano: Deberán acreditar el conocimiento de esta lengua por medio de alguno de las
siguientes acreditaciones:
o Titulación universitaria expedida por una universidad española.
o Título de Bachiller expedido por el Estado español.
o Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP-2) expedido por el Estado
español.
o Diploma de Español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2, C1 o C2, expedido
por Escuela Oficial de Idiomas.
Valenciano: Acreditarán el conocimiento de esta lengua las personas que estén en posesión
de cualquiera de los siguientes títulos o certificados oficiales:
o Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià.
o Diploma de Mestre de Valencià. Quienes aleguen este título como requisito no
podrán presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.
o Licenciatura o Grado en Filología Catalana o equivalente.
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o Certificado nivel C1 (según MCER) expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por
la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologado.
Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros
ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas selectivas, siempre que éstas se
reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes
deberán adjuntar informe emitido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de la
Comunidad Valenciana, acreditando de forma fehaciente las discapacidades permanentes
causantes del grado reconocido o mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos
casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los
órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según
las circunstancias específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con
discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al
33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes
razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes
1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo,
que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su
responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base
tercera y en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita,
cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición de la Diputación de València, conforme a lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse preferentemente por medios
electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de
participación en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la sede electrónica
de la Diputación de València: https://www.sede.dival.es/
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Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es, el
enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “empleo público” la “Solicitud de admisión a
pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cumplimentados los datos solicitados,
la persona interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y
anexar en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente
su presentación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los
términos establecidos en esta base, en cuyo caso la persona interesada deberá acreditar
documentalmente la incidencia técnica producida.
Si la persona aspirante no dispusiera de firma electrónica podrá presentar la solicitud en papel. En
este caso, una vez cumplimentada electrónicamente la solicitud en el modelo oficial del enlace
indicado, deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel por la persona interesada en
el plazo fijado al efecto y en los lugares que se indican seguidamente. Las solicitudes generadas
telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y modos previstos, no conferirán
derecho alguno para la persona aspirante.
Las solicitudes en soporte papel deberán presentarse en el Registro General de la Diputación de
València (Palacio de la Batlia, calle Serranos, núm. 2, València) o en los lugares que determina el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, (LPACAP). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una
oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el
personal funcionario antes de ser certificada.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. No serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo
legalmente establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán consultarse en
la
página
web
de
Recursos
Humanos
y
Organización
de
la
Corporación:
https://www.dival.es/es/servicios/empleo-publico, “Oferta de Empleo Público” y dentro de este
apartado en “Convocatorias en ejecución”.
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de las personas interesadas.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
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Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página
web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayan sido excluidas,
en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada.
En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista provisional pasará
directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, se publicará con una antelación mínima de
diez días hábiles anteriores a la fecha de realización del primer ejercicio.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes integren el órgano técnico de selección serán nombrados mediante decreto la presidencia
de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de
los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del órgano, atendiendo a criterios de
paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una
antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal funcionario
de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la
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respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección,
que está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo
establecido en esta norma, se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de
quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente, si una vez constituido el órgano técnico de
selección, quien ostente el nombramiento de la Presidencia tuviera que ausentarse de la sesión,
desempeñará sus funciones el vocal de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo requieran,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar solicitud de
recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes
bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para resolver
las dudas e interpretar las bases que surjan durante la realización del proceso selectivo, para
adoptar acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas
bases, y para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen
funcionamiento del proceso en todo aquello no previsto en estas bases siempre de forma motivada.
Base séptima. Comienzo del Concurso-Oposición
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal
web de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente está determinado por la letra del abecedario que resulte del sorteo celebrado
anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las personas con
discapacidad como las de acceso general concurrirán a las pruebas selectivas de forma conjunta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios deberán hacerse públicos por órgano técnico de selección, en la página web
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https://www.dival.es/va/grupo/personal con un mínimo de 24 horas de antelación del comienzo de
estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento
único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una
vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas. Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado
la orden de su inicio.
El proceso selectivo será el de concurso oposición que constará de dos fases:
Fase de oposición, con puntuación máxima de 60 puntos que representa un 60% de la puntuación
total.
Fase de concurso, con puntuación máxima de 40 puntos que corresponde a un 40% del total de la
puntuación total.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas al
personal opositor para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso
selectivo. La correcta cumplimentación de los formularios de respuesta, siguiendo las instrucciones
impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no contestar correctamente o impedir la
corrección de los mismos será motivo de no proceder a la corrección de la prueba y quedarán
decaídos del derecho a seguir en el proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma
anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones
otorgadas y el anonimato de los/las aspirantes.
La referencia a los Temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el momento
de la celebración de los ejercicios.
Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador
durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier
alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará
reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta
que resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida
tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se
comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del
original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con
foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el
anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados e implicará la expulsión del proceso selectivo
de todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.
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Base octava. Desarrollo del Concurso Oposición.
La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de
ellos para todo el personal aspirante.
Primer Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio:
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 75 + 10 preguntas de reserva tipo test
en un tiempo de 90 minutos referidas a la totalidad del temario que figuran en las presentes bases.
Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras
75 y por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por
todos los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será
de un veinte por ciento superior al establecido para el cuestionario.
Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las
respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del
valor de cada contestación correcta.
Las respuestas en blanco no penalizan.
En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma pregunta no se
puntuará la misma.
El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarlo se deberá obtener una
puntuación igual o superior a la mitad de la mejor calificación obtenida de entre todos los resultados.
No obstante, se establece una puntuación mínima de 10 puntos en el caso de que la mitad de la
mejor calificación resultara inferior a los 10 puntos.
Segundo ejercicio (prueba práctica).- La prueba práctica, que se realizará en las instalaciones
de la EFP Misericordia, tendrá por objeto comprobar que las personas aspirantes poseen la
formación científica y pedagógica, el dominio técnico y las habilidades prácticas necesarias para
impartir los módulos profesionales propios de la especialidad de Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble.
La prueba práctica constará de dos partes obligatorias y eliminatorias que se realizarán en el mismo
día:
PARTE A: Observación técnica y organizativa. Consistirá en la identificación y análisis de
materiales, herramientas, maquinaria, procesos básicos de taller y normas de seguridad y
prevención de riesgos laborales propias de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho.
La duración de esta parte será de 40 minutos.
La parte A del segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos, debiendo obtener un
mínimo de 8 puntos para superarla.
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