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A2
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Treballador/a social

Ajuntament de Foios·Foyos, Valencia

Plazo cerrado — 26/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 26/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    11/08/2026

  2. Fin plazo

    26/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Trabajo Social

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 152 Pág. 11-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Foios 2026/10082 Anuncio del Ayuntamiento de Foios sobre la aprobación de las bases reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad de una plaza vacante de trabajador/a social, mediante el sistema de concurso-oposición. ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía 2026-649, de fecha 31 de julio de 2026, se aprueban las bases reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social mediante el sistema de concurso-oposición. VER ANEXO Foios, 31 de julio de 2026.—El alcalde, Sergi Ruiz i Alonso. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria el proceso de selección para la cobertura en propiedad por el turno libre de una plaza vacante de Trabajador Social adscrita al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Foios, que se corresponde con el puesto TSS3, perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2023, por el sistema de concurso-oposición, encuadrada en la Escala de Administración Especial, naturaleza funcionarial, Subescala Técnica de Administración Especial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A2, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal. SEGUNDA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en la siguiente normativa: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. • Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. • Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Ordenanza General reguladora de las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral y funcionario interino del Ayuntamiento de Foios (BOP Valencia nº 34, de 10/02/2010). • Ordenanza Fiscal de la Tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal (BOP Valencia nº 180 de 31/07/2010, y su posterior modificación publicada en BOP nº 309 de 29/12/2011). • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. • Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de aplicación. TERCERA. - REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES Para poder tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos: a. Poseer la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b. Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas y funciones del puesto. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d. Estar en posesión del título universitario de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 CUARTA. - IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. QUINTA. - INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES 5.1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria de proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Foios, debiendo presentar el modelo de instancia que figura como ANEXO II a las presentes bases. Las instancias se presentarán preferentemente de forma telemática o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.2.- Las instancias (Anexo II) reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la instancia los aspirantes declararán: • que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos, • que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se opta, • que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público o privado, • que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, • que no se halla incurso en causa de incapacidad, • que son ciertos los datos consignados en ella. La declaración de cumplimiento de los requisitos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos deban acreditarlo posteriormente en el caso que sean seleccionados. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 5.3.- A las instancias (Anexo II) se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación: a. Copia del DNI del solicitante. b. Copia de la titulación exigida para el acceso o documentación acreditativa de estar en condiciones de obtener el título universitario de Grado o Diplomatura en Trabajo Social. c) Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente el justificante del pago de la tasa (o la documentación que acredite el derecho a la exención o bonificación) integrado junto con la solicitud de inscripción y el resto de la documentación necesaria. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas. A efectos de cumplir con este requisito de participación, las personas interesadas deberán tener en cuenta las siguientes normas de gestión, tarifas y modalidades de pago: 1. Tarifas y normativa aplicable. La tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal está regulada por la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Foios (BOP de Valencia núm. 309, de fecha 29/12/2011). El importe de la tarifa general aplicable asciende a la cantidad de 77,40 euros. 2. Modalidades y procedimiento para realizar el pago. El abono de la tasa se podrá efectuar a través de cualquiera de las siguientes vías: - Vía telemática: Autoliquidación y pago directo con tarjeta bancaria a través de la Oficina Virtual del Contribuyente disponible en la dirección ovc.foios.es. - Vía presencial: Obtención previa del documento impreso de autoliquidación en la referida Oficina Virtual (ovc.foios.es) y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas. 3. Devolución de la tasa. Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el hecho imponible de la misma por causas no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá la devolución en los siguientes supuestos: - En caso de exclusión del sujeto pasivo por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. - En caso de no presentación del sujeto pasivo a las pruebas selectivas. 5.4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Foios (Responsable de Tratamiento) para permitir la gestión de las actuaciones administrativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de las Núm. 152 Pág. 11-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición, en los términos previstos en la legalidad vigente, y que sus datos personales identificativos y sus resultados en las pruebas selectivas sean publicados. 5.5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará una resolución, en la que se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con nombres y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la exclusión. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o formulación de reclamaciones. No obstante, los defectos de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesado. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: • No presentar la instancia de solicitud (Anexo II). • No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. • Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. • La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de los mismos o la realización del pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo. 5.6.- Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y constitución del Tribunal, así como su composición. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR 6.1.- El tribunal calificador estará compuesto exclusivamente por personal funcionario, debiendo pertenecer al grupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la convocatoria (grupo A). Todos ellos tendrán voz y voto. o Presidente: Funcionario del Ayuntamiento de Foios. o Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue. o 2 Vocales, funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, designados por el presidente de la Corporación, pertenecientes al Ayuntamiento de Foios o a otra administración pública. o 1 Vocal, funcionario de carrera, a propuesta de la Generalitat Valenciana. La composición del Tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la presidencia y la secretaría. Asimismo, el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. 6.2.- Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del Tribunal únicamente cabrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación. 6.3.- De cada sesión, el Secretario extenderá un acta donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente. 6.4.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto. 6.5.- Los miembros del Tribunal, y los asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estando sometidos a las causas de abstención y recusación del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 SÉPTIMA. - DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO 7.1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 7.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio. 7.3.- Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 7.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra seleccionada en el último sorteo publicado en el DOGV, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana, en el que se establece que se sorteará el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. 7.5.- El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 8.1.- El proceso selectivo se realiza mediante el sistema de concurso-oposición. FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos). La fase de oposición está compuesta de 3 ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes. 1.- PRIMER EJERCICIO: Prueba tipo test. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones, con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre los temas que componen el temario que se recoge como Anexo I, en un tiempo máximo de 90 minutos. El ejercicio se realizará de modo que se garantice el anonimato del opositor. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 La puntuación de este ejercicio primero de la fase de oposición vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación total primer ejercicio: (20/60) x (A - E/3) A. Aciertos E/3. Errores dividido entre tres Esta prueba será calificada de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para pasar al siguiente ejercicio. 2.- SEGUNDO EJERCICIO: Desarrollo del temario. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, contenidos en el Anexo I, Materias Específicas, de este procedimiento selectivo. Para ello, mediante sorteo público se extraerá al azar cuatro temas del Bloque de Materias Específicas del Anexo I, debiendo cada aspirante desarrollar dos temas a su elección. El tiempo máximo de realización de la prueba será de 3 horas. El ejercicio será leído con carácter obligatorio ante el Tribunal. La no comparecencia a la lectura del ejercicio conllevará la no superación del ejercicio obligatorio y la eliminación del aspirante del procedimiento selectivo. Se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral. Esta prueba será calificada de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla. 3.- TERCER EJERCICIO: Preguntas teórico-prácticas. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la respuesta de un máximo de 5 preguntas teórico- prácticas determinadas por el tribunal, durante un tiempo máximo de 120 minutos, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (materias del programa que figuran en el Anexo I). Se podrá prever 1 pregunta adicional de reserva que será valorada en el caso de que se anule alguna de las anteriores. En este ejercicio se valorará el conocimiento de la teoría y la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar. Para la corrección de este ejercicio, la valoración global de esta prueba será de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en el cómputo global para superarla. La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes. La nota de la fase de oposición se obtendrá de la suma del primer, segundo y tercer ejercicio. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado los tres ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación original o mediante copia autenticada, acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria. FASE DE CONCURSO (30 puntos). Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición. Es obligatoria y no tendrá carácter eliminatorio. La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberáÌɉ presentarse relacionada, ordenada y numerada en el orden en que se citan los méritos en las Bases junto con la hoja de autobaremación de méritos que se recoge en el Anexo III. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el Tribunal no podráÌɉ tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases. El Tribunal podráÌɉ recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos del concurso. En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 15 puntos. 1. Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados con vínculo funcionarial o laboral en la Administración Local como Trabajador Social, escala de administración especial, grupo A. 2. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados con vínculo funcionarial o laboral en el resto de Administraciones como Trabajador Social, escala de administración especial, en el mismo grupo de titulación (A) a la del puesto a ocupar. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios prestados emitidos por los órganos competentes de las Administraciones donde se hubiesen prestado, que deberán indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de jornada realizado. Núm. 152 Pág. 11-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10082
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