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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Foios
2026/10082
Anuncio del Ayuntamiento de Foios sobre la aprobación de las bases
reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad
de una plaza vacante de trabajador/a social, mediante el sistema de
concurso-oposición.
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía 2026-649, de fecha 31 de julio de 2026, se aprueban
las bases reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad de
una plaza de Trabajador/a Social mediante el sistema de concurso-oposición.
VER ANEXO
Foios, 31 de julio de 2026.—El alcalde, Sergi Ruiz i Alonso.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL
ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria el proceso de selección para la cobertura en
propiedad por el turno libre de una plaza vacante de Trabajador Social adscrita al
Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Foios, que se corresponde
con el puesto TSS3, perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2023,
por el sistema de concurso-oposición, encuadrada en la Escala de Administración
Especial, naturaleza funcionarial, Subescala Técnica de Administración Especial,
dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A2, de
los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y las
retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación
vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.
SEGUNDA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases, a lo regulado en la siguiente normativa:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
•
Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
•
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
•
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Ordenanza General reguladora de las normas de funcionamiento de las
bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral y
funcionario interino del Ayuntamiento de Foios (BOP Valencia nº 34, de
10/02/2010).
•
Ordenanza Fiscal de la Tasa por concurrencia a procedimientos de selección
de personal (BOP Valencia nº 180 de 31/07/2010, y su posterior modificación
publicada en BOP nº 309 de 29/12/2011).
•
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
•
Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que
resulten de aplicación.
TERCERA. - REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la
fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante
todo el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos:
a. Poseer la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo
público de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para el desempeño
de las tareas y funciones del puesto.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d. Estar en posesión del título universitario de Grado o Diplomatura en Trabajo
Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
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CUARTA. - IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes
discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal
condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a
la plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal
efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud
de participación en la convocatoria.
QUINTA. - INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
5.1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria de proceso
selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Foios, debiendo
presentar el modelo de instancia que figura como ANEXO II a las presentes bases.
Las instancias se presentarán preferentemente de forma telemática o en cualquiera
de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
5.2.- Las instancias (Anexo II) reunirán los requisitos genéricos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia los aspirantes declararán:
•
que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos,
•
que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la
plaza a la que se opta,
•
que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier
administración o empleo público o privado,
•
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
•
que no se halla incurso en causa de incapacidad,
•
que son ciertos los datos consignados en ella.
La declaración de cumplimiento de los requisitos se referirá a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Todo ello sin perjuicio de que el
cumplimiento de los requisitos deban acreditarlo posteriormente en el caso que
sean seleccionados.
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5.3.- A las instancias (Anexo II) se acompañará obligatoriamente la siguiente
documentación:
a. Copia del DNI del solicitante.
b. Copia de la titulación exigida para el acceso o documentación acreditativa de
estar en condiciones de obtener el título universitario de Grado o
Diplomatura en Trabajo Social.
c) Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente el justificante del
pago de la tasa (o la documentación que acredite el derecho a la exención o
bonificación) integrado junto con la solicitud de inscripción y el resto de la
documentación necesaria. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado
determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas.
A efectos de cumplir con este requisito de participación, las personas
interesadas deberán tener en cuenta las siguientes normas de gestión, tarifas y
modalidades de pago:
1. Tarifas y normativa aplicable.
La tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal está regulada
por la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Foios (BOP de Valencia núm. 309, de
fecha 29/12/2011). El importe de la tarifa general aplicable asciende a la cantidad de
77,40 euros.
2. Modalidades y procedimiento para realizar el pago.
El abono de la tasa se podrá efectuar a través de cualquiera de las siguientes vías:
- Vía telemática: Autoliquidación y pago directo con tarjeta bancaria a través
de la Oficina Virtual del Contribuyente disponible en la dirección ovc.foios.es.
- Vía presencial: Obtención previa del documento impreso de autoliquidación
en la referida Oficina Virtual (ovc.foios.es) y posterior pago presencial en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras autorizadas.
3. Devolución de la tasa.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el hecho imponible de la
misma por causas no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá la
devolución en los siguientes supuestos:
- En caso de exclusión del sujeto pasivo por no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
- En caso de no presentación del sujeto pasivo a las pruebas selectivas.
5.4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, que los datos personales serán tratados por el
Ayuntamiento de Foios (Responsable de Tratamiento) para permitir la gestión de las
actuaciones administrativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de las
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competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de
Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición, en los términos
previstos en la legalidad vigente, y que sus datos personales identificativos y sus
resultados en las pruebas selectivas sean publicados.
5.5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-
Presidencia dictará una resolución, en la que se declararán aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con nombres y apellidos de los
aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la exclusión. En dicha
resolución, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación de defectos o formulación de reclamaciones. No obstante, los defectos
de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de
interesado.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
•
No presentar la instancia de solicitud (Anexo II).
•
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de
capacidad exigidos en las bases.
•
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente.
•
La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de los mismos o
la realización del pago una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias para tomar parte en el proceso selectivo.
5.6.- Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas
las mismas, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se elevará a
definitiva mediante la correspondiente resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se
hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer
ejercicio y constitución del Tribunal, así como su composición.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el
tablón de edictos del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas
selectivas.
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SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El tribunal calificador estará compuesto exclusivamente por personal
funcionario, debiendo pertenecer al grupo de clasificación profesional al que
corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la
convocatoria (grupo A).
Todos ellos tendrán voz y voto.
o
Presidente: Funcionario del Ayuntamiento de Foios.
o
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o persona en
quien delegue.
o
2 Vocales, funcionarios de carrera, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria, designados por el
presidente de la Corporación, pertenecientes al Ayuntamiento de
Foios o a otra administración pública.
o
1 Vocal, funcionario de carrera, a propuesta de la Generalitat
Valenciana.
La composición del Tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que
serán designados conjuntamente con los titulares.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo
caso, la presidencia y la secretaría.
Asimismo, el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos
necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus
acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
6.2.- Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del Tribunal únicamente
cabrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.
6.3.- De cada sesión, el Secretario extenderá un acta donde hará constar las
calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las
mismas formarán el expediente.
6.4.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas,
con voz, pero sin voto.
6.5.- Los miembros del Tribunal, y los asesores especialistas, percibirán las
indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
estando sometidos a las causas de abstención y recusación del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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SÉPTIMA. - DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la
publicación de la resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
7.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y
hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas
de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un
nuevo ejercicio.
7.3.- Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán
decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez
iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal
podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las
mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad
con el resto de aspirantes.
7.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan
actuar conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por
la letra seleccionada en el último sorteo publicado en el DOGV, a que se refiere el
artículo 17, apartado 1, del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos
de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana, en el que se
establece que se sorteará el orden de intervención de los aspirantes a todas las
pruebas selectivas que se realicen durante el año.
7.5.- El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que
acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto
de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
8.1.- El proceso selectivo se realiza mediante el sistema de concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos).
La fase de oposición está compuesta de 3 ejercicios obligatorios y eliminatorios para
todos los aspirantes.
1.- PRIMER EJERCICIO: Prueba tipo test. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá
en responder por escrito a un cuestionario de 60 preguntas más 5 de reserva para
posibles anulaciones, con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será
válida, sobre los temas que componen el temario que se recoge como Anexo I, en
un tiempo máximo de 90 minutos. El ejercicio se realizará de modo que se garantice
el anonimato del opositor. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las
contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
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La puntuación de este ejercicio primero de la fase de oposición vendrá determinada
por la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación total primer ejercicio: (20/60) x (A - E/3)
A. Aciertos
E/3. Errores dividido entre tres
Esta prueba será calificada de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10
puntos para pasar al siguiente ejercicio.
2.- SEGUNDO EJERCICIO: Desarrollo del temario. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, contenidos en el Anexo I,
Materias Específicas, de este procedimiento selectivo. Para ello, mediante sorteo
público se extraerá al azar cuatro temas del Bloque de Materias Específicas del
Anexo I, debiendo cada aspirante desarrollar dos temas a su elección.
El tiempo máximo de realización de la prueba será de 3 horas.
El ejercicio será leído con carácter obligatorio ante el Tribunal. La no comparecencia
a la lectura del ejercicio conllevará la no superación del ejercicio obligatorio y la
eliminación del aspirante del procedimiento selectivo.
Se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la
exposición y la capacidad de expresión oral.
Esta prueba será calificada de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla.
3.- TERCER EJERCICIO: Preguntas teórico-prácticas. Ejercicio obligatorio y
eliminatorio. Consistirá en la respuesta de un máximo de 5 preguntas teórico-
prácticas determinadas por el tribunal, durante un tiempo máximo de 120 minutos,
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (materias del programa que
figuran en el Anexo I). Se podrá prever 1 pregunta adicional de reserva que será
valorada en el caso de que se anule alguna de las anteriores.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de la teoría y la capacidad de análisis y
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas
prácticos planteados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los
puestos de trabajo a desempeñar.
Para la corrección de este ejercicio, la valoración global de esta prueba será de 0 a
25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en el cómputo
global para superarla.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se
hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la
objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
La nota de la fase de oposición se obtendrá de la suma del primer, segundo y tercer
ejercicio.
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Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de
aspirantes que, por haber superado los tres ejercicios eliminatorios deben pasar a
la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles
presenten la documentación original o mediante copia autenticada, acreditativa de
los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.
FASE DE CONCURSO (30 puntos).
Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición. Es obligatoria y no
tendrá carácter eliminatorio.
La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberáÌɉ
presentarse relacionada, ordenada y numerada en el orden en que se citan los
méritos en las Bases junto con la hoja de autobaremación de méritos que se recoge
en el Anexo III.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el Tribunal no
podráÌɉ tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se establezca
para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los
aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes
bases.
El Tribunal podráÌɉ recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de
los méritos y demás aspectos del concurso.
En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios
prestados con vínculo funcionarial o laboral en la Administración
Local como Trabajador Social, escala de administración especial,
grupo A.
2. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios
prestados con vínculo funcionarial o laboral en el resto de
Administraciones como Trabajador Social, escala de administración
especial, en el mismo grupo de titulación (A) a la del puesto a ocupar.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios
prestados emitidos por los órganos competentes de las Administraciones donde se
hubiesen prestado, que deberán indicar la denominación de la plaza o categoría
desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de jornada
realizado.
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