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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Quart de Poblet
2026/08827
Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria específica que regirán la cobertura en
propiedad de una plaza de la escala superior de la Policía Local,
categoría comisario/a, jefatura de Policía Local, vacante en la plantilla,
por el sistema de promoción interna ordinaria, mediante concurso
oposición.
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía, n.º 4208 de 6 de junio o de 2026, se aprobaron
las bases reguladoras que han de regir la cobertura en propiedad de una plaza de la
escala superior de la Policía Local, categoría comisario/a, Dirección de la Policía Local,
por el sistema de promoción interna ordinaria mediante concurso.
VER ANEXO
El plazo de presentación de solicitudes que irán acompañadas de la
documentación exigida en las bases de la convocatoria, será de diez días hábiles a
contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las bases de la presente convocatoria se encontrarán a disposición de los
interesados en la página Web: http://www.quartdepoblet.sedipualba.es/ y/o en la página
web del Ayuntamiento www.quartdepoblet.es, área de RR. HH.
De acuerdo con las facultades delegadas atribuidas por Resolución de
Alcaldía 3829 de fecha 16 de junio de 2026 en relación con las competencias del
artículo 21 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, lo manda y firma la Concejala del Área de Recursos Generales.
Quart de Poblet, 6 de julio de 2026.—La concejala, María Consuelo Campos
Malo.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA
COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LA ESCALA SUPERIOR DE LA POLICÍA LOCAL,
CATEGORÍA COMISARIO/A, JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA
ORDINARIA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regir las pruebas selectivas para la cobertura en
propiedad de una plaza de la Escala Superior de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de
Quart de Poblet, categoría Comisario, jefatura de la Policía Local, Grupo A-1 de titulación,
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía local y sus
auxiliares, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026.
La plaza convocada será provista mediante concurso oposición por turno de promoción interna
ordinaria de conformidad con el Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del
Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Las presentes bases se
publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el DOGV, así como en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial del Estado, momento en el cual se abrirá el plazo de
presentación de instancias. Los sucesivos anuncios con las listas provisionales y definitivas, así
como todos aquellos previos al inicio de las pruebas, se publicarán únicamente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
BASE SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no establecido en las presentes bases, es de aplicación, con carácter general, lo que
se dispone en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones
introducidas por sucesivas leyes.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las
modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
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- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de administración local.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad Valenciana y normas de desarrollo.
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana.
- Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de
desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano por la que se
aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las
policías locales de la Comunidad Valenciana, Escala Superior, en todo aquello que no
contradiga al Decreto 179/2021, de 5 de noviembre.
- Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones
Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los
concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía
Local de la Comunitat Valenciana.
- Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia y/o aquellas que
sustituyan o desarrollen las normas antes señaladas.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias:
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a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la escala Técnica, categoría
Intendente, integrada en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del
Ayuntamiento de Quart de Poblet.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría
inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el
Reglamento General de Conductores.
e) Estar en posesión de la titulación exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra.
BASE CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía
Presidencia del Ayuntamiento de Quart de Poblet presentándose por registro electrónico a
través de la sede electrónica siendo necesario a tal efecto estar registrado/a para el uso del
sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma
electrónica, o DNIe, durante un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1.1. Justificante del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, que
asciende a 39,50€ según lo establecido en la ordenanza de tasas de exámenes. Podrá hacerse
efectiva a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Quart de Poblet o bien
mediante ingreso bancario a favor del Ayuntamiento de Quart de Poblet en la cuenta del
banco Santander IBAN ES33 Entidad 0049 Oficina 0450 dígito de control 18 y número de
cuenta 2210416670. Si la persona ordenante de la transferencia o ingreso no es la misma que
la aspirante, deberá indicarse en el extracto de la operación el nombre y apellidos y DNI de la
persona aspirante.
1.2 La documentación acreditativa de los méritos alegados, así como un índice de la
documentación aportada. Tanto la documentación como el índice debe aportarse en un
fichero encriptado debidamente ordenado cronológicamente. No serán tenidos en cuenta
aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo
de presentación de instancias.
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2. Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la
ordenanza reguladora de Tasas por derechos de examen, procederá la devolución de los
derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como
pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en
plazo de las instancias y los documentos. No serán admitidas y, consecuentemente quedarán
excluidas, aquellas personas que no hayan ingresado los derechos de examen en el periodo de
presentación de instancias o que habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud
electrónicamente en el plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el de
subsanación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el
derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante,
sin posibilidad de subsanación.
4.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
BASE QUINTA: ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la
fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos
de examen.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía o de la
ConcejalíaDelegada correspondiente, se aprobará la lista de personas aspirantes admitidas y
excluidas, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
y en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, en
este último caso careciendo de efectos jurídicos.
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En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y
excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndoseos plazo de 10 días hábiles
para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la
exclusión.
La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Las reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que aprueba
la lista definitiva, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista
provisional, y en la que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así
como el orden de llamamiento de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación readmitidos, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Ello no obstante y, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de
nueva publicación.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso
potestativo de reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que de inicio no hubiera ninguna persona aspirante excluidas podrá
prescindir del trámite de aprobación de la lista provisional y proceder directamente a la
aprobación y publicación de la lista definitiva, sin perjuicio de la subsanación de los errores
materiales, aritméticos o de hecho que pudiera contener, así como de los recursos
procedentes contra la misma señalados en el apartado anterior.
BASE SEXTA: EL ÓRGANO DE SELECCIÓN
La resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas incluirá la composición del órgano técnico de selección integrado por cinco
miembros, todos/as ellos/as con voz y voto, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto
179/2021.
En la misma resolución se determinará tanto sus miembros titulares como de los suplentes y
también las personas asesoras especialistas de las pruebas, así como también el lugar, fecha y
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hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en
función de la disponibilidad de recursos.
El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la
persona titular de la alcaldía o de la concejalía delegada en la materia. Actuará en calidad de:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier
otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. Las
personas componentes del tribunal que sean miembros de los cuerpos de policía local,
deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat
Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
- Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza
que se convoca.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El tribunal de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, sus
miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y a las causas generales de
abstención y recusación contenidas en la citada ley. No podrán formar parte de los órganos de
selección aquellas personas funcionarias que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo
su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio
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de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero
sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de
selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los
miembros del órgano técnico de selección.
El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos
de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar
con la presencia de quien lo presida y de su secretario o secretaria. Asimismo estarán
facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden pertinente en éstas, en
todo el no previsto en las presentes bases así como para la adecuada interpretación de éstas.
Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de ejercicio
siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de asistentes.
Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo
podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Actas de los tribunales de selección: La persona que actúe en calidad de secretario/a del
tribunal de selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como de la
realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de los
asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios,
las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas tendrán que ser aprobadas por todos los miembros del tribunal de selección, se
facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas,
constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez
finalizado el procedimiento, la persona que ejerza la secretaría del tribunal remitirá al
Departamento de Personal el expediente convenientemente ordenado y foliado junto a toda la
documentación de las pruebas realizadas.
La presidencia de la corporación podrá nombrar miembros del tribunal a funcionarios de otras
administraciones
de
acuerdo
con
el
principio
de
colaboración
y
cooperación
interadministrativa atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, en caso de renuncia o exclusión de
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las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo, el Órgano Técnico de
Selección propondrá la inclusión de las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de
oposición, no hubieran obtenido puntuación suficiente para ser propuestas a la realización del
curso selectivo, siguiendo el orden de puntuación obtenido.
BASE SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o haya transcurrido ese plazo de
quince días hábiles desde que la relación provisional de admitidos y excluidos haya devenido
definitiva. La fecha concreta de inicio del procedimiento se hará pública mediante anuncio
publicado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta la fase de concurso, se
expondrán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la fecha en
que se inicie, sirviendo como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión
siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de
veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un
ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Asimismo quedarán
decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en
los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente
justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio
de igualdad con el resto del personal.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de
aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,
por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a
todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se inicie la
primera parte de la fase de oposición. Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer
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apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes
en orden alfabético.
El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las
pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros
del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las
pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de
las pruebas por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque
ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el
tribunal resuelva sobre el incidente.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier
otro documento oficial que acredite la misma.
BASE OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO
El proceso de selección constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso
y curso selectivo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con
anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección,
valoración y superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no
estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En los ejercicios de carácter escrito el Tribunal velará por que se garantice el anonimato de los
aspirantes en la corrección de los ejercicios.
1. FASE DE OPOSICIÓN
Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:
a) Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará las áreas y dominios
de personalidad general y laboral correspondiente a la estabilidad emocional, directamente
relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en
pruebas posteriores del proceso selectivo y que será realizada por un profesional de la
psicología.
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