C1OposiciónPromoción interna
1 plaza de Bombero/a
Consorci Provincial de Bombers de ValènciaValencia, Valencia
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Grado en Ingeniería Forestal: 1
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Promoción interna
- Tipo de proceso
- Oposición
- Publicada
- 07/10/2026
- Fin de plazo
- 14/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Valencia
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
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D I P U T A C I Ó N
Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia
2026/12296
Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre la
convocatoria para la provisión temporal y urgente de técnico/a
forestal. Convocatoria 2026/BT007.
ANUNCIO
Por Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial de
Bomberos de València número 2026/1260, de 30 de septiembre, se ha dispuesto:
[...]
Primero.- Modificar parcialmente las bases que regirán la convocatoria 2026
/BT007 para la provisión temporal y urgente del puesto Técnico Forestal en el
Consorcio Provincial del Bomberos de valencia (aprobadas por Decreto de la
Presidencia número 2026/1126 de 20 de agosto), en su apartado Base Segunda.-
Requisitos de las personas aspirantes y Base cuarta.-Solicitudes de participación.
Documento íntegro que se adjunta.
VER ANEXO
Segundo.- Remitir las citadas Bases al Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia para su Publicación íntegra y en el Tablón de anuncios del Consorcio así
como en la Página Web de este, esta última a efectos meramente informativos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o
publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, en su caso, el del domicilio de
la persona interesada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
notificación o publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso
que se estime procedente.
València, 1 de octubre de 2026.—El presidente delegado, Avelino Mascarell
Peiró.
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BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO 2026/BT007 PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LOS PUESTOS DE
TÉCNICO FORESTAL DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
BASE PRIMERA. OBJETO, NATURALEZA Y PUBLICIDAD.
1.- Objeto.
Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la creación de una Bolsa
de Trabajo temporal para la provisión de los puestos de Técnico Forestal del Consorcio
Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la
Provincial de Valencia, que seguirán los criterios establecidos para la categoría de
inspección y Grupo de Titulación A2, según lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 1 de abril de la
Generalitat Valenciana de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Comunidad Valenciana, a través del sistema de concurso.
La aprobación de estas bases supone la derogación de cualesquiera vigentes hasta el
momento de su aprobación.
El régimen del nombramiento será el establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La necesidad de mejorar las capacidades operativas del Consorcio Provincial y de disponer
de recursos técnicos para afrontar las emergencias ante un contexto climático y ambiental
en deterioro justifica el carácter excepcional, urgente e inaplazable de la cobertura temporal
del puesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20. Cinco. 1 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, todo ello sin
perjuicio de que se disponga lo procedente para su cobertura definitiva en la planificación de
recursos humanos del CBV.
2.- Funciones.
La misión y responsabilidades del puesto son las fijadas y descritas en la ficha de
clasificación del puesto de trabajo correspondiente al CB:18.
3.- Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
València y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, así como en la Página Web de este,
esta última a efectos meramente informativos.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas que participen en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos
contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros estados a
puestos de personal funcionario en las Administraciones Publicas. En todo caso será
responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
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b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de cobertura
provisional.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad forzosa de jubilación.
d) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para
ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no encontrarse inhabilitado/da o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del grado en ingeniería técnica forestal, especialidad explotaciones
forestales, o titulación en ingeniería técnica equivalente a la anterior debidamente
homologada.
f) Estar en posesión del Permiso de conducir clase B.
g) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal para las pruebas selectivas para el
ingreso de personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Provincia de Valencia.
BASE TERCERA. - COMISIÓN DE VALORACIÓN.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por:
Presidencia: Funcionario/a de carrera del Consorcio perteneciente a la Escala Mando o
Inspección, categoría de SPEIS.
Secretaría: Funcionario/a de carrera, perteneciente a los Servicios Generales del Consorcio.
Vocal: 3 vocales, designados por la Presidencia en base a criterios de especialización
técnica y experiencia, funcionarios/as de carrera del Consorcio.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado en sus actuaciones,
siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad por
lo menos de sus componentes, debiendo estar presentes necesariamente las personas que
ostenten la Presidencia y la Secretaría, o quienes los sustituyan. Esta Comisión podrá, por
acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal asesor especialista considere oportuno
con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades. Dentro de este personal
asesor se incluyen a los/las especialistas que asesorarán a la Comisión de Valoración sobre
el resultado de las pruebas médicas y la psicotécnica. La Comisión de Valoración publicará
los nombres del personal asesor que considere oportuno incorporar.
Asimismo, podrá valerse del personal de apoyo del Consorcio que considere oportuno,
estando durante su actuación bajo la dirección de la Comisión.
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La Comisión resolverá por mayoría de los votos de las personas integrantes presentes,
todas las dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas
Bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Asimismo, está
facultada para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean necesarias para el buen orden
y resultado de esta. Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a las personas
participantes, eliminándolas de la posibilidad de ser puntuadas, cuando vulneren las leyes o
las Bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar
ejercicios, copiar, doparse, ofender a los miembros de la Comisión, etc). Sus acuerdos
únicamente podrán ser impugnados por quien tenga la condición de persona interesada en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y
Movilidad del personal de la Función Pública Valenciana.
3. Las personas que integren la Comisión, así como el personal asesor especialista,
deberán abstenerse, comunicándolo a la Presidencia del Consorcio, y podrán ser recusados
por las personas aspirantes, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La persona que ostente la Presidencia de la Comisión deberá solicitar a sus componentes
declaración expresa de que no concurren en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las otras causas
de abstención recogidas en la legislación vigente. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por el personal asesor especialista y el personal auxiliar que la
Comisión incorpore a sus trabajos.
4. En cada reunión de la Comisión pueden participar quienes hayan sido designados como
titulares, y en su ausencia, sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma
reunión. Si una vez constituida la Comisión e iniciada la reunión se ausentara la persona
que ostenta la Presidencia, ésta designará de entre los que ejerzan el cargo de Vocal y se
encuentren presentes en la sesión, el que le sustituirá durante su ausencia.
5. A los efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, la Comisión, sea cual sea el
lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas Centrales del
Consorcio situadas en Camino de Moncada, 24, Valencia.
BASE CUARTA. - SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.- Solicitudes.
Las personas aspirantes que deseen tomar parte en el presente procedimiento podrán
presentar su solicitud por cualquiera de los siguientes medios:
1.- Forma electrónica (preferiblemente)
A través de la sede electrónica del Consorcio (https://bombersdv.sedelectronica.es)
utilizando el trámite electrónico que se indica más abajo, al cual deberán adjuntar el modelo
de solicitud normalizada que aparece publicado y en el que deberán especificar el código de
la convocatoria que se señala seguidamente:
- Apartado del Catálogo de Trámites: Recursos Humanos y Personal.
- Denominación del trámite electrónico a utilizar: Solicitud de participación en bolsa de
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trabajo para acceso temporal (nombramientos interinos
- Código de la convocatoria a indicar en la solicitud normalizada: 2026/BT007
2. Forma presencial.
En el Registro General del Consorcio, ubicado en la Calle Avellanas, 14 (46003 - Valencia),
en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas. El modelo de solicitud normalizada
se facilitará de forma gratuita en las propias dependencias de la oficina.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del/de la interesado/a,
lugar señalado a efecto de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se dirige.
No será subsanable, y por tanto, causa de exclusión por afectar el contenido esencial de la
propia solicitud, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del término
correspondiente.
2.- Tasa por concurrencia a pruebas selectivas
Las personas que desean participar en la presente convocatoria tendrán que abonar la Tasa
por concurrencia a Pruebas Selectivas para el ingreso de personal en el Consorcio para el
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia,
según la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º
166, de 29 de agosto de 2016, en el número de cuenta de la entidad CAIXABANK S.A.,
abierta a nombre del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Provincia de Valencia en CaixaBank IBAN ES14 2100 4337 8802 0004
5460 (BIC: CAIXAESBBXXX) que para este grupo de acceso está fijada en 23 €.
3.- Documentación a acompañar con la solicitud.
A la solicitud de participación deberá acompañarse:
- Los documentos acreditativos de todos los méritos que se alegan.
- Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por concurrencia en pruebas
selectivas (Resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria).
- Memoria de un Plan de mejora del ejercicio de las funciones del puesto de trabajo de
Técnico forestal del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, con análisis de las
problemáticas a resolver y las mejoras a implantar.
La Memoria será de una extensión máxima de 15 folios por una cara, con el siguiente
formato: Fuente de letra: Times New Roman 12, espaciado: sencillo. Se permite la
incorporación de tablas, gráficos, imágenes u otros elementos similares.
Deberá cumplimentarse la Tabla de Autobaremación que figura en la solicitud para participar
en el proceso de provisión. La relación de méritos vendrá referida a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso.
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De los documentos que acompañen la solicitud bastará con presentar copia, con el
compromiso de aportar los originales para su cotejo cuando fueren requeridos para ello. Las
personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
4.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar del siguiente al de
la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Si el último
día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
BASE QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios
y en la Página Web, por Decreto de la Presidencia -Delegada del Consorcio, la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En caso de propuesta de exclusión, se
indicará el motivo.
En el mismo Decreto se designará a los miembros que formarán parte de la Comisión de
Valoración de este proceso selectivo. En esta resolución se concederá un plazo de 7 días
naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y en
la página web del Consorcio, para que las personas interesadas puedan alegar lo que
estimen conveniente a su derecho y, en su caso, enmendar o completar su solicitud o
documentación, aportando los documentos que consideren oportunos.
Si no se formulase alegación alguna en este plazo, esta lista provisional devendrá definitiva.
Si se formulase alguna reclamación, se publicará Decreto de la Presidencia-Delegada del
Consorcio resolviendo las reclamaciones presentadas y publicando la lista definitiva.
BASE SEXTA. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento constará de dos fases, con una puntuación total de 14 puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
a) Fase primera: Baremación de Méritos, con una puntuación total de 10,50 puntos.
b) Fase segunda entrega de memoria y defensa, con una puntuación total de 3,50 puntos.
BASE SÉPTIMA. FASE BAREMACIÓN DE MÉRITOS.
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos relacionados en la solicitud, y que sean
debidamente acreditados documentalmente por las personas candidatas. La valoración de
estos méritos vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Se deberá cumplimentar la Tabla de Autobaremación que figura en la solicitud
para participar en el proceso selectivo.
Esta fase no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio, siendo valorados conforme al
siguiente BAREMO:
Puntuación total 10,5 puntos.
1. Experiencia profesional. Máximo 5,8 puntos.
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a) Servicios prestados en los SPEIS de la Comunitat Valenciana como técnico forestal o en
puestos con las mismas funciones en el Servicio de Bomberos Forestales, a razón de 0,07
puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la
jornada realizada.
b) Servicios prestados en los SPEIS de la Comunitat Valenciana como capataz
coordinador/a o coordinador/a forestal o en puestos con las mismas funciones en el Servicio
de Bomberos Forestales, a razón de 0,02 puntos por mes íntegro de servicio, no
computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
c) Servicios prestados en otros SPEIS u organismos públicos con competencias en extinción
de Incendios Forestales (IIFF) de los no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, en puestos de trabajo de técnico/a forestal,
independientemente de su naturaleza funcionarial o laboral, y siempre que a juicio del
órgano técnico de selección las funciones que consten en la certificación presentada por las
personas interesadas se asimilen a las funciones establecidas en la Ley 7/2011, a razón de
0,05 puntos por mes completo de servicio, no computándose la fracción, y
proporcionalmente a la jornada realizada.
2. Valoración de títulos académicos y formación. Máximo 3 puntos
a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer al
Subgrupo A2, excluida la titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un máximo
de 1,7 puntos, otorgándose la puntuación siguiente:
- Grado o equivalente: 1 punto.
- Grado en Ingeniería Forestal: 1,7 puntos
- Grado más Máster o equivalente en Ingeniería Forestal: 1,7 puntos
- Grado más Máster o equivalente: 1,20 puntos.
- Máster: 0,20 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con
las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria, de
duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona
interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de
Seguridad Pública y Emergencias o por otros organismos y centros oficiales de formación de
personal empleado público y Universidades, hasta un máximo de 1,3 puntos, y de acuerdo
con la escala siguiente:
- De 200 o más horas: 1,25 puntos.
- De 100 o más horas: 0,70 puntos.
- De 50 o más horas: 0,40 puntos.
- De 40 o más horas: 0,30 puntos.
- De 30 o más horas: 0,25 puntos.
- De 20 o más horas: 0,15 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de
los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del Plan de Estudios del
Centro, ni los cursos incluidos en procesos selectivos para el acceso a la condición de
personal funcionario de carrera, promoción interna, planes de ocupación y adaptación del
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Régimen Jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan o se hayan ocupado.
Asimismo, tanto los cursos impartidos como los recibidos, se valorarán una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas varias ediciones de un mismo curso.
Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración,
además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de trabajo a
ejercer.
3. Conocimientos de Valenciano. Máximo 1 punto.
Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente reconocido por la Generalitat, de
acuerdo con la escala siguiente:
– C2 - Certificado de grado superior, o equivalente: 1 puntos
– C1 - Certificado de grado medio, o equivalente: 0,80 puntos
– B2 o equivalente: 0,60 puntos
– A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos
En caso de poseer más de un certificado de conocimientos de valenciano, solo se valorará
el de nivel superior.
4. Conocimientos de Idiomas Comunitarios. Máximo 0,7 puntos.
Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, de acuerdo con la escala siguiente:
– C2 o equivalente: 0,70 puntos
– C1 o equivalente: 0,50 puntos
– B2 o equivalente: 0,30 puntos
– B1 o equivalente: 0,20 puntos
– A2 o equivalente: 0,10 puntos
La Comisión de Valoración, junto al Anuncio de los resultados de la baremación de méritos,
publicará la convocatoria de los aspirantes a la realización de la defensa de la memoria, en
el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Consorcio.
BASE OCTAVA. - DEFENSA MEMORIA.
Se valorará con una puntuación total de 3,50 puntos, que contemplarán la valoración y
defensa de un plan de mejora y una entrevista con la finalidad de precisar los aspectos
expuestos en la memoria.
El tiempo de duración máximo de la defensa de la memoria presentada (junto con la
instancia de participación en el proceso), y turno de preguntas, será fijado por la comisión de
valoración.
La relación de preguntas, que se elaborará de forma previa a la realización de la entrevista,
se incorporará al acta de la sesión, que será publicitada, así como también los criterios
técnicos tenidos en cuenta por parte de la comisión para otorgar las distintas valoraciones a
los candidatos en este apartado. Cuando las puntuaciones a la entrevista no se hayan
obtenido por unanimidad de criterio, se harán constar en el acta las observaciones y las
calificaciones de cada uno de los miembros de la comisión. En este caso, las puntuaciones
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se obtendrán por la media aritmética y se desestimará la más alta y la más baja.
La Comisión de Valoración, a la finalización de la prueba, publicará la corrección en el
Tablón de Anuncios y en la Página Web del Consorcio.
BASE NOVENA. EMPATE DE PUNTUACIONES.
En caso de empate entre quienes hayan participado en la presente convocatoria, el orden
de estos se establecerá conforme a las siguientes reglas:
a) Quien tuviera la mejor puntuación en los diferentes apartados por este orden: 1.
Experiencia, 2. Formación, 3. Titulación, 4. Valenciano. 5. Idiomas Comunitarios.
b) De persistir el empate, se dirimirá por el sexo infrarrepresentado en la plantilla del CPBV
en la categoría correspondiente.
c) De persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
BASE DÉCIMA. - CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA.
La Comisión de Valoración elevará propuesta a la Presidencia, que dictará resolución
constituyendo la bolsa secundaria, que se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico y
página web del Consorcio con la puntuación obtenida y orden de la bolsa.
BASE UNDÉCIMA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA Y DURACIÓN.
La Bolsa de Trabajo constituida se regirá en cuanto a su funcionamiento, por los Criterios
Objetivos que rigen la provisión temporal de puestos de Trabajo del Consorcio de Bomberos
de Valencia aprobadas por Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio número 1.176
de fecha 23 de noviembre de 2016, modificado por el Decreto n.º 450 del 15 de mayo de
2020.
De acuerdo con los citados Criterios, esta Bolsa perderá su vigencia con la constitución de
una nueva bolsa secundaria.
BASE DUODECIMA. INCOMPATIBILIDADES Y NORMATIVA SUPLETORIA.
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante con el
particular.
El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en todo
lo no previsto se estará a lo que se dispone en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los SPEIS de
la Comunidad Valenciana y normas dictadas por la Generalitat Valenciana en desarrollo de
la misma; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de
Selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
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Generalitat, de la Función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y
Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y otros disposiciones aplicables y concordantes.
BASE DECIMOTERCERA. RECURSOS Y ALEGACIONES.
Contra estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas que agoten la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante la
Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o Recurso Contencioso-Administrativo ante
los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad con el establecido en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo esto sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro
recurso que se considere oportuno.
Frente a las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrá interponerse el Recurso de
Alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá
interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante de la Presidencia del
Consorcio como órgano competente para resolverlo.
La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada
por la Comisión u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas se realizará por las
personas aspirantes durante los 5 días naturales siguientes a la publicación de la puntuación
de cada prueba o ejercicio y será la Comisión quien decida sobre las mismas en la siguiente
sesión, reseñándolo en la correspondiente acta.
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