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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Alcublas
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Anuncio del Ayuntamiento de Alcublas sobre la aprobación de las
bases y la convocatoria para la selección de un/a auxiliar
administrativo/a multifunción, de naturaleza laboral, en régimen de
sustitución, para cubrir la plaza vacante en este ayuntamiento.
ANUNCIO
Resolución de Alcaldía n.º 2026/0299 de fecha 12 de agosto de 2026 del
Ayuntamiento de Alcublas por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la
selección en régimen de sustitución de un empleado público de naturaleza laboral,
para cubrir la plaza de auxiliar administrativo/a multifunción vacante en este
Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/0299 de fecha 12
de agosto de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en
régimen de sustitución, de un empleado público por [oposición/concurso para cubrir
la plaza de auxiliar administrativo/a multifunción vacante en este Ayuntamiento, se
abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de [10/20] días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Alcublas, 12 de agosto de 2026.—El alcalde, José Luis Arce Roca.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE LA
PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A MULTIFUNCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA
DE EMPLEO
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo, mediante el sistema de
concurso-oposición libre, para la selección de una persona destinada a la cobertura
temporal de la plaza de Auxiliar Administrativo/a Multifunción, de naturaleza laboral
jornada completa, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Alcublas
correspondiente al ejercicio 2026.
La cobertura temporal de la plaza se realizará mediante contrato de sustitución hasta que
finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
y demás normativa laboral y de empleo público que resulte de aplicación.
Asimismo, el proceso selectivo tendrá por objeto la constitución de una bolsa de empleo,
integrada por las personas aspirantes que superen la fase de oposición y no resulten
seleccionadas para la cobertura temporal inicial de la plaza, ordenadas de acuerdo con la
puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
La bolsa de empleo tendrá por finalidad atender las necesidades de cobertura temporal de
la plaza de Auxiliar Administrativo/a Multifunción que puedan producirse durante su
vigencia y se mantendrá hasta la cobertura definitiva de la plaza, en los términos
establecidos en las presentes bases.
La convocatoria se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad, libre concurrencia y transparencia, así como con el principio de
celeridad propio de los procedimientos de selección de personal laboral temporal.
La superación del proceso selectivo no supondrá, en ningún caso, la adquisición de la
condición de personal laboral fijo ni generará derecho a la contratación indefinida.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO
La plaza objeto de la presente convocatoria se encuentra incluida en la plantilla de personal
del Ayuntamiento de Alcublas y en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio
2026.
Hasta que se produzca dicha cobertura definitiva, la plaza será objeto de cobertura temporal
mediante contrato de sustitución.
La plaza presenta las siguientes características:
Denominación: Auxiliar Administrativo/a Multifunción.
Régimen jurídico: personal laboral temporal.
Modalidad de contratación: contrato de sustitución para la cobertura temporal de
la plaza hasta la finalización del proceso selectivo para su cobertura definitiva.
Jornada: completa.
Grupo profesional: C2.
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Dependencia: Administración General.
Área funcional: Administración General y Agencia de Lectura Municipal.
La dedicación funcional del puesto será, con carácter orientativo:
75 %: funciones de Administración General.
25 %: funciones relacionadas con la Agencia de Lectura Municipal.
La distribución anterior tendrá carácter orientativo y podrá adaptarse a las necesidades
organizativas del Ayuntamiento, sin perjuicio de la jornada completa correspondiente al
puesto.
TERCERA. FUNCIONES DEL PUESTO
A. Funciones administrativas
Corresponderán al puesto, entre otras, las siguientes funciones:
a) Apoyo a la gestión administrativa general del Ayuntamiento.
b) Atención presencial y telefónica a la ciudadanía.
c) Recepción, registro, clasificación y distribución de documentos.
d) Apoyo en la tramitación de expedientes administrativos.
e) Elaboración, mecanización y archivo de documentos administrativos.
f) Gestión y actualización de datos y registros municipales.
g) Apoyo en la gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
h) Expedición de documentos, volantes y certificados en el ámbito de sus funciones y bajo
las instrucciones del órgano competente.
i) Utilización de aplicaciones informáticas y herramientas de administración electrónica.
j) Organización y archivo de documentación.
k) Apoyo a las distintas áreas municipales en tareas administrativas de carácter auxiliar.
l) Cualesquiera otras funciones administrativas auxiliares propias de la categoría profesional
que le sean encomendadas.
B. Funciones de Agencia de Lectura
a) Atención y orientación a las personas usuarias.
b) Gestión de altas de usuarios, préstamos, devoluciones y reservas.
c) Ordenación y colocación de los fondos bibliográficos.
d) Control y conservación básica de los fondos.
e) Información sobre los servicios y actividades de la Agencia de Lectura.
f) Colaboración en actividades de animación a la lectura y actividades culturales.
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g) Gestión de registros y aplicaciones informáticas correspondientes al servicio.
h) Apertura, atención y cierre de la Agencia de Lectura durante los horarios establecidos.
i) Prestación del servicio durante la jornada del sábado cuando corresponda.
j) Cualesquiera otras tareas auxiliares relacionadas con el funcionamiento ordinario de la
Agencia de Lectura.
CUARTA. JORNADA Y HORARIO
La jornada será a tiempo completo.
Con carácter general, la prestación de servicios se organizará de acuerdo con las
necesidades municipales, comprendiendo:
Administración General:
De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en las oficinas municipales, sin perjuicio de la
jornada restante que corresponda conforme a la normativa aplicable y de las necesidades
organizativas del Ayuntamiento.
Agencia de Lectura:
Lunes, miércoles y viernes: de 17:30 a 20:00 horas.
Sábados: de 11:30 a 14:00 horas.
La distribución horaria podrá ser objeto de adaptación por razones organizativas y de
servicio, respetando en todo caso la jornada laboral correspondiente y la normativa
aplicable.
QUINTA. RETRIBUCIONES
Las retribuciones serán las correspondientes a la plaza conforme a la plantilla de personal,
presupuesto municipal e instrumentos de ordenación y negociación aplicables, con las
actualizaciones que legalmente procedan.
A título de referencia, y de acuerdo con la estructura retributiva existente para la categoría
de Auxiliar Administrativo/a, la plaza comprende:
Sueldo base correspondiente al grupo C2.
Complemento de destino: nivel 18.
Complemento específico correspondiente al puesto.
La cuantía concreta será la que resulte de la aplicación de la normativa presupuestaria y
retributiva vigente en cada momento.
SEXTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente
respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
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b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Técnico Auxiliar
(Formación Profesional de primer grado), Formación Profesional de grado medio o
equivalente, o cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de acceso al empleo
público.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación o reconocimiento.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
correspondientes al puesto.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
f) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
Todos los requisitos deberán mantenerse durante el proceso selectivo y durante la vigencia
de la relación laboral.
SÉPTIMA. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo II de las
presentes bases.
El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del Ayuntamiento.
b) A través de la sede electrónica municipal.
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud un número de teléfono y una
dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones relacionadas con el proceso y,
especialmente, con el funcionamiento de la bolsa de empleo.
OCTAVA. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud que deberá ajustarse al formato adjunto a las presentes bases como
ANEXO II, se aportará la siguiente documentción
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento
acreditativo de la identidad y nacionalidad exigido legalmente.
b) Copia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o, en su caso,
certificación acreditativa de haberlo obtenido y de haber satisfecho los derechos para su
expedición.
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Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse, además, la
correspondiente credencial de homologación, equivalencia o reconocimiento.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, en los
términos establecidos en la base correspondiente.
d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias que permitan la aplicación
de las medidas de adaptación solicitadas para la realización de las pruebas selectivas.
e) Declaración responsable, incluida en el modelo normalizado de solicitud, de que la
persona aspirante reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases y que son
ciertos los datos consignados en la solicitud.
f) En su caso, acreditación de la representación por la que se actúe, cuando la solicitud se
presente mediante representante.
No será necesario aportar documentación que obre en poder del Ayuntamiento de Alcublas,
siempre que se identifique suficientemente el expediente en el que se encuentre y sea
posible su comprobación.
Asimismo, cuando la persona aspirante autorice expresamente al Ayuntamiento, podrán ser
objeto de consulta o comprobación por la Administración los datos y documentos que obren
en poder de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en la normativa
vigente.
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando la solicitud se tramite
por la sede electrónica municipal, o en la forma legalmente admisible cuando se presente
por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La falta de presentación junto con la solicitud de alguno de los documentos
acreditativos de los requisitos de participación tendrá carácter subsanable en los
términos previstos en la base relativa a la admisión de aspirantes, siempre que el
requisito correspondiente se reuniera en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, con excepción de la señalada en los apartados a) y b) de
la presente base, cuya omisión tendrá carácter insubsanable.
NOVENA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución aprobando
la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos.
Transcurrido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas.
En dicha resolución, o en resolución posterior, se hará pública la composición del Tribunal
Calificador y se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, todos ellos con voz y voto:
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Presidente/a.
Tres Vocales.
Secretario/a.
Se designarán asimismo los correspondientes suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán
poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialización y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte del Tribunal quienes tengan la consideración de personal de
elección o designación política, ni quienes hayan realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados en los supuestos
previstos legalmente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus
miembros y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes
les sustituyan.
UNDÉCIMA. SISTEMA SELECTIVO
El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición libre.
La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuidos:
Fase de oposición: 6 puntos.
Fase de concurso: 4 puntos.
La fase de oposición será previa y tendrá carácter eliminatorio.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
DUODÉCIMA. FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 6 puntos y constará de dos
ejercicios.
Primer ejercicio: cuestionario tipo test
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas,
siendo solamente una de ellas correcta.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,10 puntos.
Las respuestas incorrectas no penalizarán.
Se incluirán cuatro preguntas de reserva, que serán valoradas únicamente en caso de
anulación de alguna de las preguntas ordinarias y por el orden establecido.
El ejercicio tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima del ejercicio será de 5
puntos, debiendo obtener un mínimo de 4 puntos en éste para la fase de concurso.
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Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I.
Segundo ejercicio: prueba práctica
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico mediante ordenador, utilizando un
procesador de textos Microsoft Word o equivalente, relacionado con las funciones
propias de la plaza.
El ejercicio podrá consistir en la elaboración, edición y/o modificación de un documento
administrativo a partir de las instrucciones facilitadas por el Tribunal Calificador.
El Tribunal determinará el contenido concreto del ejercicio, el tiempo máximo para su
realización y los medios técnicos necesarios, garantizando en todo caso la igualdad de
condiciones de las personas aspirantes.
La puntuación máxima del ejercicio será de 1 punto.
El ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Para superar el ejercicio será necesario obtener una
puntuación mínima de 0,50 puntos. No realizarán el ejercicio los aspirantes que en el
exámen no hayan obtenido al menos una puntuación de 4 puntos.
El Tribunal establecerá previamente los criterios objetivos de valoración del ejercicio,
atendiendo fundamentalmente a la correcta realización de las instrucciones, la
utilización adecuada del procesador de textos, la presentación y formato del
documento, la exactitud del contenido y el resultado final.
El Tribunal facilitará previamente las instrucciones concretas del ejercicio y determinará el
tiempo máximo para su realización.
Para garantizar la objetividad de la corrección, el Tribunal utilizará una rúbrica de
valoración previamente establecida, que se hará constar en el acta correspondiente.
La valoración atenderá, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Exactitud y fidelidad respecto de las instrucciones recibidas.
b) Corrección ortográfica y mecanográfica.
c) Formato y presentación del documento.
d) Utilización adecuada de las herramientas del procesador de textos.
e) Organización y estructura del documento.
f) Resultado final y correcta entrega del archivo.
La puntuación obtenida en este ejercicio se incorporará al expediente mediante la
correspondiente acta del Tribunal.
Para superar la fase de oposición será necesario haber obtenido al menos 4 puntos en el
primer ejercicio y haber realizado el segundo ejercicio con una puntuación mínima de 0,5
puntos.
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DECIMOTERCERA. FASE DE CONCURSO.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos acreditados conforme a las presentes
bases y obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A. Experiencia profesional — hasta 2,75 puntos
1. Por servicios prestados:
Auxiliar administrativo en Administración Local → 0,10 puntos por mes completo.
Auxiliar administrativo en otras Administraciones Públicas → 0,075 puntos por mes
completo.
Funciones administrativas equivalentes en el sector privado → 0,05 puntos por mes
completo.
Biblioteca/agencia de lectura → 0,05 puntos por mes completo.
2. Experiencia específica en administración electrónica — hasta 0,50 puntos
Se valorará la experiencia acreditada en el uso de aplicaciones, plataformas y herramientas
de gestión y tramitación electrónica de expedientes utilizadas por las Administraciones
Públicas, incluyendo, entre otras, gestores de expedientes, registro electrónico, firma
electrónica, notificación electrónica y sistemas de archivo y gestión documental.
La valoración será de 0,05 puntos por cada mes completo de experiencia, hasta un
máximo de 0,50 puntos.
La experiencia prevista en el apartado 2 de la base decimotercera se acreditará mediante
certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que conste
expresamente el período durante el cual se hayan utilizado aplicaciones o plataformas de
gestión y tramitación electrónica de expedientes y, cuando resulte posible, la identificación
de las aplicaciones, plataformas o herramientas utilizadas.
La experiencia prevista en este apartado se valorará con carácter adicional e
independiente de la experiencia profesional prevista en el apartado 1, siempre que se
encuentre debidamente acreditada y quede expresamente acreditado el período durante el
cual se hayan desarrollado dichas funciones.
En ningún caso la puntuación total obtenida por los apartados 1 y 2 podrá superar los
2,75 puntos.
B. Formación — hasta 0,75 puntos, según el siguiente baremo
Duración del curso
Puntuación
De 15 a 29 horas
0,05 puntos
De 30 a 49 horas
0,10 puntos
De 50 a 99 horas
0,20 puntos
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Duración del curso
Puntuación
De 100 o más horas
0,30 puntos
Máximo formación
0,75 puntos
Los cursos deben guardar relación directa con las funciones de la plaza
C. Valenciano — hasta 0,50 puntos
B1 / grado elemental: 0,15 puntos.
B2: 0,20 puntos.
C1 / grado medio: 0,30 puntos.
C2 / grado superior: 0,50 puntos.
DECIMOCUARTA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
Los méritos alegados en la fase de concurso deberán poseerse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser alegados y acreditados por las
personas aspirantes dentro de dicho plazo. No serán objeto de valoración los méritos que
no hayan sido alegados y acreditados en la forma establecida en las presentes bases.
1. Experiencia profesional
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la
Administración Pública correspondiente, en la que consten expresamente la categoría
profesional o puesto desempeñado, las funciones desarrolladas, el régimen jurídico de
vinculación y los períodos de prestación de servicios, con indicación de las fechas de inicio y
finalización.
Cuando se trate de experiencia profesional en el sector privado, se acreditará mediante
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia
del contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que consten la categoría
profesional, las funciones desempeñadas y los períodos de prestación de servicios.
Cuando la documentación aportada no permita determinar con claridad la categoría,
funciones o duración de los servicios prestados, el mérito no será valorado.
Los períodos de prestación de servicios se computarán por meses completos,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes.
Cuando un mismo período de tiempo pueda ser susceptible de valoración por más de uno
de los apartados de experiencia profesional previstos en las bases, dicho período será
valorado una sola vez, aplicándose el criterio de valoración que resulte más favorable para
la persona aspirante.
2. Formación
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán ser impartidos por instituciones o
entidades oficiales y se acreditarán mediante certificado, diploma o documento
equivalente expedido por el organismo, Administración Pública, universidad, entidad
o centro de formación que los haya impartido, en el que consten necesariamente:
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