ANUNCIO
Esta Alcaldía Presidencia, en fecha 7 de agosto de 2026, adoptó Resolución n.º 3257/2026, por el
que se aprueban las siguientes bases:
“BASES DE LA CONVOCATORIA REGULADORA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE CATORCE PLAZAS DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL MAGNÍFICO
AYUNTAMIENTO DE BURRIANA, NUEVE POR OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE Y CINCO POR TURNO DE
MOVILIDAD
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Estas bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de las
siguientes plazas vacantes en el Cuerpo de la Policía Local del Magnífico Ayuntamiento de Burriana,
pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía
Local, especialidad escala básica, categoría agente, clasificadas en el grupo de titulación C1:
Nº
Grupo
Denominación
Correspondencia Puestos
OEP
9
C1
Agente
92, 94, 104, 124, 131, 136, 139, 143 y 161
2025
5
C1
Agente
93, 95, 134, 103, 153
2026
Con la siguiente distribución entre turno libre y movilidad, conforme al Anexo I del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, para el conjunto del
total de la convocatoria de la oferta de empleo público de cada año natural, sin que puedan fraccionarse
en el tiempo, con el resultado de desvirtuar la distribución prevista, y en las que en el turno libre, se
realizará la reserva de plazas para mujeres recogida en la Disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017,
de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana:
OEP
Nº plazas
Turno libre
Movilidad
2025
9
6
3
2026
5
3
2
1.2. Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación
de solicitudes a varios turnos, debiendo optar por uno de ellos.
1.3. De acuerdo al artículo 4, apartado 5 del Decreto 179/2021 del 5 de noviembre del Consell, el
ayuntamiento resolverá el procedimiento correspondiente al turno de movilidad con anterioridad a la
realización del procedimiento del turno libre. Las plazas que ofertadas al turno de movilidad no fueran
cubiertas se acumulará al turno libre. Y, en su caso, las plazas no cubiertas por el turno libre, se acumu-
larán al turno de movilidad.
1.4. Al número total de plazas convocadas podrán adicionarse mediante Decreto de la Alcaldía Pre-
sidencia las vacantes que, en su caso, y previa inclusión en la Oferta de Empleo Público, se produzcan
hasta la celebración del curso selectivo.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03651-2026
BORRIANA/BURRIANA
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Número 101 - 22 de agosto de 2026
2. CONDICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las condiciones para ser admitido/a a las pruebas, deberán reunirse el día en que finalice el plazo
de admisión de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión.
2.1. Turno de movilidad:
a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca,
integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de
los municipios de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejerci-
cio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolu-
ción del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de
convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona
aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009.
2.2. Turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de
acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha
que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a
utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de
acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
3. TASA POR CONCURRENCIA
La tasa por la concurrencia a las pruebas, según la ordenanza fiscal de aplicación, serán 70€ para
turno libre y 35€ para turno de movilidad, y se harán efectivos en la Caixa Rural Burriana/Grupo coope-
rativo Cajamar Núm. de cuenta IBAN ES55 3112-7473-1627-3200-0029 o mediante giro postal telegráfico.
El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante de haberla ingresado, que se acompa-
ñará a la de solicitud. La falta de la justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
Bonificaciones:
Titular de carnet Jove:................................................................................................................50%
Miembro de familia numerosa o monoparental:........................................................................50%
Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%...............................................50%
Mujeres que reúnan la condición de víctima de violencia de género, así como sus hijas e hijos meno-
res, personas dependientes de la misma y/o acogidas por ellas ................................................. 100%
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Cuando en una misma liquidación concurra la aplicación de dos o más descuentos, no se aplicarán
de forma acumulativa, ni sucesiva, ni simultánea, sino que se aplicará, a falta de solicitud expresa de la
persona interesada, el mayor de todos ellos.
En las solicitudes deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la bonificación aplicada.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 Las solicitudes requiriendo tomar parte del proceso selectivo, deberán presentarse, preferente-
mente, por medios telemáticos, o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que
determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme al Decreto Ley 12/2022, de 23
de septiembre del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día
siguiente hábil.
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se ajustarán exactamente al modelo oficial
que figura como Anexo VI de las presentes Bases. El modelo de solicitud normalizado será facilitado
gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo igualmente, acceder al mismo mediante
la Página Web del Ayuntamiento (https://www.burriana.es/va/).
En caso de presentación por vía telemática, se utilizará el procedimiento establecido al efecto, deno-
minado “Procedimiento Selectivo plazas Agente policía local”.
4.2. La persona aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones
siguientes:
4.2.1. Para ser admitido/a y tomar parte en las pruebas selectivas, las personas solicitantes deberán
manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a
prestar el juramento o promesa previsto en el R.D. 707/1.979. Las expresadas condiciones deberán man-
tenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas
para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
4.2.2. Se acompañará a la solicitud (Anexo V):
Turno Libre:
• Copia del DNI
• Justificante de haber ingresado la tasa correspondiente indicada en la Base 3.
• Titulación requerida indicada en la Base 2.
• Permisos de conducción indicados en la Base 2.
Turno de movilidad:
• Copia del DNI
• Justificante de haber ingresado la tasa correspondiente indicada en la Base 3.
• Permisos de conducción indicados en la Base 2.
El órgano técnico de selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica la relación
de personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas psicomédicas para el turno de movilidad,
deban pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en diez días hábiles presenten la documen-
tación acreditativa de los méritos previstos en la convocatoria, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias, junto a la plantilla de autobaremación que también publicará el OTS.
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Número 101 - 22 de agosto de 2026
En ningún caso la mera presentación y pago de la citada tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el “Boletín Oficial de la
Provincia” y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, (http://burriana.sedelectronica.es/board/) con-
cediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones y subsanaciones.
Serán enmendables los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son
los datos personales de quienes participen en la presente convocatoria, lugar señalado a los efectos de
notificaciones, fecha, firma o órgano a que se dirige.
No será enmendable, y por tanto, causa de exclusión por afectar el contenido esencial de la solicitud,
al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
• Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
• La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de los mismos o el pago extemporá-
neo por realización con posterioridad a la finalización del plazo establecido al efecto.
Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas las provisiona-
les, en caso contrario se resolverán por la Alcaldía las reclamaciones presentadas.
En la resolución por la cual se apruebe las lista definitiva, se determinará la composición del órgano téc-
nico de selección y el lugar, fecha y hora del primer ejercicio del proceso de selección, que deberá de
hacerse público con al menos 10 días hábiles de antelación, y que será publicada en el Boletín oficial de
la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://burriana.sedelectronica.es/board/).
Así mismo, se publicará el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del
sorteo que anualmente se realiza por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de
Función Pública.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
6. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
6.1. Naturaleza:
Es un órgano colegiado, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y pro-
fesionalidad de sus miembros, y a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal even-
tual no podrá formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2 Composición:
1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la
persona titular de la alcaldía:
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a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro
cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas,
médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del
órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y
recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la poli-
cía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea
paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio
de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros
de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valen-
ciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que
se convoca.
6.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las
pruebas y a la calificación de las personas aspirantes así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal resolverá por mayoría de los votos de las personas integrantes presentes, todas las dudas
que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Así mismo, está facultado para tomar
acuerdos y dictar cuántas normas sean necesarias para el buena orden y resultado de la misma.
Entre tales facultades se incluyen las de descalificar las persones participantes, eliminándolas de la
posibilidad de ser puntuadas, cuando vulneran las leyes o las Bases de la convocatoria o su comporta-
miento supongo un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender al Tribunal, etc).
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por quienes tengan la condición de persona interesada
en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-
nistrativo Común y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo.
Este Órgano adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la
lectura de los mismos no sea pública y los efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de las personas aspirantes. Así mismo, el Tribunal excluirá a las personas candidatas en los
ejercicios de las cuales figuran nombres, marcas o signos que permiten conocer la identidad de las mismas.
6.4. Los miembros del Tribunal, así como los asesores, deberán abstenerse y podrán ser recusados
por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del sector público.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes
en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
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Número 101 - 22 de agosto de 2026
6.5. El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio y tendrá la
categoría segunda contemplada en el Anexo IV del citado Real Decreto.
6.6. El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 39/2015 y 40/2015 y demás
normativa vigente.
6.7. El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores, ayudantes y
asesores especialistas que estime oportunos, con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus espe-
cialidades. El Tribunal publicará los nombres del personal asesor que considere oportuno incorporar.
7. RESERVA DE PLAZAS PARA MUJERES EN EL TURNO LIBRE
Conforme a la Disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat,
se aplicarán las medidas correctoras de la desigualdad de género. A tal efecto, en las convocatorias para
la escala básica se establece una reserva del 30% de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a
las plazas a las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de tres (3) plazas en
dicho turno, como es el caso en este procedimiento.
Para la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista de las per-
sonas aspirantes que hayan superado la fase de oposición atendiendo al orden de puntuación obtenido
y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje al que se refiere el apartado anterior no se consiga atendiendo a
lo que dispone el párrafo precedente, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos
hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
• a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios
de la fase de oposición del sistema selectivo.
• b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga
un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres
preteridos.
• c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios
por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con
especiales dificultades para acceder al empleo.
8. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La falta de presentación de una persona
aspirante, en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará auto-
máticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo
que quedará excluido del procedimiento selectivo.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y
cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el
resto del personal.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo
y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
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el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad,
a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores
de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta,
transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma
comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
Los anuncios que deban hacerse públicos por el Tribunal durante el procedimiento se insertarán en
el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://burriana.sedelectronica.es/board/).
9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
9.1 Turno de movilidad.
1º) Prueba psicomédica: de carácter obligatorio y eliminatorio
• Prueba de reconocimiento médico: de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido
en el Anexo II, apartado B) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell: se calificará de apto/a
o no apto/a. (Anexo V.2 de estas bases).
• Prueba psicotécnica: consistirá en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente
a la estabilidad emocional, en base a lo establecido en el Anexo IV de Decreto 179/2021, de 5 de noviem-
bre, del Consell: se calificará de apto/a o no apto/a. (Anexo III de estas bases).
2º) Fase concurso:
Las personas que hayan superado la prueba psicomédica participarán en la fase de concurso, que
consistirá en la valoración de los méritos recogidos en el Anexo VII de las presentes Bases y habrán de
aportar los méritos. Para ello, el OTS publicará un anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento donde
se establecerán el plazo y las condiciones de su presentación, así como la tabla de autobaremación.
La persona aspirante aportará la autobaremación de sus méritos, de conformidad con lo establecido
en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell y en la corrección de errores del
mismo publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9224 de 26 de noviembre de 2021.
Los méritos se presentarán en el mismo orden establecido en el Anexo VII y se acreditarán según lo
establecido en el punto 7 del mismo. No se podrá presentar ningún mérito no recogido en el citado Anexo.
Cuando de la documentación a valorar no resulte evidente el mérito presentado, las personas aspirantes
tendrán que haber adjuntado al mismo la aclaración pertinente (por ejemplo, en el caso de cursos de
cuyo título no se pueda inferir la relación directa con el puesto, se tendrá que aportar el temario de los
mismos u otra información que permita apreciarla). En caso contrario, el mérito no será valorado.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos.
El punto 1.2 del apartado D del anexo VII del Decreto 179/2021 se declara nulo por el fallo de la sen-
tencia publicado por la Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección, por la que se publica el fallo
de las sentencias recaídas en el procedimiento ordinario 868/2021 y procedimiento ordinario 27/2022,
ambos de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, relativas al Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de estableci-
miento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 10149 de 11.07.2025).
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9.2 Turno libre. Oposición.
Conforme el art. 6 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, constarán de las siguientes
fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden:
a) Medición y pruebas de aptitud física: de carácter obligatorio y eliminatorio.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, requiriéndose una altura mínima
de 1’65 metros para los hombres y 1’58 metros para las mujeres. Esta prueba tendrá carácter excluyente.
Posteriormente se realizarán las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas figuran
en el Anexo I de las presentes Bases.
Antes del comienzo de las citadas pruebas, se aportará certificado médico oficial, cuyo modelo figura
en el anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, en el que se haga constar expre-
samente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de
agente, así como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la función pública. Dicho
modelo se incluye en el Anexo II de las presentes Bases. El certificado tendrá una validez de 90 días a
contar desde el día siguiente a su expedición. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva res-
ponsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen
deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.
La calificación de este ejercicio será apto/a o no apto/a. Para que la persona aspirante sea declarada
apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen.
Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convocato-
ria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acreditados, reali-
zarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE
a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación
con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la superación
de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro proceso selectivo de la misma cate-
goría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su
superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico.
b) Prueba psicotécnica: de carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de un test que evaluará las
áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto
convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este
ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
Será de aplicación el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, con las correc-
ciones al mismo publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9224, de 26 de
noviembre de 2021, contenido en el Anexo III de las presentes Bases.
c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se
establecen en el Anexo IV de las presentes bases. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos,
debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter
obligatorio y eliminatorio.
• El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correc-
tamente un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas
cierta, en un tiempo de 1 hora , sobre el contenido que se especifica Anexo IV de las presentes Bases.
• En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicio-
nales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su
caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
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Número 101 - 22 de agosto de 2026
• Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos
del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se
produce, en los términos previstos en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, la exención de un grupo,
o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
• Cada uno de los componentes del OTS confeccionará un mínimo de 17 preguntas con sus respec-
tivas respuestas. Todas las preguntas propuestas se incluirán en una base de datos, agrupadas por
temas, de donde se extraerán aleatoriamente las preguntas que compondrán el ejercicio del que deben
examinarse las personas aspirantes.
• En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente
fórmula:
A-(E/n-1)
Calificación= _______________ x M
N
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M=
calificación máxima posible.
• El Tribunal, una vez realizada la prueba, publicará la corrección de las preguntas en el tablón de
anuncios de la sede electrónica. Contra esta publicación, las personas interesadas dispondrán de un
plazo de 3 días hábiles para interponer la alegación o reclamación que consideren contra las preguntas
y respuestas, y será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente
sesión, reseñándolo en la correspondiente acta.
d) Ejercicio de carácter práctico, obligatorio y eliminatorio:
El ejercicio práctico consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso
sobre el temario