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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria
2026/08918
Anuncio del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre la aprobación
de las bases para la provisión en propiedad de una plaza de
administrativo/a de administración general, grupo C1, mediante
promoción interna restringida.
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía n.° 2335/2026 de 7 de julio de 2026 se han
aprobado las bases reguladoras del procedimiento para la provisión en propiedad de
una plaza de administrativo/a de administración general perteneciente al grupo C1
mediante promoción interna restringida, el texto de las cuales se inserta a
continuación:
VER ANEXO
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Riba-roja de Túria, 8 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Roberto Raga
Gadea.
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ANEXO
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de administrativo/a de
administración general, pertenecientes al grupo c1 mediante promoción interna restringida,
CON CONVERSIÓN DIRECTA DE LA PLAZA A PROVEER.
1.- Objeto de la convocatoria.
Mediante la presente se establecen las Bases que han de regir el proceso selectivo de promoción
interna mediante el sistema selectivo de OPOSICIÓN, para cubrir en propiedad UNA(1) plaza de
Administrativo/a, encuadradas en la Escala de Administración General, grupo C, subgrupo C1.
Es necesario subrayar, además que las plazas que pretenden proveerse tienen las siguientes
características:
AREA
DE
GASTO
N DE PLAZA
DENOMINACION
ESTADO
NAT.
DE
LA
REL.
CD
TIT.
151
94
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO(A)/
ADMINISTRATIVO(A)
TITULAR EN
PROPIEDAD
F
17
C1/ C2
Por ello, y en salvaguarda de los principios de igualdad y seguridad jurídica de los titulares actuales
de la plaza a proveer, actualmente C2, deben añadirse las condiciones restrictivas debido a que el
barraje de las plazas a proveer obliga “de facto” a que la única vía de promoción interna restringida
sea la que únicamente podrán presentarse los propios titulares de las plazas, es decir el/la titular de
las plazas 94 PF, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Riba-roja de
Túria.
En realidad se trata de una conversión directa de puestos de trabajo mediante el sistema de
promoción interna restringida, ya que las plazas a proveer, al estar barradas, se convierten de C2 a
C1 después del proceso selectivo de promoción interna.
La promoción interna por conversión directa de plazas se llevará a cabo mediante la superación de
la prueba prevista, que realizarán quienes, reuniendo los requisitos que se establezcan para la
promoción interna de los funcionarios de carrera de este ayuntamiento ocupen plazas en propiedad
a las que accedieron mediante concurso oposición en su día, y barradas luego en las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo
En cuanto a la legislación aplicable al caso en la que expresamente se ampara la promoción interna
proyectada, podemos citar el art. 18 del RD leg. 5/2015 TREBEP, señala sobre la promoción interna:
“Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento
de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el
artículo 55.2 de este Estatuto.
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2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de,
al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional,
en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas
para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los
que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán
determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera
pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal
en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.”
Asimismo, señala el art. 61.1 del TREBEP:
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio
de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en
este Estatuto.
Con respecto a los cómputos señalados en la base tercera, apartado “b”, y teniendo en cuenta que
muchos de los potenciales aspirantes han consolidado sus plazas en el marco de la Oferta
Extraordinaria de consolidación de empleo formada por esta corporación, y regulada en la Ley
20/2021, debe establecerse que, aunque la práctica administrativa ha sido renuente a aceptar la
igualdad de valoración de estas circunstancias en la actualidad los tribunales, en esencia el STJUE,
ha establecido el principio de igualdad; lo que pretende la Directiva no supone la total equiparación
de las condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores temporales y los trabajadores
indefinidos.
Pero en lo que respecta al reconocimiento de los trabajos prestados como interinos la aplicación de
este principio supone el reconocimiento de la igualdad de derechos.
Al respecto, glosando al TSJUE, dice María Nieves Moreno Vida en su trabajo “La aplicación de
la Directiva 1999/70/CE sobre Trabajo Temporal en las Administraciones Públicas: los conceptos
de «situaciones comparables» y de «razones objetivas»”: “El ámbito de esta tutela
antidiscriminatoria está referido en la directiva de forma amplia a las condiciones de trabajo y ha
sido especialmente relevante en el ámbito del empleo público respecto al cómputo de la antigüedad,
la experiencia profesional o al derecho a percibir trienios o complementos retributivos por formación
permanente, o el reconocimiento de los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino
de una Administración Pública a efectos del acceso, ya como funcionario de carrera, a una
promoción interna.
Con toda rotundidad, el Tribunal de Justicia comunitario ha establecido la aplicación a
los empleados públicos de la Cláusula 4ª de la Directiva 99/70/CE , llegando a afirmar en la STJUE
de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10 (Sentencia Rosado Santana), ap. 61, que: «En el
supuesto de que un tribunal nacional, incluido un tribunal constitucional, excluyera la aplicación de
la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco al personal de la función pública de un Estado o
permitiera diferencias de trato entre los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera a falta de
razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, procederá
declarar que tal jurisprudencia va en contra de lo dispuesto en estas normas del Derecho de la
Unión e incumple las obligaciones que incumben a las autoridades judiciales de los Estados
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miembros, en el marco de sus competencias, de garantizar la protección jurídica que de las
disposiciones de dicho Derecho se desprende para los justiciables y de garantizar su pleno efecto.”
Es decir, en conclusión, que el periodo de tiempo como funcionaria interina computa a todos los
efectos, incluida la promoción interna.
2.- Legislación.
Además de lo establecido en las presentes Bases y mientras no se oponga a lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, especialmente su
artículo 18 sobre promoción interna.
- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás
legislación que resulte de aplicación.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
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a) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, bastando para ello haber
abonado los derechos por su expedición, o alternativamente el Título de Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente (umbral de titulación para la subescala C2) y poseer
una antigüedad de diez (10) años en el Subgrupo de clasificación C2. En todo caso la
equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto
por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
b) Aparte deberá estar ocupando plaza como funcionario de Carrera en el Ayuntamiento de
Riba-roja de Túria y estar encuadrado en el Subgrupo C2, con una antigüedad mínima de
dos años como funcionario de carrera en el Grupo, Escala o Categoría al que pertenece en
situación de servicio activo o asimilado, o de excedencia voluntaria por desempeño de otro
puesto de trabajo en este Ayuntamiento.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Riba-
roja de Túria se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere
pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
d) No estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
4.- INSTANCIAS
4.1- Presentación de instancias y documentación anexa.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de la
Corporación, según el modelo de solicitud de la presente convocatoria, y se presentarán en el
Registro General de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En la solicitud los aspirantes realizarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada
uno de los requisitos de la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso que sean
seleccionados.
4.2.- Tramitación telemática:
La tramitación telemática se realizará través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Riba-roja
de Túria a la que se accede por el icono “RIBA-RED” en la página principal (www.ribarroja.es),
siendo requisito necesario poseer un certificado digital de los aceptados por el portal y que son los
siguientes:
•
DNle (Documento nacional de identidad electrónico).
•
ACCV (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), que se puede obtener en el
Punto de Registro de Usuario que se encuentra en las oficinas municipales situadas en Plaza
del Ayuntamiento nº 9.
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5.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía, se aprobará
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará
exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa,
(www.ribarroja.es) concediéndose un plazo para subsanación de defectos o cualquier otra
reclamación que se estime pertinente por los interesados. Si no hubiere excluidos la lista tendrá
carácter definitivo directamente sin que sea necesario una previa publicación provisional.
Serán subsanables los errores de hecho. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de
la propia solicitud del sistema selectivo, lo siguiente:
•
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
•
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, en su caso, mediante Resolución de la Alcaldía, se
aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Si no se hubiera excluido a ningún/a
aspirante la relación será directamente con carácter definitivo en pro del principio de eficacia. Dicha
resolución se publicará exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web corporativa, (www.ribarroja.es). Dicha publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos, por lo que contra la resolución definitiva podrán los interesados
interponer potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en
los términos de la vigente Ley.
6.- Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros, funcionarios de carrera, de categoría igual
o superior a la plaza que se convoca, todos ellos con voz y voto nombrados por la Alcaldía, quien
designará de entre ellos al Presidente/a y al Secretario/a, tendiendo - en la medida que sea posible
- a la paridad entre hombres y mujeres.
La resolución con dichos nombramientos se publicará juntamente con la lista definitiva de admitidos
y excluidos a los efectos de las posibles recusaciones de sus miembros.
La válida constitución del tribunal exige la presencia de su presidente y secretario o, en su caso, de
quienes lo sustituyan y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad
más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los proceso referenciado, adoptando los
acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para
la adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria.
En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares y si están ausentes, los
suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su
participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
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Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el presidente/a, o por
circunstancias excepcionales no pudiera iniciar la sesión, este podrá designar, de entre los vocales
concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De la misma forma, cuando en alguna de las
sesiones, en los términos anteriormente indicados, se ausentará el secretario, este podrá designar
su actuación de entre uno de los vocales.
Los miembros del tribunal, así como los asesores/as técnico/as que pudieran ser requeridos,
deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en la
legislación vigente y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas
circunstancias.
Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el
plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 112 y
siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
7.- Procedimiento de selección.
La prueba selectiva consistirá en la superación de un curso selectivo de carácter obligatorio y
eliminatorio, orientado a la adquisición y consolidación de las competencias necesarias para el
desempeño del puesto objeto de promoción. El curso incluirá actividades formativas teóricas y
prácticas, así como los ejercicios y trabajos que se determinen. Durante su desarrollo, las personas
aspirantes deberán realizar y superar un examen final, o las pruebas de evaluación que se
establezcan, que versarán sobre los contenidos impartidos.
La no asistencia injustificada a las sesiones obligatorias o la no superación de las evaluaciones
previstas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
8.- Finalización del proceso.
Realizada la valoración, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web corporativa, (www.ribarroja.es) el acta con las listas de la puntuación obtenida en
ambas, que sumadas reflejarán la total y determinará el orden en el procedimiento, elevándose a la
Alcaldía para que efectúe los nombramientos que procedan.
9.- Cesión de datos.
La participación en la presente convocatoria implicará el consentimiento de los titulares para que
sus datos de carácter personal sean tratados con finalidades estadísticas, de evaluación y
seguimiento, pudiendo ejercerse los derechos correspondientes ante el Ayuntamiento de Riba-roja
de Túria, Plaça Ayuntamiento nº 9. 46190 Riba-roja de Tùria.
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Anexo II.
Instancia.
Anexo III.
Temario:
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Parte general.
TEMA 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales. La reforma de la
Constitución.
TEMA 2. Derechos y libertades fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
TEMA 3. La Corona en la Constitución Española. Funciones constitucionales del Rey. La sucesión.
La tutela. La Regencia: El refrendo.
TEMA 4. El poder legislativo. Las Cortes Generales.
TEMA 5. El Poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales.
TEMA 6. El Poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal.
TEMA 7. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Estatutos de
Autonomía.
TEMA 8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
TEMA 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de derecho público. La
Ley: concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno
con fuerza de Ley. Leyes estatales y autonómicas
TEMA 10. La Unión Europea.
TEMA 11. El régimen local español: principios constitucionales. Regulación jurídica.
TEMA 12. Otras entidades locales, la provincia. Entidades locales de ámbito superior al Municipio.
Las áreas metropolitanas. Las comarcas, las mancomunidades de municipios. Las entidades locales
menores. Especial referencia a la legislación de la Comunidad Valenciana.
TEMA 13. Relaciones entre los entes locales y las restantes entidades territoriales. Autonomía
municipal y tutela.
TEMA 14. El Municipio: concepto y elementos. El territorio: alteración de términos municipales. La
población municipal: clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación
vecinal. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
Parte Especial.
TEMA 15. Procedimiento administrativo local. Registro de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
TEMA 16. Los servicios de información administrativa. Iniciativas, reclamaciones, quejas y
peticiones. Registro y compulsa de documentos.
TEMA 17. El régimen estatutario de los funcionarios públicos, el TREBEP 2015.
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TEMA 18. La protección de datos de carácter personal en la Administración.
TEMA 19. El procedimiento administrativo I. Disposiciones Generales. Los interesados en el
procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Las fuentes del Derecho
Administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
TEMA 20. El procedimiento administrativo II. Los actos administrativos.
TEMA 21. El procedimiento administrativo III. Garantías y fases del procedimiento.
TEMA 22. El procedimiento administrativo IV. La revisión de los actos en vía administrativa y La
iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
TEMA 23. El régimen jurídico del sector público I. Disposiciones generales, principios de actuación
y funcionamiento del sector público: los órganos de las Administraciones Públicas, principios de la
potestad sancionadora, la responsabilidad de las Administraciones Públicas.
TEMA 24. El régimen jurídico del sector público II. La administración General del Estado.
TEMA 25. El régimen jurídico del sector público III. Organización y funcionamiento del sector público
institucional. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Relaciones
interadministrativas.
TEMA 26. La innovación pública local. Qué es la innovación pública: principios, marcos y
tendencias. Herramientas prácticas: design thinking, mapas de procesos, prototipado rápido. Casos
de éxito en ayuntamientos: Laboratorios de innovación.
TEMA 27. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas reguladoras.
Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimiento de constitución y celebración. Los acuerdos
de las Corporaciones Locales. Sistema de votación. Informes de Secretaría y de Intervención.
TEMA 28. Los contratos en las administraciones locales: principios generales y especialidades en
relación con el régimen general de la contratación de las administraciones públicas. Las atribuciones
de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación. Extinción de los contratos,
garantías y responsabilidad.
TEMA 29. El régimen jurídico de los empleados públicos locales. El vínculo jurídico funcionarial o
Laboral. El TRET 2015.
TEMA 30. El Presupuesto General de las entidades locales: principios, integración y documentos
de que constan. Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. Gastos: fases de ejecución
presupuestaria.”
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