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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Quart de Poblet
2026/10025
Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos
plazas de oficial/a de policía, por el sistema de promoción interna
ordinaria, mediante concurso-oposición.
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía, n.º 4720 de 30 de julio de 2026, se aprobaron las
bases reguladoras que han de regir la provisión en propiedad de dos plazas de
Oficiales de Policía por el sistema de promoción interna ordinaria mediante concurso
oposición.
VER ANEXO
El plazo de presentación de solicitudes que irán acompañadas de la
documentación exigida en las bases de la convocatoria, será de diez días hábiles a
contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las bases de la presente convocatoria se encontrarán a disposición de los
interesados en la página Web: https://quartdepoblet.sedipualba.es/ y/o en la página web
del Ayuntamiento www.quartdepoblet.es, área de RR. HH.
De acuerdo con las facultades delegadas atribuidas por Resolución de
Alcaldía 3829 de fecha 16 de junio de 2026 en relación con las competencias del
artículo 21 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, lo manda y firma la Concejala del Área de Recursos Generales, Dña. María
Consuelo Campos Malo, por delegación de competencias.
Quart de Poblet, 31 de julio de 2026.—La concejala, por delegación,
Resolución 3829, María Consuelo Campos Malo.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS
PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLÍCIA LOCAL DE QUART DE POBLET, POR EL
SISTEMA
DE
PROMOCIÓN
INTERNA
ORDINARIA
MEDIANTE
CONCURSO
OPOSICIÓN
B A S E S
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de la categoría
profesional de Oficial /a del Cuerpo de la Policía Local de Quart de Poblet, que se encuentran dentro
de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y
sus Auxiliares, encuadradas en la Escala Ejecutiva, Grupo B, de titulación del artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, derivadas de las ofertas de empleo
público de 2024 aprobadas mediante Resolución de Alcaldía nº 2589 de 28/05/2024.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases. El procedimiento selectivo será el de
CONCURSO OPOSICIÓN para el turno de promoción interna de conformidad con el Anexo del
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
Las dos plazas se ofertan por el procedimiento de promoción interna.
En los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria, la adjudicación de las vacantes
convocadas se realizará en una lista única final de aspirantes, cuyo orden se basará en la puntuación
final obtenida, comenzando con la puntuación mayor y en orden decreciente; para determinar la
puntuación final se tendrá en cuenta la calificación de todos los ejercicios de las fases de oposición y
de concurso. En caso de empate se regirá en la forma establecida en el citado Decreto.
El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8
párrafo 2º del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de policía local en la Comunidad Valenciana, en caso de renuncia o exclusión de las
personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo, el tribunal propondrá la
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inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hubieran obtenido
puntuación suficiente para ser propuestas para la realización del curso selectivo.
2. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
municipal, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la
misma se publicarán en el BOP, y a partir del comienzo de las pruebas en el Tablón de Anuncios y
página web del Ayuntamiento, no siendo necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a las
personas aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior, integrado
en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el caso
de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de policía local.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la
categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el
Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la escala a la que se
concurra, es decir el título de técnico superior o equivalente.
4. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Quart de Poblet, presentándose por registro electrónico a través de la sede electrónica siendo
necesario a tal efecto estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma electrónica
Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, durante un plazo de 10 días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, sin
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perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Justificante del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo de 31,50 € fijados
según ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a pruebas selectivas de personal del
Ayuntamiento de Quart de Poblet que podrá hacerse efectiva a través de la Oficina Virtual Tributaria
del Ayuntamiento de Quart de Poblet o bien mediante del ingreso bancario en la cuenta del banco
Santander IBAN ES33 Entidad 0049 Oficina 0450 dígito de control 18 y número de cuenta
2210416670.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenanza reguladora
de Tasas por derechos de examen, procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se
realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá
la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas
imputables al interesado, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la
no presentación en plazo de las instancias y los documentos.
A la instancia se acompañará copia del resguardo justificativo de haber satisfecho dicho importe.
Tendrán derecho a la exención del pago de tasas por derechos de examen las personas que cumplan
los siguientes requisitos y los justifiquen documentalmente aportando los certificados
correspondientes junto con la solicitud de participación:
a) Las personas que figurasen como desempleadas durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral, y/o convocatorias para creación de bolsas
de trabajo convocadas por este ayuntamiento en las que soliciten su participación. Para el
disfrute de la exención será requisito que, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas:
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c) Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
d) La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
2. La documentación acreditativa de los méritos alegados, así como un índice de la documentación
aportada. Tanto la documentación como el índice debe aportarse en un fichero encriptado
debidamente ordenado cronológicamente.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados
correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de
falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta
convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
El hecho de no aportar el justificante de pago o no especificar a qué prueba selectiva corresponde,
dará lugar a la exclusión de la persona interesada, que se realizará en la resolución por la que se
apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas. La exclusión definitiva de una
persona aspirante al proceso selectivo o la no concurrencia a las pruebas establecidas en las presentes
bases, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitidas a las pruebas selectivas, será necesario con que las personas aspirantes hayan
presentado en plazo la instancia debidamente cumplimentada, aportado la documentación anexa en
sobre cerrado y encriptado a la que se hace referencia en las presentes bases y haber abonado los
derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por resolución se aprobará la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y será expuesta en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de la
causa de exclusión, si las hubiere, y concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas, a tenor de lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 15 del Decreto 3/2017,de 13 de enero, del Consell.
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Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública mediante
resolución que se publicará en la sede electrónica del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Quart de Poblet y en su página web. Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación,
la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente y será publicada en los mismos
medios que la lista provisional.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la
subsanación de defectos. No obstante, los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial del sistema selectivo: no hacer constar que
se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases, presentar la solicitud
de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo establecido y/o no haber efectuado el
pago de los derechos de examen en el plazo establecido.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR COMO ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS).
La resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas
incluirá la composición del órgano técnico de selección integrado por cinco miembros, todos/as
ellos/as con voz y voto, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 179/2021.
Dicha resolución determinará tanto sus miembros titulares como de los suplentes y también las
personas asesoras especialistas de las pruebas, así como también el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet y en su página web.
El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona
titular de la alcaldía:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Quart
de Poblet o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o persona funcionaria de carrera en quien
delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
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En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ésta corresponderá ostentarla a la persona
Vocal de mayor edad.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. Para poder
ser nombrado miembros del OTS, en base al principio de especialidad previsto en la legislación, las
personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de la Policía Local, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat
Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza
que se convoca.
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares
o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia de la Secretaría y la Presidencia.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el OTS que
actúa en esta prueba selectiva tendrá categoría segunda de las recogidas en aquel, tanto respecto de
las asistencias de los/las miembros/as del OTS como de sus asesores/as y colaboradores/as.
Los/as miembros/as del OTS, podrán ser recusados/as por los/las aspirantes y abstenerse de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El OTS podrá ser asistido por titulados/as especialistas para la formulación y calificación de las
pruebas de aptitud médico-intelectual, físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio
de sus respectivas especialidades y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en las
mismas.
El OTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del OTS.
7. CALENDARIO, COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, se anunciará en la Resolución definitiva, así
como el orden de llamamiento de las personas aspirantes y la composición del Tribunal, se hará
público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y pagina web del
Ayuntamiento.
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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se
expondrán en el tablón, las sedes y página web señaladas en las bases, bastando dicha exposición, en
la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo
de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria
para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días y máximo de cuarenta y cinco
días.
El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se determinará mediante sorteo previo o el establecido para los procesos de la
Generalitat Valenciana.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados justificadamente por el órgano técnico de
selección. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de
los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluida del procedimiento selectivo.
Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá
apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante para su realización, siempre y cuando las
pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal.
Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos
llamamientos y convocatorias, y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba
conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el
tablón de anuncios y pagina web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se
inicie, como notificación a todos los efectos.
8. ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único quedando
decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se
hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas
justificadas.
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El OTS podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a
cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad.
Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato de las aspirantes.
El sistema a utilizar será aquel que vincule a la persona aspirante con un sistema técnico que
garantice el anonimato.
9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección se realizará conforme a las presentes bases y en virtud de lo dispuesto
en la Ley 17/2017, de la Generalitat, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat
Valenciana y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana.
10. FASES Y PRUEBAS.
Fases del proceso de selección por promoción interna ordinaria para las escala técnica y categoría de
oficial, constará necesariamente de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
10.1. FASE DE OPOSICIÓN.
En los anexos III, IV, y VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, se establecen los ejercicios y temarios de las
pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión y valoración de las pruebas
psicotécnicas, y el baremo de méritos. Por lo anterior, se deberá proceder a la superación de las
siguientes pruebas, contendidas en dicha norma.
PRUEBA PRIMERA. APTITUD FÍSICA, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Las pruebas de aptitud física se llevarán a cabo de acuerdo con lo señalado en el Anexo V del
Decreto 179/2021.
A) Tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la
resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante.
B) Previamente la persona aspirante entregará al IVASPE, o al tribunal, un certificado médico
expedido como máximo 3 meses antes de realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar
que a la fecha del certificado se reúnen las condiciones psicofísicas necesarias para llevarla a cabo.
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El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante
tanto de la realización de la prueba de aptitud física.
C) La calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto. La prueba será de
carácter obligatorio y eliminatorio. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que
obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen.
D) Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la
convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente
acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico
impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global
en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin,
podrá acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro
proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana.
Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al
curso básico.
E) La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de
atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie.
2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima
de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena
cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura
escapular y miembros superiores.
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de
atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la
adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
F) Descripción de las pruebas.
1. Prueba: carrera velocidad a pie – 60 metros.
1.1. Objetivo: Valorar la velocidad explosiva de la persona aspirante
1.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 60 metros en pista
de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
1.3. Normas de ejecución:
1.3.1. Posición inicial: Las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida.
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