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Concurso
Libre
Universitaria

3 plazas de Cuerpos docentes universitarios

UNIVERSIDADES

28 días restantes — finaliza 19/10/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    21/09/2026

  2. Fin plazo

    19/10/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Doctorado

Grupo profesional

Sin dato

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso

Plazas

3

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

BOE

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido tipo de acceso, titulación, fecha fin plazo, tipo de proceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) –en adelante, LOSU–; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 20 de febrero de 2024. Este Rectorado, de acuerdo con la oferta de empleo público para el año 2024, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universitat de València, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 6 de mayo de 2024, previa autorización de la Conselleria competente en materia de universidades, ha resuelto convocar a concurso público (convocatoria 213/2026), la provisión de tres plazas de profesorado titular de universidad que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador establecido (R3), con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria Primera. Normas generales. 1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre); el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (DOGV de 3 de agosto de 2004); el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València, de fecha 20 de febrero de 2024; el Reglamento de administración electrónica de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València, de fecha 23 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria; el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València, de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado. Segunda. Requisitos de las personas candidatas. Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1 Requisitos generales: a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. c) Poseer el título de doctor o doctora. d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad. f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación. 2.2 Requisitos específicos: a) Disponer del certificado I3 o R3. b) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad. Se considera que poseen la acreditación regulada en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria lo están para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad, conforme a la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente, podrá presentarse al concurso de acceso el profesorado de universidades de estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hayan alcanzado una posición equivalente a la de catedrático o catedrática o de profesor o profesora titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría
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