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C2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Difícil cobertura de auxi- liar de recaudación

Diputación Provincial de Castellón·Castellon de la Plana, Castellón

Plazo cerrado — 10/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 10/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    04/08/2026

  2. Fin plazo

    10/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Graduado Escolar

Grupo profesional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

Sin dato

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Castellón

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

La Ilma. Sra. Presidenta, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2026-2764, de fecha 28 de julio de 2026, ha resuelto: BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE DIFÍCIL COBERTURA DE AUXI- LIAR DE RECAUDACIÓN EN EL SERVICIO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y TRIBUTOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de puestos de difícil cobertura de Auxiliar de Recaudación (Subgrupo C2), mediante nombramiento como funciona- rio interino en el SERVICIO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y TRIBUTOS de la Excma. Diputación Provin- cial de Castellón. Se considerarán puestos de difícil cobertura: Aquellos que hayan quedado sin cubrir tras haber agotado la correspondiente bolsa de trabajo. LA BOLSA SE UTILIZARÁ EXCLUSIVAMENTE PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE SUSTITU- CIONES TRANSITORIAS, QUEDANDO EXCLUIDA SU UTILIZACIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES. Estas bases y su convocatoria se crean con la finalidad de mejorar y agilizar las sustituciones del personal que, por diferentes motivos, tenían dificultades para ser cubiertos, garantizando la prestación del servicio público de gestión, inspección y tributos. SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redac- ción actual. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra- ción Local. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana. ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputació Provincial de Castelló / Diputación Provincial de Castellón 03472-2026-U PERSONAL 1 Número 93 - 4 de agosto de 2026 - Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. No obstante, las bases podrán experimentar las modificaciones oportunas que a tenor de la apli- cación y adaptación a la normativa de función pública de aplicación deba experimentar por impera- tivo legal. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Podrán optar a los puestos de difícil cobertura todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Según lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 62 de la Ley 4/2021, 16 de abril, de la Fun- ción Pública Valenciana, para ser admitido a procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Tam- bién podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circu- lación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubi- lación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requi- sito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, a cuyo efecto la Diputación Provincial se reserva el dere- cho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar este requisito. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Adminis- tración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. 2 Número 93 - 4 de agosto de 2026 f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica com- petente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito de titulación exigido en esta Base. CUARTA.- SOLICITUDES. Podrán optar a los puestos de difícil cobertura todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Quien desee participar en las corres- pondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que les será facilitada en las oficinas de la Diputación de Castellón y estará disponible en la página web de Recursos Humanos de la Diputación de Castellón, https://www.dipcas.es/es/recursos-humanos.html. A la misma debe adjuntarse: a) Copia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea. b) Copia de la titulación exigida. c) Justificante del pago de la tasa correspondiente. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. TASA: Según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por concurrencia a prue- bas selectivas y expedición o copia de documentos de la Excma. Diputación de Castellón, BOP núm. 70 de fecha 11 de junio de 2022, el importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas para la formación de bolsa de empleo, se fija en 18 €. Se establece una tarifa reducida en un 50 % en diversas situaciones personales a continuación detalladas para el supuesto de acceso a procedimientos selectivos. Está tarifa reducida para deter- minadas situaciones personales será aplicable a los siguientes sujetos pasivos: Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria, las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Las citadas circunstancias deberán acreditarse en el momento de la pre- sentación de la instancia correspondiente mediante el título, carnet o certificado acreditativo en cada caso. 3 Número 93 - 4 de agosto de 2026 La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE: Las solicitudes se dirigen al Ilmo. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. LUGAR: Las solicitudes se presentarán ÚNICAMENTE por la sede electrónica de Diputación de Castellón https://dipcas.sedelectronica.es/, a través de la Instancia: Solicitud de participación en procesos selectivos de la Diputación de Castellón. PAGO DE LA TASA: El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de recau- dación: https://recaudacion.dipcas.es/es/, seleccionando Pago de tasas selectivas, pudiendo imprimir el documento de cobro e ingresarlo en cualquier entidad colaboradora o bien mediante tarjeta de crédito en la propia sede. El interesado deberá elegir el tipo de tarifa en los términos dispuestos en la ordenanza y en su caso la aplicación de la tarifa reducida. Dicho extremo deberá acreditarse en la solicitud de participación en la correspondiente prueba selectiva. QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos en la bolsa, los aspirantes deberán presentar la solicitud telemática conforme con lo previsto en los puntos 3ª y 4ª. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución, en el plazo de 5 días naturales, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la página web de Recursos Humanos de la Diputación, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admi- tidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igual- mente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Los puestos se adjudicarán por sorteo celebrado ante el Secretario de Diputación de Castellón o quien legalmente le sustituya. SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del puesto especificado en la correspondiente convocatoria y la bolsa para cubrir futuras necesidades que a tal efecto se constituya se expondrá en página web de Recursos Humanos de 4 Número 93 - 4 de agosto de 2026 la Diputación de Castellón, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Sin perjuicio de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia. El llamamiento de los integrantes de la Bolsa de Trabajo se realizará a través de correo electrónico, indicando la oferta de trabajo. Si transcurridas 48 horas desde la comunicación, el aspirante no mani- fiesta su aceptación, o en su caso, manifiesta la renuncia al nombramiento, el aspirante pasara a ocupar el último lugar del orden de prelación de la lista de aspirantes que integran la bolsa, proce- diéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma. La renuncia supondrá el paso al último lugar de la bolsa correspondiente y una segunda renuncia comportara la exclusión definitiva de la Bolsa salvo que concurra alguna de las siguientes circuns- tancias que deberán ser debidamente acreditadas: - Encontrarse en situación de incapacidad laboral. - Encontrarse en período de gestación. - Parto o maternidad / paternidad por el período legalmente establecido. - Estar en situación de servicio activo en la Diputación Provincial de Castellón. -Ser víctima de violencia de género / terrorismo. La Bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio. La incorporación de una persona a un puesto de trabajo mediante la presente bolsa impedirá que sea llamada para ocupar un nuevo puesto de trabajo de la misma mientras dure su nombramiento. Del mismo modo una vez que se produzca el cese en el puesto de trabajo, la persona interesada se incorporará al final de la bolsa siempre y cuando haya completado 365 días con nombramiento interino. Cuando el cese se produzca antes de los 365 días se mantendrá en el mismo número de orden que tenía en la bolsa, hasta que todos los periodos sumen. OCTAVA.- REVISIÓN DE DOCUMENTOS. La Diputación podrá realizar las comprobaciones pertinentes para cerciorarse de la veracidad de la documentación presentada en la solicitud. Podrá a tal efecto requerir a las personas incluidas en la bolsa para la presentación de los documentos originales o compulsados en cualquier momento del procedimiento incluido con carácter posterior al llamamiento. La falsedad en la documentación pre- sentada será objeto de exclusión de la bolsa sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales en las que hubiera incurrido. Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su con- dición de funcionario y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. NOVENA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN. Estas bases y su convocatoria, así como cuantos actos administrativos sean dictados en su desa- rrollo, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Pública y arts. 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el primero de ellos según redacción dada al mismo por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. 5 Número 93 - 4 de agosto de 2026 La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de las resoluciones aproba- torias de las convocatorias, se estará a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Castellón de la Plana, a 30 de julio de 2026. El Secretario General, por delegación, La Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Mónica Marí Torán. 6 Número 93 - 4 de agosto de 2026
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