ÁREA
RECURSOS HUMANOS
Expte:
3535/2025
1 PLAZA PROFESOR/A. Campo conocimiento Ciencias Sociales. OEP 2023. Concurso-oposición.
ANUNCIO
SUMARIO: Anuncio del Ayuntamiento de Almenara sobre aprobación de Bases Específicas para
cubrir con carácter definitivo una plaza de PROFESOR/A. Campo conocimiento Ciencias Sociales por
el sistema de concurso-oposición, promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público
del Ayuntamiento de Almenara para el año 2023, publicada en el BOP núm. 156 de 21/12/2023.
Por Decreto de Alcaldía se han aprobado las Bases Específicas para cubrir con carácter definitivo
una plaza de PROFESOR/A. Campo conocimiento Ciencias Sociales por el sistema de concurso-
oposición, promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almenara
para el año 2023, publicada en el BOP núm. 156 de 21/12/2023.
Las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos por promoción interna vertical del
personal funcionario del Ayuntamiento de Almenara, que regirán los procesos selectivos que convo-
que el Ayuntamiento de Almenara se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 25, de
fecha 27/02/2025.
Las Bases Específicas que regirán el proceso selectivo, se publican como anexo al presente
Anuncio.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación del extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la aprobación de las bases específicas podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón o bien, directamente, recurso conten-
cioso- administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la persona
demandante o de la sede del órgano que dictó el acto (Castellón) en el plazo de dos meses a partir
del siguiente al de la referida publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y ss. y 123
y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administra-
tiva. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Documento firmado electrónicamente con fecha 04/08/2026.
La alcaldesa
Estíbaliz Pérez Navarro
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA REGULADORA DEL PROCESO SELECTIVO PARA
LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-
OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA (OEP 2023)
BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de la siguiente plaza vacante
en la plantilla de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición, promoción interna, corres-
pondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almenara para el para el año 2023,
publicada en el BOP 156, de 21/12/2023:
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03575-2026-U
ALMENARA
1
Número 94 - 6 de agosto de 2026
Número 94 - 6 de agosto de 2026
DENOMINACIÓN:
PROFESOR/A. Campo conocimiento Ciencias Sociales.
Nº de plaza/s:
1
Naturaleza:
Funcionarial
Escala (o equivalente):
Administración Especial
Subescala (o equivalente):
Técnica
Clase (o equivalente):
Superior
Grupo/Subgrupo (o equivalente):
A1
2. Una vez finalizado el proceso selectivo se proveerá el siguiente puesto de trabajo incluido en
la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almenara:
PUESTO OFERTADO:
Profesor/a FPA. Director Paulo Freire.
AE-EDU-009
3. Las funciones a ejercer y condiciones laborales serán las propias de la plaza y las definidas
para el puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo vigente en cada
momento.
BASE 2. RÉGIMEN JURÍDICO
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las Bases Generales reguladoras de los
procesos selectivos por promoción interna vertical del personal funcionario de carrera del Ayunta-
miento de Almenara (BOP de Castellón número 25 de 27/02/2025), las presentes Bases Específicas
y la convocatoria y por la normativa de aplicación relacionada en las Bases Generales.
BASE 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. Las personas aspirantes deberán poseer y acreditar los siguientes requisitos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva o
toma de posesión:
1.1. Requisitos generales:
1. Los exigidos para el acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2. Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Almenara integrado/a en la Escala, Subescala,
Clase y Grupo/Subgrupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la plaza que se
convoque.
3. Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el Ayuntamiento de Almenara
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que accede.
Acreditación por las personas aspirantes: Los anteriores requisitos se acreditarán por medio de
presentación de solicitud de participación en modelo normalizado que incluirá declaración respon-
sable manifestando que se reúnen todas y cada una de las de las condiciones y requisitos exigidos,
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acre-
ditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
1.2. Requisitos de titulación:
Para impartir el campo de conocimiento o ámbito de experiencia Ciencias Sociales (Ciclo II), en
las materias El Mundo del Trabajo, Sociedad Territorio y Procesos Histórico Culturales se requiere de
acuerdo con la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV
28/06/200) y el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, estar en posesión o estar en condiciones para
obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias de:
• Título de licenciado, ingeniero o arquitecto o un título oficial de educación superior de graduado,
o equivalente académico y la cualificación específica adecuada para impartir las siguientes especia-
lidades: Filosofía, Geografía e Historia, Orientación Educativa, Formación y Orientación, Intervención
Sociocomunitaria, Economía.
• Máster oficial universitario de formación del profesorado o equivalente (i.e. Certificado de Apti-
tud Pedagógica para la docencia en enseñanza secundaria (CAP).
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Número 94 - 6 de agosto de 2026
Número 94 - 6 de agosto de 2026
Acreditación por las personas aspirantes: se acreditará por medio de la presentación de título
oficial o certificado emitido por órgano competente.
Equivalencia de títulos: corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalen-
cia de títulos. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homo-
logación del título.
a. Requisitos específicos: Se establecen como requisitos específicos por guardar relación objetiva
y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar:
• Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de
la función docente en el sistema educativo valenciano.
• No inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales Delitos de Naturaleza Sexual
para personas físicas, al existir la posibilidad de trabajo con menores.
1.3. Acreditación por las personas aspirantes: acreditarán por medio de presentación de solicitud
de participación en modelo normalizado que incluirá declaración responsable manifestando que se
reúnen todas y cada una de las de las condiciones y requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el
caso de que fueran seleccionadas mediante Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
BASE 4. IGUALDAD DE CONDICIONES. SEXO INFRARREPRESENTADO
La distribución porcentual de los dos sexos en la categoría y/o puesto correspondiente a la plaza
(PROFESOR/A) objeto de las presentes Bases es de 60% mujeres frente a 40% hombres por lo que
el sexo infrarrepresentado, es el masculino.
BASE 5. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
1. Las personas que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar solicitud
de participación firmada, ajustada al modelo normalizado contenido en las presentes Bases Genera-
les o en las Bases Específicas, acompañada, en su caso, del justificante que acredite el abono de la
tasa por derechos de examen y de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos
alegados, en su caso.
2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del
plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Forma de presentación.
La participación en los procesos selectivos requerirá la presentación del MODELO NORMALIZADO
de solicitud, dirigida a la Alcaldía y firmada por la persona interesada.
La solicitud se deberá presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos:
• Con carácter preferente, telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Almenara (https://almenara.sedelectronica.es/info.0).
Para ello la persona solicitante tendrá que disponer de firma electrónica admitida por la sede
electrónica del Ayuntamiento de Almenara.
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la presentación no se haga en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almenara la per-
sona interesada tendrá que enviar justificante del envío o registro, en el que conste la fecha, datos
personales y teléfono junto con la documentación que se acompañe a la solicitud, a la siguiente
dirección de correo electrónico: registro@almenara.es hasta las 23:59 horas del día en que finalice
el plazo de presentación de instancias. La falta de remisión por correo electrónico del justificante del
envío o del registro supondrá la inadmisión de la persona aspirante, no así la falta de envío de la
documentación adjunta por si el tamaño de los archivos impide su envío por correo electrónico.
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Número 94 - 6 de agosto de 2026
Número 94 - 6 de agosto de 2026
En caso de que las solicitudes se presenten por las personas aspirantes en formato papel se
entiende notificada automáticamente a la persona interesada mediante la publicación de las presen-
tes bases la necesidad de subsanación de la solicitud; a estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la
presentación por medios electrónicos, la cual deberá realizarse dentro del plazo inicialmente conce-
dido para la presentación de solicitudes.
4. Documentación. Las instancias tendrán que ir acompañadas:
a. Requisitos. Cada aspirante tendrá que presentar la documentación acreditativa de los REQUI-
SITOS exigidos de acuerdo con lo previsto en Las Bases Generales y las Bases Específicas.
b. Méritos:
◦ DECLARACIÓN DE MÉRITOS. Esta declaración vinculará al aspirante en cuanto a los méritos
alegados de manera que no se valorarán los méritos alegados posteriormente o la documentación
que haga referencia a méritos no incluidos en el documento de Declaración de Méritos.
◦ La documentación acreditativa de los méritos previamente alegados (incluidos en la Declaración
de Méritos).
La documentación acreditativa se procurará presentar en el mismo orden establecido en el Anexo
de baremación de méritos.
No se presentará documentación relativa a méritos no incluidos en la Declaración de méritos.
Cuando de la documentación presentada no resulte evidente el mérito a valorar, las personas
aspirantes tendrán que haber adjuntado al mismo la aclaración pertinente (por ejemplo; en el caso de
cursos de cuyo título no se pueda inferir la relación directa con el puesto tendrá que haberse acom-
pañado el temario de los mismos u otra información que permita apreciarla).
c. Derechos de examen: No procede.
d. En su caso, documentación exigida en la base cuarta (igualdad de condiciones).
5. En caso de que las personas aspirantes acrediten los requisitos o los méritos con copias no
auténticas, el Ayuntamiento podrá verificar su autenticidad consultando las plataformas de interme-
diación de datos, siempre que la persona candidata no indique en su instancia su oposición y siempre
que las tecnologías y medios del Ayuntamiento posibiliten tal consulta. En caso contrario, el Ayunta-
miento podrá requerir los documentos originales a las personas solicitantes bien previamente a la
admisión definitiva o bien previamente al nombramiento, contratación y/o a la constitución de las
bolsas de trabajo correspondientes.
BASE 6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
1. El proceso de selección se realizarán de conformidad con el sistema de concurso-oposición.
2. La articulación del proceso selectivo garantizará, en todo caso, el cumplimiento de la libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. FASE DE OPOSICIÓN (máximo 60 puntos (60% puntuación total), puntuación mínima para su
superación 30 puntos).
3.1. La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación total otorgada y tendrá carácter eli-
minatorio. Por razones de agilidad, eficacia y eficiencia se celebrará en primer lugar la fase de opo-
sición. Para superar la fase de oposición y cada una de las pruebas eliminatorias que la integren será
necesaria una puntuación mínima tanto en la fase como en cada una de las pruebas que suponga un
50% sobre la puntuación máxima.
El número de aprobados de la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la
misma, aún cuando esta cifra exceda del número de plazas a cubrir.
3.2. Esta fase consistirá en la realización de DOS EJERCICIOS, de carácter obligatorio y elimina-
torio, que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas
objeto de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las presen-
tes bases.
En el supuesto de que por error o con posterioridad a la aprobación de las presentes bases exis-
tieran en las mismas o en el temario que incluye referencias a normativa derogada/modificada, se
entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
a. Primer ejercicio (máximo 40 puntos, puntuación mínima aprobado 20 puntos): De carácter
teórico, obligatorio y eliminatorio.
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Número 94 - 6 de agosto de 2026
Número 94 - 6 de agosto de 2026
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas (tipo test) basadas en el contenido
de la totalidad del temario recogido como Anexo I de las presentes bases.
El tiempo de duración del ejercicio será de 90 minutos.
El cuestionario estará compuesto por 90 preguntas tipo test, con tres posibles respuestas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que
deberán ser contestadas por las personas aspirantes junto con el resto de las preguntas del cuestio-
nario sustituyendo por su orden correlativamente a las preguntas que, en su caso, sean objeto de
anulación.
Este ejercicio se valorará atendiendo a la siguiente fórmula:
(A – E/3) x P
Q = _______________________
N
Donde:
Q = Calificación de la fase de oposición
A = Número de aciertos
E = Número de errores
P = Puntuación máxima del primer ejercicio
N = Número de preguntas
b. Segundo ejercicio (máximo 20 puntos, puntuación mínima aprobado 10 puntos): De carácter
práctico, obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en resolver por escrito UNO O VARIOS SUPUESTOS PRÁCTICOS a determinar por el
Órgano Técnico de Selección relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de
las plazas objeto de la convocatoria y con el temario recogido en el Anexo I.
El tiempo de duración del ejercicio se determinará por el Órgano Técnico de Selección y no podrá
exceder de 120 minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la
formación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
En el desarrollo del ejercicio podrán consultarse textos legales (no comentados). No se podrá
hacer uso de libros de consulta ni otras publicaciones.
Para la realización de este ejercicio, el Tribunal calificador podrá optar por realizar la prueba con
el uso de ordenadores a fin de poner de manifiesto los conocimientos informáticos de los aspirantes.
En este caso el Tribunal podrá determinar que el ejercicio efectuado sea efectuado en alguna aplica-
ción informática específica y que sea remitido por correo electrónico a la dirección que se determine
por el Tribunal. En este supuesto la falta de recepción del ejercicio dentro del tiempo máximo al efecto
concedido determinará la no corrección del ejercicio remitido y su puntuación con 0 puntos. Única-
mente se permitirá la utilización de los ordenadores facilitados por el Ayuntamiento de Almenara.
Se realizarán garantizando el anonimato de las personas aspirantes en la corrección de los ejer-
cicios por parte del Tribunal calificador.
4. FASE DE CONCURSO (máximo 40 puntos, 40% s/puntuación total)
4.1. La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación total otorgada, no tendrá carácter
eliminatorio y los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición.
4.2. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados (en la Declaración de Méritos)
y debidamente acreditados por los aspirantes (presentación de documentación justificativa) en el
plazo de presentación de instancias, de conformidad con el baremo de méritos del Anexo II de las
Bases Generales.
Los méritos alegados por las personas participantes:
• Deberán haber sido alegados (Declaración de Méritos) dentro del plazo de presentación de
solicitudes de participación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de par-
ticipación.
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• Deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presen-
tación de instancias.
• Se acreditarán (presentación de documentación justificativa) dentro del plazo otorgado en las
Bases Específicas. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente durante el
plazo establecido, sin perjuicio de que el Órgano Técnico de Selección pueda solicitar la ampliación/
aclaración/subsanación de defectos formales de la documentación si considera que un mérito no se
encuentra correctamente acreditado.
La valoración de los méritos se efectuará únicamente a quienes hayan superado la fase de
oposición.
4.3. El Órgano Técnico de Selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente
por las personas aspirantes, pudiendo, en caso de duda, recabar aclaraciones de las personas can-
didatas y en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los
requisitos, méritos o datos alegados.
Los méritos que a juicio del Órgano Técnico de Selección no estén debida y claramente justifica-
dos no serán valorados.
El Órgano Técnico de Selección no está vinculado por la calificación otorgada a los méritos por
las aspirantes en la Declaración de Méritos, en su caso.
El Órgano Técnico de Selección publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,
junto con la relación provisional de calificaciones totales, según se dispone en la cláusula 8 de las
Bases Generales.
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando éstos
reúnan los requisitos y cuando exista más de un aspirante.
BASE 7. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano Técnico de Selección estará compuesto por la Presidencia, Secretaría y tres Vocalías,
así como las suplencias correspondientes.
El nombramiento de las personas componentes del Órgano Técnico de Selección se llevará a cabo
por Decreto de Alcaldía en el mismo momento o antes de que se apruebe la lista de personas admi-
tidas y excluidas con carácter definitivo. Los nombramientos deberán publicarse en Boletín Oficial de
la Provincia.
Su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
componentes y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los órganos de selección
estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar per-
sonal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de esta clase. Los miembros
del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la
respectiva convocatoria. Al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria respecto de
la plaza.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no podrá ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí-
dico del Sector Público.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus componentes, titulares o suplentes, indistintamente, y, en todo caso, de quienes ejerzan la
Presidencia y la Secretaría.
Todos los miembros del Órgano Técnico de Selección tienen voz y voto.
El Órgano Técnico de Selección podrá estar asistido por personas tituladas especialistas, limitán-
dose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán
valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Órgano Técnico de Selección percibirá, en su caso, en concepto de gratificaciones por su
asistencia, las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la
Presidencia, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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BASE 8. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES.
1. Contra las presentes bases y sus actos de ejecución definitivos en vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Caste-
llón o, en caso de no resultar preceptiva, Tablón de Anuncios o bien, directamente, recurso conten-
cioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia del
domicilio de la persona demandante o de la sede del órgano que dictó el acto (Castellón) en el plazo
de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 112 y ss. y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
2. Contra las resoluciones y actos del Órgano Técnico de Selección podrá interponerse recurso
de alzada ante la Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y ss. y 121 y ss. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer
recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que
se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/
publicación del acto.
4. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía
que estimen oportuna.
La alcaldesa, Estíbaliz Pérez Navarro
ANEXO I TEMARIO
A) MATERIAS COMUNES
TEMA 1. Interesados en el procedimiento administrativo común de las administraciones públi-
cas. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en
el procedimiento administrativo.
TEMA 2. De la actividad de las Administraciones Públicas en el procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos.
TEMA 3. De los actos administrativos en el procedimiento administrativo común de las adminis-
traciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabili-
dad. Revisión de los actos en vía administrativa.
TEMA 4. La responsabilidad de la Administración pública: régimen jurídico. El procedimiento de
responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad patrimonial de las autoridades
y personal al servicio de las administraciones públicas.
TEMA 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de
las Administraciones Públicas.
TEMA 6. De los convenios. Definición y tipos de convenios. Requisitos de validez y eficacia de
los convenios. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y
sus efectos. Extinción de los convenios. Efectos de la resolución de los convenios. Remisión de con-
venios al Órgano Técnico de Selección de Cuentas.
TEMA 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales en la Comunidad Valenciana. Régi-
men jurídico: normativa básica estatal, normativa autonómica y normativa en el ámbito local. Concepto
y clases de empleados públicos. El acceso a la función pública Adquisición y pérdida de la relación
de servicio. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
TEMA 8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos en las
administraciones locales: principios generales y especialidades en relación con el régimen general
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de la contratación de las administraciones públicas. Tipo de contratos. Contratos. Contratos sujetos
a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Contratación menor.
TEMA 9. Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Normativa estatal y auto-
nómica. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública
TEMA 10. Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
de la Comunitat Valenciana. Mecanismos de participación ciudadana.
TEMA 11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. Protección de Datos de carácter personal: Concepto de dato de carácter
personal y principios de protección de datos. Derechos de las personas.
TEMA 12. Prevención de riesgos laborales. Dosier informativo del Ayuntamiento de Almenara
relativo al puesto de trabajo personal administrativo/a-agente desarrollo local ADL-técnica juventud-
técnico grabación audiovisual (Publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Almenara
en el apartado relativo al proceso selectivo de referencia).
TEMA 13. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El
derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público.
B) MATERIAS ESPECÍFICAS
TEMA 14. Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. Disposiciones gene-
rales. De la ordenación y programación de la formación de personas adultas.
TEMA 15. Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. De la coordinación,
organización y gestión. De la participación.
TEMA 16. Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se esta-
blecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impar-
tan enseñanzas básicas.
TEMA 17. Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la
ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para
que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana. Disposiciones generales. Currículum
de los Programas Formativos de la FPA valenciana
TEMA 18. Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la
ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para
que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana. Disposiciones generales sob