Volver a resultadosTodas las oposiciones en Alacant/AlicanteTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Universitaria
1 plaza de Tecnólogo
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
Plazo cerrado — 24/06/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 24/06/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línea temporal
Publicación
09/06/2026
Fin plazo
24/06/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
personal tecnólogo
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10380 / 09.06.2026
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CVE: DOGV-C-2026-19022
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para la contratación
indefinida de personal de investigación de la categoría de personal tecnólogo para colaborar con la línea de investigación
financiada «Reconocimiento óptico de música». Referencia: I-PTGAI 33-26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en su normativa reguladora de las convocatorias para la
selección de personal de administración y servicios contratado en régimen laboral en los proyectos de investigación,
disponible en la siguiente dirección de su página web: https://s.ua.es/es/nlJx, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 22
de diciembre de 2009 (BOUA de 15 de enero de 2010), así como en la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia,
por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de
documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de
selección para la contratación en régimen laboral de personal de administración y servicios, y demás normativa general de
aplicación, convoca oferta pública para cubrir puesto/s de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal tecnólogo en el marco de los proyectos de la línea de
investigación financiada «Reconocimiento óptico de música».
1.2. Unidad responsable de la línea de investigación financiada: Instituto Universitario de Investigación
Informática.
1.3. El primer proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto o
puestos de trabajo convocados figura en el anexo I a esta resolución. Una vez finalizada la duración de este primer proyecto
o su disponibilidad presupuestaria para esta contratación, la persona o personas a quienes se les adjudique la plaza o plazas
podrán incorporarse a otros proyectos pertenecientes a la misma línea de investigación financiada.
1.4. La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo
con el resto de personal aspirante que no haya sido adjudicatario de la plaza o plazas, siempre que hayan asistido a todas las
fases del sistema de selección y que hayan superado la prueba eliminatoria, en el caso de que la hubiera. En este caso la
comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella.
La bolsa de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de
renuncia, ausencia temporal o baja definitiva de la persona o personas adjudicatarias, o para cubrir nuevas necesidades del
mismo proyecto o de otros adscritos a esta misma línea de investigación financiada, siempre que las tareas a desarrollar y el
perfil de la plaza, se adecúen al de esta convocatoria.
El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo.
El personal aspirante que resulte adjudicatario de la plaza o plazas será incorporado a la bolsa de trabajo al finalizar
su contrato, ocupando la posición correspondiente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en los puestos de tecnólogo/a contratados en régimen laboral en los proyectos
de investigación, es de 48,48 % mujeres y 51,52 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación en ninguno de los
sexos en la categoría laboral convocada.
Segunda. Requisitos del personal aspirante
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato:
2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica,
grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o equivalencia.
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En ningún caso se consideran como titulaciones equivalentes al título de grado las correspondencias al nivel
MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores al Espacio Europeo de
Educación Superior reguladas por el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta del citado real decreto.
Los títulos de doctorado o de máster no constituyen, por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo
público.
2.2. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
2.3. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
2.4. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.5. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.6. No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente
de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno
de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado
que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se
procederá de oficio a su exclusión del proceso.
Tercera. Presentación de solicitudes
En virtud de la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante,
https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen
tomar parte en este proceso de selección presentarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de
publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la correspondiente
solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/, dentro del apartado
«Trámites/Procesos selectivos y de provisión/Solicitud de plazas de personal técnico para proyectos de investigación», o
accediendo a la siguiente dirección: https://s.ua.es/_MZg.
En ningún caso, se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en
formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación, que se
encuentra disponible en la siguiente página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/ntvr, puede
consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituirá en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava.
Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que «son ciertos los datos consignados en
la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los
datos que figuran en la solicitud».
Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado «Documentos
adjuntos», según lo indicado en el punto 5 de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos
de investigación:
3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar el documento expedido por las
autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con
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el original de dicho documento el día de la realización de la prueba. La documentación requerida en este punto deberá ser
adjuntada en el apartado «Documento identificativo».
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el
caso de que se produzcan empates deberán adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes
de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de
documentos «Otros».
3.3. Título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar
entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos no universitarios y/o universitarios
cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión del título, deberá
acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han
finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero y se presente
la declaración de equivalencia a título oficial universitario español, esta deberá acompañarse de la titulación y de la
certificación académica que acrediten la equivalencia, a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a
valorar. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Titulación universitaria» y/o
«Titulación no universitaria» según corresponda.
3.4. Modelo de currículum, https://s.ua.es/es/nh7g, de la Universidad de Alicante para personal de administración y
servicios en proyectos de investigación, disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad:
https://s.ua.es/es/nlJf, que deberá ser adjuntado en el apartado «Modelo currículum» y acompañar la documentación
acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones:
3.4.1. Para el apartado «6. Actividades de carácter profesional»:
– Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto
el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de
personal empleado público (personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal
eventual).
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el
artículo 19.6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
– Experiencia en el sector privado: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y contratos de trabajo.
En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se
desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará
con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
– En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
· Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral
española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la
relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
3.4.2. Para el apartado «7. Publicaciones científicas y patentes»:
– Para acreditar las publicaciones científicas se deberá adjuntar la página donde conste el autor o autores y el título
de la publicación o los enlaces verificables donde se encuentren las publicaciones, siempre que exista el acceso a estas
fuentes de datos.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá ser adjuntada en su apartado
correspondiente, según se indica en el punto 5 de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para
proyectos de investigación.
Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la
Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado, pudiendo ser excluidos o no valorados,
si no se presenta.
Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la
Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido en esta misma base el documento que figura como Anexo
II, indicando expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y en qué unidad se encuentra disponible. Si dicha
documentación ya ha sido aportada en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante, se
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deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando claramente el nombre del trámite en el que se aportó y el
número del expediente electrónico. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los méritos a la solicitud de
participación en el proceso, seleccionando la opción «Mostrar documentos» y marcando el requisito o mérito
correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros».
En cualquier caso, si la documentación obrante en poder de la Universidad de Alicante no contuviera toda la
información requerida en esta base, el personal aspirante deberá en el plazo establecido en esta base o durante el plazo
establecido en la base cuarta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, aportar la documentación necesaria para subsanar la falta, en caso contrario no será considerado por la comisión
para su valoración.
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una
vez finalizado el plazo establecido en la base cuarta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos.
En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los
documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.
Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para
la presentación de posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se
indica en el apartado de subsanación de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de
investigación. Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión
de la o el aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el Rectorado.
Quinta. Comisión de selección
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus suplentes: presidenta o
presidente, secretaria o secretario y 3 vocales y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en
el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la
Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la
convocatoria.
Sexta. Sistema de selección con dos fases
6.1. Prueba: se realizará una prueba relacionada con las tareas a desarrollar y el perfil de la plaza (puntos 2 y 3 del
anexo I a esta resolución), que tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Será necesaria una puntuación mínima de 3
puntos para que sean considerados y baremados los currículums presentados. Para su realización se convocará al personal
aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles.
Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización
de la prueba, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la
prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de evaluación de personas con diversidad funcional de la
dirección territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de
la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Informe adaptación solicitada».
Se informa que la prueba, en caso de ser oral, podrá ser grabada.
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6.2. Baremación de méritos: La comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos
siempre que se relacionen con el objeto y perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, una vez acordados los
criterios de valoración específicos de aquellos apartados que lo requieran. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos
obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base tercera.
El personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante:
a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de policía en el que conste el DNI.
b) Pasaporte.
c) Permiso de conducir.
d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI, siempre que se muestre mediante el
correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte de la comisión. No serán válidas
fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas ni cualquier otra reproducción estática del DNI.
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la
presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite
su identidad, edad y nacionalidad.
El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión inmediata del proceso selectivo. En ningún caso
serán válidas copias o fotocopias.
La realización de la prueba se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de
emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal
de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la publicación
correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas.
Los resultados provisionales de las dos fases, en la segunda junto con los criterios de valoración específicos del
baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos
resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones, accediendo a su
expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de «Reclamaciones» de la Guía para el
trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho
plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo de personal aspirante que no haya sido
adjudicatario de la plaza o plazas, de conformidad con lo indicado en la base 1.4 de esta convocatoria.
Séptima. Adjudicación
La comisión, para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará
de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. Los casos
de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
1º. Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre
dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
2º. Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la
mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.
3º. Si se mantiene el empate y si el puesto de trabajo convocado es de tecnólogo/a o tecnólogo/a superiores, se
atenderá a la mayor puntuación en el apartado de currículum académico de la fase de baremo.
4º. Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de baremo.
5º. En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se
produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté
infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de
Gobierno, de 26 de octubre, de 2016, BOUA de 28 de octubre, https://s.ua.es/es/8dCc.
6º. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas
aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que
tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las
presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas
selectivas que se realicen durante el año.
La propuesta de la comisión se elevará al Rectorado, para su adjudicación, tras la cual se formalizará el contrato
laboral a través del Servicio de Gestión de Personal.
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A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de
los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria (anexo I de esta resolución), se podrá declarar
motivadamente la no adjudicación del puesto o puestos convocados.
Octava. Información y notificaciones a las o los aspirantes
De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en
estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales»
del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y
produciendo los mismos efectos.
En la dirección de la página web del Servicio de Selección de Personal/Selección de Personal de Investigación
siguiente: https://s.ua.es/es/njdA, se encuentra la información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la
normativa y legislación mencionada en la misma.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la UA.
Novena. Firma del contrato
Para poder formalizar el contrato, desde la Unidad de Gestión de Personal de Investigación se le requerirá a la
persona propuesta, los documentos que acrediten los requisitos de la convocatoria y la documentación necesaria para
formalizar el contrato, que deberá presentar mediante instancia genérica a través del registro electrónico de la Universidad
de Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de UACloud/eAdministración/
Trámites/Instancia genérica.
Décima. Protección de datos personales
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que
la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de
legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no
podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con
la finalidad citada.
En aquellos proyectos financiados por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR, con la finalidad de verificar la
ausencia de conflicto de interés entre los miembros de la comisión de selección y los aspirantes admitidos, se realizará
procedimiento de análisis ex ante, con carácter previo a las actuaciones de la comisión de selección, en los términos
definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para lo cual se utilizará la aplicación
MINERVA de la AEAT, en la que se incorporarán los datos que proceda para la realización de este análisis.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de
la Universidad de Alicante, o bien a través de su sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Podrá,
asimismo, ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
Undécima. Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, frente a esta resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que sean definitivos en la vía
administrativa, podrá interponer la correspondiente demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de
Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación y potestativamente podrá interponer un
recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se
considere oportuna.
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Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración, podrá inter
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