Recursos Humanos
Personal
MT/co
La Ilma. Sra. Presidenta, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la
Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2026-2541, de fecha 13/07/26, ha
resuelto:
Sometidas a la Mesa de Negociación con los representantes Sindicales de esta Diputación, las
bases que tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el concurso-oposición
para la provisión en propiedad de una, (1), plaza de AUXILIAR TÉCNICO OFICINA TÉCNICA, mediante
el sistema de Promoción Interna, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida
en la oferta de empleo público del año 2025.
En uso de las atribuciones que me están conferidas por Resolución de la Presidencia núm. 2026-
0363, de fecha 18 de febrero de 2026, RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar las citadas bases en la propia forma en que más abajo aparecen redactadas.
SEGUNDO: Ordenar su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR TÉCNICO OFICINA
TÉCNICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN.
BASE PRIMERA.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-
OPOSICIÓN para la provisión en propiedad de UNA, (1), plaza de AUXILIAR TÉCNICO OFICINA TÉC
NICA, mediante el sistema de PROMOCIÓN INTERNA, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta
Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2025.
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Sub
escala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Subgrupo C2, según Real Decreto Legis
lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
BASE SEGUNDA.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redac
ción actual.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra
ción Local.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputació Provincial de Castelló / Diputación Provincial de Castellón
03239-2026-U
PERSONAL
1
Número 85 - 16 de julio de 2026
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
No obstante las presentes bases y sin perjuicio de lo dispuesto respecto al temario, ejercicio
de la fase de oposición y baremo de concurso de méritos que se mantendrá inalterable en la
medida que han sido objeto de negociación, en la Mesa de Negociación de la Excma. Diputación Pro
vincial, las bases podrán contemplar las modificaciones oportunas que a tenor de la aplicación y
adaptación a la normativa de función pública de aplicación deban experimentar por impera
tivo legal.
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Según lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 62 de la Ley 4/2021, 16 de abril, de la Fun
ción Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Tam
bién podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circu
lación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubi
lación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obliga
toria o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la
autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de
títulos. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado. En todo caso
la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación, o en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2
Número 85 - 16 de julio de 2026
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Adminis
tración Pública o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Requisitos Específicos:
A) Ser Funcionario de Carrera de la Diputación Provincial de Castellón del Grupo AP, Escala Admi
nistración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.
B) Haber prestado servicios efectivos como Funcionario de Carrera durante al menos dos años,
en dicho Grupo, Escala, Subescala y Clase, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18
del Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comproba
ciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat,
sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en
igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el
apartado c) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones
necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades
específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facul
tativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando
de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
BASE CUARTA.- Solicitudes.
Participantes.
Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la soli
citud electrónica que estará disponible en sede electrónica de la Diputación de Castellón (https://
dipcas.sedelectronica.es), y en la página web de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Pro
vincial de Castellón, https://www.dipcas.es/es/recursos-humanos.html. A la misma debe adjuntarse:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de
Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Documentación acreditativa oficial de la aplicación de la tarifa reducida, en su caso
d) Fotocopia de la Titulación exigida.
e) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del
certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad
en los términos. regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.
3
Número 85 - 16 de julio de 2026
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
Órgano al que se envían.
Las solicitudes se dirigen a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugar
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la
Diputación de Castellón. A tal efecto, la persona interesada deberá identificarse electrónicamente
mediante certificado digital o sistema Cl@ve accediendo a través del apartado específico de la sede
electrónica “Empleados y cargos públicos”.
Derechos de examen.
El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas,
se fija en DIECIOCHO EUROS, (18,00 €), o bien la tarifa reducida correspondiente, siendo el 50% de
la reducción de determinados supuestos, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal regula
dora de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas de la Excma. Diputación de Castellón, BOP 70
de fecha 11 de junio de 2022.
La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos
deberán practicar autoliquidación antes o en el momento de presentar la correspondiente solicitud
de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
Conforme a la citada Ordenanza, la falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo
anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación,
debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo tribute en modalidad de tarifa reducida
por situaciones personales determinadas, deberá acompañarse la documentación acreditativa oficial
correspondiente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe corres
pondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por reso
lución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supues
tos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Pago:
El pago de estos derechos se realizará mediante autoliquidación a través de la sede electrónica
de recaudación por medio del siguiente enlace:
https://pagotasas.dipcas.es/
pudiendo imprimir el documento de cobro e ingresarlo en cualquier entidad colaboradora o bien
mediante tarjeta de crédito en la propia sede. El interesado deberá elegir el tipo de tarifa en los tér
minos dispuestos en la Ordenanza y en su caso la aplicación de la tarifa reducida. Dicho extremo
deberá acreditarse en la solicitud de participación de la correspondiente prueba selectiva.
BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en
la solicitud que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos en la Base 3ª.
4
Número 85 - 16 de julio de 2026
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la página
web de Recursos Humanos de la Diputación de Castellón, constará el nombre y apellidos de los aspiran
tes admitidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles
para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia
elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igual
mente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a
efectos de impugnaciones y recursos.
En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las
pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales
cuyo primer apellido comience por la letra “P”, según lo establecido por RESOLUCIÓN de 20 de enero
de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes
y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año
2026 en el conjunto de las Administraciones Públicas valencianas.
BASE SEXTA.- Tribunales Calificadores
Composición:
El Tribunal se constituirá por un Presidente, Secretario y cuatro vocales, actuando todos sus
miembros, con voz y con voto, salvo el Secretario, que no tiene voto.
El Presidente, Secretario y tres vocales serán funcionarios de carrera de la Excma. Diputación de
Castellón, designados por la Presidenta de la Corporación.
Un vocal será representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, desig
nado por la Dirección General competente.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las
características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán
voz pero no voto.
Abstención y recusación.
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Presidencia;
asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.
No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la administración pública.
Constitución y actuación.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus inte
grantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y
5
Número 85 - 16 de julio de 2026
Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases
generales y específicas de cada convocatoria.
En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los
suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el Presidente, éste designará, de
entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y
también las incidencias y las votaciones que produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo
llevado a cabo.
Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las califi
caciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados,
continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente
el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de
los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran,
no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación regla
mentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán
válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se desig
narán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten
hasta la terminación del referido proceso selectivo.
Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia de la Cor
poración Provincial en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo
con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso,
cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.
Indemnizaciones por razón de servicio.
Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemni
zaciones que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento
de la realización de las pruebas selectivas.
BASE SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábi
les desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del D.N.I., para que, en cualquier momento de la
realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad y, en el caso de los extranjeros, docu
mento de su país de origen, acreditativo de su identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación al ejercicio en el
momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este
ejercicio, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presen
tación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se
6
Número 85 - 16 de julio de 2026
aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron
cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entor
pezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
BASE OCTAVA.- Pruebas selectivas
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio:
EJERCICIO ÚNICO: Obligatorio y Eliminatorio. Teórico-Práctico.- Consistirá en la contestación por
escrito de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, sobre materias relacionadas con todos los temas
que figuran en el Temario Anexo, siendo 45 preguntas de carácter teórico y 15 preguntas de carácter
práctico, a realizar en una sola sesión. Cada pregunta contará con 4 respuestas alternativas, sólo una
de las cuales será la correcta. La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes de
comenzar el ejercicio en función de la dificultad de la misma y será como máximo de una hora y media
y en ningún caso inferior a cincuenta segundos por pregunta. Las respuestas erróneas se valorarán
negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una
correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
El ejercicio contendrá 5 preguntas más de reserva de carácter teórico y 3 preguntas más de reserva
de carácter práctico, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las
preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán
valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.
Será necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos de un total de 20 para superar el ejercicio y poder
participar en la fase de concurso.
FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición. A estos efectos junto con el resultado del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado el ejercicio eliminatorio deben
pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la
documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria.
Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta
ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo:
A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos.
1. Por desempeño de funciones en plazas en las Administraciones Públicas en virtud del mismo
título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o
similar con la plaza objeto de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto
en la ley 70/1978: 0,21 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos.
2. Por desempeño de funciones en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que
el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o similar con la plaza objeto
de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el Régimen General de la Segu
ridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0,05 puntos
por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificación expedida
por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que
debe constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos jus
tificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y
que planteen duda sobre los aspectos señalados.
Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un Certificado de empresa, en el
que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las
7
Número 85 - 16 de julio de 2026
funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus
correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la Vida Labo
ral del trabajador.
En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se
deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, Vida Laboral, etc.)
B) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de 3 puntos.
Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acor
dada entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración
Pública o por los Sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación
directa con las plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma:
Cursos de menos de 30 horas
0,10 puntos.
Cursos de 30 a 50 horas
0,20 puntos.
Cursos de 51 a 100 horas
0,60 puntos.
Cursos de 101 a 200 horas 0,80 puntos.
Cursos de 201 a 300 horas 1,00 punto.
Cursos de más de 300 horas
1,50 puntos.
El máximo de puntos a otorgar en este apartado, será de 3 puntos.
No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas,
mesas redondas, debates, encuentros, talleres, etc.
Los cursos de la misma naturaleza que los anteriores que hayan sido impartidos como profesor,
se valorarán hasta un máximo de 3 puntos según la misma escala anterior, a juicio del Tribunal, siem
pre que tengan relación con las tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. En caso de haber
impartido varias ediciones de un mismo curso únicamente se valorará uno de ellos
C) Conocimientos del Valenciano.- Hasta 1 punto.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la “Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià” o equivalente, de modo que la valoración de un grado superior excluye la del inferior.
A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos
B1 - Certificado de grado elemental, o equivalente: 0,40 puntos
B2 o equivalente:
0,60 puntos
C1 - Certificado de grado medio, o equivalente:
0,80 puntos
C2 - Certificado de grado superior, o equivalente:
1,00 punto
D) Conocimiento de Lenguas comunitarias.- Hasta 1 punto.
El conocimiento de las lenguas oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea se valo
rará hasta un máximo de 1 punto previa acreditación de estar en posesión de los correspondientes
títulos expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo
oficial acreditado, puntuándose únicamente el nivel más alto obtenido por idioma, según Marco Común
Europeo de referencia (MCER) con el siguiente detalle:
Por nivel A2: 0,20 puntos
Por nivel B1: 0,40 puntos
Por nivel B2: 0,60 puntos
Por nivel C1: 0,80 puntos
Por nivel C2: 1,00 punto.
8
Número 85 - 16 de julio de 2026
E) Titulaciones, estudios de interés y otros. Como máximo se otorgarán 2 puntos con arreglo a la
siguiente escala:
- Titulación de igual nivel, distinta a la exigida en las presentes Bases: 0,05 puntos.
- Título de Bachiller o Título de Formación Profesional de Grado Medio: 0,10 puntos.
- Título de Formación Profesional de Grado Superior: 0,15 puntos.
- Título de Diplomatura: 0,25 puntos.
- Título de Licenciatura o Título de Grado: 0,50 puntos.
- Título de Experto Universitario: 0,75 puntos.
- Título de Especialista Universitario: 1 punto.
- Título de Máster: 1,50 puntos.
- Doctorado: 2 puntos.
Se excluirá de este apartado la titulación académica oficial que sirvió para el acceso a la plaza
objeto de la convocatoria. En caso de acreditarse varias titulaciones, únicamente se puntuará la de
nivel académico superior cuando las restantes constituyan un requisito académico necesario para la
obtención de aquélla. Las demás titulaciones podrán ser valoradas de forma independiente conforme
a lo previsto en el presente baremo.
Los Títulos de Experto, Especialista, Máster y Doctorado, a fin de poder ser valorados, deberán
guardar estricta relación con la plaza objeto de la convocatoria y estar reconocidos por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o impartidos por las Universidades.
BASE NOVENA.- Calificación
Para todos los aspirantes, el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de Oposición se puntuará
con un total de veinte puntos. Será necesario alcanzar un mínimo de diez puntos para superar el
ejercicio y poder participar en la fase de concurso.
La calificación final del Concurso-Oposición estará determinada por la suma de la puntuación
obtenida en el ejercicio obligatorio más la obtenida en la fase de Concurso.
En base a ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento. Se considerarán
aprobados, de entre los aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido
mayor puntuación en el conjunto del Concurso-Oposición, en número no superior al de vacantes
convocadas.
En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el Tribunal aplicará las reglas siguientes:
a) Se propondrá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Si aún continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad.
BASE DIEZ.- Publicidad de las calificaciones.
Los resultados del ejercicio, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier
decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la fina
lización de las pruebas selectiv