Volver a resultadosTodas las oposiciones en AlfafarTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Tècnic/a de joventut
Ajuntament d'Alfafar·Alfafar, Valencia
7 días restantes — finaliza 23/09/2026
Línea temporal
Publicación
08/09/2026
Fin plazo
23/09/2026
en 7d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en Educación Social
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 172
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Alfafar
2026/10932
Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de una plaza de técnico/a de juventud,
administración especial, subgrupo A2.
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-2535, de 08/07/2026, rectificado por
Decreto de Alcaldía núm. 2026-3040, de 26/08/2026, se ha resuelto convocar proceso
selectivo al objeto de proveer en propiedad la plaza con número 172 -F, Técnico/a de
Juventud, comprendida en la Oferta de Empleo Público de 2024, vacante en la
plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en el grupo A, subgrupo A2,
correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, y
aprobar las bases, que transcritas literalmente dicen:
VER ANEXO
Alfafar, 27 de agosto de 2026.—La primera teniente de Alcaldía, por
delegación de atribuciones (DA 2023-2650), Empar Martín Ferriols.
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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN
PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE JUVENTUD DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL (SUBGRUPO A2).
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una Plaza de
Técnico/a de Juventud (172 F) comprendida en la oferta de empleo público del año
2024.
Dicha plaza se encuentra vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, siendo
provista por turno libre, encuadrada en el grupo A, subgrupo A2, correspondientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.
BASE SEGUNDA, CONDICIONES DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en el artículo
57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el acceso de
determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Tener más de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Grado en Educación Social, Trabajo Social,
Psicología, Pedagogía o Magisterio o titulación equivalente, o en condiciones de
obtenerlo antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por la persona aspirante,
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en
cada caso.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones del puesto.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al
Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
g) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la Tasa
correspondiente, cuyo incumplimiento será un requisito no subsanable.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso objeto de la presente
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convocatoria. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas
hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
BASE TERCERA. SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el Concurso-Oposición.
BASE CUARTA. PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS
Las instancias solicitando formar parte en la presente convocatoria se dirigirán al
Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alfafar y se presentarán de forma
telemática
en
la
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
Alfafar.
(alfafar.sedeelectrónica.es), mediante el formulario expresamente aprobado a tal
fin junto con las presentes bases, durante el plazo de 10 días hábiles, a partir del
siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Junto con la instancia será imprescindible aportar:
•
Copia del título académico que constituye requisito indispensable para
el acceso y del DNI.
•
Justificante acreditativo del pago de la Tasa (62,89 €).
La tasa por concurrencia a pruebas selectivas únicamente se devolverá, previa
petición del/la interesado/a, en el caso de ser excluido/a del proceso selectivo por
falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Gozarán de exención aquellos sujetos pasivos que en el momento de presentar la
solicitud se hallen en situación de desempleo debiendo presentar, al objeto de
acreditar fehacientemente esta circunstancia, certificado de LABORA en el que
deberá constar la situación del desempleado y certificado del SEPE de no ser
perceptor de ningún tipo de subsidio.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
Posteriormente, y a requerimiento del órgano de selección, previo a la fase de
concurso, deberá aportar:
- La documentación acreditativa de los méritos para que se pueda baremar y hoja
de autobaremación cumplimentada.
La valoración tanto de los méritos del concurso como de los requisitos establecidos
para poder participar se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes para participar en el proceso de selección. En este sentido se podrán
efectuar las comprobaciones oportunas en cualquier momento.
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No será necesaria la aportación de los requisitos enunciados cuya documentación
conste ya acreditada, y en su caso, vigente, en los expedientes administrativos
existentes en esta Administración.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía-
Presidencia dictada en un plazo máximo de un mes, que se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, Tablón de anuncios de la Corporación y página
web del Ayuntamiento, se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo, concediéndose un plazo de diez
días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones.
Transcurrido el plazo anterior y subsanados los defectos, y vistas las reclamaciones,
el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y
excluidos, y, en su caso, el motivo de la no admisión, así como, la resolución de las
reclamaciones presentadas, que se publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia, en el Tablón de anuncios de la Corporación y página web del
Ayuntamiento. En el mismo acto, se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio.
Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos.
BASE SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
La Alcaldía en la misma resolución en que se apruebe la lista provisional, designará
a los miembros del Órgano de Selección, que tendrá la consideración de órgano
colegiado de la administración, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa vigente,
estando constituido por los siguientes miembros:
▪
Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a
igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o
superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por
la Alcaldía con su respectivo/a suplente.
▪
Secretaria/o: El/la secretario/a de la Corporación o un funcionario/a de ésta
en quien delegue.
▪
Vocales:
Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior
grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida,
y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su
respectivo suplente.
Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior
grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida,
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y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su
respectivo suplente.
Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior
grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida,
y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su
respectivo suplente.
Los/as miembros del Órgano de Selección habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos
cuando concurran circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO.
A.- FASE DE OPOSICIÓN.
•
PRIMER EJERCICIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por el/la aspirante (siendo
uno de la Parte General y otro de la Parte Especifica), de tres determinados por el
Órgano de Selección de los relacionados en el temario Anexo I, proponiendo uno de
la parte general y dos de la parte específica.
Cada tema deberá desarrollarse con el límite de tres folios anverso y reverso.
La duración del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos.
El Órgano de Selección podrá acordar la lectura pública del ejercicio y calificará el
mismo, valorando los conocimientos sobre los temas extraídos, la formación
general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y
exposición, el orden de ideas y capacidad de síntesis del aspirante.
•
SEGUNDO EJERCICIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO.
Consistirá en resolver por escrito y exponer ante el órgano de selección un supuesto
práctico relativo a las tareas propias de la plaza que es objeto de la convocatoria y
las materias incluidas en el temario que figura en el Anexo I (parte específica),
elegido de dos supuestos prácticos determinados por el Órgano de selección, en un
tiempo máximo de dos horas.
El Órgano de Selección facilitará el acceso a la base de datos legislativa oficial, en
función del supuesto o supuestos prácticos planteados
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El Órgano de selección podrá realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre dicho
ejercicio a fin de contrastar los conocimientos del aspirante.
Este ejercicio tendrá por objeto apreciar la capacidad de los aspirantes para la
formulación de conclusiones y conocimiento de las funciones relativas a la plaza
ofrecida en la convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos.
FASE DE CONCURSO.
a. Experiencia y antigüedad hasta un máximo de 7 puntos:
Se valorará:
a.1) Experiencia, hasta un máximo de 7 puntos.
•
0,10 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando
funciones, bajo cualquier forma de provisión, de puesto de Técnico/a de
Juventud (A2) en Centros de Información Juvenil o desempeñando funciones
referidas a la plaza en la Administración Pública local.
•
0,06 puntos cada mes completo de servicios en activo desempeñando
funciones, bajo cualquier forma de provisión, de puesto de Técnico/a de
Juventud (A2) o desempeñando funciones referidas a la plaza de cualquier
Administración Pública.
•
0,04 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando
funciones, Técnico/a de Juventud (A2) o desempeñando funciones referidas
a la plaza, bajo cualquier forma de provisión, de puestos en la empresa
privada o tercer sector (voluntariado).
a.2) Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
•
0,030 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando
funciones, de cualquier categoría profesional en cualquier administración
pública.
*No podrá valorarse simultáneamente el mismo periodo de experiencia y antigüedad
con dos puntuaciones diferentes, ya que la valoración se efectuará exclusivamente a
razón de los máximos puntos por mes completo de servicios.
A tal efecto se computarán siempre de forma directa y proporcional al cómputo de
jornada (completa o parcial, en su caso).
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Debiendo acreditarse, no aceptándose otra documentación que la relacionada a
continuación: Certificado de la administración pública y en el supuesto de la empresa
privada o tercer sector- contrato de trabajo y vida laboral, acompañados de certificado
de funciones correspondiente en el cual figure claramente las relacionadas con el
contenido propio de la plaza según la normativa sectorial aplicable, el periodo de
servicios prestados y la categoría profesional.
b. Cursos de formación y perfeccionamiento, directamente relacionados con
las funciones a desempeñar en esta plaza, de duración igual o superior a 15
horas, convocados u homologados por la Administración Pública u
organismos de ella dependiente, o cursos de otras Entidades Públicas o
Privadas homologados por la Administración Pública y Organizaciones
sindicales, debidamente acreditados, hasta un máximo de 3 puntos.
La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente escala:
•
De 100 o más horas: 0,50 puntos
•
De 50 o más horas: 0,30 puntos
•
De 25 o más horas: 0,20 puntos
•
De 15 o más horas: 0,10 puntos
c) Conocimientos de valenciano.
Se acreditarán mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que
hayan sido homologados por la Generalitat. La valoración se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta un máximo de 1 punto, a razón:
•
Nivel B1: 0,25 puntos
•
Nivel B2: 0,50 puntos
•
Nivel C1: 0,75 puntos.
•
Nivel C2: 1 punto.
d) Conocimientos de idiomas comunitarios.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados
expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos,
diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y
extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en
lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente. La
valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta
un máximo de 1 punto, a razón:
•
Nivel A1 o equivalente: 0,10 puntos
•
Nivel A2 o equivalente: 0,30 puntos
•
Nivel B1 o equivalente: 0,60 puntos
•
Nivel B2 o equivalente: 0,75 puntos
•
Nivel C1 o equivalente: 0,90 puntos
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•
Nivel C2 o equivalente: 1 puntos
e) Titulación. Hasta un máximo de 1 punto.
•
Poseer Certificado Meces N3…………… 0,50 puntos
•
Poseer Máster relacionado con las funciones del puesto …. 0,50 puntos
A tal efecto deberá aportar junto con el título el contenido curricular.
BASE OCTAVA. CALIFICACIÓN TOTAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO/A
EN PRÁCTICAS.
Finalizado todo el proceso, el Órgano de Selección publicará la relación de
aspirantes que han superado el proceso, elevando a la Alcaldía-Presidencia, la
persona propuesta para el nombramiento pertinente.
En ningún caso puede ser superior al número de plazas convocadas, es decir, una.
(artículo 60.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se
aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
En caso de empate entre aspirantes, se dirimirán de la siguiente forma:
•
En primer lugar: mayor puntuación en la fase de oposición.
•
En segundo lugar: mayor puntuación en la fase de concurso.
•
En tercer lugar: Favorable a las mujeres en el caso que se encuentren
infrarrepresentadas en el departamento/área en el que se encuentra
asignado el puesto a desempeña.
El/la aspirante propuesto/a por el Órgano de Selección aportará la documentación
acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en estas bases (Base segunda), salvo
aquellos que ya estén en poder del Ayuntamiento, en un plazo máximo de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta del
nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Una vez presentada la documentación referida, y considerada conforme, la Alcaldía-
Presidencia en un plazo no superior a diez días hábiles, nombrará al/la aspirante
propuesto/a como personal funcionario en prácticas por un periodo de dos meses
(periodo de prueba), salvo en el supuesto de que la persona ya haya desempeñado
este puesto con anterioridad en un plazo superior a los dos meses, supuesto en el
que se procederá a nombrar funcionario/a de carrera.
El periodo de prácticas se valorará como apto o no apto. Si el funcionario/a en
prácticas no superarse el referido periodo de prácticas perderá todos los derechos
a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
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El/la funcionario/a en prácticas ostentará los derechos inherentes a tal situación,
percibiendo las retribuciones que legalmente le correspondan, conforme establece
el artículo 80 de la Ley 10/2010 Función pública valenciana.
BASE NOVENA. NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A DE CARRERA.
Una vez finalizado el periodo de prácticas y superado este; o no siendo necesario,
en su caso, el órgano de selección elevará a Alcaldía, la propuesta de nombramiento
como funcionario/a de carrera Técnico/a de Juventud, debiendo tomar posesión
en el puesto de trabajo en el plazo que determine la Corporación municipal, que no
podrá ser superior a treinta días contados a partir del siguiente al que le sea
notificado el nombramiento.
En el supuesto de que el/la aspirante no tome posesión en el plazo señalado, sin
causa justificada, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y
del nombramiento efectuado.
BASE DÉCIMA. CREACIÓN DE BOLSA.
Con los/as aspirantes que no han sido propuestos/as para el nombramiento, y que
hayan superado, al menos un ejercicio de la fase de oposición, ordenados por la
puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo para posibles
nombramientos interinos o contrataciones temporales.
Dicha Bolsa se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto
número 2019-2636 de fecha 06/11/2019 por el que se establecen las Bases
generales para la selección de personal temporal (funcionario/a interino y laboral)
en el Ayuntamiento de Alfafar mediante la constitución de Bolsas de empleo
temporal, rectificadas por Decreto 2019-2720 de 20/11/2019.
BASE DECIMOPRIMERA. INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten
y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo
lo no previsto en las presentes bases.
BASE DECIMOSEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la
ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana; así como demás normativa aplicable.
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BASE DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto,
en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV).
Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria, salvo del plazo de
presentación de solicitudes y de la lista provisional y definitiva de admitidos y
excluidos, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso,
en la página web municipal, teniendo esta última publicación carácter meramente
informativo.
BASE DECIMOCUARTA. RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante el
alcalde del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 1 de octubre, Reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as, el alcalde del Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin
efecto las convocatorias mediante la adopción de la resolución correspondiente,
que será publicado en la forma prevista en la base anterior.
Contra la propuesta de nombramiento, y en general, contra los actos de trámite del
órgano de selección que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
selectivo o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada.
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