C1OposiciónPromoción interna
Bases y convocatoria proceso provisión de la jefatura de negociado de contratación
AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Grado de desarrollo profesional y nivel competencia (Puntuación máxima
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Promoción interna
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 07/10/2026
- Fin de plazo
- 26/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Alicante
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Texto oficial completo
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI
7725 BASES Y CONVOCATORIA PROCESO PROVISIÓN DE LA JEFATURA DE NEGOCIADO DE
CONTRATACIÓN
EDICTO
BAS/2374/2026
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 29 de septiembre de 2026, se han aprobado las Bases específicas y
se ha autorizado la convocatoria del proceso de provisión definitiva mediante concurso
específico del puesto 77 "Jefatura del Negociado Contratación”, integrado en la Escala
de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1,
conforme a lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de
abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante.
Las bases del proceso selectivo se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, Tablón de Anuncios del Servicio de Recursos Humanos de
la Corporación y en la página web: www.lalfas.es
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ANEXO I
BASES DEL PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN DE LA
JEFATURA DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
L’ALFÀS DEL PI, POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de la Jefatura del
Negociado de Contratación mediante el sistema de concurso específico, conforme a
los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad y a tenor de lo establecido
en el artículo 110 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana y en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi.
SEGUNDA. Características y funciones de la Jefatura del Negociado de
Contratación
Grupo/Subgrupo
C/C1
Escala/Subescala
Administración General, Subescala Administrativa.
Denominación
Jefatura del del Negociado de Contratación
Nivel de C. Destino
21
C. Específico 750
Requisitos para su desempeño: Título de Bachiller o equivalente
Nº de vacantes: 1
Forma de provisión: Concurso específico.
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ESCALA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DENOMINACIÓN PUESTO
PUESTO
DOTACIÓN
FACTORES
NIVEL
(factor)
C.E.
(puntos)
JEFATURA DE NEGOCIADO
77
5
A-TITULACIÓN
A3
225
Título de técnico o técnica superior de formación profesional
ESPECIALIZACIÓ
N
B3
50
Especialización moderada
C-EXPERIENCIA
C4
75
De 13 a 18 meses
D-MANDO
D4
50
Mando directo de un pequeño grupo de trabajadores
E-REPERCUSIÓN
E5
225
Media-Alta repercusión en resultados
F-
ESF.INTELECTUAL
F3
50
Significativo esfuerzo intelectual
G-ESF.FISICO
G1
0
Prácticamente sin esfuerzo físico especial, con posturas libres
H-PENOSIDAD
H1
0
Normalmente sin penosidad
I-PELIGROSIDAD
I1
0
Sin peligrosidad especial (incluyendo golpes, caídas, atropellos, etc.)
J-JORNADA
J2
50
Jornada flexible, a conveniencia Municipal
K-DEDICACION
K2
25
Dedicación preferente y esporádica
CD (A+B+C+D+E)
21
625
CE
750
TERCERA.- Requisitos y condiciones de participación de aspirantes.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del
Ayuntamiento de l'Alfás del Pi, que reúna los siguientes requisitos en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
a)
Estar en situación de servicio activo.
b) Estar integrado en el Subgrupo de Clasificación C1 de la Escala de
Administración General.
No podrán participar los funcionarios que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
Los suspensos en firme en tanto dure la suspensión.
El personal que por sanción de mérito esté imposibilitado para participar
en procedimientos de provisión del puesto convocado, mientras dure la
sanción.
El personal excedente voluntario por interés particular, durante el plazo
legal obligatorio de permanencia en dicha situación.
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Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114. 7.de la Ley 4/202 1, de
16 de abril, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario con destino
definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de
trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de
provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como
consecuencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
b) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas
previstas en esta Ley.
c) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un
procedimiento de acceso.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso de provisión, en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases,
se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante.
La solicitud se ajustará al modelo específico que como Anexo I acompaña a estas
Bases, estando a disposición de los aspirantes en la página web www.lalfas.es e irá
acompañada de la siguiente documentación:
.- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
.- Titulación exigida.
.- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y restante
documentación que haya de servir de base para la aplicación de la tabla de méritos
de este concurso.
.- Autobaremación (Anexo II)
.- Memoria prevista en el apartado b) de "Méritos específicos".
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Servicio de Recursos
Humanos se comprobará el cumplimiento de los requisitos de participación
acreditados por los solicitantes. Posteriormente, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y señalará
un plazo de cinco días hábiles para subsanación de solicitudes. Dicha resolución se
publicará en la página web de este Ayuntamiento (www.lalfas.es) y en el Tablón de
Anuncios del Servicio de Recursos Humanos. Transcurrido el plazo de subsanación,
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por la Alcaldía-Presidencia se aprobará, mediante resolución, la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en la web municipal y
en el Tablón de Anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la que se hará
constar la composición de la Comisión de Valoración, así como la fecha, hora y lugar en
que tendrá lugar la exposición de la Memoria ante dicha Comisión.
SEXTA. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres. No puede formar parte de la Comisión de Valoración el personal de elección
o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La
pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición
concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación
de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que se se publicará en la web
municipal y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Recursos Humanos.
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos con
voz y voto:
-Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera con nivel de titulación igual o superior a la
exigida para participar en el presente proceso.
-Vocales: Tres funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior a
la exigida para participar en el presente proceso.
-Secretario/a: el Secretario/a de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Se nombrarán suplentes de todos los miembros.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto, conforme al artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a
las Bases de la Convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que
surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no
previstos en éstas. La Comisión propondrá únicamente a la persona candidata que
haya obtenido mayor puntuación para su nombramiento.
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La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos de lo dispuesto en el Decreto
80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y
gratificaciones por servicios extraordinarios, tanto respecto de las asistencias de los
miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.
SÉPTIMA. Baremo de Méritos (Hasta un máximo de 30 puntos).
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. La valoración de méritos se efectuará de acuerdo con
el siguiente baremo:
I. Méritos Generales. (Puntuación máxima 17 puntos).
1- Antigüedad y pertenencia al cuerpo. (Hasta un máximo de 8 puntos).
1.1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,03 puntos por cada mes
completo de servicio activo como empleado público en las distintas
administraciones públicas hasta un máximo de 4 puntos. No se valorarán las
fracciones inferior a un mes. A estos efectos también se computarán los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera. Se acreditará este mérito mediante la aportación de un certificado de
servicios prestados, expedido al efecto por la Administración correspondiente.
1.2) Tiempo de servicios prestados desde el ingreso en el
cuerpo/escala en que esté clasificado el puesto: se valorará a razón de 0,03
puntos por cada mes completo de servicios prestados como personal funcionario
en puestos pertenecientes a la Escala en que está incluido el puesto objeto de
ésta convocatoria (Administración General) hasta un máximo de 4 puntos. No se
valorarán las fracciones inferior a un mes. Se acreditará este mérito mediante la
aportación de un certificado de servicios prestados, expedido al efecto por la
Administración correspondiente, donde conste la Escala donde se han prestado
los servicios por el aspirante.
2.- Grado de desarrollo profesional y nivel competencia (Puntuación máxima
2 puntos).
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 2
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grado consolidado inferior al puesto convocado: 1,00 puntos.
- Grado consolidado igual al del puesto convocado: 1,50 puntos.
- Grado consolidado superior al del puesto convocado: 2,00 puntos.
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Se acreditará este mérito mediante la aportación de un certificado de grado
consolidado, expedido al efecto por la Administración correspondiente.
3) Formación general. (Puntuación máxima 7 puntos).
3.1) Titulaciones académicas oficiales.
Por poseer titulaciones académicas de igual o superior nivel al exigido para
pertenecer al respectivo Grupo/Subgrupo (C1) y excluyendo la que sirvió para el
acceso a la condición de funcionario de carrera en dicho Subgrupo. A estos
efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada (entendiendo incluido
en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención, en su caso) hasta
un máximo de 1,5 puntos:
Título de ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional o
equivalente: 0.5 puntos.
Diplomatura universitaria o equivalente: 1 punto.
Licenciatura universitaria o equivalente: 1,5 puntos.
3.2) Formación General Complementaria.
Se valorarán en este apartado la realización de acciones formativas generales
convocadas, gestionadas u homologadas por Centros de formación de empleados
públicos, organizaciones sindicales, Administraciones Públicas, Universidades,
Federaciones de Municipios y Provincias o similares conforme al siguiente
baremo:
Cursos de hasta 25 horas:
0,25 puntos Cursos de 25
hasta 50 horas: 0,50 puntos
Cursos de 50 hasta 100
horas: 0,75 puntos Cursos
de 100 o más horas: 1,00
punto
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 3,5
puntos.
En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos que no
acrediten las horas de formación; los cursos de valenciano, ni los cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, estudios de
postgrado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen
parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos
selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la
naturaleza de los puestos que se ocupan.
3.3) Valenciano.
Se valorará el conocimiento del Valenciano siempre que se acredite estar en
posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
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Nivel A1: 0,05 puntos
Nivel A2: 0,10 puntos
Nivel B1: 0,25 puntos
Nivel B2: 0,50 puntos
Nivel C1: 0,75 puntos
Nivel C2: 1,00 punto
En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se
valorará el de nivel superior.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 1 punto.
3.4) Idiomas comunitarios.
A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o sus equivalentes, así como los
títulos, diplomas y certificados expedidos por Universidades y otras instituciones
españolas o extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de
competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa
competente.
En ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en
los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación
Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
La valoración del conocimiento de cada idioma se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido y cada nivel (referido a “niveles
completos” no puntuarán cursos dentro de cada uno de los niveles), de acuerdo
con la siguiente escala:
- Nivel A1: 0,05 puntos
- Nivel A2: 0,10 puntos
- Nivel B1: 0,25 puntos
- Nivel B2: 0,50 puntos
- Nivel C1: 0,75 puntos
- Nivel C2: 1,00 punto
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 1
punto.
II. Méritos específicos (Puntuación máxima 13 puntos).
a) Formación “Específica” Complementaria (Puntuación máxima 5 puntos)
Se valorará en este apartado la realización de acciones formativas convocadas,
gestionadas u homologadas por centros de formación de empleados públicos,
organizaciones sindicales, Administraciones Públicas, universidades,
Federaciones de Municipios y Provincias o similares y que estén relacionados
con las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria,
conforme al siguiente baremo:
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Cursos de hasta 25 horas: 0,75 puntos Cursos de 25 hasta 50 horas: 1
punto Cursos de 50 hasta 100 horas: 1,50 puntos Cursos de 100 o más
horas: 2,00 puntos
No podrán volver a valorarse en este apartado los cursos de formación
valorados en el apartado 3.2. En ningún caso se puntuarán en este subapartado
los cursos que no acrediten las horas de formación, ni los cursos pertenecientes a
una carrera universitaria, cursos de doctorado, estudios de postgrado y los de los
diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de
estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción
interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los
puestos que se ocupan.
b) Memoria (Puntuación máxima 8 puntos).
Es preceptiva la elaboración por la persona aspirante de una memoria que
contendrá un Plan de Actuación para el desempeño de las funciones del puesto objeto
de este proceso, así como posibles iniciativas o mejoras al respecto y cualquier
otro aspecto del puesto de trabajo que la persona aspirante estime que deba ser
tenido en consideración. La extensión máxima de dicha memoria será de 15
páginas (letra Arial 12).
La memoria será defendida por la persona aspirante ante la Comisión de
Valoración, en la que se podrá comprobar también cualquier otro extremo relativo a
los méritos alegados por éste. En la evaluación de la memoria, la Comisión valorará
principalmente la claridad de ideas de la persona aspirante ( 1 punto), fluidez en la
exposición de la misma (1 punto), diagnóstico de la situación actual (3 puntos) e
iniciativas presentadas para la mejora del funcionamiento del mismo (3 puntos).
Durante la exposición y defensa de la memoria aportada, por parte de los
integrantes de la Comisión se podrán efectuar las preguntas que se estimen
oportunas a la persona aspirante en relación con el contenido de la misma. Las
personas aspirantes deberán aportar la memoria junto con la instancia de participación.
OCTAVA. Desarrollo del concurso, resolución y nombramiento.
La calificación provisional de las personas aspirantes vendrá determinada por
la suma de los méritos de ambas fases (general y específica). En caso de empate se
acudirá para dirimirlo a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de
antigüedad y pertenencia al cuerpo/escala. Se publicará anuncio por la Comisión con
la calificación provisional de méritos de cada uno de los aspirantes, ordenada de
mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación
obtenida en cada apartado. Esta relación será expuesta al público en la página web
municipal y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Recursos Humanos,
concediéndose un plazo de tres días hábiles durante los cuales las personas
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aspirantes podrán formular las alegaciones y/o reclamaciones oportunas. Transcurrido
dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará calificación definitiva,
así como propuesta definitiva de adjudicación del puesto a la persona aspirante que
haya obtenido mayor puntuación, remitiéndola al órgano convocante para que proceda
a su nombramiento. Se publicará anuncio de dicha calificación y propuesta definitiva
en en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Recursos
Humanos.
La resolución de la adjudicación del concurso se dictará en el plazo máximo de
seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
NOVENA. Normativa Aplicable.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto
supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de
la Función Pública Valenciana; el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por el
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; y el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
DÉCIMA. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma podrá interponerse por las personas interesadas, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia;
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Alicante o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de
su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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