Núm. 161
Pág.
24-8-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Massanassa
2026/10570
Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de las
bases específicas y la convocatoria del procedimiento selectivo para la
cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a de educación y
juventud.
ANUNCIO
Por Resolución de la Primera Teniente de Alcalde núm. 1720 de fecha 12 de
agosto de 2026, en delegación de funciones de Alcaldía (R. A. 1684 de 05/08/2026) de
ha resuelto lo siguiente:
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento
selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a de Educación y
Juventud, Escala Administración Especial, Subescala Técnica de gestión, grupo A,
subgrupo A2, con el siguiente literal:
VER ANEXO
SEGUNDO. Publicar el contenido íntegro de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia y, en el tablón de anuncios electrónico del
Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la
página web municipal.
TERCERO. Publicar un anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y,
complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal.
CUARTO. Establecer un plazo de 10 días hábiles para la presentación de
solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión del
Pleno de la Corporación que se celebre.
Massanassa, 13 de agosto de 2026.—La primera teniente de Alcalde, en
delegación de funciones de Alcaldía (R. A. 1684 de 05/08/2026), Patricia Piqueres
Alfonso.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN
PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A EDUCACIÓN Y JUVENTUD EN EL
AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES
El objeto de las presentes bases la cobertura en propiedad de una plaza de
Técnico/a de Educación y Juventud, Escala de Administración Especial, Grupo A,
subgrupo A2, para cubrir el puesto con el mismo nombre y siguientes
características:
Expediente
4946/2026
Denominación
Técnico/a de Educación y Juventud
Escala
Administración Especial
Subescala
De Gestión (Técnico Medio)
Grupo/subgrupo
A / A2
Sistema selectivo
Oposición. Turno general
Plazas
1
OEP
2023
Puestos
44AACF01-Técnico/a de Educación y Juventud
Derechos de examen 60 € a abonar mediante Autoliquidación
(https://portaltributario.massanassa.es/)
Requisito de titulación Título universitario de grado en Pedagogía, Psicología,
Psicopedagogía, Educación Social o Magisterio, o sus
equivalentes. Aceptándose cualquier titulación
universitaria superior siempre que la persona cuente
además, con alguna de estas titulaciones:
•
Máster o posgrado que aborde total o
sectorialmente políticas de juventud y/o
educación y sus metodologías.
•
Técnico/a Superior de Animación Sociocultural
•
Técnico/a Superior de Animación Sociocultural
y Turística
•
Director/a de Actividades de Tiempo libre
(DAT) o equivalente.
Presentación de
solicitudes
10 días desde la publicación de la convocatoria en el
BOE mediante modelo normalizado y trámite
específico de la SEDE ELECTRÓNICA
(https://massanassa.sedelectronica.es/info.0)
BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas -LPACAP-
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local – TRRL-
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
•
Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la
Comunitat Valenciana -LRLCV-
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana
-LFPV-
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana
•
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
•
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local
•
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros
ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo, además de los requisitos de se
determinan en el cuadro resumen de la base primera, las personas aspirantes
deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
•
Poseer la nacionalidad española o cumplir con los demás requisitos exigidos:
o
Personal funcionarial: poseer la nacionalidad española o de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea o de países con Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as, cualquiera que se a su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles/as y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus
descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. A excepción del acceso al cuerpo de la
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
Policía Local, donde es requisito indispensable la nacionalidad
española.
o
Personal laboral: poseer la nacionalidad española, de cualquier país
de la Unión Europea o bien permiso de residencia legal en España.
o
•
Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean
necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
•
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
•
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera
de
las
Administraciones
Públicas
o
de
los
órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
•
Poseer la titulación exigida conforme que se determina en el cuadro-
resumen de la base primera.
Respecto a las titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en
posesión de la credencial de homologación y/o certificado de equivalencia.
La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente
acreditada por las personas aspirantes mediante certificación expedida a
estos efectos por la Administración competente en cada caso.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el
nombramiento o contrato. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones
oportunas hasta llegar a la toma de posesión como personal funcionarial de carrera
o hasta la firma del contrato laboral.
BASE CUARTA. – PUBLICIDAD
La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas
reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y
en el apartado “Empleo Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
Massanassa
(https://massanassa.sedelectronica.es).
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo
la fecha de este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de
presentación de instancias.
Iniciado el proceso selectivo, los restantes anuncios serán publicados en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa
(https://massanassa.sedelectronica.es.
De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los
siguientes anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en
la página web municipal (www.massanassa.es).
BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Las
solicitudes
se
presentarán
mediante
formulario
normalizado,
y
preferentemente de manera telemática mediante el trámite habilitado a tal efecto
en la sede electrónica --> Trámites --> Solicitud de participación en pruebas
selectivas.
A la solicitud se deberá adjuntar:
- Justificante del pago de la tasa
- Titulación exigida conforme a las bases
- Demás documentación, en su caso, acreditativa del cumplimiento de los requisitos
que se establecen en la base tercera.
El pago de la tasa se realizará necesariamente de manera telemática por el
procedimiento habilitado para ello en el PORTAL TRIBUTARIO del Ayuntamiento de
Massanassa
(https://portaltributario.massanassa.es/),
apartado
“Autoliquidaciones”, en el que está habilitado el trámite específico de
“Autoliquidación Tasa por Participación en Procesos Selectivos del Personal”
Tendrán derecho a exención o bonificación de la tasa los sujetos pasivos conforme
a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las
Pruebas Selectivas para el Ingreso de Personal (BOP de Valencia nº 156 de 16-08-
2022).
En cualquier caso se deberá presentar el documento acreditativo de la condición
que se alegue para disfrutar de la exención.
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del
ingreso o exención del mismo, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante en
la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y
excluidas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria correspondiente
supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases generales y en
las presentes bases específicas. Las personas interesadas se responsabilizarán de
la veracidad de los documentos que presenten.
El Ayuntamiento de Massanassa se reserva el derecho de comprobar la veracidad
de la documentación aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por las
personas interesadas en cualquier momento del procedimiento, para lo que podrá
requerir la exhibición del documento o de la información original cuando se
considere necesario.
BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con
expresión en este caso, del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en
el tablón de anuncios electrónico para que se subsanen los defectos o se realicen
las alegaciones que se considere conveniente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a
subsanación de defectos.
Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
•
Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
•
No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas
selectivas
•
Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o
imposibilidad de recabar justificante de pago de tasas.
•
Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el
procedimiento del catálogo de trámites que corresponda.
•
No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de
presentación de instancia por representante.
•
No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos
en las bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea
válida.
El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo
establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión de la persona
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes
observaran algún error en los datos publicados, dentro del plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación de las relaciones, podrán formular reclamación.
Expirado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, se elevará
a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución del
Alcalde que se publicará en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios
electrónico.
En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará
a definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Los errores materiales o de hecho, podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
En la resolución que apruebe la lista de personas admitidas, se indicará la
composición del Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así
como el lugar y hora del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a
diez días hábiles.
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
Por Resolución de la Alcaldía se designará a las personas que integre el Órgano de
Selección que ha de calificar las pruebas selectivas.
El Órgano de Selección estará compuesto por:
•
Presidencia (titular y suplente)
•
Secretaría (titular y suplente)
•
3 Vocalías (titulares y suplentes)
Estarán compuestos exclusivamente por personal funcionarial de carrera, salvo que
se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto
además por personal laboral.
Las personas que compongan el Órgano de Selección deberán poseer una titulación
igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y
pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos
la mitad más una de las personas integrantes pertenecerá a la misma área de
conocimientos que la exigida para el ingreso.
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial en
interinidad, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección.
La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus integrantes y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Abstención y recusación. Las personas integrantes de los Órganos de Selección
deberán abstenerse de actuar, comunicándolo a Secretaría/Departamento de
Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiese
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constitución del Órgano Técnico de Selección la Presidencia exigirá
de quienes integren el Órgano de Selección declaración formal de no hallarse
incursos/as en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por el personal asesor especialista, y el personal de
apoyo, ayudantes de administración y personal observador.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior,
las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a cualquier
integrante de los Órganos de Selección, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las
personas designadas para formar parte del Órgano Técnico de Selección, la
preceptiva cumplimentación del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) que, en todo caso, deberá constar en el expediente en el momento
de la constitución del órgano.
El Órgano de Selección queda vinculado a las presentes bases y a las bases
generales. No podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 61.8 párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y artículo 67.8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,
de la Función Pública Valenciana.
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
El Órgano de Selección se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con
antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su
válida constitución la asistencia de Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/las presentes. Todas las
personas integrantes del Órgano de Selección tendrán voz y voto. Los empates se
resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad
al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente. En los casos de
ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
las personas titulares se sustituirán por las suplentes designadas, no decayendo el
derecho de la persona titular a asistir al resto de sesiones que se efectúen del
respectivo proceso selectivo. A falta de suplente designado/a, la sustitución podrá
recaer en cualquier otra de las personas integrantes de cada Órgano de Selección
elegido por acuerdo mayoritario de éste. En todo caso, tendrán que contar con la
presencia de quien lo presida y de su secretario/a o componentes que les sustituyan
en las funciones de presidencia y/o secretaría.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo
más breve posible.
En cuanto a las actas, deberán ser firmadas por todas las personas integrantes que
asistan a las sesiones. Por otro lado, se habilita a quien ostente la Presidencia o la
Secretaría para el envío y/o publicación de avisos y anuncios varios relativos al
proceso.
El Órgano de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
El Órgano de Selección, a la vista de la documentación aportada por las personas
que hubieran solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas en los términos
previstos en la base 2ª y 5ª de las bases generales, será el encargado de resolver
sobre dicha solicitud.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios
para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios
que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración municipal, y
sobre las mismas se aplicará el régimen de revisión y recursos establecido por la
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
9
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y desarrollado en la base 15ª.
El Órgano de Selección adoptará las oportunas medidas para garantizar, -en la
medida de las posibilidades técnicas-, la confidencialidad del contenido de los
ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no
se conozca la identidad de las personas aspirantes.
El Órgano de Selección excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de
examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las
personas autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
Contra las actuaciones del órgano de selección se podrá recurrir en alzada ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieren públicas, de
acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asesores/as especialistas, y personal auxiliar. En función del tipo de procedimiento,
las dificultades organizativas o técnicas, si así lo aconsejase, se podrá proceder al
nombramiento de “personal asesor especialista”, y personal auxiliar:
El personal asesor colaborará con el órgano de selección para todas o algunas de
las pruebas, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán
voz, pero no voto. Su nombramiento se efectuará en el mismo acto que designe al
Órgano Técnico de Selección o en otro posterior, que también será objeto de
publicación en el BOP o, iniciado el proceso selectivo, en el tablón de edictos de la
Sede electrónica.
El personal auxiliar se publicará mediante Anuncio del Órgano de Selección en el
Tablón de Edictos de la Sede Electrónica.
El personal asesor y el personal auxiliar quedan sujetos/as al mismo régimen de
abstención y recusación que quienes integran el Órgano de Selección y deberán
cumplimentar igualmente el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
BASE OCTAVA. – COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles
desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La
fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal junto con la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Núm. 161
Pág.
24-8-2026
10
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10570