Volver a resultadosTodas las oposiciones en Alacant/AlicanteTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Libre
Universitaria
1 plaza de Investigador en formación
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
9 días restantes — finaliza 25/09/2026
Línea temporal
Publicación
11/09/2026
Fin plazo
25/09/2026
en 9d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
personal investigador en formación
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo de preselección
para la contratación temporal de personal de investigación de la categoría de personal investigador en formación para
colaborar con el proyecto «Optimización continua y análisis no suave: avances teóricos y algorítmicos», del
Departamento de Matemáticas. Referencia: I-PI 54-26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las convocatorias para la
selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por el Consejo de
Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021), así como en la Instrucción de la Secretaría General y de
la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes,
aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los
procesos de selección para la contratación en régimen laboral de personal investigador, y demás normativa general de
aplicación, convoca un proceso de preselección para cubrir puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria
Esta oferta tiene por objeto la preselección de personal investigador en formación para el proyecto «Optimización
continua y análisis no suave: avances teóricos y algorítmicos».
El proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto de trabajo
convocado, figura en el anexo I de esta resolución.
1.2. Constitución y uso de la bolsa de trabajo
La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el
resto de personal aspirante que no haya sido preseleccionado, siempre que haya asistido a todas las fases del sistema de
selección. En este caso, la comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella. La bolsa
de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia
temporal o baja definitiva del personal preseleccionado durante los dos primeros años de la ejecución de la ayuda. El
llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo.
1.3. Representación por sexos
De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante del 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en los puestos de personal investigador en formación contratados en régimen
laboral en los proyectos de investigación es del 49,03 % mujeres y del 50,97 % hombres, por lo que no existe
infrarrepresentación en ninguno de los sexos en la categoría laboral convocada.
Segunda. Requisitos del personal aspirante
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato:
2.1. Requisitos generales
2.1.1. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
2.1.2. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
2.1.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
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2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. No hallarse bajo separación mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública,
universidad pública u órgano constitucional o estatutario y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos mediante la resolución judicial. En el caso de ser persona nacional de otro estado, no hallarse en situación
de inhabilitación o equivalente ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos
2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado
universitario con grado de, como mínimo, 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o graduado universitario
más un máster oficial universitario.
2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero
Respecto a las titulaciones exigidas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o declaración de equivalencia.
En el caso de titulaciones que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el personal aspirante deberá tener en cuenta las siguientes
especificaciones:
· Deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el
reconocimiento con anterioridad a la firma del contrato.
· Cuando se presente la declaración de equivalencia, esta deberá acompañarse de la titulación y de la certificación
académica que acrediten dicha equivalencia, a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida o a valorar.
2.2.3. Reunir los requisitos académicos necesarios para la admisión en el programa de doctorado en Ciencias de la
Universidad de Alicante para la realización de una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación
PID2025-168246NB-I00. El documento acreditativo de la admisión en este programa de doctorado deberá presentarlo a la
firma del contrato.
2.2.4. No estar en posesión ni en condiciones de obtener el título de doctora o doctor, expedido por una universidad
española o extranjera.
2.3. Mantenimiento de los requisitos
El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno
de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario, y una vez
detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones,
se le excluirá de oficio del proceso.
Tercera. Presentación de solicitudes
3.1. Plazo y trámite
En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante
https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen
tomar parte en este proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
(DOGV). Dicha solicitud se formalizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante (
https://seuelectronica.ua.es/), dentro del apartado Trámites / Procesos selectivos y de provisión / Solicitud de plazas de
personal investigador para proyectos de investigación o accediendo a la dirección: https://s.ua.es/_MZz. En ningún caso, se
admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
3.2. Identificación electrónica
Para poder cumplimentar la solicitud será necesario identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o
usuario y contraseña de la Universidad de Alicante.
3.3. Acceso para personas extranjeras sin identificación electrónica
Las personas aspirantes que no dispongan de ninguno de los medios de identificación anteriores y no tengan
nacionalidad española deberán solicitar credenciales de acceso específicas enviando un correo electrónico a la dirección
seleccion.pi@ua.es. El correo electrónico de solicitud de credenciales deberá remitirse con el asunto «Solicitud de
credenciales de acceso para personas extranjeras» e incluir los siguientes datos: a) referencia de la convocatoria; b) nombre
y apellidos; c) número del documento de identificación; y d) dirección de correo electrónico de destino. Asimismo, deberá
adjuntarse copia del documento de identidad o pasaporte en vigor.
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Para garantizar su tramitación y recepción dentro de plazo, se recomienda realizar esta solicitud al menos dos días
hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Formato, notificaciones y veracidad de datos
En la citada aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base, escaneada en
formato PDF. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la
documentación a adjuntar no podrá superar los 350 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de
investigación, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/nSd5
puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava.
Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que son ciertos los datos consignados en
la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los
datos que figuran en la solicitud.
3.5. Documentación a adjuntar en la solicitud
Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para
la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación:
3.5.1. Títulos académicos
Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar
entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos universitarios cuando formalice la
solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión de los títulos, deberá acreditar el pago de las
tasas para la expedición de los mismos o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los
estudios conducentes a su obtención. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá adjuntarse tanto el título oficial como la
certificación académica oficial, a los efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a valorar. La
documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Título universitario».
3.5.2. Admisión o matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante
La documentación requerida en este punto, en el caso de disponer de la misma, deberá ser adjuntada seleccionando
en tipo de documento «Admisión o matrícula programa de doctorado».
3.5.3. Modelo de currículum de la Universidad de Alicante para convocatorias de personal investigador/a
predoctoral en formación, en el marco del Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2024-2027, de
uso obligatorio y disponible en la página web de la Unidad (https://s.ua.es/es/VT2P y descarga directa en
https://s.ua.es/es/NfFs). La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento
«Modelo de CV». La no presentación de este modelo normalizado será causa de exclusión del proceso selectivo.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las
siguientes especificaciones:
3.5.3.1. Para la situación profesional actual (parte A.1) y contratos (parte C4), que deberá anexarse en el apartado
«III. Experiencia profesional»:
3.5.3.1.1. Para experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que
contenga tanto el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios,
como la clase de personal empleado público (personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal
laboral o personal eventual). En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se
establece en el artículo 19.6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función
pública valenciana.
3.5.3.1.2. Para experiencia en el sector privado: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social y contratos de trabajo.
En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo no se
desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo a esta resolución, se complementará
con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
3.5.3.1.3. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, se deberá aportar informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
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servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
3.5.3.1.4. Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero, deberá aportar certificado equivalente a la vida
laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de
la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
3.5.3.2. Para la formación académica (parte A.2), que deberá anexarse en el apartado «I. Formación académica»:
3.5.3.2.1. Certificaciones académicas en las que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales
que posea; de lo contrario, no podrán ser valoradas en el apartado correspondiente del baremo. Si los estudios se han
cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la
secretaría del centro en la que conste la misma información. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento
«Certificación académica».
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, será necesario aportar el certificado académico
oficial, en su caso la traducción correspondiente y la declaración de equivalencia de nota media firmada por el personal
aspirante, que podrá descargar de manera inmediata de la página web del ministerio competente en materia de
universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
3.5.3.2.2. Para el Trabajo de Fin de Grado (parte B.1) y Trabajo de Fin de Máster (parte B.2), que deberá anexarse
en el apartado «II. Experiencia investigadora»:
– Enlace al repositorio institucional en el que se encuentre el documento. En su defecto, copia de primera página
donde conste autor, título y tutor y copia de la página con el resumen / abstract del trabajo.
3.5.3.2.3. Para las publicaciones (parte C.1), que deberá anexarse en el apartado «II. Experiencia investigadora»:
Enlace al documento o DOI si son accesibles en abierto o desde la UA. En su defecto:
– Para artículos en revistas:
· Copia de la primera y última página del artículo.
· Copia de la(s) página(s) del índice del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera
página del artículo).
– Para libros y capítulos de libro:
· Copia de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN, ..), índice y año de publicación.
· En el caso de capítulos de libro, además se deberá incluir: primera y última página del capítulo, así como el índice
de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
3.5.3.2.4. Para congresos en los que ha participado (parte C.2), que deberá anexarse en el apartado «II. Experiencia
investigadora»:
– Copia del resumen presentado / abstract y certificado que acredite el tipo de participación (asistencia,
presentación).
– En caso de publicación: copia de la carátula e índice y créditos de la editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última
páginas de la contribución.
3.5.3.2.5. Para proyectos o líneas de investigación en las que ha participado (parte C.3), que deberá anexarse en el
apartado «II. Experiencia investigadora»:
– Copia del documento oficial de concesión.
– Certificado de participación en proyecto/línea de investigación firmado por la Universidad o el responsable del
proyecto en el que figure la documentación que soporte los datos incluidos en el CV.
3.5.3.2.6. Para patentes y otros méritos tecnológicos o de transferencia en los que ha participado (parte C.4), que
deberá anexarse en el apartado «II. Experiencia investigadora»:
– Copia de los documentos oficiales de registro y concesión.
– Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
– Copia de los documentos que acrediten la transferencia de tecnología y otros resultados I+D.
3.5.3.2.7. Para la parte C.5, que deberá anexarse en el apartado «Otros méritos»:
– Estancias en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial:
· Copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la
duración.
· Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.
– Para cada ayuda o beca, copia de la concesión por el organismo (entidad financiadora).
– Cursos y seminarios de especialización (excluidos los correspondientes a los programas de doctorado):
certificado de asistencia y/o aprovechamiento, duración del curso (en horas) y, en su caso, calificación obtenida.
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– Conocimiento de valenciano y otros idiomas, se aportarán los certificados correspondientes siempre que se
detalle expresamente la valoración de estos méritos en el punto 3 del anexo I de esta resolución (perfil de la plaza).
· Valenciano: certificados recogidos en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de
valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y
certificados, aprobada en Consejo de Gobierno del 26 de octubre de 2023 (BOUA del 31 de octubre de 2023,
https://s.ua.es/es/aEPb).
· Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco Común
Europeo de Referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados
de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y
certificados, aprobada en Consejo del Gobierno de 26 de febrero de 2026 (BOUA del 27 de febrero de 2026,
https://s.ua.es/_MXv).
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, se deberá
acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del
mismo, donde conste tal circunstancia, o el certificado electrónico disponible en UACloud.
3.6. Disposiciones generales sobre la documentación aportada
3.6.1. Documentos en lenguas extranjeras
Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la
Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de una traducción por intérprete jurado; de lo contrario, podrán ser
excluidos o no valorados.
3.6.2. Documentación obrante en la Universidad
Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la
Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido el documento que figura como anexo II. En él indicará
expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y la unidad en la que se encuentra disponible.
Si esta documentación ya se aportó en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de
Alicante, se deberá indicar expresamente esta circunstancia, identificando con claridad el nombre del trámite y el número
del expediente electrónico correspondiente. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los requisitos y/o
méritos a la solicitud de participación seleccionando la opción «Mostrar documentos» y marcando el requisito y/o mérito
correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros».
En cualquier caso, si la documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante o la aportada por el
personal aspirante estuviera incompleta o no contuviera toda la información requerida en estas bases, se deberá aportar la
documentación necesaria para subsanar la falta. Esto se podrá realizar en el plazo de presentación de solicitudes o durante
el plazo fijado en la base cuarta.
3.6.3. Valoración y comprobación de originales
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no se hayan acreditado debidamente una
vez finalizado el plazo de subsanaciones establecido en la base cuarta.
En cualquier momento del proceso se podrá solicitar al personal aspirante que presente los originales de los
documentos aportados y, en su caso, su correspondiente traducción por intérprete jurado.
Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
4.1. Listas y plazo de subsanación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional del personal aspirante
admitido y excluido. A partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días
hábiles para presentar las posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en la administración electrónica según se
indica en el apartado de subsanación de la Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal
investigador para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo, se publicará la relación definitiva del personal
aspirante admitido y excluido.
4.2. Comprobación de requisitos y causas de exclusión
En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión
del personal aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el rectorado.
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Quinta. Comisión de selección
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus respectivos suplentes:
presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer
la participación de una observadora o un observador.
La comisión elaborará un informe donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la
idoneidad de la persona seleccionada, con base en los criterios y subcriterios citados en la base sexta.
La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando
una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas. El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, adoptando en
el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, así como lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
4.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la
Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento de la publicación de la
convocatoria.
Sexta. Sistema de selección
6.1. Baremación de méritos
La Comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos, una vez acordados los
criterios de valoración específicos ajustados a los siguientes criterios y subcriterios:
– Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).
· Subcriterio 1.1. Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros
méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la
formación y experiencia profesional.
· Subcriterio 1.2. Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su
trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial,
atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
– Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se
valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su
formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará
para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.
Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias establecido en la base tercera.
6.2. Publicación de resultados y reclamaciones
Los resultados provisionales, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un
plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las
personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en la administración
electrónica, según se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de
plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin
haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
6.3. Bolsa de trabajo
La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que no haya sido
preseleccionado, de conformidad con lo indicado en la base 1.2 de esta convocatoria.
Séptima. Preselección
7.1. Propuesta de preselección
La comisión para la elaboración de la propuesta de preselección sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará
de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de preselección a la persona aspirante con mayor puntuación.
7.2. Criterios de desempate
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera, según lo establecido en la Orden
CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas
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del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia
Estatal de Investigación:
1º. Se dirimirá a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y
subcriterios 1, 1.1, 1.2 y 2 detallados en la base sexta, según el orden en el que se citan.
2º. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada.
7.3. Formalización del contrato
La propuesta de la comisión se elevará al rectorado para su resolución. Posteriormente, si se cumplen las
condiciones establecidas en el punto 2.1 del anexo I de esta resolución, se formalizará el contrato laboral a través del
Servicio de Gestión de Personal.
7.4. Declaración de no preselección
A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de
los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria (anexo I de esta resolución), se podrá declarar
motivadamente la no preselección del puesto convocado.
Octava. Información y notificaciones al personal aspirante
8.1. Publicaciones
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en
estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente co
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Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
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