Volver a resultadosTodas las oposiciones en CastellónGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
6 plazas de Técnico/a de gestión de administración general
Ayuntamiento de Vila
9 días restantes — finaliza 25/09/2026
Línea temporal
Publicación
12/09/2026
Fin plazo
25/09/2026
en 9d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Título universitario de Grado (o Diplomatura / Ingeniería Técnica)
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
6
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Castellón
Texto oficial completo
ANUNCIO
Se hace pública la Resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos número
2026004055, de 4 de septiembre de 2026, en relación al proceso selectivo de estabilización
de empleo temporal de este Ayuntamiento núm. 4E/2022, por la que se resuelve:
“../..
PRIMERO. Aprobar la relación definitiva de personas seleccionadas, que han superado el
proceso selectivo 4E/2022, de conformidad con el acta del OTS de fecha 5 de agosto de
2026, para la cobertura en propiedad de 6 plazas de Técnico/a de Gestión de Administración
General, por turno libre y sistema concurso, que a continuación se detalla por orden de
puntuación:
1.
Víctor Fernández Ortega
2.
David Montes Vilar
3.
Carlos I. Fernández Carbonell
4.
M. Teresa Traver Tena
5.
Sonia Argente Calvo
6.
Encarnación Simó Vidal
SEGUNDO. Aprobar la constitución de bolsa de trabajo del proceso de estabilización
4E/2022, de técnico/a de gestión de Administración General a favor de las siguientes
personas aspirantes por orden de puntuación y en aplicación de la cláusula de desempate:
1.
M. Esther Carazo Navas
2.
Javier Devesa Medina
3.
Mónica Doménech Rodríguez
4.
Teresa Roig Martí
5.
M. Ángeles Moreno Salvador
6.
Teresa Fonte Persiva
7.
Noelia Bellés Beltrán
8.
Lidia Aparici Martí
TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón,
en la sede electrónica https://seuelectronica.vila-real.es en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Vila-real.
CUARTO. Requerir de las personas seleccionadas para que en plazo de 10 días hábiles a
partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Castellón, presenten los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases
Generales y en las Bases Específicas de esta convocatoria. Así como manifestar la preferencia
por la adjudicación de una de las plazas ofertadas para su posterior toma de posesión como
personal funcionario de carrera.
(12ª Base: Presentación de documentación.
1.- PLAZO: durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
definitiva de personas aprobadas en el BOP, deberá presentarse la documentación pertinente,
a los efectos de acreditar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las
presentes Bases Generales y en las Bases Específicas de cada convocatoria.
2.- DOCUMENTOS: se aportarán o se autorizará a esta Administración Local para su
obtención a través de la plataforma de interoperatividad:
1) Documento nacional de identidad o equivalente acreditativo de la identidad.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03981-2026
VILA-REAL
1
Número 110 - 12 de septiembre de 2026
Número 110 - 12 de septiembre de 2026
2) Documento acreditativo de la nacionalidad.
3) Titulación académica exigida o justificante de haber pagado los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
4) Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, acreditativo del nivel exigible fijado en el artículo 20 del D.3/17.
5) Declaración jurada de:
a. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública y de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
b. No desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público ni en el sector privado, ni
percibir ninguna pensión, que resulte incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad con el puesto de trabajo, de conformidad con lo que preceptúan la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas (L.53/84) y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla
parcialmente la Ley 53/1984 (RD 598/85).)
QUINTO. Haciéndole saber que contra esta resolución, por tratarse de un acto de trámite
que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
No obstante, en cuanto a la constitución de la Bolsa de empleo, que pone fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los
siguientes recursos:
a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la
resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una
disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin
que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de
Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, en el plazo de
seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b. Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo
del Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso o acción que estime procedente.
Vila-real 4 de septiembre de 2026
Sabina Escrig Monzó,
Concejala delegada de Recursos Humanos
2
Número 110 - 12 de septiembre de 2026
Número 110 - 12 de septiembre de 2026
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