Volver a resultadosTodas las oposiciones en Alacant/AlicanteTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)
1 plaza de Médico/a
Sanitaria y Biomédica de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
Plazo cerrado — 01/09/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 01/09/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línea temporal
Publicación
03/08/2026
Fin plazo
01/09/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
certificado R3
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Texto oficial completo
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de
Alicante
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueban las bases que tienen que regir
los procesos selectivos correspondientes a la oferta pública de empleo ordinaria de 2026.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de
Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), de fecha 9 de junio de 2026, se aprueba la oferta pública de
empleo ordinaria correspondiente al ejercicio 2026, así como el inicio de los correspondientes procesos selectivos.
Asimismo, se informa de la publicación de las citadas bases en la página web institucional de la Fundación
ISABIAL, disponibles en el siguiente enlace: https://isabial.es/wp-content/uploads/empleo/bases-ope-ordinaria-2026.pdf
Estas bases regirán la convocatoria de las plazas correspondientes a la mencionada oferta pública de empleo.
Alicante, 18 de junio de 2026
Elena Bertomeu González
Directora gerente
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Normas Generales
El concurso se rige por lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat
Valenciana en su artículo 35.4; la disposición adicional primera del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y el baremo aprobado por la Junta de Gobierno de
ISABIAL y negociado con la representación de las personas trabajadoras de ISABIAL.
1. Objeto de la Convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso de méritos,
para cubrir los puestos de trabajo de la entidad ISABIAL que se detallan en el anexo, en turno libre, en régimen laboral de
contratación indefinida fija. La jornada laboral será a tiempo completo y el lugar de prestación de servicios se establece en
la descripción de cada puesto.
2. Requisitos generales de las personas aspirantes
Son requisitos generales de las personas aspirantes:
a. Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima legal de jubilación.
b. Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deben disponer del permiso de
residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.
c. No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general
con una entidad perteneciente al sector público, extremo que se acreditará mediante declaración responsable. Se acreditará
mediante la solicitud de participación.
d. No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría o
grupo profesional al que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente en los mismos términos en su Estado que impida el acceso al empleo público. Este requisito se
acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de participación.
e. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las
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funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira. Esta capacidad se acreditará mediante declaración responsable en
la solicitud de participación, sin perjuicio que la Fundación solicite acreditar su veracidad antes de la firma del contrato.
f. En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundación ISABIAL, no haber sido despedido/a
disciplinariamente de forma procedente por la Fundación. Este extremo será apreciado de oficio por la Fundación.
g. En el caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundación ISABIAL en la plaza ofertada, haber
superado el periodo de prueba de la misma.
h. Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso
sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión,
se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de recursos humanos mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de formalización del contrato.
El contrato de trabajo no podrá formalizarse con aquella persona que no acredite que reúne los requisitos y
condiciones exigidos en la presente convocatoria.
Se podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así
como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el
plazo de cinco días naturales siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del
proceso selectivo.
3.Requisitos específicos de las personas aspirantes
a. Estar en posesión de la titulación académica específica que se indica como requisito formativo en la descripción
de la plaza que se efectúa en el anexo.
En el caso de que la normativa específica del puesto así lo requiera, las titulaciones universitarias extranjeras
deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.
b. En el caso de plazas reservadas a personas con grado de diversidad funcional, tal condición se acreditará
mediante certificado oficial en el momento de presentación de solicitudes.
4. Generalidades de la articulación de los procesos selectivos
Los procesos se realizarán principalmente de manera telemática, a través de la aplicación y el portal de empleo
establecido al efecto, el cual estará debidamente identificado en la web de la Fundación https://isabial.es/empleo/.
La recepción de solicitudes de participación, documentación a aportar, comunicaciones con las personas aspirantes
se realizarán mediante trámites exclusivamente telemáticos, no pudiendo recibir ningún documento ni solicitud de manera
diferente a la telemática, salvo que lo requiera la Fundación expresamente.
La publicación todo tipo de listados, resoluciones y comunicaciones se hará a través del espacio web habilitado al
efecto surtiendo esta publicación los efectos legales de notificación. La comunicación con las personas aspirantes que lo
sean de manera individualizada se realizará a través del correo electrónico que la persona candidata comunique a la
Fundación.
Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la
información de los plazos y a los requerimientos que ISABIAL pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán
siempre y únicamente a través del portal de empleo referenciado o correo electrónico.
La relación de personas que se incluya en cada publicación lo será de manera singularizada respetando los datos y
anonimato de la manera que la Fundación estime más oportuno. Esta manera de diferenciar será conocida por cada
candidato/a en el momento de inscripción de tal manera que la persona pueda identificar su candidatura y no otra.
Solamente se publicará el nombre completo y DNI incompleto de la persona o personas que haya/n obtenido el
puesto o que formen parte de candidaturas de reserva.
El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los
únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la
consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico
y/o teléfono de contacto.
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La Fundación, una vez enviado por correo cualquier tipo de notificación con destino a la persona solicitante, no se
hace responsable de los problemas técnicos en su recepción siempre y cuando no sea imputable a la Fundación.
La Fundación tampoco se hace responsable de errores acaecidos en la consignación de datos por parte de las
personas aspirantes, así como dificultades técnicas en el proceso de inscripción siempre que no sean imputables a la
Fundación.
Sólo se admitirá firma electrónica certificada por cualquiera de las entidades acreditadoras oficiales.
Salvo que se especifique lo contrario, todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son
naturales. En el caso de que un plazo finalice en día declarado festivo, sábado o domingo, el plazo finalizará en el día hábil
inmediatamente siguiente.
Cualquier aspecto que modifique o complemente a esta resolución en lo concerniente a la articulación del proceso
selectivo, será publicado en el portal habilitado al efecto.
5. Plazo de presentación de solicitudes de participación
La articulación del presente proceso selectivo supone un importante esfuerzo teniendo en cuenta los recursos
materiales y humanos de los que dispone la Fundación, es por ello que la articulación efectiva de la inscripción de
aspirantes a los puestos o plazas convocadas se realizará de manera progresiva a lo largo de los años 2024, 2025, 2026,
debiendo culminar los procesos selectivos en enero de 2027.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos será de veinte veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
El plazo de presentación de candidaturas se publicará periódicamente en la Página WEB de la entidad en la
siguiente dirección electrónica https://isabial.es/empleo/ y DOGV en su caso.
La publicación de la comunicación de apertura del plazo se realizará con una antelación mínima de diez días al
inicio de la fecha de apertura de recepción de solicitudes.
Salvo que se especifique lo contrario, todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son
naturales. En el caso de que un plazo finalice en día declarado festivo, sábado o domingo, el plazo finalizará en el día hábil
inmediatamente siguiente.
6. Presentación de solicitudes de participación: Documentos y forma
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, de la manera establecida en el punto 5 y siguiendo las instrucciones
de este apartado o cualquiera otra que la Fundación indique en cualquiera de los plazos de apertura de inscripciones.
La Fundación facilitará detalladas instrucciones para la correcta cumplimentación de la solicitud de participación.
1. Cumplimentación del formulario electrónico en el cual la persona candidata facilitará sus datos identificativos y
de contacto y aceptará la política de privacidad y comunicación de datos personales.
2. Cumplimentación del formulario de declaración responsable cuyo modelo estará disponible para descargar en el
portal habilitado al efecto. Este formulario se deberá aportar firmado electrónicamente. En caso de que este formulario no
se aporte o no se aporte firmado electrónicamente, la persona candidata será excluida del proceso selectivo sin posibilidad
de subsanar este aspecto.
3. Cumplimentación del formulario de autobaremación específico del puesto al cual la persona candidata se
presenta. Este modelo estará disponible para descargar en el portal habilitado al efecto. Solo se admitirá el formulario de
autobaremación específico del puesto al cual la persona solicita la participación. En caso de que este formulario no se
aporte, se aporte otro diferente al específico del puesto, la persona candidata será excluida del proceso selectivo sin
posibilidad de subsanación.
4. Aporte de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI o pasaporte o documento identificativo de la persona candidata.
b. Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En el caso de títulos
extranjeros que tengan que ser homologados normativamente, habrá de adjuntarse la credencial correspondiente de
homologación con los títulos de carácter oficial del Estado español o con los reconocidos por las autoridades españolas
según la normativa vigente en esta materia.
c. Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados según el baremo del
puesto.
d. En los puestos reservados a personas con diversidad funcional, deberán aportar junto con la solicitud las
certificaciones correspondientes que acrediten tal condición.
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e. Las personas con discapacidades y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer lo harán constar
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Deberán presentar junto con la solicitud el certificado del
grado de discapacidad expedido por el órgano competente, y/o las certificaciones correspondientes que acrediten su
condición de discapacidad y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba
que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una solicitud independiente para cada una de ellas,
acompañada de toda la documentación requerida.
La documentación deberá estar expedida en lengua valenciana o castellana. En el caso de documentos expedidos
en otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción.
La consignación de datos falsos en la solicitud de esta convocatoria, o la falsedad en la documentación aportada,
conllevará la expulsión automática del proceso selectivo sin perjuicio de las medidas legales que corresponda adoptar.
En caso de no presentarse alguna documentación del modo establecido, la persona que no cumpla con este
requerimiento no será admitida y supondrá su expulsión o no admisión como candidatura válida.
El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no
cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que ISABIAL pueda requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar
a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.
7. Órgano técnico de selección (OTS)
La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las y los aspirantes, será
encomendada a un órgano colegiado de carácter técnico. La palabra Tribunal se considerará a efectos de esta convocatoria
sinónima de órgano técnico de selección, en adelante OTS.
El OTS tendrá la siguiente composición:
N.º de miembros: 5 miembros, más un/a secretario/a con voz sin voto, debiendo asimismo designarse el mismo
número de miembros suplentes.
La determinación nominativa del OTS se dará a conocer mediante la resolución expedida por la dirección de la
Fundación antes de que finalice el proceso de inscripción a cada convocatoria.
Todas las personas que formen parte del OTS, con la excepción de quien ocupe la Presidencia y quien ocupe la
Secretaría deberán tener la titulación requerida para la plaza convocada o ser conocedores de las funciones y/o materia a
desempeñar. De entre las personas que ocupen las vocalías del OTS, al menos dos deben ser personas externas a la entidad
convocante.
7.1. Determinación de la composición del OTS:
a. Presidencia: Persona que ocupe el puesto de la dirección-gerencia o con funciones asimilables.
b. Vocalía 1: Persona designada a propuesta del Comité de Empresa de la entidad convocante.
c. Vocalías 2 y 3: Personas designadas por la persona que ocupe el puesto de la dirección-gerencia o con funciones
asimilables.
d. Vocalía 4: Persona responsable del área/grupo/servicio de adscripción del puesto
e. Secretaría: Persona responsable de RRHH o del área legal o persona que tenga asignadas estas competencias.
Corresponde al OTS la calificación y valoración de los méritos, la admisión y exclusión de las personas candidatas
y la resolución de las alegaciones y cuantas otras actuaciones se requieran para realizar, impulsar y concluir el proceso
selectivo.
Las personas que forman parte del Tribunal actuarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El órgano encargado de resolver las posibles recusaciones de los miembros del OTS correspondiente, promovidas
por los interesados, estará integrado por el/la presidente/a del OTS, un miembro del Comité de Empresa a elección de éste y
director/a científico/a o persona que ostente las competencias en materia de dirección y/o estrategia científica. En caso de
recusación del/ de la presidente/a del OTS, será el miembro de mayor edad del OTS quien sustituya a esta figura en la
configuración del órgano citado.
La información se mantendrá expuesta mientras se resuelve el concurso y durante el plazo de presentación de
alegaciones.
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8. Baremos
BLOQUE 1. MÉRITOS PROFESIONALES
BAREMACIÓN Máximo 60 puntos
a) Servicios prestados en la Fundación convocante como personal laboral en el mismo puesto
objeto de la convocatoria.
0.70 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de
mes, salvo que sumen los treinta días naturales.
Hasta 60 puntos
b) Servicios prestados en el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)
como personal laboral en el mismo puesto objeto de la convocatoria en el Grupo de
investigación de la entidad convocante que pertenece al mencionado CIBER.
0.35 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de
mes, salvo que sumen los treinta días naturales.
Hasta 60 puntos
c) Servicios prestados en otras Fundaciones Biosanitarias del Sector Público de la CV como
personal laboral en el mismo puesto objeto de la convocatoria.
0.30 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de
mes, salvo que sumen los treinta días naturales.
Hasta 60 puntos
d) Servicios prestados en otras entidades de investigación pública o privada como personal
contratado en el mismo puesto objeto de la convocatoria.
0.20 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de
mes, salvo que sumen los treinta días naturales.
Hasta 60 puntos
e) Servicios prestados en la Fundación convocante como personal laboral en distinto puesto
objeto de la convocatoria.
0.20 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de
mes, salvo que sumen los treinta días naturales.
Hasta 60 puntos
A efectos de este apartado se entiende por puesto (o sinónimos) aquel que acredite la realización de las funciones determinadas en el
punto primero, independientemente de su denominación.
La pertinencia de la relación de los méritos profesionales, su equivalencia, y su correlación con la plaza convocada será apreciada por
el Tribunal de selección.
Modo de acreditación:
La acreditación de los méritos profesionales a) y e) se acreditarán de oficio por la entidad convocante.
Los méritos profesionales b), c) y d) se acreditarán mediante la presentación de un certificado de la entidad respecto al
puesto u otros documentos que puedan acreditar indudablemente la prestación de los servicios. Para saber si los servicios
se han prestado en puestos o plazas con las mismas funciones o similares se deberá aportar certificado de funciones o
tareas desarrolladas emitido por la entidad o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría /o grupo
profesional y una descripción de las funciones desarrolladas.
En la convocatoria, la entidad convocante podrá solicitar la cumplimentación de un modelo de certificación normalizado o
incluso solicitar algún documento adicional para acreditar la posesión del mérito.
Para aquellas Fundaciones en las que haya acontecido proceso de fusión o escisión de una entidad a otra, se asimilará el
tiempo trabajado en la Fundación
de origen como tiempo trabajado en la Fundación de destino, cuando ésta última sea la convocante, siempre que la persona
estuviera en alta en la fundación de origen y hubiera pasado a la de destino mediante subrogación en el momento de
suceder este proceso. La misma consideración no procederá de forma inversa.
Para aquellas Fundaciones en las que haya acontecido readscripción de un investigador de una entidad a otra, se asimilará
el tiempo trabajado en la Fundación de origen como tiempo trabajado en la Fundación de destino, siempre que la persona
estuviera en alta en la fundación de origen y hubiera pasado a la de destino mediante traslado de expediente.
La pertinencia de la documentación aportada para acreditar los méritos profesionales, su equivalencia y correlación con la
plaza convocada será valorada y puntuada por el Tribunal de selección.
BLOQUE 2. MERITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (QUE NO SEAN REQUISITOS
DE ACCESO)
Máximo 40 puntos
BLOQUE 2.1. ACADÉMICOS, FORMACIÓN, DOCENCIA, IDIOMAS
f. Titulación universitaria oficial (grado, diplomatura, ingeniería o licenciatura), relacionada
Puntuación máxima del apartado:
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con las funciones del puesto.
15 puntos por titulación aportada
g. Doctorado o máster oficial (de al menos 60 créditos ECTS o su equivalente en horas),
relacionado con las funciones del puesto.
15 puntos por titulación aportada
h. Ciclo formativo de grado superior o grado medio, relacionada con las funciones del puesto.
10 puntos por titulación aportada
i. Títulos propios y/o máster (de al menos 60 créditos ECTS o su equivalente en horas)
relacionados con las funciones del puesto.
7.5 puntos por titulación aportada
i) Cursos de formación recibidos orientados al desempeño de las funciones del puesto al que
se desea acceder. Se computa arreglo a la siguiente escala:
• Cursos de 100 o más horas: 5 puntos por curso.
• Cursos de 75 o más horas: 3 puntos por curso.
• Cursos de 50 o más horas: 2 puntos por curso.
• Cursos de 25 o más horas: 1 punto por curso.
• Cursos de 15 o más horas: 0,5 puntos por curso.
• Cursos de menos de 15 horas: 0,25 puntos por curso.
j. Dirección de Tesis Doctorales
•Tesis con distinción de premio extraordinario o Doctorado Internacional: 7 puntos por tesis
dirigida.
•Tesis diferentes de las anteriores: 5 puntos por tesis dirigida.
k. Dirección de trabajos fin de máster o dirección de trabajos fin de grado:
•Trabajos fin de máster 2 puntos por trabajo dirigido.
•Trabajos fin de grado: 1 punto por trabajo dirigido.
l. Docencia impartida relacionada con las funciones del puesto: 0,05 puntos por hora efectiva
impartida.
m. Tutorización de prácticas curriculares en empresa, tanto en títulos de formación
profesional como universitaria: 0.5 puntos por persona tutorizada.
n. Posesión de certificado R3 o equivalente de acuerdo con los artículos 22 y 22 bis de la ley
14/2022 de la Ciencia: 15 puntos.
o) Conocimiento del idioma valenciano, con arreglo a la siguiente escala:
• Nivel B1: 2 puntos.
• Nivel B2: 3 puntos.
• Nivel C1: 4 puntos.
• Nivel C2: 5 puntos.
Únicamente se valorará el de mayor nivel.
p) Conocimiento del idioma inglés, con arreglo a la siguiente escala:
• Nivel B1: 2 puntos.
• Nivel B2: 3 puntos.
• Nivel C1: 4 puntos.
• Nivel C2: 5 puntos.
Únicamente se valorará el de mayor nivel.
25 puntos (*)
Los méritos deberán estar relacionados directamente con la plaza convocada. Se entiende por relación directa aquella que tenga que
ver con:
• mla naturaleza y contenido de las funciones a desempeñar.
• las técnicas y destrezas propias de la plaza convocada.
• la línea o área de investigación.
La pertinencia de la relación entre los méritos académicos, su equivalencia, y su correlación con la plaza convocada será apreciada y
valorada por el Tribunal.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado.
Acreditación:
• Las titulaciones universitarias (grado, ingeniería, licenciatura, máster o doctorado) se acreditarán mediante la presentación del título
corresponda.
• En el caso de los másteres se aportará certificación de la institución que lo haya expedido, en el que se indicarán los créditos totales
cursados en el mismo y el número de horas.
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• En el caso de otros cursos, se aportará certificado expedido por la entidad en el que deberá constar el número de horas totales del
curso. No se valorarán aquellos cursos en los que no figure la duración de la actividad formativa. No se tendrá en consideración como
curso las materias que, en este mismo sentido, se hayan podido realizar con los estudios de la titulación que se pretende tanto para ser
admitido/a al proceso como por titulación superior a la exigida o contabilizados con ocasión de otra titulación.
• Cuando en el título o certificado se exprese únicamente en créditos, se computará a razón de 10 horas por crédito, salvo que en el
mismo conste su acreditación de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS
• El conocimiento del valenciano se valorará mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià, Escuela Oficial de idiomas u otro organismo oficial que esté reconocido de manera normativa.
• La valoración del idioma inglés se realizará mediante la acreditación de certificados expedidos por organismos reconocidos para
conceder un título oficial. Se acreditara documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas
oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del
Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana,
teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
BLOQUE 2.2. OTROS MÉRITOS
El órgano convocante podrá establecer otro tipo de méritos en función del perfil
de la plaza convocada.
A título enunciativo y no limitativo, se podrán establecer méritos sobre los
siguientes aspectos: Conocimiento de técnicas concretas, manejo de programas
informáticos, publicaciones científicas, participación y/o dirección de proyectos,
contratos de I+D y/o ensayos clínicos, patentes, creación de empresas de base
tecnológica, estancias en otros centros, divulgación, acreditación ANECA o
AVAP, participación en REDES, participación en tribunales de tesis, cargos de
gestión en sociedades científicas y sexenios, etc.
Su determinación, ponderación y forma de acreditación será determinada en cada
convocatoria en cuestión.
Se podrá incluir en este apartado la realización de pruebas objetivas cuyas
condiciones se especificarán en la convocatoria, pudiendo establecer
puntuaciones mínimas para que las personas candidatas accedan a este tipo de
pruebas.
(*) En el caso que la convocatoria no prevea ningún mérito valorable
correspondiente a este apartado denominado «otros méritos», los «méritos
académicos» tendrán el valor de 40 puntos.
Puntuación máxima del apartado: 15
puntos (*)
Se establecerá la puntuación en función
de cada mérito solicitado, siendo de 15
puntos el máximo en este apartado. (*)
Acreditación:
Los méritos se acreditarán documentalmente de la manera que se determine en la convocatoria en función de la naturaleza
de los mismos.
La pertinencia de la relación entre estos méritos, su equivalencia, y su correlación con la plaza convocada será apreciada y
valorada por el Tribunal.
TOTAL PUNTUACIÓN BLOQUES 1 y 2 100 puntos
BLOQUE 3. CONDICIONES ESPECIALES
Máximo 10 puntos
Diversidad funcional igual o superior al 33%
Acreditación:
Se acreditará mediante el certificado que acredite el grado emitido por la autoridad competente.
5 puntos
Víctima de violencia de género o de terrorismo
Acreditación:
Se acreditará mediante sentencia judicial firme o certificado correspondiente emitido por la
autoridad competente.
5 puntos
9. Valoración de los méritos
Solo se valorarán los méritos que hayan sido consignados en el formulario de autobaremación y que además hayan
sido acreditados documentalmente en el momento y según las instrucciones de la Fundación. La valoración de méritos
consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.
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La concurrencia de dichos méritos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentació
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