Volver a resultadosTodas las oposiciones en Sagunt/SaguntoTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Tècnic/a en prevenció de riscos laborals
Ajuntament de Sagunt·Sagunt/Sagunto, Valencia
6 días restantes — finaliza 22/09/2026
Línea temporal
Publicación
07/09/2026
Fin plazo
22/09/2026
en 6d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Título universitario oficial
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 171
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Sagunto
2026/10890
Anuncio del Ayuntamiento de Sagunto sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria de una plaza de técnico/a en prevención de
riesgos laborales, por turno libre, incluida en la oferta de empleo
público de 2026.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria que tuvo lugar el diez de
octubre de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
VER ANEXO
Sagunto, 27 de agosto de 2026.—El secretario, Emilio Olmos Gimeno.
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Aprobación de las Bases que han de regir en la convocatoria del
procedimiento selectivo para cubrir en propiedad una plaza de Técnico/a de
Prevención de Riesgos Laborales en la OEP de 2026, mediante el sistema de
concurso oposición.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- La presente convocatoria tiene por objeto cubrir en propiedad,
mediante el sistema de oposición, una plaza de Técnico/a de Prevención de
Riesgos Laborales en la OEP de 2026, por el turno libre. Esta plaza se
encuadra en el Grupo A, subgrupo A2, previsto en el artículo 76 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase Técnico Medio.
2.- La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza
quedará sometida, desde el momento de su toma de posesión, al régimen
de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de
ésta con cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del
propio Ayuntamiento, Estado, Entidades
o Corporaciones
Locales,
Administración Autonómica, Empresas que tengan carácter oficial o
relación con dichos organismos, aunque el sueldo tenga carácter de
gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación
vigente, tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad
lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las
funciones encomendadas al puesto de trabajo. La declaración de
compatibilidad
exigirá
expreso
pronunciamiento
del
Pleno
de
la
Corporación.
3.- Las presentes bases se publicarán integras en el Boletín Oficial de la
Provincia y en extracto en el DOGV, así como en la página web del
Ayuntamiento careciendo en este último caso de efectos jurídicos.
4.- El anuncio de la convocatoria se publicará Boletín Oficial del Estado,
momento en el cual se abrirá el plazo de presentación de instancias. Los
sucesivos anuncios con las listas provisionales y definitivas, así como todos
aquellos previos al inicio de las pruebas, se publicarán únicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y página web institucional.
SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
En todo lo no establecido en las presentes bases, es de aplicación,
con carácter general, lo que se dispone en las siguientes normas:
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
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-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local.
-
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la
Función Pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas
leyes.
-
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de administración
local.
-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana.
-
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana.
-
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado.
-
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
-
Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la
materia y/o aquellas que sustituyan o desarrollen las normas antes
señaladas.
TERCERA.- DE LOS REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los
requisitos que con respecto al acceso al empleo público se
establecen en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del título universitario de grado o de otra titulación
universitaria oficial equivalente o superior que habilite para el acceso
al subgrupo A2 y máster de técnico superior en Prevención Riesgos
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Laborales, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del
certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes deberán acreditar la formación como
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales a través de una
titulación o certificado que acredite estar habilitado para realizar las
funciones de nivel superior previstas en el artículo 37 del Reglamento
de los Servicios de Prevención, Real decreto 39/1997, de 17 de enero,
que se justificará por cualquiera de las siguientes formas:
A) Mediante la acreditación de la formación por la Universidad para
desempeñar las funciones de nivel superior conforme al artículo 37.2
del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real
decreto 39/1997, de 17 de enero.
B) Certificación expedida por una entidad pública o privada que
hubiera tenido capacidad para desarrollar actividades formativas en
esta materia y contara con autorización de la autoridad laboral
competente después de haber realizado un curso de 600 horas y con
el contenido previsto en el anexo VI del Reglamento de los Servicios
de Prevención, conforme a la disposición adicional primera del Real
decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real decreto
39/1997, de 17 de enero.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones
de derecho de la Unión Europea.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean
necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o
tareas
d) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda
establecerse por ley.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su
nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme
mediante
procedimiento
disciplinario
de
ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni
hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo,
agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso
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del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o
como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de
forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de
la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el
acceso al empleo público.
2.- Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento.
3.- La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las
personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de
los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los
requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados,
en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso
selectivo.
4.- No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que
ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo,
Escala, Clase y Categoría de la plaza objeto de la presente convocatoria
en esta Administración.
CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en
los artículos 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la GVA y 9 del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell, en las presentes pruebas serán
admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los
demás aspirantes.
2.- Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna
discapacidad reconocida deberán presentar certificación de la Conselleria
de igualdad y políticas inclusivas de la Generalitat Valenciana, u órgano
competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del
Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para
desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente
convocatoria.
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3.- El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así
lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la
realización de prueba. A tal efecto las personas interesadas deberán
presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria en la forma que se indica en el apartado 9 de la base Quinta.
4.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas
razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona
inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el informe de algún médico
facultativo, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y
quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión,
hasta la recepción de dicho informe.
QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria
se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sagunto,
pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura en el Anexo I de las
presentes Bases, presentándose bien en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento de Sagunto, o en cualquiera de las formas que determina la
legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, en el plazo
de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en la que se manifestará de
forma expresa que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o
promesa y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas
bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser
seleccionados.
2.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.
3.- A la instancia se acompañará justificante de haber efectuado el
pago de los derechos de examen, debiendo aportarse junto a la
autoliquidación pagada, el TPV o documento expedido por el banco donde
conste la referencia de cobro. La cuantía de la tasa por derechos de examen
será la fijada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas que por
concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal se
encuentre en vigor.
Para realizar el pago u obtener el impreso de autoliquidación se podrá
acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Sagunto a través del
“Portal contribuyentes”, Pago de tasas, con indicación del NIF, NIE del titular
e indicando en el desplegable de Tasas que se trata de la “Tasa
procedimientos selectivos”, así como la Tarifa correspondiente a la
categoría de las plazas o puestos sujetos a cobertura, según la categoría de
que se trate.
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La cuantía de las tasas, así como las bonificaciones y, en su caso,
exenciones serán las que en cada momento fije la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección
del personal convocados por el Ayuntamiento de Sagunto y sus organismos
autónomos.
Para la acreditación de la concurrencia de las situaciones de hecho
que dan derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a los
procedimientos de selección del personal convocados por el Ayuntamiento
de Sagunto y sus organismos autónomos véanse las “Instrucciones sobre
reconocimiento de beneficios fiscales” que figuran en el apartado de Empleo
- Preguntas frecuentes de la web del Ayuntamiento de Sagunto.
4.- Sólo procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados
por el Ayuntamiento de Sagunto y sus organismos autónomos.
5.- El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o
parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante,
sin que pueda subsanarse tal incidencia.
6.- En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o
parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud.
7.- Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su
modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
8.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
9.-Las personas aspirantes que precisen medidas de adaptación para
la realización del ejercicio, deberán observar las siguientes prescripciones
en la cumplimentación de su solicitud:
Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el
apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que
figuran en aquella y que son las siguientes:
i.
Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la
silla de ruedas.
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ii.
Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la
aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán
acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el
órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el
tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de
minutos.
iii.
Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por
dificultad de visión.
iv.
Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.
v.
Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por
invidencia.
vi.
Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.
10.- En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección
de Datos de carácter personal, se informa de que los datos personales
facilitados por las personas solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento
de Sagunto, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de
gestionar su participación en el procedimiento selectivo de personal en
cuestión.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales
radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o,
en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en
interés público y en el cumplimiento de obligaciones legales derivadas.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el
expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un
procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos
podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público,
fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las
entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder
éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos
previstos, según Ley.
Excepcionalmente, en virtud de convenio administrativo, los datos de las
personas integrantes de las Bolsas de trabajo podrán ser cedidos a otras
Administraciones Públicas para su nombramiento o contratación temporal
siempre que se haya autorizado por las mismas. En este supuesto, la base
legitimadora del tratamiento de los datos radicará en el consentimiento de
las personas titulares de los datos.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso,
Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos
efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento: C/Autonomía, 2. CP: 46500 Sagunto (Valencia) o, en su caso,
al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento dpo@aytosagunto.es
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En el escrito deberán especificar cuál de estos derechos solicitan sea
satisfecho y, a su vez, deberán mostrar o, en caso de envío postal,
acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En
caso de que se actuara mediante representante, legal o voluntario, deberán
aportar también documento que acredite la representación y documento
identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de
datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1.- Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará con que las
personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una
de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.
2.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de
Alcaldía o de la Concejalía-Delegada correspondiente, se aprobará la lista de
personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo de máximo de un
mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página
web del Ayuntamiento, en este último caso careciendo de efectos jurídicos.
3.- En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las
personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la
exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan
formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado
la exclusión.
4.- La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
5.- Las reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución que aprueba la lista definitiva, que también se hará pública en
los mismos lugares indicados para la lista provisional, y en la que se
indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el
orden de llamamiento de las personas aspirantes.
6.- Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no
enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas
Ello no obstante y, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se entenderá
elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
7.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los
interesados interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
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conformidad con en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.- En el supuesto de que de inicio no hubiera ninguna persona
aspirante excluida se podrá prescindir del trámite de aprobación de la lista
provisional y proceder directamente a la aprobación y publicación de la lista
definitiva, sin perjuicio de la subsanación de los errores materiales,
aritméticos o de hecho que pudiera contener, así como de los recursos
procedentes contra la misma señalados en el apartado anterior.
SÉPTIMA.- EL ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS)
1.- La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del Tribunal
Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes,
así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición.
3.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el
Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de
imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad
de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco
componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía o de la
concejalía delegada en la materia.
5.- En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos
exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de
seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además
por personal laboral fijo. La clasificación profesional de los miembros de los
órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo,
agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la
convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la
exigida en la convocatoria.
6.- El personal de elección o de designación política, el personal
funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección
7.- El tribunal de selección tendrá la consideración de órgano
colegiado de la administración y, sus miembros como tales, estarán
sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la
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