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A2
Oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Tècnic de Gestió Forestal de Brigades

Consorci Provincial de Bombers de València·Valencia, Valencia

2 días restantes — finaliza 18/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    04/09/2026

  2. Fin plazo

    18/09/2026

    en 2d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Arquitectura o Ingeniería: 1

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 170 Pág. 4-9-2026 1 D I P U T A C I Ó N Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia 2026/11036 Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión temporal y urgente del puesto de técnico de Gestión Forestal de Brigadas. Convocatoria 2026/BT006. ANUNCIO Por Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia número 2026/1127, de 20 de agosto, se ha dispuesto: [...] PRIMERO. Aprobar las bases que regirán la convocatoria 2026/BT006 para la provisión temporal y urgente del puesto Técnico de Gestión Forestal de Brigadas, que se recogen en el Anexo I incorporado al presente decreto. VER ANEXO SEGUNDO. Remitir las citadas Bases al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia para su publicación íntegra y en el Tablón de anuncios del Consorcio así como en la Página Web de este, esta última a efectos meramente informativos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, en su caso, el del domicilio de la persona interesada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente. València, 1 de septiembre de 2026.—El presidente delegado, Avelino Mascarell Peiró. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2026/BT006 PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL Y URGENTE DEL PUESTO DE TRABAJO VACANTE DENOMINADO “TÉCNICO DE GESTIÓN FORESTAL DE BRIGADAS FORESTALES”. PRIMERA. OBJETO Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria interna entre el personal funcionario del Consorcio provincial de Bomberos de Valencia (CBV) que acredite los requisitos que se indican seguidamente, para proveer en régimen provisional mediante el sistema comisión de servicios del puesto de trabajo vacante, con código CB-18.2, denominado “Técnico de Gestión Forestal de Brigadas Forestales” clasificado como susceptible de provisión por funcionarios encuadrados en el subgrupo A2. La necesidad de mejorar las capacidades operativas del Consorcio Provincial y de disponer de recursos técnicos para afrontar las emergencias ante un contexto climático y ambiental en deterioro justifica el carácter excepcional, urgente e inaplazable de la cobertura temporal del puesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20. Cinco. 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, todo ello sin perjuicio de que se disponga lo procedente para su cobertura definitiva en la planificación de recursos humanos del CBV. Los cometidos encomendados al puesto son los previstos en la ficha de clasificación que se adjunta como anexo. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL NOMBRAMIENTO El régimen jurídico y condiciones del nombramiento será el establecido en el artículo 117 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (LFPV) y demás normativa concordante y de desarrollo. Al/la funcionario/a nombrado en comisión de servicios percibirá el sueldo y retribuciones complementarias correspondientes al puesto en el que haya sido nombrado. Durante el tiempo de desempeño temporal se le reservará el puesto de trabajo del que sea titular. TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitido al presente proceso de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Pertenecer, como funcionario de carrera del Consorcio, a la Escala regulada en la Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado. c) Estar en posesión del permiso de conducir clase B. d) En general, cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo y someterse a las condiciones de desempeño (jornada, dedicación y disponibilidad) Núm. 170 Pág. 4-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 contempladas en la misma. CUARTO. SISTEMA SELECTIVO El sistema de ordenación de los aspirantes será el de concurso, que comprende la valoración de méritos profesionales, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La puntuación total alcanzable 10,5 puntos SEGÚN EL SIGUIENTE BAREMO: 1. Experiencia profesional. Máximo 5,8 puntos. a) Servicios prestados en la categoría del puesto al que se opta en los SPEIS de la Comunitat Valenciana a razón de 0,07 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada. b) Servicios prestados en la categoría inmediatamente inferior en los SPEIS de la Comunitat Valenciana a razón de 0,05 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada. c) Servicios prestados en otros SPEIS de los no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, en puestos de trabajo vinculados a la categoría al puesto al que se opta, independientemente de su naturaleza funcionarial o laboral, y siempre que a juicio del órgano técnico de selección las funciones que consten en la certificación presentada por las personas interesadas se asimilen a las funciones establecidas en la Ley 7/2011, a razón de 0,02 puntos por mes completo de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada. 2. Valoración de títulos académicos y formación. Máximo 3 puntos a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer al Subgrupo A2 o A1 (según el requisito del puesto), excluida la titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un máximo de 1,7 puntos, otorgándose la puntuación siguiente: - Grado o equivalente: 1 punto - Grado en Arquitectura o Ingeniería: 1,70 puntos - Grado más Máster o equivalente: 1,50 puntos - Grado más Máster o equivalente en Arquitectura o Ingeniería: 1,70 puntos - Máster: 0,50 puntos b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado al puesto objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o por otros organismos y centros oficiales de formación de personal empleado públicos y Universidades, hasta un máximo de 1,3 puntos, y de acuerdo con la escala siguiente: - De 200 o más horas: 1,25 puntos. - De 100 o más horas: 0,70 puntos. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 - De 50 o más horas: 0,40 puntos. - De 40 o más horas: 0,30 puntos. - De 30 o más horas: 0,25 puntos. - De 20 o más horas: 0,15 puntos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del Plan de Estudios del Centro, ni los cursos incluidos en procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, promoción interna, planes de ocupación y adaptación del Régimen Jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan o se hayan ocupado. Asimismo, tanto los cursos impartidos como los recibidos, se valorarán una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas varias ediciones de un mismo curso. Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración, además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de trabajo a ejercer. 3. Conocimientos de Valenciano. Máximo 1 punto. Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente reconocido por la Generalitat, de acuerdo con la escala siguiente: - C2 - Certificado de grado superior, o equivalente: 1 puntos - C1 - Certificado de grado medio, o equivalente: 0,80 puntos - B2 o equivalente: 0,60 puntos - B1 - Certificado de grado elemental, o equivalente: 0,40 puntos - A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos En caso de poseer más de un certificado de conocimientos de valenciano, solo se valorará el de nivel superior. 4. Conocimientos de Idiomas Comunitarios. Máximo 0,7 puntos. Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de idiomas acreditado según el MCER/MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), de acuerdo con la escala siguiente: - C2 o equivalente: 0,70 puntos - C1 o equivalente: 0,50 puntos - B2 o equivalente: 0,30 puntos - B1 o equivalente: 0,20 puntos - A2 o equivalente: 0,10 puntos QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN En cumplimiento con los principios establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Comisión de Valoración estará integrada por la Presidencia, la Secretaría y tres personas que ostentarán el cargo de Vocal. Al objeto de garantizar la profesionalidad y especialización técnica de su composición, al menos tres de las personas que lo componen serán personal funcionario de carrera Núm. 170 Pág. 4-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 que ocupen puestos o dispongan de titulaciones relacionadas con el puesto de objeto de esta convocatoria. Las personas que componen el citado Órgano de Selección serán nombradas mediante Decreto de la Presidencia, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en la página web, con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de las pruebas. La designación de las personas que componen la Comisión de Valoración incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública a efectos de su recusación por parte de los interesados/as. Quienes integren el Órgano de Selección actuaran con voz y voto. El mismo no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente, y deberán estar presentes necesariamente las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o aquellas personas que las sustituyan. Quienes integren la Comisión de Valoración tendrán que pertenecer al mismo o superior grupo de titulación, y serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la citada Comisión, por mayoría. En el funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados, y las personas que lo componen estarán sujetas a las causas de abstención y recuperación prevista en los artículos 23 y 24 de la misma. Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas, será este órgano colegiado el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto sin perjuicio de lo procedente en cuanto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Pública La Comisión de Valoración percibirá en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, perteneciendo el presente Órgano a la categoría tercera. La misma cuantía percibirán, si procede, los colaboradores o asesores. SEXTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 6.1 Participantes. Las personas aspirantes que deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán presentar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica del Consorcio (https://bombersdv.sedelectronica.es) utilizando el trámite electrónico que se indica más abajo, al cual deberán adjuntar el modelo de solicitud normalizada que aparece publicado y en el que deberán especificar el código de la convocatoria que se señala seguidamente: - Apartado del Catálogo de Trámites: Recursos Humanos y Personal. - Denominación del trámite electrónico a utilizar: Solicitud de participación en provisión de puesto temporal: comisión de servicios y/o mejora de empleo. - Código de la convocatoria a indicar en la solicitud normalizada: 2026/BT006 Núm. 170 Pág. 4-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 En la solicitud las personas aspirantes harán constar que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, dentro del plazo de 10 días naturales que comenzarán a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. De conformidad con la ficha de clasificación del puesto de trabajo en lo relativo a la provisión temporal del mismo, el personal podrá acceder al puesto de trabajo para su desempeño manteniéndose en la categoría de Técnico Forestal en régimen de comisión de servicios. A la solicitud de participación deberá acompañarse la documentación siguiente: a) DNI o del Pasaporte b) Titulación requerida en estas bases o, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la obtención del título de conformidad con la categoría por la que opte al desempeño del puesto, bien sea la de Oficial o la de Inspector. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería o arquitectura técnicas c) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de los documentos que acompañan la solicitud bastará con presentar copia, con el compromiso de aportar los originales para su cotejo cuando fueren requeridos para ello. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Se deberá cumplimentar la tabla de autobaremación que figura en la instancia para participar en el proceso selectivo. La relación de méritos vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de constitución de bolsa de trabajo. Los méritos no relacionados en el apartado de autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se haya aportado documentación acreditativa del mismo. Los referidos documentos se adjuntarán, firmados electrónicamente por el aspirante, a la instancia. 6.2 Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consorcio. 6.3 Plazo. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la instancia conforme al modelo oficial que se adjunta, en el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 6.4 Lugar Las solicitudes y demás documentación se presentarán en la Sede Electrónica del Consorcio, tal y como establece el artículo 4 Reglamento de las relaciones electrónicas Núm. 170 Pág. 4-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 de los empleados y empleadas públicas con el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón de anuncios del Consorcio. Asimismo, se publicará en la página web del consorcio a efectos meramente informativos. A efectos de los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores. Serán subsanables los errores de hecho y formales señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. No será subsanable, y por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud: - No hacer constar que se reúnen los requisitos exigidos de las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea. Finalizado este plazo se dictará resolución de la Presidencia del Consorcio aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos designado a la Comisión de Valoración. La lista definitiva se publicará así mismo en la forma indicada para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones recursos. OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO La Comisión de Valoración valorará los méritos atribuyendo la puntuación que a cada persona aspirante le corresponda, de acuerdo con el baremo establecido en estas bases. Finalizado el trámite anterior, la citada Comisión publicará el anuncio con la relación de las puntuaciones provisionalmente otorgadas a las personas aspirantes, concediendo un plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios y en la página web del Consorcio, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho. Si no se formulase reclamación alguna en el plazo indicado, las puntuaciones provisionales se convertirán en definitivas. La Comisión elaborará propuesta de resolución que publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico proponiendo a la persona aspirante al puesto que haya sido seleccionada que elevará a la Presidencia del Consorcio. NOVENA. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 DÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa estatal y autonómica siguiente: - Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos en el hecho que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Movilidad del personal de la Función Pública Valenciana. - Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Orden Pre/1822/2006, por la cual se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos en los procesos selectivos de las personas con discapacidad y por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. DÉCIMOPRIMERA. RECURSOS. 11.1.- Contra las presentes Bases, el acuerdo aprobatorio de las cuales es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo de València, en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de València. 11.2.- Contra cuántos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998). DECIMOSEGUNDA. PUBLICACIÓN. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 Las presentes Bases y el anuncio de convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Consorcio y, a título meramente informativo, en la página web de este. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036 Núm. 170 Pág. 4-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11036
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