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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ALTEA
7260 BASES ESPECIFICAS PARA CONVOCATORIA Y PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
TECNICA/O DE SANIDAD, FUNCIONARIO DE CARRERA, A1
EDICTO
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día veintidós de
septiembre de dos mil veintiséis, se aprobaron la convocatoria y las bases específicas
que han de regular la convocatoria para la provisión en propiedad de una (1) plaza de
Técnico o Técnica de Sanidad, como personal funcionario de carrera (subgrupo A1),
por turno libre, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE SANIDAD,
COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.
Base Primera.- Objeto y características de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes Bases Específicas regular la convocatoria para la
provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a de Sanidad, como personal
funcionario de carrera. Plaza proveniente de la Oferta Pública de empleo del año 2025.
Retribución mensual: La correspondiente a su grupo de clasificación según el artículo
76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la vigente
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Altea.
Características:
Servicio/Dependencia
Bienestar Animal
Id. Puesto
192
Denominación del puesto
Técnico/a de Sanidad
Id. Registro Personal/ Plantilla
3.1.1.6
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Naturaleza
Funcionario de carrera
Nombramiento
En prácticas
Escala
Administración Especial
Subescala
Técnica
Clase
Clase Técnicos Superiores
Grupo/Subgrupo
A1
Nivel
24
Jornada
Jornada flexible, a conveniencia
municipal. Actividad no sujeta a horario
normal.
Horario
General
1.2. Una vez finalizado el proceso de selección, se podrá constituir una bolsa de
trabajo temporal derivada de la presente convocatoria que tendrá un periodo máximo
de vigencia determinado en las Bases Generales para la Formación y Gestión de
Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo Temporal de este Ayuntamiento vigentes en
el momento de su constitución.
1.3. La persona aspirante seleccionada trabajará en el Área de Sanidad y la
Concejalía Delegada será la responsable de encargarle las tareas específicas, a las
cuales deberá informar y responder de sus actividades, sin perjuicio de las
competencias de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.
Base Segunda.-Sistema de selección.
El acceso se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, en atención a
la solicitud de la coordinación del área y a la necesidad, dada la estructura y volumen
de trabajo del área, de reducir lo máximo posible el grado de aprendizaje necesario
posterior al nombramiento, dado que de conformidad con la vigente RPT, el puesto
requiere un aprendizaje alto, que cifra en un periodo de entre 19 a 24 meses el tiempo
necesario para el normal desarrollo del puesto.
Base Tercera.-Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, las personas aspirantes
deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y
mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino, los
siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea.
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2.- Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3.- Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima
de jubilación forzosa.
4.- Habilitación: no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
5.- Titulación: Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura en
veterinaria o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para su expedición. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial que acredite, en su caso, la homologación.
6.- Los aspirantes deberán haber abonado, en concepto de derechos de examen la
cantidad de 60,00 Euros, sin perjuicio de las bonificaciones aplicables, conforme a la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, BOP: nº 247, de
29 de diciembre de 2021.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo
establecido en los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Las personas aspirantes discapacitadas deberán presentar certificación expedida por
el órgano competente de la Generalitat, u órgano de la Comunidad Autónoma
competente, o de la Administración General del Estado, que acrediten tal condición,
así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto
de la presente convocatoria.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el
procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con
discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios. A estos efectos las personas aspirantes lo harán
constar en la solicitud de participación, con la propuesta de la adaptación solicitada
avalada por el correspondiente informe médico, en este caso antes de la celebración
de la prueba será resuelta la solicitud por el órgano de selección, debiendo motivar
expresamente la denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada.
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Base Cuarta.- Presentación de solicitudes, plazo, publicidad.
Quienes deseen tomar parte en la oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Altea, en la que deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Tercera, dentro del plazo
de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El modelo de instancia se facilitará
tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de
Atención al Ciudadano y a través de la página web del Ayuntamiento
(http://altea.sedelectronica.es).
La instancia deberá acompañarse INEXCUSABLEMENTE, para ser admitido o
admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, de la
siguiente documentación:
-Solicitud de participación (instancia específica normalizada) debidamente
cumplimentada.
-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en
vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o
fotocopia compulsada.
-Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los
derechos del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de
la misma, la documentación acreditativa oportuna.
-Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base Tercera, y sin perjuicio
de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada.
Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la
expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con
el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su
expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o
fotocopia compulsada así como el resto de documentación acreditativa de estar
en posesión de los requisitos enumerados.
-Autobaremo según anexo que se publicará junto con la instancia específica. El
Tribunal solo valorará los méritos relacionados en el mismo.
Las personas aspirante que deseen ser valorados en la fase de concurso, deberán
aportar junto la solicitud de participación en el proceso, la acreditación de los méritos
(copia) a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas
bases, y sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia
compulsada.
Las personas interesadas que deseen que el Ayuntamiento de Altea incorpore al
expediente determinada documentación en ejercicio de su derecho reconocido en
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán solicitarlo expresamente durante el
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plazo de presentación de instancias de participación indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Este derecho sólo podrá
ejercitarse en esta fase del procedimiento, no pudiendo ser utilizado en una fase
posterior del mismo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, aprobará la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del art. 68
de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este plazo podrá ser utilizado tanto por los aspirantes excluidos como admitidos para
la subsanación de la documentación de la solicitud de participación. De este modo, se
recomienda a las personas aspirantes comprobar la incorporación de toda la
documentación a valorar en la fase de concurso.
Se considera defecto subsanable la no acreditación de los requisitos dentro de plazo,
pero no es subsanable la falta de cumplimiento de los requisitos dentro del plazo. No
será subsanable en ningún caso el abono de tasas fuera de plazo.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el
mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así
mismo, en la forma indicada. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora
de comienzo del primer ejercicio.
Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base Quinta.- Tribunal calificador.
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios establecidos
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Función Pública Valenciana..
El tribunal titular estará constituido por:
-
Presidencia: Una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
-
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera designadas por la Alcaldía.
-
Secretaría: la persona titular del puesto en la Corporación o persona
funcionaria de carrera en quien delegue, con voz y voto.
Cada propuesta o nombramiento implicará también la designación de un/una suplente
con los mismos requisitos y condiciones previstos para los titulares.
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Para la designación de los miembros, atendiendo al principio de colaboración y
cooperación entre administraciones, podrán formar parte de los órganos de selección
vocales pertenecientes a la administración de la Generalitat o de otras
administraciones locales.
Los miembros del Tribunal, serán todas personas funcionarias de carrera con titulación
igual o superior a la requerida para el puesto convocado, tendiendo a la paridad entre
hombres y mujeres.
Corresponde al Tribunal calificador el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, y estará vinculado en su actuación a las presentes bases, así como la
resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas.
El procedimiento de actuación del órgano selectivo se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano técnico de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plaza convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma,
será nula de pleno derecho.
Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos, y se podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas a sus trabajos, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Base Sexta.- Calendario.
La fecha, hora y lugar del comienzo de la primera prueba selectiva se anunciará en el
"Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de los restantes ejercicios e incidencias en el "Boletín Oficial de la
Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas
desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no
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presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los
ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del
proceso selectivo.
El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo
público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año
correspondiente, y deberán ir provistas de documentación original acreditativa vigente,
bien DNI, permiso de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar
su identidad. El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno de los
aspirantes acredite su identidad.
Se celebrará, en primer lugar la fase de oposición y con los aspirantes que superen
ésta, la fase de Concurso.
Base Séptima.- Fase de oposición.
La Fase de Oposición se valorará con un máximo de 70 puntos. Consistirá en la
realización de un único ejercicio, divido en dos partes, siendo cada una de las partes
de carácter obligatorio y eliminatorio. El tribunal podrá disponer la realización de cada
una de las partes en días distintos.
Primera parte (hasta un máximo de 30 puntos):
Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo a determinar por el tribunal
dentro de un máximo de dos horas y media, de un cuestionario de 120 preguntas con
cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con
el temario comprendido en el Anexo de esta convocatoria.(Bloque I y Bloque II)
Se valorará 0,25 puntos por cada pregunta contestada correctamente. Por cada tres
preguntas contestadas de manera errónea, se descontará una pregunta correcta o, en
su caso, la parte proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo k el número de respuestas alternativas.
Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no
puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de
penalización.
El Tribunal de Selección valorará en primer lugar esta primera parte del ejercicio
siendo eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 15 puntos.
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Segunda parte (hasta un máximo de 40 puntos):
Consistirá en contestar por escrito, varios supuestos y/o preguntas de carácter teórico-
práctico, durante un periodo a determinar por el Tribunal dentro de un máximo de 2
horas y media, y que estarán relacionadas con las funciones propias del puesto y/o
con el Temario que figura en el Anexo de esta convocatoria (Bloque I y Bloque II).
La legislación aplicable para la resolución de las cuestiones será la vigente en el
momento de realización del ejercicio, no podrán consultarse textos legales.
El Tribunal de Selección valorará únicamente la segunda parte del ejercicio de
aquellos aspirantes que hayan superado la primera parte del mismo, siendo
eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 20
puntos en esta segunda parte del ejercicio.
En caso de falta de unanimidad en la puntuación a otorgar por el Tribunal, la
calificación final de esta segunda parte se obtendrá calculando la media aritmética de
las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico de
selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y
mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su
caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. En esta calificación la
Secretaría actuará con voz pero sin voto.
Base Octava.- Fase de concurso.
La puntuación máxima de la Fase de Concurso será de 30 puntos. El Tribunal valorará
únicamente los méritos de las personas aspirante que hayan superado la fase de
oposición. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y
acreditados documentalmente en la solicitud de participación durante el plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la subsanación de defectos realizada tras
la aprobación de la lista provisional.
1. Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 15 puntos.
•
Servicios prestados como Técnico/a de Sanidad en cualquier Administración
Pública Local en el subgrupo A1, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado con
independencia del tipo de jornada.
•
Servicios prestados como Técnico/a de Sanidad en cualquier Administración
Pública distinta de la Administración Local en el subgrupo A1, a razón de 0,12
puntos por mes trabajado con independencia del tipo de jornada.
•
Servicios prestados como Técnico/a de Sanidad en cualquier Administración
Pública Local en el subgrupo A2, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado con
independencia del tipo de jornada.
•
Servicios prestados como Técnico/a de Sanidad en cualquier Administración
Pública distinta de la Administración Local en el subgrupo A2, a razón de 0,06
puntos por mes trabajado con independencia del tipo de jornada.
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Acreditación/verificación: necesariamente mediante certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente. El Ayuntamiento de Altea no aportará
de oficio los certificados de servicios prestados.
2. Titulación Académica. Hasta un máximo de 1 puntos.
Por estar en posesión de título universitario oficial, siempre y cuando tenga relación
con las tareas propias de la plaza que se convoca, conforme al siguiente baremo:
a) Doctorado: 1 puntos.
b) Título de Máster universitario oficial: 0,8 puntos.
c) Título de Especialista Universitario: 0,6 puntos.
d) Título de Experto Universitario: 0,4 puntos.
Acreditación/verificación:
Mediante
la
aportación
de
la
titulación
oficial
correspondiente.
3. Por cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 7 puntos.
La valoración de los cursos se realizará a razón de 0,01 puntos por hora de curso,
valorándose únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan
con los siguientes requisitos:
-
Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal,
directamente relacionados con el puesto al que se opta y con las materias
competenciales propias de la subescala, clase o categoría a la que se opta.
-
Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un
mismo curso sólo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso
que tenga el mayor número de horas en la materia.
-
No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de
funcionario ni los cursos de doctorado.
-
No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de
estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
-
No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por
asistencia y por aprovechamiento.
-
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la
duración de las mismas, no se computarán la formación.
-
En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas. En los
casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10
horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los
créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
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-
No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad
ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
-
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas,
mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas, no podrán ser objeto
de valoración.
Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos
relacionados en el apartado anterior los siguientes:
-
Cursos de ofimática
-
Cursos de idiomas y de lenguaje de signos.
-
Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales
-
Cursos en materia de Igualdad de género.
-
Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
-
Cursos en materia de Administración Local.
Acreditación/verificación: El solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de
asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente
contenido esencial:
-
Título.
-
Horas de duración.
-
Entidad certificadora. Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de
la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por
instituciones públicas, organizaciones sindicales, universidades privadas y
públicas, Federación Española de Municipios y Provincial o sus equivalentes
de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
4. Por conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 2 puntos.
Siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la
siguiente escala (Orden 7/2017, de 2 de marzo, por la cual se regulan los
certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta
Calificadora de Conocimientos de Valenciano):
a) Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
b) Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
c) Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 1 puntos.
d) Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos.
Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de cada unos de los
idiomas que posea.