Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Promoción interna
Autonómica (GVA)
1 plaza de Facultativo
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública·Valencia, Valencia
16 días restantes — finaliza 02/10/2026
Línea temporal
Publicación
11/09/2026
Fin plazo
02/10/2026
en 16d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado de desarrollo profesional reconocido
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
15 días hábiles
Texto oficial completo
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el
concurso ordinario, con fases de resultas, número 125/2026, para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza
funcionarial, de administración especial, del cuerpo A1-04, superior facultativo, escala A1-04-09 ingeniería de montes de
la Generalitat.
Actualmente existen en la Administración del Consell puestos de trabajo, de naturaleza funcionarial, de
administración especial, del cuerpo A1-04, Cuerpo Superior Facultativo, escala A1-04-09 Ingeniería de Montes de la
Generalitat, cuya forma de provisión es el concurso ordinario y que, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo
vigentes, aprobados por la Resolución de 16 de julio de 2025, de la consellera de Justicia y Administración Pública (DOGV
10154, 18.07.2025) y Resolución de 11 de marzo de 2026 del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
se encuentran vacantes.
El artículo 114 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV), dispone que
las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y condiciones que se
determinen reglamentariamente.
La oferta pública de empleo para el personal de la Administración de la Generalitat del año 2025, actualmente en
ejecución, incluye la convocatoria de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos enumerados en el encabezamiento
de la presente resolución.
Así pues, procede convocar el presente concurso, con fase de resultas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 110 y siguientes de la LFPV, y 38 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
La valoración de los méritos se realizará conforme a lo previsto en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los
baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la
Generalitat.
El artículo 10.3º.2 de la Orden 12/2017, establece que se incluirá una cláusula de desempate favorable a las
mujeres cuando sea el sexo infrarrepresentado. A estos efectos se entiende que existe infrarrepresentación cuando la
proporción de las mujeres en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial afectado por la convocatoria
sea inferior al 40% respecto del total, circunstancia que se da en la presente convocatoria en la fecha de la publicació y, por
tanto, resulta de aplicación la cláusula de desempate favorable a las mujeres.
Por otro lado, la Medida 3,4 del III Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat,
aprobado por un acuerdo del Consell de 5 de agosto de 2022 (DOGV 9405, 16.08.2022), prevé que la composición de los
tribunales y órganos de selección o provisión de personal responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Igual
principio se recoge en el artículo 48.2 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, que establece que
las personas miembros de las comisiones de valoración serán nombradas atendiendo a criterios de paridad, principio que se
ha seguido en la conformación de la comisión de valoración del presente concurso.
Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que confiere a esta Dirección General de Función Pública el artículo 38
del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana,
RESUELVO
Núm. 10449 / 11.09.2026
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Primero
Convocar la provisión de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, con fases de resultas, administración
especial, del cuerpo A1-04, Cuerpo Superior Facultativo, escala A1-04-09 Ingeniería de Montes de la Generalitat,
relacionados en el anexo I de esta resolución, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Participantes
Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la
clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, y mantenerlos durante
todo el procedimiento, hasta el día de la toma de posesión.
A) Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, que
se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
• Personal integrado en la escala A1-04-09, Ingeniería de Montes, de acuerdo con la Ley 4/2021, de 16 de abril de
la función pública valenciana.
La participación en el presente concurso de méritos podrá tener carácter voluntario o forzoso:
1) Podrá participar con carácter voluntario:
a) El personal funcionario de carrera en activo de la Administración de la Generalitat que, se encuentre en uno de
los supuestos del apartado A).
El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo
obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 7 del artículo 114 de l'LFPV.
b) El personal funcionario de carrera de alguno de los supuestos del apartado A), que reingrese al servicio activo a
través del presente concurso.
Si el personal funcionario de carrera que pretende reingresar no ha estado integrado con anterioridad en el cuerpo
relacionado en el apartado primero también podrá participar en el presente concurso siempre que las características del
último puesto de trabajo que se obtuvo con destino definitivo sean equiparables a las de los cuerpos convocados, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición tercera de l'LFPV.
El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular deberá haber permanecido un
mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 147 de l'LFPV.
c) El personal declarado en suspensión firme de funciones por un periodo superior a 6 meses, en virtud de
sentencia penal o sanción disciplinaria, siempre que haya cumplido el periodo de suspensión.
2) Participará con carácter forzoso el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat del
cuerpo relacionado en el apartado Primero:
a) En situación de excedencia forzosa. La obligación de participar en el concurso por parte de este personal viene
limitada a puestos de su localidad.
b) En expectativa de destino. Dicho personal deberá solicitar, al menos, los puestos convocados en su localidad.
c) En adscripción provisional en alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución.
Dicho personal deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente.
De no participar en el presente concurso de méritos, el personal incluido en el supuesto a) será declarado en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 161.2 y 147.3 de
l'LFPV. Y el personal incluido en el supuesto b) será declarado en situación de excedencia forzosa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 160.b) de l'LFPV.
B) No podrán tomar parte en este concurso:
1. El personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
2. El personal que por sanción de demérito esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de
los puestos convocados, mientras dure la sanción.
3. El personal excedente voluntario por interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en
dicha situación.
4. Los sancionados con traslado forzoso con cambio de localidad, para solicitar destino en la localidad en la que se
les impuso la sanción, hasta que transcurra el periodo de sanción.
C) Fase de resultas:
En la fase de resultas podrán participar quienes, habiendo participado en la primera fase del concurso, no hayan
resultado adjudicatarios de ningún puesto, siempre que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, así como quienes en
su solicitud de participación hayan optado por concurrir exclusivamente a la fase de resultas. La participación en la fase de
resultas tendrá carácter voluntario.
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Segunda. Presentación de solicitudes
La solicitud, en la que se deberá realizar la autobaremación de todos los méritos e indicar los puestos de trabajo
convocados a los que se concurre por orden de preferencia, se presentará en el registro electrónico de la Generalitat, a
través de https://sede.gva.es/es/ en el apartado empleo público y en el buscador indicar núm. de convocatoria y año
(125/2026), entrando en el apartado de concursos), o bien a través de la página web de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Administración Pública https://hisenda.gva.es/es/web/recursos-humanos/concurso-de-traslados.
En dicha solicitud, las personas participantes deberán indicar si optan por concurrir a la primera fase del concurso,
si lo hacen exclusivamente a la fase de resultas o si concurren a ambas fases, y, en todo caso, deberán realizar la
autobaremación de los méritos aunque se opte exclusivamente a la fase de resultas.
El plazo de presentación de la solicitud y del resto de documentación será de quince días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera. Acreditación de méritos
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los
requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada
y debidamente publicada.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso,
los méritos que se alegan indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro de Personal de la Generalitat.
Se entenderán alegados y acreditados los méritos generales que consten anotados en el Registro de Personal de la
Generalitat antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deban valorarse conforme a la
convocatoria sin necesidad de aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Respecto a los méritos alegados que no consten anotados y estén en condiciones de obtenerse antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes deberá presentarse copia de la documentación acreditativa
correspondiente o, en su defecto, declaración responsable, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Este trámite de presentación de documentación deberá realizarse de modo telemático, según lo dispuesto en el artículo
14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a
través del siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18922&version=amp
En cualquier momento del proceso la Comisión de valoración podrá requerir al personal participante aclaración
sobre la documentación acreditativa de los méritos alegados con el objeto de comprobar su existencia o aclarar dudas sobre
su interpretación. La no aportación de dicha documentación en el plazo que se indique, caso de ser necesario, o la
constatación, a la vista de la documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados, supondrá la
exclusión de los méritos afectados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, dicha documentación deberá presentarse en el mismo orden en
el que vienen relacionados los apartados del baremo indicado en la base quinta.
Cuarta. Puestos de trabajo a solicitar
El personal que participe voluntariamente, comprendido en el apartado A)1 de la base primera podrá solicitar, por
orden de preferencia, todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
El personal en excedencia forzosa, comprendido en el apartado A) 2.a) de la base primera, deberá solicitar, como
mínimo, los puestos convocados de su localidad para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 161.2 de l'LFPV y 45.3 del Decreto 3/2017.
El personal en expectativa de destino, comprendido en el apartado A) 2.b) de la base primera, deberá solicitar,
como mínimo, los puestos situados en la localidad donde estaba destinado para los que cumpla los requisitos exigidos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163.2.b) de l'LFPV.
El personal en adscripción provisional, comprendido en el apartado A) 2.c) de la base primera deberá solicitar, al
menos, el puesto de trabajo que ocupa provisionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.5 de l'LFPV y 45.4
del Decreto 3/2017.
El personal declarado en suspensión firme, comprendido en el apartado A) 1.c) de la base primera, podrá solicitar
todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo I para los que cumplan los requisitos exigidos, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 166.1 de l'LFPV.
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Por razones de convivencia familiar, si dos personas participantes estuvieran interesadas en los puestos ofertados
en el presente concurso para un determinado municipio, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambas obtengan
destino en dicho municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición formulada por ambas. Quienes se acojan a
esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y acreditarlo debidamente en el expediente.
Quinta. Baremo de méritos
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los
baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la
Generalitat, específicamente el artículo 8 que regula el baremo tipo 2, que es el aplicable a la presente convocatoria.
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los
requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada
y debidamente publicada.
La puntuación máxima no superará los 50 puntos.
1) Antigüedad y pertenencia al cuerpo:
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, no pudiendo computarse más
de 10 puntos en antigüedad ni más de 10 puntos en pertenencia al cuerpo.
1.1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio activo como personal
funcionario de carrera en las distintas administraciones públicas. A estos efectos también se computarán los servicios
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos
en la Administración Pública. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 10 puntos.
1.2) Tiempo de pertenencia al cuerpo: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en
activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria.
La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 10 puntos.
A estos efectos también se computarán en este apartado:
a) Los servicios prestados como personal funcionario de carrera de la Generalitat con anterioridad a la integración
en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales previstos en la LOGFPV, en el mismo grupo de
clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la mencionada ley, se
corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el
puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
b) Los servicios prestados como personal laboral fijo con anterioridad a la adaptación de su relación jurídica a la
naturaleza del puesto, siempre que se refieran al mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias
previstas en la disposición adicional sexta de la LOGFPV, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
c) Los servicios prestados en puestos de trabajo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial adscritos a
un grupo o subgrupo inferior, cuando estos puestos hayan sido objeto de un plan de ordenación de personal que
contemplara la reclasificación del colectivo profesional. (Art. 5, 1.2, c) de la Orden de baremos.
2) Carrera profesional:
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 5 puntos, obtenidos por los siguientes
conceptos:
2.1) Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido
correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional
se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto,
según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:
GDP reconocido
Puntos
I
1
II
2
III
3
IV
4
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2.2) Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del puesto solicitado: se valorará con 1 punto.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017, el grado personal consolidado es equivalente
al grado de nivel competencial reconocido.
3) Formación:
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, obtenidos por los siguientes
conceptos:
3.1) Titulaciones académicas oficiales.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 3 puntos.
Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo
nivel al exigido para el acceso al cuerpo, la puntuación más alta de las siguientes:
• Doctorado, Máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3 puntos
• Grado universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2,5 puntos.
La posesión de titulaciones académicas no se presumirá en ningún caso, por lo que la alegación de titulaciones de
nivel superior no conllevará que se tengan en cuenta las de nivel inferior, ni siquiera la que sirvió para acceder al respectivo
grupo de titulación.
En consecuencia, con el fin de facilitar la adecuada gestión del procedimiento y al objeto de realizar una correcta
valoración de este apartado, y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases tercera y séptima de la presente convocatoria, las
personas interesadas deberán poder acreditar la totalidad de las titulaciones que deban tenerse en cuenta.
3.2) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las siguientes acciones formativas recibidas o
impartidas hasta un máximo de 7 puntos:
3.2.1) Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el IVAP, por centros de
formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los
acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de su realización,
conforme a las siguientes escalas:
I. Cursos que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 2,00 puntos.
b) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
c) De 50 o más horas: 1,00 punto.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
II. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 2,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 2,00 puntos.
c) De 50 o más horas: 1,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,60 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
III. Cursos que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 1,00 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 punto.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
IV. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hubieran realizado más de diez años
antes de la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1,00 punto.
c) De 50 o más horas: 0,60 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,30 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.
Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la
presentación de la solicitud.
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En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los cursos de doctorado o de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de
estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos
humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
3.2.2) Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por el IVAP, por centros de
formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los
acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los
cursos. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las
impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.
La impartición se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
• 100 o más horas: 3 puntos.
• 50 o más horas: 2 puntos.
• 10 o más horas: 1 punto.
3.2.3) Otros títulos de posgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al
cuerpo o escala a que están adscritos los puestos objeto de esta convocatoria ni hayan sido valorados en el apartado 3.1 de
esta convocatoria.
La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.
El resto de los títulos universitarios de posgrado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 300 o más horas: 2,00 puntos.
b) De 200 o más horas: 1,50 puntos.
c) De 100 o más horas: 1,00 puntos.
3.3) Conocimientos de valenciano: se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado
expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y se puntuará exclusivamente
el nivel más alto obtenido, siempre que no constituya un requisito del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente
convocatoria. En este caso, los certificados obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación
correspondiente al nivel establecido como requisito.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 7 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Grado Elemental (o B1): 1,5 puntos
b) B2: 2 puntos
c) Grado Medio (o C1): 4 puntos
d) Grado superior (o C2): 6 puntos
Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y
corrección de textos), se añadirá 1 punto.
3.4) Conocimientos de idiomas comunitarios: Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión
Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante
títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el
modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como
todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema
de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus
modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:
Cuadro de puntuación de conocimiento de idiomas comunitarios
Plan antiguo
RD 967/1988
RD1629/2006
Certificación MCER
(LO 8/2013)
Puntuación baremo 2
1.º curso
1.º ciclo elemental
1.º nivel básico
1.º de A2
0,4
2.º curso
2.º ciclo elemental
2.º nivel básico
Certificado nivel básico
2.º de A2
Certificado nivel A2
1,2
–
–
1.º nivel medio
1.º de B1
1,5
3.º curso
3.º ciclo elemental
Certificado elemental
2.º nivel medio
Certificado nivel medio
2.º de B1
Certificado nivel B1
2,2
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4.º curso
1.º ciclo superior
1.º nivel superior
1.º de B2
2,7
Reválida/
título de idioma
2.º ciclo superior
Certificado aptitud
2.º nivel superior
Certificado nivel superior
2.º de B2
Certificado nivel B2
3,3
–
–
–
Certificado niveles
C1 i C2
4
4) Desempeño como personal funcionario de carrera en puestos de los cuerpos desde los que se accede a esta
convocatoria, de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados. El desempeño se valorará a razón de 0,1
puntos por mes completo trabajado, excepto cuando se hubiera desempeñado en comisión de servicios, valorándose en este
último caso a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será
de 5 puntos.
Sexta. Puntuación máxima
La puntuación máxima posible para obtener por todos los apartados establecidos en la base quinta será de 50
puntos, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos
de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la administración de la Generalitat.
Séptima. Desarrollo del concurso
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación, la Dirección General de Función
Pública, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, proporcionará a la comisión de
valoración las solicitudes presentadas con indicación de aquellas personas solicitantes que no cumplan los requisitos de
participación.
Una vez recibida la documentación, la comisión de valoración, cuya composición se indica en el apartado Segundo
de la presente resolución, procederá a evaluar los méritos del personal concursante y formulará una propuesta que incluirá:
a) una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total,
con indicación de la puntuación obtenida por cada participante en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su
caso, los méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente por no estar inscritos en el Registro de Personal de
la Generalitat ni haberse aportado la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud. Asimismo, en la
relación se incluirá el puesto adjudicado a cada participante, teniendo en cuenta el orden de preferencia que hubiera hecho
constar en la solicitud.
b) en dicha relación se detallarán las personas que deban ser excluidas del concurso, con indicación de la causa que
motive su exclusión.
Estas relaciones serán expuestas al público a través de https://sede.gva.es/es/ en el apartado empleo público y en el
buscador indicar núm. de convocatoria y año (125/2026)-, entrando en convocatoria, certificado telemático),o en la página
web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública:
https://hisenda.gva.es/es/web/recursos-humanos/concurso-de-traslados
Respecto a la publicidad y difusión de información de las personas participantes en la convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 78.6 del Decreto 3/2017, en virtud del cual se debe garantizar en todo momento la intimidad de las
víctimas de violencia de género o violencia terrorista, en especial sus datos personales.
Las personas concursantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles (RESOLUCIÓN del 14 de junio de 2024,
del director general de Función Pública, por la que se acuerda la tramitación de urgencia, a partir de la fecha de la firma, de
las convocatorias de los concursos de traslados de la Administración de la Generalitat DOGV. 9877, 25.06.2024), a contar
desde el día siguiente al de la publicació, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y, en su caso, justificar
lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.
Si en el desarrollo del concurso se suscitaran dudas respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona
participante que tenga reconocido un grado de discapacidad, se solicitará dictamen de la Comisión de Estudio de la
Diversidad Funcional, que especificará las causas por las que no debe serle adjudicado el puesto o las medidas necesarias
para su adaptación. En tal caso, la pers
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Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
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