C2ConcursoLibre
1 plaza de Auxiliar implantación administración electrónica
Ayuntamiento de BetxíBetxí, Castellón
Quedan21díashasta el 04/11/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Graduado en Educación Secundaria
- Grupo profesional
- C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Libre
- Tipo de proceso
- Concurso
- Plazo
- 15 días hábiles
- Publicada
- 13/10/2026
- Fin de plazo
- 04/11/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Castellón
Texto oficial completo
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2026, se aprobaron las
Bases específicas del concurso para la provisión en propiedad de un puesto de Auxiliar Implantación
Administración Electrónica, encuadrado dentro de la Escala Administración General, Subescala
Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, y su convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UN PUESTO
DE AUXILIAR DE IMPLANTACIÓN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto vacante en la plantilla
y en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de este Ayuntamiento (actualmente cubierto
mediante adscripción provisional), así como de las resultas que se produzcan al obtener nuevo
destino los participantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación
del procedimiento del concurso, incluyéndose dichas resultas en el presente concurso de manera
automática y simultánea, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o
reconversión.
-
Denominación: Auxiliar Implantación Adm. Electrónica
-
Puestos Vacantes: 1
-
Código RPT: 14
-
Sistema: Concurso
-
Naturaleza: Funcionario/a de carrera
-
Características:
Escala: Administración General
Subescala: Auxiliar Administrativo
Grupo: C
Subgrupo: C2
Nivel de Complemento de Destino: 17
755,52 euros mensuales
1.2. En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación las normas siguientes:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (LFPV).
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, reglamento general de ingreso de personal de la
administración, provisión de puestos y promoción.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04314-2026
BETXÍ
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Número 124 - 13 de octubre de 2026
SEGUNDA.- Requisitos de las Personas Aspirantes
2.1. Podrá participar en el concurso, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria,
el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Betxí, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal excedente
voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación
previsto en el apartado 1 del artículo 147 Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función
Pública Valenciana.
2.2. Participará con carácter obligatorio, aquél personal que solicite el reingreso al servicio activo
procedente de situaciones que no conlleven reserva del puesto de trabajo (de acuerdo con el artículo
166 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, o que se
encuentre en situaciones administrativas respecto de las que la Ley les obliga a participar (art. 160 y
162 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana).
2.3. Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación
de solicitudes, la titulación académica siguiente: Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) o equivalente.
b) Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Betxí, perteneciente al
grupo C, subgrupo C2, escala de Administración General.
c) Estar en posesión de los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el puesto
que se solicita, y mantenerlos durante todo el proceso, hasta el día de la toma de posesión.
d) Haber permanecido como mínimo dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino
definitivo, salvo las excepciones previstas en el artículo 114.7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana. De igual modo, aquel personal que haya accedido al
puesto afectado por la presente convocatoria por estar adscrito provisionalmente a él, a los efectos
de lo dispuesto en el art. 120.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana, tendrá la obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que
ocupa provisionalmente.
2.4. No podrá tomar parte de esta convocatoria el personal funcionario que sufra enfermedad o
defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones del puesto convocado, que haya
sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública o
que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá
desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra
un año de permanencia en el mismo, salvo que se de alguno de los supuestos previstos en el artículo
114.8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes
3.1. Las personas que deseen participar en la correspondiente convocatoria lo deben hacer
constar en el modelo de solicitud normalizado, que se incluye como Anexo, e irán dirigidas a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Betxí, debiendo de presentarse de manera telemática, a
través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betxí, como consecuencia de estar obligados a
relacionarse electrónicamente en base al art. 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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3.2. Las personas participantes deben observar las instrucciones siguientes para rellenar la
solicitud:
- Asegurarse de que los datos consignados son perfectamente legibles.
- Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. La falta de firma
comporta la exclusión.
3.3. Las personas participantes podrán solicitar, además de la vacante ofertada, las resultas de
plazas que pudieran derivar del concurso haciendo constar expresamente en su solicitud su
participación en “Resultas”.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Una
vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, todos los demás anuncios
referentes a los procesos de la misma se publicarán, únicamente en la sede electrónica municipal.
Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5. La solicitud se debe dirigir a la Alcaldía y se acompañará de la siguiente documentación:
- La documentación acreditativa de los méritos que el aspirante proponga le sean valorados en
la fase de concurso. Junto con los documentos acreditativos de los méritos, los cuales vendrán
ordenados y numerados, se acompañará la Hoja de Autobaremación (Anexo II), firmada por el
presentador de la solicitud. Y todo ello adjunto a la instancia.
La hoja de Autobaremación contendrá la relación de los méritos que, como máximo el/ la
aspirante solicita que le puntúen en la fase de concurso.
No se podrá aportar documentación referida a los méritos, tras la finalización del plazo de
solicitudes.
3.6. Los errores de hecho que se puedan advertir en las solicitudes se pueden resolver en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Las personas aspirantes están vinculadas a los datos que hayan hecho constar en las
solicitudes. Únicamente pueden pedir la modificación, mediante un escrito motivado, en el plazo de
10 días que establece la base 4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se
admitirá ninguna solicitud de esta naturaleza.
CUARTA.- Admisión de Aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía adoptará una resolución
provisional en el plazo máximo de 10 días naturales, con la relación de personas admitidas y
excluidas. La resolución se publicará en la sede electrónica municipal y se indicarán las causas de
exclusión y el plazo para enmendar los defectos que se concede a las personas aspirantes excluidas.
Para resolver el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de personas
admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de la resolución para presentar el escrito correspondiente
ante la Alcaldía.
Además, las relaciones certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas se
expondrán al público en los lugares que se indiquen en la resolución, y en todo caso en el
Ayuntamiento. Asimismo, las relaciones se incluirán en la página web del Ayuntamiento.
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Las personas aspirantes que, en el plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la
omisión, y no justifiquen su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente
excluidas del proceso selectivo.
4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto que se produzcan, para posibilitar
la enmienda dentro del plazo y en la manera adecuada, las personas aspirantes deben comprobar
que no figuran en la relación de excluidas y también que sus nombres constan en la relación de
admitidas.
4.3. Mediante resolución de la Alcaldía se hará la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas. Asimismo, se indicará la fecha, la hora y el lugar de valoración de los méritos y la
composición del Tribunal.
QUINTA.- Tribunal
5.1. El Tribunal estará integrado por los miembros siguientes, todos con voz y voto:
- Presidente: Funcionario de carrera de igual o superior categoría, de este Ayuntamiento u otra
Administración.
- 3 Vocales: Funcionarios de carrera de igual o superior categoría, de este Ayuntamiento u otra
Administración.
- Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos
los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
acceso a la plaza convocada.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros,
ya sean titulares o suplentes, y sus decisiones se adoptarán, al menos, por mayoría simple,
decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
5.4. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y como tal
estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas cuando las
características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán
voz, pero no voto.
5.6. De cada una de las sesiones del Tribunal, cualquiera que sea su objeto, se levantará acta
que reflejará de forma estricta y clara la motivación de sus decisiones.
5.7. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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5.8. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento
y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad
en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo
cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad,
pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para
el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse
en relación con los supuestos no previstos en ellas.
5.9. Conforme al artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria para proveer el puesto descrito en las
presentes Bases, no cobrará asistencias dado de que la presente provisión no debe ser entendido
como un proceso de selección no concurriendo en la situación descrita en el citado art. 29.
5.10. Tal y como se expuso en el punto 3º de la Base Cuarta, la composición del Tribunal vendrá
determinada en la resolución de la Alcaldía que determine la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas.
SEXTA.- Valoración de Méritos
Los méritos a valorar por el Tribunal serán los siguientes, los cuales deberán haber sido aportados
junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria:
a) Experiencia profesional. (Máxima 10 puntos):
Se valorará la experiencia profesional de la siguiente forma:
- Por desempeño de funciones en plazas de naturaleza funcionarial o laboral del “Subgrupo
Profesional Auxiliar Administrativo (C2)” de cualquier Administración Pública en virtud del mismo
título o categoría que el exigido en esta plaza: 0,50 puntos por mes trabajado.
- Por desempeño de funciones en plazas de naturaleza funcionarial o laboral “Distintas al
Subgrupo Profesional Auxiliar Administrativo” de cualquier Administración Pública (y que no sean de
categoría profesional inferior a la Auxiliar Administrativo): 0,30 puntos por mes trabajado.
La acreditación servicios prestados en Administraciones Públicas se realizará mediante: La
certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se
indicará la relación funcionarial o laboral y el número total de años, meses y días de servicios
prestados, y también el informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social
que acredite ese tiempo, donde constará las jornadas reales de los servicios prestados. El número
total de días de servicios prestados en las Administraciones Públicas (como personal funcionario o
personal laboral) será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Administración de la
Seguridad Social, en relación con la información obrante en el resto de medios documentales.
No se valorará la experiencia profesional que no resulte suficientemente acreditada a través de
los anteriores medios documentales. Es decir, que en caso de que falte o de que no se aporte los
certificados acreditativos, así como la vida laboral, la falta de alguno de los citados documentos
implicará la no valoración de la experiencia profesional.
b) Titulaciones Académicas Adicionales (Máxima 5 puntos):
No se valorarán las titulaciones que sean requisito para acceder a la plaza convocada.
Los estudios superiores que requieren preceptivamente, para ser cursados, de titulaciones/
ciclos inferiores, englobarán a éstos últimos, sin que puedan ser objeto de valoración
independiente.
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Distintas de la requerida para el puesto y de igual o superior nivel, con arreglo a la siguiente
escala:
Titulación que sirve como requisito de acceso a la convocatoria
0 puntos
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4
5 puntos
Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura
reconocidos como nivel MECES 3
4 puntos
Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica
reconocidos como nivel MECES 2
3 puntos
Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o
equivalente académico
2 puntos
Título bachillerato, acceso universidad mayores de 25 años, de 40 años, o de 45 años, ciclos
formativos grado medio o equivalente.
1 punto
La acreditación de la titulación se efectuará mediante: Título, o resguardo de haber satisfecho los
derechos para su expedición, o certificación expedida por la Secretaría de la Universidad
correspondiente.
c) Acciones Formativas (Máximo 5 puntos):
Las Acciones Formativas de al menos 20 horas de duración en materias relacionadas con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con la
plaza convocada, así como los cursos transversales en materia de igualdad, Administración
electrónica, transparencia, protección de datos, función pública, procedimiento administrativo,
contratación, adecuación al esquema nacional de seguridad, prevención de riesgos laborales, de
duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada
y que hayan sido convocados u homologados por cualquier Universidad o Administración Pública o
sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas o haber
sido homologados.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas que no guarden relación con las
materias descritas en el párrafo anterior; los cursos pertenecientes a titulaciones académicas; los
cursos de doctorado; los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito
previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario; las sucesivas ediciones
organizadas de un mismo curso; las acciones formativas que no vengan cuantificadas por horas. De
expresarse en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en
horas.
No se valorarán aquellos cursos en cuyos justificantes no se acrediten las horas de duración de
los mismos, ni aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, debates.
No será objeto de valoración la asistencia o participación en acciones formativas de duración
inferior a 20 horas.
La valoración de las acciones formativas se realizará conforme a la siguiente escala:
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De 20 a 49 horas
0,25 puntos
De 50 a 74 horas
0,50 puntos
De 75 a 99 horas
0,75 puntos
Más de 100 horas
1 punto
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante la presentación de título,
diploma o certificación expedida por la Administración, Universidad, Organismo o Institución que
hubiere impartido la acción formativa, o que resulte competente para su expedición. En ningún caso
se valorarán acciones formativas impartidas por entidades privadas, distintas a las enunciadas, salvo
que se encuentren debidamente homologadas por Universidades, Administración Pública, o
sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
- Fecha de realización.
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá pedir documentación adicional y aclaratoria
o la exhibición de los originales.
d) Valenciano (Máximo 5 puntos):
Conocimientos de Valenciano, el conocimiento de valenciano se acreditará mediante el
certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o
Escuela Oficial de Idiomas. Sólo se valora en este apartado el nivel más alto de conocimientos
acreditado.
C2
5 puntos
C1
4,5 puntos
B2
3 punto
B1
2 puntos
A2
1 punto
e) Idiomas. (Máximo de 5 puntos):
Por cada titulación acreditativa de conocimientos de idiomas, atendiendo a los niveles
establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o a los niveles
equivalentes para idiomas no incluidos dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER):
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C2
5 puntos
C1
4,5 puntos
B2
3 punto
B1
2 puntos
A2
1 punto
Acreditación conocimientos de idiomas: Mediante la presentación de título, diploma o
certificación expedida por la Administración, Organismo, Institución, Escuela Oficial o entidad
pública/privada suficientemente acreditada, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
La valoración de los títulos académicos de nivel superior excluye la valoración de los títulos de
nivel inferior necesarios para la obtención de aquellos.
SÉPTIMA.- Calificación
La puntuación total de cada aspirante será la que resulte de sumar los distintos apartados del
baremo del concurso.
OCTAVA.- Relación de Puntuación
8.1. Finalizadas la valoración de méritos, el Tribunal hará pública en la sede electrónica municipal
la relación definitiva por orden de puntuación obtenida.
En caso de empate, éste será resuelto a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación,
respectivamente, conforme al orden de los epígrafes de la Base Sexta. En caso de persistir se dará
prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Ayuntamiento.
8.2. Las relaciones se expondrán al objeto de reclamaciones por un plazo máximo de 10 días
naturales desde su última publicación.
8.3. El Tribunal propondrá a la Alcaldía el nombramiento de la persona aspirante que haya
obtenido la puntuación más alta sin que el número de propuestas de nombramiento sea superior al
de puestos convocados.
8.4. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos serán motivados. La motivación de
los actos del Tribunal se referirá al cumplimiento de las bases de la convocatoria.
NOVENA.- Nombramiento y Toma de Posesión
9.1. A propuesta del Tribunal la Alcaldía nombrará a la persona que haya obtenido la mayor
puntuación.
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9.2. La persona nombrada habrá de tomar posesión dentro del plazo de 1 mes a partir de la fecha
de nombramiento.
9.3. Las vacantes que, en su caso, genere este concurso serán cubiertas por orden de méritos
por las personas que se hayan presentado “a resultas” del mismo.
DÉCIMA.- Régimen de Impugnaciones y Alegaciones
10.1. Contra las resoluciones definitivas de la Alcaldía las personas interesadas pueden interponer
recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la
publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados
contencioso-administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la
publicación o notificación.
10.2. Contra los actos de trámite del Tribunal que decidan directamente o indirectamente el fondo
del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, produzcan indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer
recurso de alzada ante la alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la
publicación o notificación.
10.3. Contra los actos de trámite del tribunal, las personas aspirantes, a lo largo del proceso,
pueden formular todas las alegaciones que crean convenientes, que se tendrán en cuenta, en su
caso, en la puntuación final del proceso selectivo.
DECIMOPRIMERA.- Protección de Datos
Las personas solicitantes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, autoriza a que el
Ayuntamiento de Betxí utilice los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la
instancia según modelo normalizado y van a ser tratados con los fines a que se refiere la convocatoria
que regula la presente Bases.
Los datos proporcionados se conservarán mientras no solicite el cese de la actividad y no se
cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Los aspirantes tienen
derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento se tratan sus datos personales y, por
tanto, tienen derecho a acceder a los mismos, rectificar los inexactos o solicitar su supresión cuando
los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito ante el Ayuntamiento de Betxí.
En Betxí, a la fecha al margen indicada.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
INSTANCIA PARTICIPACIÓN
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INSTANCIA PARTICIPACIÓN PRUEBAS
Convocatoria para la Provisión en Propiedad de un Puesto de Auxiliar de
Implantación Administración Electrónica, Mediante Concurso
Nº Expediente
1494/2026
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Razón Social
NIF
Dirección
Código Postal
Municipio
Provincia
Teléfono
Móvil
Fax
Email
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Persona a notificar:
Medio preferente de notificación
Solicitante
Notificación Electrónica
EXPONE
PRIMERO.- Que vista la convocatoria y las bases anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón nº ___, de fecha __ de _______ de 2026, en relación con la Convocatoria para la Provisión
10
Número 124 - 13 de octubre de 2026
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Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
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