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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de l'Olleria
2026/10592
Anuncio del Ayuntamiento de l'Olleria sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la provisión de dos plazas de técnico/a de
educación infantil, mediante concurso-oposición libre.
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía número 1155 de fecha 13-08-2026, se han
aprobado la convocatoria y bases reguladoras de proceso selectivo para cubrir dos
plazas de personal laboral fijo Técnico/a de Educación Infantil, encuadrada en la
escala de Administración Especial, subgrupo de equivalencia C1, cubriéndose
mediante concurso oposición libre.
VER ANEXO
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados desde
el día siguiente en la publicación del extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando proceden de
conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a la
plataforma de procesos de selección del Ayuntamiento: https://lolleria.convoca.online y
al Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Lo que hace público para general conocimiento.
L'Olleria, 13 de agosto de 2026.—El alcalde, Ramón Vidal Soler.
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BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE EDUCADOR/A
INFANTIL DE PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION.
BASE PRIMERA. OBJETO.
1. Es objeto de las presentes bases especificas es establecer las normas por la que
se ha de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de
personal laboral fijo que se detalla a continuación.
2. Las plazas convocadas están incluidas en el Plan Plurianual 2023-2026, derivado
de lo establecido en el artículo 20.DOS.4 de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2023, para la reducción de la temporalidad del empleo público por
debajo del 8%, publicado en el Boletín de la provincia número 247 de fecha 27-12-
2023.
-
Denominación de la Plaza: Técnico/a Educación Infantil
-
Número de plazas: 2
-
Naturaleza: Relación Laboral
-
Grupo de equivalencia: C1
-
Requisito de titulación: Ciclo formativo de grado superior de Técnico/a
Educación Infantil o equivalente.
3. Las plazas objeto de la presente convocatoria se encuentra dotada
presupuestariamente
y
han
sido
ocupadas,
de
manera
temporal
e
ininterrumpidamente, al menos en los años anteriores a 31-12-2002, por lo que el
sistema de sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
4. Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales de selección
y a quienes participen en el proceso y únicamente podrán ser modificadas con
sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
1. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases
específicas y por lo contenido en el Plan Plurianual 2023-2026, derivado de lo
establecido en el artículo 20.DOS.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2023, para la reducción de la temporalidad del empleo público por debajo del
8%, publicado en el Boletín de la provincia número 247 de fecha 27-12-2023.
2. Asimismo se aplicarán a este proceso selectivo lo dispuesto en las siguientes
normas:
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- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas de la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
- La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que le
sean de aplicación.
BASE TERCERA. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1. Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, las personas aspirantes
tendrán que reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias
los requisitos siguientes:
1.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la
Unión Europea o de algún estado al que sea aplicable la libertad de circulación de
trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y de los
españoles y de las personas nacionales otros estados miembros de la Unión
Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los
nacionales de algún estado en los cuales sea aplicable la libertad de circulación de
los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo y con las
mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar las personas
descendentes y las de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esta
edad que vivan a sus expensas.
1.2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
1.3. Titulación: Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil
o título oficial equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerla antes de la
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finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponen de la certificación
que lo acredito.
Quienes alegan titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas tendrán que
citar la disposición legal en la cual se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del
Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Pública para
lo cual.
1.4. Capacidad: Poseer la capacidad intelectual y funcional para el desempeño de
las funciones o tareas propias del puesto convocado.
1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en
inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales. En caso de
que sea nacional de otro estado, además, no encontrarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores, así como los
requeridos en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria,
tendrán que poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato de
trabajo.
3. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta la formalización del contrato de trabajo.
4. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas
aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en su
participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban
aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona
aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
BASE CUARTA. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUNCIONAL.
4.1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad; los artículos 55 y 59 del TREBEP, así como en el arte.
11 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, en todas las pruebas selectivas
convocadas por el Ayuntamiento de L'Olleria serán admitidas las personas con
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diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de las personas
aspirantes.
4.2. Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna diversidad
funcional reconocida, en el momento de presentar la instancia solicitante tomar
parte en la presente convocatoria, aportarán certificación del órgano competente
que acredito tal condición.
Este certificado determinará de manera fehaciente la deficiencia o deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de diversidad funcional reconocido, así
como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de la
presente convocatoria.
4.3. El órgano de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional
que así lo solicitan, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para la
realización de la prueba. Con este fin los interesados tendrán que presentar la
petición correspondiente junto a la instancia de participación en la convocatoria.
BASE QUINTA. SOLICITUDES DE LAS PERSONAS INTERESADAS.
5.1. En las instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo, que tendrán
que estar debidamente rellenadas, las personas aspirantes manifestarán que
reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera
y, si procede, Base Cuarta, referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias, debiendo de acreditarlos posteriormente, en el caso de
que fuesen seleccionadas.
Se adjuntará a la instancia:
-
Documento Nacional de Identidad.
-
Titulación académica exigida.
-
El resguardo original justificativo del ingreso de la tasa correspondiente.
5.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática en la Plataforma de
procesos de selección del Ayuntamiento de L’Olleria https://lolleria.convoca.online/,
o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
5.3. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado. Así mismo, se publicará extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana.
En los extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial
de la Provincia de València en que se hayan publicado íntegramente la convocatoria
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y las presentes bases. Estas, además, se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.
5.4. Para ser admitido/a será suficiente rellenar la solicitud telemáticamente,
aportando el título habilitante y aportar el abono de los derechos de examen que
se fijan en la cantidad de 30 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal de
aplicación.
En caso de que concurran alguna de las circunstancias que motivan la reducción del
importe de los derechos de examen se tendrá que presentar la justificación
correspondiente junto con la instancia, en conformidad con la Ordenanza fiscal de
aplicación.
5.5. Los derechos de examen serán abonados por las personas aspirantes antes de
presentar la instancia, dentro de plazo, y el ingreso tendrá que efectuarse en la
cuenta que a este fin tiene abierto este Ayuntamiento en la Caixa Popular, ES17 3159
0002 7816 6226 0528.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no procederá ninguna
devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado, todo esto conforme la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas del Ayuntamiento
de L'Olleria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València número 150
de fecha 27/06/2005.
5.6. En ningún caso, el pago de la tasa por participación en las pruebas selectivas
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
6.1. Las personas que deseen ser admitidas a las pruebas selectivas, deberán
manifestar en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y haber
abonado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas.
6.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes (prorrogable por otro mes por causas justificadas),
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual
se adoptará en atención al declarado por las personas aspirantes.
Esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de València,
establecerá un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en el
BOP para la enmienda de defectos por las personas aspirantes excluidas. Así mismo,
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en este plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas
interesadas.
Dicha resolución también será publicada en el tablón municipal de anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento y en la Plataforma de procesos de selección del
Ayuntamiento de L’Olleria https://lolleria.convoca.online/, a efectos meramente
informativos.
En el supuesto de que las persones aspirantes excluidas u omitidas no presentan la
enmienda correspondiente en el indicado plazo, se los tendrá por cejados en su
petición y quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
6.2. Serán corregibles los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, como son los datos personales de las personas
interesadas, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual
se dirige.
No será corregible, para afectar el contenido esencial de la propia instancia de
participación en el proceso selectivo presentar la instancia de manera
extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente y la falta de pago
de los derechos de examen dentro del plazo establecido.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso
selectivo. Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases,
se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de
todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
6.3. Si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de ninguna enmienda, la
resolución provisional sobre las personas aspirantes admitidas y excluidas
devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante
elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante Resolución
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Y a efectos meramente
informativos en el Tablón de anuncios del de la sede electrónica del Ayuntamiento
y en la Plataforma de procesos de selección del Ayuntamiento de L’Olleria
https://lolleria.convoca.online/. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y
hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación de al menos 3 días hábiles
antes de su comienzo.
La publicación en el BOP de esta resolución será determinante de los plazos, a
efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la resolución de aprobación
de la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la
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Jurisdicción contencioso-administrativa, previo, si procede, al recurso potestativo de
reposición previsto en el arte. 123 de la Ley 39/2015.
BASE SÉPTIMA.ORGANO TÉCNICO DE SELECCION (OTS).
7.1. El tribunal calificador se regirá por estas bases y resto de normativa de
aplicación, y se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes.
Los órganos de selección serán colegiados. Su composición tendrá que ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la
paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres y el artículo 60.1 TREBEP.
7.2. La composición será predominantemente técnica y a título individual, de forma
que no se podrá ostentar en representación o por cuenta de nadie, y sus miembros
tendrán que poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
de trabajo que se tienen que proveer y pertenecer al mismo subgrupo o subgrupos
superiores y ostentar la condición de funcionarios de carrera. Junto a los miembros
titulares del Tribunal Calificador se designarán las personas suplentes de este.
7.3. El Tribunal Calificador, designado por la Alcaldía, estará compuesto por los
siguientes cinco miembros, todos ellos con voz y voto:
-
Presidente o presidenta (titular y suplente): personal funcionario de carrera
de esta Corporación.
-
Secretario o secretaria, que será el de la Corporación o funcionario en quien
delego.
-
Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera o
personal laboral fijo, pertenecientes a la misma área de conocimientos a la
requerida para el lugar vacante.
La presidencia de la corporación podrá nombrar miembros del Tribunal
funcionarios otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y
cooperación interadministrativa, atendiendo a la profesionalidad del lugar a cubrir,
de acuerdo con el artículo 99 del TREBEP.
Podrán denominarse asesores del Tribunal, especialistas en aquellas pruebas que
se estime necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las
pruebas así lo requieran, y que tendrán voz pero no voto. La designación nominativa
de las personas especialistas, que serán nombradas por la Alcaldía-Presidencia, se
publicará igualmente junto con la composición del Tribunal Calificador.
7.4. A los miembros del Tribunal le serán de aplicación las normas sobre abstención
y recusación, así como las normas sobre el funcionamiento de los órganos
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colegiados de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. La Alcaldía y la Presidencia se los
podrá requerir una declaración exprés de no encontrarse sometidos en ninguno de
las causas de abstención legalmente previstas en el arte. 23 LRJSP. Igualmente,
quienes incurrieron en causa de abstención tendrán que comunicarlo a la Alcaldía
en el plazo máximo de 10 días.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al
menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso
tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario o
secretaria.
Así mismo estarán facultados, y actuarán con plena autonomía, para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el pertinente orden en estas, en
todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación
de estas.
Los acuerdos que tenga que adoptar el Tribunal (criterios de interpretación, fecha
de ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de las personas asistentes.
7.5. Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razones del
servicio vengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por Razón del Servicio, y tendrán la categoría segunda prevista en
el anexo IV. El personal otras administraciones tendrá derecho a la asistencia, así
como a los gastos de viaje, y si es el caso, dietas.
7.6. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía-
Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas actuaciones se hicieron
públicas, de acuerdo con el arte. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Previo a
la resolución, se solicitará dictamen del Tribunal.
BASE OCTAVA. NORMAS GENERALES PARA DEL DESARROLLO DEL PROCESO.
8.1. El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el acuerdo
por el cual se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas.
8.2. La orden de actuación de las personas aspirantes que tengan que realizar los
ejercicios correspondientes, empezará por la letra que se determine en el sorteo
anual que realiza la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública de
la Generalitat Valenciana, para fijar el orden de intervención de las personas
aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se
convoquen durante el ejercicio de que se trate, en el conjunto de las
administraciones públicas valencianas.
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8.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, excepto casos de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciados libremente por el Tribunal. La
no presentación de la persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquier
de las pruebas obligatorias, determinará́ automáticamente el decaimiento en su
derecho a participar en el proceso selectivo, por lo cual quedará́ excluida.
8.4. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento,
que acreditan su identidad, para lo cual tendrán que ir proveídas del DNI o
pasaporte.
8.5. Una vez empezadas las pruebas, los resultados de cada uno de los ejercicios,
los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que
adopte el órgano de selección y que tengan que conocer las personas participantes
hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se
publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en
la Plataforma de procesos de selección del Ayuntamiento de L’Olleria
https://lolleria.convoca.online/, bastando la publicación en el tablón de anuncios,
como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá que realizarse
con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas, mientras que la
convocatoria para un ejercicio diferente tendrá que respetar un plazo mínimo de
dos días hábiles.
BASE NOVENA. FASES DEL PROCESO SELECTIVO
El sistema de selección será el de concurso oposición con el fin de permitir evaluar
la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de las tareas propias del
puesto.
A. Fase de Oposición (puntuación máxima 60 puntos)
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos que
se exigen, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio de su puesto.
La fase de oposición estará compuesta por un ejercicio de dos partes, una teórica
y otra de carácter práctico. La puntuación máxima a obtener esta fase será de 60
puntos.
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio (máximo 60 puntos).
Ese ejercicio consiste en la superación de 2 pruebas, obligatorias y eliminatorias,
una de carácter teórico y otra de carácter práctico.
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