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A1
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Dirección, por la que se convoca la oferta…

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 14/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 14/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    24/07/2026

  2. Fin plazo

    14/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Licenciado o grado en Veterinaria, o título universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

15 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Autonómica (GVA)

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10412 / 24.07.2026 1 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Dirección, por la que se convoca la oferta pública de una plaza de este organismo con contrato laboral a cargo de un proyecto de investigación (contrato IVIA número 23/2026). La Dirección del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en uso de las atribuciones del artículo 8, apartado 2, de la Ley 4/1991, de 12 de marzo, de creación como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana, RESUELVE Convocar la oferta pública de una plaza para su contratación laboral a cargo de un proyecto de investigación, según figura en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con las bases siguientes: Primera. Normas generales 1. La selección de personal para cubrir el puesto de personal laboral para proyecto de investigación se realizará mediante el sistema de concurso, consistente en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes. 2. La selección de este personal se ajustará a la normativa laboral contemplada en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Así mismo, le será aplicable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica. 3. La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supera este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, siempre que reúna los requisitos que para el puesto de trabajo son exigidos y que se indican en el anexo I de la convocatoria. 4. Esta convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y en la página web del IVIA. A efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación regirá la fecha de publicación en el DOGV. El resto de las publicaciones que se derivan de los actos integrantes del proceso selectivo se publicarán en la web del IVIA, en el apartado de empleo, convocatorias de personal temporal, en la dirección electrónica https://ivia.gva.es/es/convocatorias-personal-temporal Segunda. Financiación El contrato cuya formalización está prevista en la presente convocatoria cuenta con financiación del proyecto de investigación 71813 y línea de investigación «Alimentación animal» que tiene por objeto el diseño, preparación y ejecución de ensayos de alimentación animal basados en estrategias de alimentación que permitan incrementar la eficiencia y reducir el impacto ambiental de las explotaciones, mejorando la sostenibilidad del sector ganadero. Estos ensayos pueden abarcar tanto experimentos in vitro como in vivo; estos últimos, a su vez, incluyen pruebas de producción, de balance de nutrientes o de calidad de productos, entre otras. La contratación en ejercicios posteriores queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del IVIA conforme a la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, de su sector público instrumental y de subvenciones. Tercera. Requisitos generales de las personas aspirantes 3.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: 3.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, será admitido el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en el que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Núm. 10412 / 24.07.2026 2 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ En las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que formen parte de la unidad familiar. Así mismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la que se ha mencionado en los párrafos anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo que se ofrece tiene que acreditar estar en posesión de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación en el momento de la contratación. 3.1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 3.1.3. Estar en posesión del título especificado en el anexo I para el puesto de trabajo convocado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se requiere estar en posesión de la credencial que acredita la homologación o declaración de equivalencia en España, acompañando en este caso la copia autentificada del documento que lo acredite. Si en el momento de presentar la solicitud todavía no está homologada o no se ha declarado la equivalencia de la titulación, se podrá sustituir este requisito por la acreditación de haber iniciado la tramitación para su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento. Se entenderá que existe denegación de la homologación cuando esté condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, mientras estos no se cumplan. En el supuesto de que la autoridad académica competente denegase la homologación solicitada, el contrato será rescindido. 3.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 3.1.5. No sufrir enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones. 3.1.6. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de personas aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar igualmente que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública. Si no dispusiesen de dicha acreditación, deberán presentar una copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de la declaración jurada en la que se haga constar su cumplimiento. 3.2. Todos estos requisitos se deben reunir en el momento en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo. 3.3. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada. En caso de falsedad, se les puede exigir la responsabilidad correspondiente, sin perjuicio, si procede, de su exclusión del proceso selectivo. Cuarta. Plazo y presentación de solicitudes 4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, y cumplimentar el formulario habilitado en el portal del IVIA https://ivia.gva.es/es/convocatorias-personal-temporal (seleccionando la convocatoria correspondiente). La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los pasos siguientes: a. La cumplimentación e inscripción en línea. b. El registro electrónico de la solicitud. 4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente. 4.4. Cuando por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, deberán presentar justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud. Para ello, deberán enviar la justificación al efecto y la documentación solicitada en la convocatoria para participar en el proceso selectivo a la dirección de email gestionadministrativa_ivia@gva.es dentro del plazo de presentación de solicitudes. Núm. 10412 / 24.07.2026 3 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ Quinta. Documentación a presentar Junto con el formulario electrónico de solicitud, según modelo anexo III, se requiere que se adjunte la siguiente documentación, preferentemente en formato PDF. 5.1. Acreditación de la titulación exigida para cada puesto de trabajo especificado en el anexo I o cumplidas las condiciones para obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, o acreditar la solicitud de homologación. 5.2. Resto de documentación que acredite cualquier otro requisito que se exija en la convocatoria. 5.3. DNI, pasaporte, NIE o documento acreditativo de identidad. 5.4. Currículum de la persona aspirante según el modelo que figura en el anexo IV. 5.5. Certificado de la vida laboral, en su caso. 5.6. Hoja de servicios en organismos públicos, en su caso. 5.7. Certificado del expediente académico, expedido por la correspondiente autoridad académica, en el que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. En aquellos casos en que los aspirantes acrediten más de un título consecutivo de nivel diferente, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, por ejemplo, grado y máster, se deberá aportar el certificado del expediente académico correspondiente a cada uno de los títulos académicos. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de los certificados extendidos en un idioma distinto del español habrán de acompañarlos de la correspondiente traducción jurada. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, deberán presentar la equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros según el procedimiento previsto en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 5.8. Declaración responsable de las personas aspirantes de no sufrir enfermedad ni estar afectadas por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones, así como de no estar inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separadas mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. Las personas aspirantes podrán declarar responsablemente no encontrarse en ninguno de los dos supuestos anteriores marcando la casilla correspondiente. 5.9. Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá adjuntarse en formato digital, según modelo del anexo IV, en el momento de la presentación de la solicitud electrónica. La persona aspirante será responsable de la veracidad y autenticidad de los documentos aportados. La comisión evaluadora podrá, en cualquier momento, requerir aclaraciones o la presentación de los originales para su comprobación. En caso de resultar seleccionada, la persona candidata deberá aportar los documentos originales o copias auténticas que acrediten los méritos evaluados y cualquier otro extremo que figure en el currículum o en la solicitud, siempre que no autorice o no sea posible su consulta mediante las plataformas de interoperabilidad. Sexta. Sistema selectivo 6.1. El proceso selectivo respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y consistirá en un concurso en el cual se evaluarán los méritos curriculares de las personas aspirantes por la comisión evaluadora. Los méritos se valoran de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II correspondiente a la convocatoria que se solicita. El concurso de méritos tendrá una puntuación total de 100 puntos divididos en dos apartados: – Méritos generales (máximo de 60 puntos). – Méritos específicos relacionados con las funciones del puesto específico que se convoca (máximo 40 puntos) 6.2. Los méritos presentados únicamente podrán ser objeto de valoración en uno de los dos apartados del baremo del anexo II (méritos generales o méritos específicos). 6.3. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la persona que haya obtenido una mayor puntuación en los méritos específicos. En caso de persistir el empate, se dirimirá en favor de la persona que tuviera reconocido un mayor Núm. 10412 / 24.07.2026 4 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ grado de discapacidad, o de aquella que fuera víctima de violencia de género o de acciones terroristas. En caso de persistir el empate, se dirimiría, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona de mayor edad. 6.4 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas. 6.5. Tras la fase de evaluación de méritos, y en un plazo inferior a tres meses desde la fecha de publicación del listado definitivo de personas admitidas, se publicará la baremación provisional de las personas admitidas, y se les concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. 6.6. Estudiadas las alegaciones, se publicará en la web del IVIA la baremación definitiva de las personas aspirantes y la propuesta de contratación, así como una lista de reserva de la convocatoria, en la que se ordenará el resto de las personas aspirantes por orden de puntuación. 6.7. Terminado el proceso selectivo, la dirección del IVIA dictará resolución, que se publicará en el DOGV y en la página web del IVIA con la adjudicación de los puestos convocados. 6.8. La comisión evaluadora puede declarar desierto el procedimiento de selección en el supuesto de que, una vez valorados los méritos, el perfil de las personas aspirantes mejor puntuadas no se ajuste al exigido para desempeñar las funciones del puesto y a las necesidades del proyecto. 6.9. La lista de reserva que derive de este proceso selectivo permanecerá vigente mientras se esté ejecutando el proyecto de investigación para el cual fue convocado. Los llamamientos a las personas aspirantes se harán por número de orden en la correspondiente lista. Séptima. Comisión evaluadora 7.1. La comisión evaluadora se compone de los miembros que figuran en el anexo I de la convocatoria. 7.2. La comisión evaluadora es la encargada de resolver cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de estas bases, así como en lo no previsto en estas. 7.3. Las personas integrantes de la comisión evaluadora firmarán, antes del inicio de la evaluación, la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés por la que la persona firmante declara que no se encuentra incursa en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés. En todo caso, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 7.4. El funcionamiento de la comisión evaluadora se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción a esta en cuanto al desarrollo y ejecución del proceso selectivo. Octava. Contratación 8.1. Finalizado el proceso selectivo derivado de esta convocatoria, el contrato se formalizará por escrito, y se utilizará la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas regulado en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, siendo su duración la establecida en el anexo I. 8.2. La fecha de inicio del contrato es la fijada en la propuesta de contratación, en función de las necesidades del proyecto y siempre que sea viable administrativamente. 8.3. El presente contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas legalmente previstas en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en la legislación aplicable al personal laboral del sector público (II Convenio colectivo de personal laboral de la Generalitat, artículo 17), o por las causas establecidas en la presente convocatoria según la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. En particular, se establece que el contrato podrá extinguirse por las siguientes causas específicas: Núm. 10412 / 24.07.2026 5 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ 1. bFinalización de la disponibilidad presupuestaria que sustenta la contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.e del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurra insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de programas públicos. 2. Finalización de las tareas encomendadas 3. Finalización del proyecto de investigación. Novena. Protección de datos de carácter personal 9.1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de este acto se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. 9.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de la convocatoria es la siguiente: a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el IVIA. b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la selección de personal. c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: Protección de Datos - IVIA - Generalitat Valenciana 9.3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos control de datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de actividades de Tratamiento del IVIA Protección de Datos - IVIA - Generalitat Valenciana Décima. Recursos Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra los actos del comité de evaluación, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, la administración puede, si procede, revisar las resoluciones del tribunal de acuerdo con la mencionada norma. Moncada, 21 de julio de 2026 Alejandro Tena Barreda Director ANEXO I Proyecto: Alimentación animal Oferta pública de puesto de veterinaria. Condiciones generales del puesto de trabajo que se ofrece: 1. Denominación y clasificación del puesto de trabajo: especialista en planificación, gestión y ejecución de ensayos de alimentación animal. Clasificación: A1-20-E024. 2. Jornada de trabajo: 36 horas y 15 minutos semanales. Núm. 10412 / 24.07.2026 6 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ 3. Retribución bruta mensual: puede consultarse en Retribuciones - Generalitat Valenciana de acuerdo con la clasificación del puesto. 4. Objeto: planificación, gestión y ejecución de ensayos de alimentación animal en las granjas experimentales del IVIA. 5. Funciones y tareas a desarrollar: Planificar, ejecutar, supervisar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de: gestión de permisos para la realización de ensayos de experimentación animal, elaboración de protocolos experimentales, coordinación y ejecución de ensayos de alimentación animal, gestión de bases de datos, análisis estadístico y redacción de informes. 6. Periodo: desde el 05.10.2026 hasta el 05.04.2027. 7. Requisitos de titulación: Licenciado o grado en Veterinaria, o título universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con los requisitos. Estar en posesión del certificado de capacitación para manejo de animales de experimentación con funciones A, B y C, como mínimo. 8. Comisión evaluadora: Titulares: Presidencia: Marta Mañá Bonfill, Gerencia IVIA Secretaria: Jorge Jesús Mora Martí, Jefatura Sección Régimen Jurídico IVIA Vocalía: Alba Cerisuelo García, personal investigador del IVIA Suplentes: Presidencia: José Blasco Ivars, personal investigador del IVIA Secretaria: María Ángeles Forner Giner, personal investigador del IVIA Vocalía: Ernesto A. Gómez Blasco, personal investigador del IVIA 9. Lugar de prestación del trabajo: Segorbe. ANEXO II Baremo Méritos generales (máximo 60 puntos) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la experiencia profesional en las administraciones públicas, universidades u organismos públicos de investigación en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similar, de acuerdo con las funciones ejercidas y el subgrupo de pertenencia en la presente convocatoria. Se prorratearán proporcionalmente los meses completos y no se consideran los periodos inferiores en un mes, de acuerdo con la escala siguiente: 0,1 puntos por mes completo de trabajo 1,2 puntos por año completo de trabajo Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento tanto recibidos como impartidos, relacionados con las funciones generales a desarrollar, de carácter transversal o técnico general. Solo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente; la persona aspirante tiene que acreditar este aspecto. La valoración se efectúa de acuerdo con el baremo siguiente, sin considerar los cursos inferiores a 15 horas y, en caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, solo se considerará el de mayor duración: De 100 o más horas: 5 puntos De 50 o más horas: 2,50 puntos De 25 o más horas: 1,25 puntos De 15 o más horas: 0,75 puntos Titulaciones académicas adicionales: Se valorará estar en posesión de cualquier título oficial relacionado con el trabajo a realizar y que no sea requisito de este, con 2,5 puntos por título y con un máximo de 5 puntos. Núm. 10412 / 24.07.2026 7 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ En cuanto a los másteres, solo se valorarán los títulos oficiales de máster universitario. Los títulos propios de máster serán valorados en el apartado de cursos de formación. Conocimiento del valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, con arreglo a la escala siguiente: Conocimiento oral o A2: 1 punto Grado elemental o B1: 2 puntos Nivel B2: 3 puntos Grado medio o C1: 4 puntos Grado superior o C2: 5 puntos La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Conocimiento de idiomas comunitarios: Se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios hasta 10 puntos, estando en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por las entidades certificadoras establecidas en el Decreto 61/2013 (modificado por Decreto 138/2014), con arreglo a la escala siguiente: 2 puntos por acreditación de la A2 de inglés 4 puntos por acreditación del B1 de inglés 6 puntos por acreditación del B2 de inglés 8 puntos por acreditación del C1 de inglés 10 puntos por acreditación del C2 de inglés 1 punto por acreditación B2 de otro idioma comunitario 2 puntos por acreditación C1 de otro idioma comunitario 4 puntos por acreditación C2 de otro idioma comunitario La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Méritos específicos (máximo 40 puntos) En este apartado se puntuarán los méritos específicos relacionados con el objeto del proyecto y que no hayan sido puntuados en el apartado anterior. Experiencia laboral: Se puntuará con un máximo de 20 puntos la experiencia laboral en el mismo grupo de cotización o superior en contratos relacionados con el objeto del proyecto que justifica la contratación tanto en el sector público como privado, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado. Publicación de artículos científicos incluidos en el SCI: Se puntuarán los artículos científicos publicados o aceptados para su publicación relacionados con el objeto del proyecto con un máximo de 6 puntos, valorando cada artículo en 1 punto. Publicación de artículos de divulgación: Se puntuarán los artículos de divulgación publicados relacionados con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto con un máximo de 2 puntos, valorando cada artículo en 0,50 puntos. Participación en congresos y reuniones científicas: Se puntuarán con un máximo de 3 puntos la participación en congresos y reuniones científicas relacionados con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto, valorando cada participación con 0,20 puntos. Participación en proyectos competitivos: Se valorará con un máximo de 2 puntos la participación en proyectos competitivos relacionados con el objeto del proyecto, a razón de 1 punto por proyecto. Participación en contratos de investigación con empresas: Se valorará con un máximo de 2 puntos la participación en contratos de investigación con empresas relacionados con el objeto del proyecto, a razón de 1 punto por contrato. Estancias en otras universidades o centros de investigación: Se valorarán con un máximo de 1 punto las estancias en otras universidades o centros de investigación, a razón de 0,50 puntos por cada mes de estancia relacionada con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto. Cursos, seminarios o ponencias impartidos en actividades de transferencia: Núm. 10412 / 24.07.2026 8 / 15 CVE: DOGV-C-2026-24881 https://dogv.gva.es/ Se valorarán con un máximo de 1 punto los cursos, seminarios o ponencias impartidos en actividades de transferencia relacionados con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto, a razón de 0,20 puntos por cada hora. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos relacionados con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto convocado, a razón de 0,20 puntos por cada hora recibida. Solo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente; la persona aspirante tiene que acreditar este aspecto. No se considerarán los cursos inferiores a 15 horas y, en caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo se considerará el
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