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A1
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Psicólogo/a

MANCOMUNIDAD DEL ALTO/MANCOMUNITAT DE L´ALT VINALOPÓ·Biar, Alicante

6 días restantes — finaliza 22/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    24/08/2026

  2. Fin plazo

    22/09/2026

    en 6d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 1 6537 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD DEL ALTO/MANCOMUNITAT DE L´ALT VINALOPÓ 6537 BASES ESPECÍFICAS (RECTIFICADAS) DE CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE PSICÓLOGO/A MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO LIBRE POR CONCURSO-OPOSICIÓN ANUNCIO SUMARIO Resolución de Presidencia n.º 98/2026, de fecha 14 de julio de 2026, de la Mancomunidad del Alto Vinalopó por la que se rectifican las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Psicólogo/a de esta Mancomunidad, mediante sistema de oposición, turno libre. TEXTO Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia n.º 98/2026 de fecha 14 de julio de 2026, la rectificación de las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Psicólogo/a de esta Mancomunidad del Alto Vinalopó, mediante sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES ESPECÍFICAS (rectificadas) REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE PSICÓLOGO/A MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN Es objeto de las presentes Bases Específicas, regular el Proceso Selectivo para la provisión en propiedad, de DOS PLAZAS DE PSICÓLOGO/A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnico/a, Grupo Profesional A, subgrupo A1, de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vacantes en la Plantilla de la Mancomunidad del Alto Vinalopó, en la Oferta de Empleo Público del año 2025 (BOP nº 37 de 24 de febrero de 2025 del anuncio de la oferta de empleo público rectificada), mediante el sistema de concurso-oposición. Con el siguiente desglose: • Una plaza de Psicólogo/a adscrita al Equipo de Atención Primaria. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 2 6537 / 2026 • Una plaza de Psicólogo/a adscrita al Servicio de Infancia y Adolescencia (Técnico del EEIIA). Para optar a esta plaza se deberá acreditar formación específica conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 4/2022 de 5 de mayo de 2022 de la Dirección General de Infancia y Adolescencia sobre instrucciones relativas al procedimiento de funcionamiento del Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA). Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud si optan a la plaza general, a la plaza EEIIA o a ambas. La plaza EEIIA solo podrá adjudicarse a quienes acrediten la formación específica exigida. La adjudicación se realizará por orden de puntuación final y preferencia manifestada. Los puestos vinculados a las plazas objeto de la presente Convocatoria, se encuentran dotados con las retribuciones básicas referentes al Grupo A1, y demás retribuciones complementarias asignadas al puesto, conforme al Anexo de personal que se contiene en el Presupuesto de la Mancomunidad vigente en 2026. Las presentes bases específicas, una vez aprobadas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Posteriormente se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado. BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la legislación siguiente: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 3.1. Requisitos En la presente Convocatoria, se cumplirá con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en base a lo recogido expresamente en la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 3 6537 / 2026 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la GVA; y el vigente Plan de Igualdad de la Mancomunidad del Alto Vinalopó. Para que las personas aspirantes puedan ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos requeridos a tales efectos (a continuación relacionados), referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento de la finalización del proceso selectivo. Requisitos: • Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. • Tener cumplidos los 16 años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. • Estar en posesión del Título universitario de Licenciado/a o Graduado/a en Psicología o equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones acreditado por la Administración educativa competente (equivalencia MECES). Para el desempeño de la plaza adscrita al Servicio específico de infancia y adolescencia (EEIIA) se deberá acreditar además una formación específica conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 4/2022 de 5 de mayo de 2022 de la Dirección General de Infancia y Adolescencia sobre instrucciones relativas al procedimiento de funcionamiento del Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA). • La formación específica deberá acreditarse mediante certificado o diploma expedido por Administración Pública, universidad, colegio profesional o entidad formativa acreditada, con indicación de denominación, entidad impartidora, duración en horas y contenidos. A estos efectos, se considerará formación específica la referida a intervención con infancia y adolescencia, protección de menores, situaciones de riesgo y desamparo, intervención familiar, violencia contra la infancia o materias equivalentes vinculadas al funcionamiento del EEIIA, con una duración mínima total de 500 horas. Dicha formación deberá poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. • Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse, por la persona aspirante, mediante certificado que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. • Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. • No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación. • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. • De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 4 6537 / 2026 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas participantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de la plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el Equipo multidisciplinar competente. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP, se adoptarán para las personas con la certificación de discapacidad las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado el proceso selectivo, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de personas aspirantes. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento. BASE CUARTA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 4.1. Presentación de instancias Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán a la Presidencia de la Mancomunidad, presentándose en el Registro General de ésta, o bien, a través de la sede electrónica http://altovinalopo.sedelectronica.es, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Se recomienda comunicar dicha presentación al correo electrónico institucional secretaria@canyada.es, a efectos meramente informativos y sin que su omisión afecte a la validez de la solicitud válidamente presentada conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015.” La instancia podrá obtenerse a través de la sede electrónica que deberá cumplimentarse íntegramente, fecharse y firmarse por la persona aspirante. En base a lo preceptuado en el artículo 13.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conjunción a lo establecido en el artículo 6.1 Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, las personas aspirantes durante todo el proceso selectivo, podrán dirigirse a la Mancomunidad del Alto Vinalopó, en cualquier lengua oficial dentro de la Comunidad Valenciana. En el supuesto de aspirantes con diversidad funcional deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud debiendo adjuntar a la instancia normalizada justificación del grado de discapacidad, así como la necesidad de adaptación para la realización del ejercicio, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Esta declaración responsable está Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 5 6537 / 2026 incluida en el modelo normalizado de instancia para participar en procesos selectivo. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento. En el caso de incidencia técnica a que se refiera el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede electrónica y hasta que aquella se solucione, la Mancomunidad, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica. BASE QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el BOP, para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. No será subsanable la falta de cumplimiento real de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ni la presentación extemporánea de la solicitud. Los defectos formales de la solicitud podrán subsanarse en los términos previstos en la Ley 39/2015. Expirado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, se elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional, y donde se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de esta convocatoria, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles. Los posteriores anuncios del proceso selectivo serán publicados en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica. La publicación en el tablón de anuncios electrónico servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. BASE SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS). 6.1. Composición, constitución y actuación El Órgano Técnico de Selección tiene como misión la ejecución de los procesos selectivos y la evaluación de las pruebas, y no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. La Presidencia u órgano en quien delegue, en la misma resolución en que se Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 6 6537 / 2026 apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designará a los miembros del Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección, estará compuesto, exclusivamente, por personal funcionario de carrera y sus miembros poseerán una titulación igual o superior a la exigida para proveer la plaza convocada y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. Su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica, junto con la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. El Órgano Técnico de Selección, estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios/as de carrera, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos/as suplentes, y en todo caso, contarán con un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, atendiendo a los criterios de paridad. Todos/as sus miembros tendrán voz y voto. El Órgano Técnico de Selección estará integrado por los siguientes componentes: - Presidencia: Un funcionario/a de carrera. - Secretaría: Un funcionario/a de carrera. - Tres vocales: Funcionarios de carrera de otra Administración Local. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El OTS puede constituirse y reunirse presencialmente o de forma telemática con los medios de la Mancomunidad y las medidas de seguridad que se requieran, pudiendo realizarse la grabación de las sesiones para el acta de las mismas. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Cuando concurra en los/as miembros del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Mancomunidad del Alto Vinalopó; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados. 6.2. Asesoría Técnica. Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrá designarse personal Asesor Especialista, que colaborarán con el Tribunal Calificador ejerciendo su respectiva especialidad técnica. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 7 6537 / 2026 del órgano técnico de selección, o en otro posterior, que también será objeto de publicación, y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que las personas pertenecientes al órgano calificador. Las personas asesoras especialistas podrán ser recusadas por las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Órgano Técnico de Selección y cuyo nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano de Selección. 6.3. Facultades. Las personas que integran el Órgano Técnico de Selección (OTS) estarán facultadas para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden pertinente en éstas, en todo el no previsto en las presentes bases así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el OTS (criterios de interpretación, fecha de ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de asistentes. 6.4. Abstenciones y recusaciones. Deberán abstenerse de formar parte de los Órganos de selección de personal, notificándolo a la Presidencia: - Las personas que, en los últimos cinco años, hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones. - Quienes se hallen incursos en alguno de los supuestos a que se refiere el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el art. 24 de la citada Ley. 6.5. Actas De cada sesión se extenderá acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan. 6.6. Reclamaciones Contra los actos del OTS se podrán interponer los siguientes recursos y reclamaciones: - Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, de su publicación en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro que se estime pertinente. - Contra los demás actos de trámite, los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el Tribunal en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 8 6537 / 2026 6.7. Categoría El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en ese momento. BASE SÉPTIMA. DESARROLLO Y PUBLICIDAD DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante. El tribunal deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en las pruebas cuando sea necesario, para lo cual la Mancomunidad deberá proporcionar el material necesario para ello. 7.1. Actuación de las personas aspirantes El orden de actuación de las personas aspirantes, para los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra “P” de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, publicada en el DOGV de 27 de enero de 2026. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido/a del procedimiento selectivo. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal Calificador podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad. El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. 7.2. Fechas de examen El comienzo de la primera prueba de la presente convocatoria, se anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicándose en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica con quince días de antelación, como mínimo. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión del Tribunal Calificador que deban conocer las personas aspirantes se hará público en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 9 6537 / 2026 BASE OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: Fase de oposición con dos ejercicios (Hasta 20 puntos): Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, calificable de 0 a 10 puntos. Consistirá en contestar un cuestionario tipo Test de 80 preguntas, que versarán sobre el temario (general y específico) que figura como “Anexo I”. A este número de preguntas se añadirán otras 10 preguntas adicionales de reserva identificadas como tales, para el caso de anulación posterior de alguna de aquéllas. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas por su orden en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. En la corrección de este ejercicio se penalizará por cada error con un tercio del valor de respuesta correcta, de acuerdo con la fórmula siguiente: “La puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: P = [(A − E/3) × 10] / 80, siendo A el número de aciertos y E el número de errores.” Las preguntas sin contestar o contestadas de más de una de las alternativas no puntuarán, aun cuando algunas de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos. Se habrá de obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio Finalizado el ejercicio, se publicará plantilla provisional, concediéndose un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones. Resueltas las alegaciones, el OTS aprobará y publicará la plantilla definitiva, que servirá de base para la corrección. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, ejercicio práctico, calificable de 0 a 10 puntos: El ejercicio consistirá en resolver por escrito, dos supuestos de carácter práctico, referidos a las materias específicas correspondientes a las plazas a las que se aspira, propuestos por el Tribunal, dirigido a apreciar la capacidad los/las aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenido del temario. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, y el nivel de conocimientos de los temas a desarrollar, en base a la aplicación práctica o material, de las funciones que le son propias a cada plaza. El ejercicio se puntuará según los siguientes criterios: • Identificación y análisis del caso: 1,00 • Fundamentación normativa y técnica: 1,25 • Evaluación, diagnóstico o hipótesis de intervención: 1,00 • Propuesta de actuación y coordinación: 1,25 • Estructura, claridad y conclusiones: 0,50 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia
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