Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 1
6537 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DEL ALTO/MANCOMUNITAT DE L´ALT VINALOPÓ
6537 BASES ESPECÍFICAS (RECTIFICADAS) DE CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE
PSICÓLOGO/A MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO LIBRE POR CONCURSO-OPOSICIÓN
ANUNCIO
SUMARIO
Resolución de Presidencia n.º 98/2026, de fecha 14 de julio de 2026, de la
Mancomunidad del Alto Vinalopó por la que se rectifican las bases y la convocatoria
para cubrir dos plazas de Psicólogo/a de esta Mancomunidad, mediante sistema de
oposición, turno libre.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia n.º 98/2026 de fecha 14
de julio de 2026, la rectificación de las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas
de Psicólogo/a de esta Mancomunidad del Alto Vinalopó, mediante sistema de
oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del
Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS (rectificadas) REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE
PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE
PSICÓLOGO/A MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN
Es objeto de las presentes Bases Específicas, regular el Proceso Selectivo
para la provisión en propiedad, de DOS PLAZAS DE PSICÓLOGO/A, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnico/a, Grupo Profesional A, subgrupo A1, de
los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, vacantes en la Plantilla de la Mancomunidad del Alto Vinalopó, en la Oferta de
Empleo Público del año 2025 (BOP nº 37 de 24 de febrero de 2025 del anuncio de la
oferta de empleo público rectificada), mediante el sistema de concurso-oposición. Con
el siguiente desglose:
•
Una plaza de Psicólogo/a adscrita al Equipo de Atención Primaria.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 2
6537 / 2026
•
Una plaza de Psicólogo/a adscrita al Servicio de Infancia y Adolescencia
(Técnico del EEIIA). Para optar a esta plaza se deberá acreditar formación
específica conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 4/2022 de 5 de mayo
de 2022 de la Dirección General de Infancia y Adolescencia sobre
instrucciones relativas al procedimiento de funcionamiento del Equipo
Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA).
Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud si optan a la plaza
general, a la plaza EEIIA o a ambas. La plaza EEIIA solo podrá adjudicarse a
quienes acrediten la formación específica exigida. La adjudicación se realizará
por orden de puntuación final y preferencia manifestada.
Los puestos vinculados a las plazas objeto de la presente Convocatoria, se
encuentran dotados con las retribuciones básicas referentes al Grupo A1, y demás
retribuciones complementarias asignadas al puesto, conforme al Anexo de personal
que se contiene en el Presupuesto de la Mancomunidad vigente en 2026.
Las presentes bases específicas, una vez aprobadas, se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica. Posteriormente se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la
legislación siguiente:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del
Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
3.1. Requisitos
En la presente Convocatoria, se cumplirá con el principio de igualdad de trato
entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en base a lo recogido
expresamente en la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 3
6537 / 2026
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la
igualdad entre mujeres y hombres de la GVA; y el vigente Plan de Igualdad de la
Mancomunidad del Alto Vinalopó.
Para que las personas aspirantes puedan ser admitidas y, en su caso, tomar
parte en las pruebas selectivas correspondientes, deberán reunir todos y cada uno de
los requisitos requeridos a tales efectos (a continuación relacionados), referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las
comprobaciones oportunas hasta el momento de la finalización del proceso selectivo.
Requisitos:
•
Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de
la Comunidad Europea, en los términos que establece los artículos 56 y 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Tener cumplidos los 16 años, sin exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
•
Estar en posesión del Título universitario de Licenciado/a o Graduado/a en
Psicología o equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente de
titulaciones
acreditado
por
la
Administración
educativa
competente
(equivalencia MECES). Para el desempeño de la plaza adscrita al Servicio
específico de infancia y adolescencia (EEIIA) se deberá acreditar además una
formación específica conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 4/2022 de 5
de mayo de 2022 de la Dirección General de Infancia y Adolescencia sobre
instrucciones relativas al procedimiento de funcionamiento del Equipo
Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA).
•
La formación específica deberá acreditarse mediante certificado o diploma
expedido por Administración Pública, universidad, colegio profesional o entidad
formativa acreditada, con indicación de denominación, entidad impartidora,
duración en horas y contenidos. A estos efectos, se considerará formación
específica la referida a intervención con infancia y adolescencia, protección de
menores, situaciones de riesgo y desamparo, intervención familiar, violencia
contra la infancia o materias equivalentes vinculadas al funcionamiento del
EEIIA, con una duración mínima total de 500 horas. Dicha formación deberá
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
•
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse, por la persona
aspirante, mediante certificado que acredite su homologación por el Ministerio
competente en la materia.
•
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
•
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
•
No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en las
Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación.
•
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del artículo
1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia.
•
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 4
6537 / 2026
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán
admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás personas participantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas o funciones propias de la plaza,
acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen
vinculante expedido por el Equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP, se adoptarán
para las personas con la certificación de discapacidad las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado el
proceso selectivo, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la
correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación
dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el
resto de personas aspirantes.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este
sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
BASE CUARTA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
4.1. Presentación de instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán a
la Presidencia de la Mancomunidad, presentándose en el Registro General de ésta, o
bien, a través de la sede electrónica http://altovinalopo.sedelectronica.es, durante el
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también se
podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Se recomienda comunicar dicha presentación al correo electrónico institucional
secretaria@canyada.es, a efectos meramente informativos y sin que su omisión afecte
a la validez de la solicitud válidamente presentada conforme al artículo 16.4 de la Ley
39/2015.”
La instancia podrá obtenerse a través de la sede electrónica que deberá
cumplimentarse íntegramente, fecharse y firmarse por la persona aspirante.
En base a lo preceptuado en el artículo 13.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
conjunción a lo establecido en el artículo 6.1 Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, las personas aspirantes durante
todo el proceso selectivo, podrán dirigirse a la Mancomunidad del Alto Vinalopó, en
cualquier lengua oficial dentro de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de aspirantes con diversidad funcional deberán hacerlo constar
expresamente en la solicitud debiendo adjuntar a la instancia normalizada justificación
del grado de discapacidad, así como la necesidad de adaptación para la realización
del ejercicio, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada
uno de los requisitos que se exigen en la base tercera, referidos a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias. Esta declaración responsable está
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 5
6537 / 2026
incluida en el modelo normalizado de instancia para participar en procesos selectivo.
Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo,
que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones
relativas a su nombramiento.
En el caso de incidencia técnica a que se refiera el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede
electrónica y hasta que aquella se solucione, la Mancomunidad, podrá determinar una
ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica como la ampliación
concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la
Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Sede
Electrónica, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el BOP,
para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar
las alegaciones que tengan por conveniente.
No será subsanable la falta de cumplimiento real de los requisitos exigidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ni la presentación
extemporánea de la solicitud. Los defectos formales de la solicitud podrán subsanarse
en los términos previstos en la Ley 39/2015.
Expirado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, se
elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución
que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional, y donde
se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de esta convocatoria,
que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles.
Los posteriores anuncios del proceso selectivo serán publicados en el Tablón
de anuncios de la Sede electrónica. La publicación en el tablón de anuncios
electrónico servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
BASE SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS).
6.1. Composición, constitución y actuación
El Órgano Técnico de Selección tiene como misión la ejecución de los
procesos selectivos y la evaluación de las pruebas, y no podrá proponer el acceso a la
condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de
vacantes convocadas.
No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las
vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de
personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación
complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
La Presidencia u órgano en quien delegue, en la misma resolución en que se
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 6
6537 / 2026
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designará a los
miembros del Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección, estará
compuesto, exclusivamente, por personal funcionario de carrera y sus miembros
poseerán una titulación igual o superior a la exigida para proveer la plaza convocada y,
al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
de Anuncios y en la sede electrónica, junto con la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as.
El Órgano Técnico de Selección, estará constituido por un número impar de
miembros, funcionarios/as de carrera, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus
respectivos/as suplentes, y en todo caso, contarán con un/a Presidente/a, tres vocales
y un/a Secretario/a, atendiendo a los criterios de paridad. Todos/as sus miembros
tendrán voz y voto.
El Órgano Técnico de Selección estará integrado por los siguientes
componentes:
- Presidencia: Un funcionario/a de carrera.
- Secretaría: Un funcionario/a de carrera.
- Tres vocales: Funcionarios de carrera de otra Administración Local.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
El OTS puede constituirse y reunirse presencialmente o de forma telemática
con los medios de la Mancomunidad y las medidas de seguridad que se requieran,
pudiendo realizarse la grabación de las sesiones para el acta de las mismas.
El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrá formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal que
hubiere realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Cuando concurra en los/as miembros del Órgano Técnico de Selección alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán
esta circunstancia a la Mancomunidad del Alto Vinalopó; asimismo, las personas
aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.
6.2. Asesoría Técnica.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrá designarse personal
Asesor Especialista, que colaborarán con el Tribunal Calificador ejerciendo su
respectiva especialidad técnica. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 7
6537 / 2026
del órgano técnico de selección, o en otro posterior, que también será objeto de
publicación, y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y
recusación que las personas pertenecientes al órgano calificador.
Las personas asesoras especialistas podrán ser recusadas por las mismas
causas de abstención y recusación que el resto del Órgano Técnico de Selección y
cuyo nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano de Selección.
6.3. Facultades.
Las personas que integran el Órgano Técnico de Selección (OTS) estarán
facultadas para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización
de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden
pertinente en éstas, en todo el no previsto en las presentes bases así como para la
adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el OTS
(criterios de interpretación, fecha de ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría
de asistentes.
6.4. Abstenciones y recusaciones.
Deberán abstenerse de formar parte de los Órganos de selección de personal,
notificándolo a la Presidencia:
- Las personas que, en los últimos cinco años, hayan ejercido actividad de preparación
de aspirantes para el ingreso en el empleo público o hubieran colaborado durante ese
período con centros de preparación de oposiciones.
- Quienes se hallen incursos en alguno de los supuestos a que se refiere el art. 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, las
personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el art. 24 de la citada
Ley.
6.5. Actas
De cada sesión se extenderá acta por el Secretario, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan.
6.6. Reclamaciones
Contra los actos del OTS se podrán interponer los siguientes recursos y reclamaciones:
- Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los
actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, de su publicación en el
Tablón de anuncios de la Mancomunidad, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del
recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro
que se estime pertinente.
- Contra los demás actos de trámite, los interesados podrán presentar las
reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el Tribunal en
el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 8
6537 / 2026
6.7. Categoría
El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías
vigentes en ese momento.
BASE SÉPTIMA. DESARROLLO Y PUBLICIDAD DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán
disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o
similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz,
registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma comportará la
exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
El tribunal deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en
las pruebas cuando sea necesario, para lo cual la Mancomunidad deberá proporcionar
el material necesario para ello.
7.1. Actuación de las personas aspirantes
El orden de actuación de las personas aspirantes, para los ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience
con la letra “P” de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, publicada en el
DOGV de 27 de enero de 2026.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente
por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado/a a
cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará
excluido/a del procedimiento selectivo.
Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal Calificador
podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando
las mismas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad.
El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad.
7.2. Fechas de examen
El comienzo de la primera prueba de la presente convocatoria, se anunciará en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas
y excluidas, publicándose en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica con quince
días de antelación, como mínimo.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse
con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión
anterior.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y cualquier decisión del Tribunal Calificador que deban conocer las
personas aspirantes se hará público en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica,
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 159 de 24/08/2026
Pág. 9
6537 / 2026
BASE OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y
constará de las siguientes fases:
Fase de oposición con dos ejercicios (Hasta 20 puntos):
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, calificable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo Test de 80 preguntas, que versarán sobre
el temario (general y específico) que figura como “Anexo I”. A este número de
preguntas se añadirán otras 10 preguntas adicionales de reserva identificadas como
tales, para el caso de anulación posterior de alguna de aquéllas.
Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas por su orden en el caso de
que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. En la corrección de este
ejercicio se penalizará por cada error con un tercio del valor de respuesta correcta, de
acuerdo con la fórmula siguiente:
“La puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P = [(A − E/3) × 10] / 80,
siendo A el número de aciertos y E el número de errores.”
Las preguntas sin contestar o contestadas de más de una de las alternativas no
puntuarán, aun cuando algunas de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de
penalización.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos. Se
habrá de obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio
Finalizado el ejercicio, se publicará plantilla provisional, concediéndose un
plazo de tres días hábiles para formular alegaciones. Resueltas las alegaciones, el
OTS aprobará y publicará la plantilla definitiva, que servirá de base para la corrección.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, ejercicio práctico, calificable
de 0 a 10 puntos:
El ejercicio consistirá en resolver por escrito, dos supuestos de carácter
práctico, referidos a las materias específicas correspondientes a las plazas a las que
se aspira, propuestos por el Tribunal, dirigido a apreciar la capacidad los/las aspirantes
para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenido del temario. En este
ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el
planteamiento, formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicable, y el nivel de conocimientos de los temas a
desarrollar, en base a la aplicación práctica o material, de las funciones que le son
propias a cada plaza.
El ejercicio se puntuará según los siguientes criterios:
•
Identificación y análisis del caso: 1,00
•
Fundamentación normativa y técnica: 1,25
•
Evaluación, diagnóstico o hipótesis de intervención: 1,00
•
Propuesta de actuación y coordinación: 1,25
•
Estructura, claridad y conclusiones: 0,50
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia