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APOposición
Bases de la quinta convocatoria para la adjudicación de parcelas en el huerto urbano de laborinquen
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIGSant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, Alicante
Quedan14díashasta el 28/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Sin requisito específico de titulación (agrupación profesional)
- Grupo profesional
- AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 13/10/2026
- Fin de plazo
- 28/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Alicante
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido titulación, municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
7628 BASES DE LA QUINTA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS EN EL HUERTO
URBANO DE LABORINQUEN
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día
17 de septiembre de 2026, ha acordado aprobar las Bases Quinta Convocatoria
para la adjudicación de parcelas en el Huerto Urbano de Laborinquen, y por la
presente se hace pública dicha convocatoria mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
(https://raspeig.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
<<
BASES DE LA QUINTA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE
PARCELAS EN EL HUERTO URBANO DE LABORINQUEN
1. OBJETO
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de adjudicación de autorizaciones
para uso, disfrute y aprovechamiento de setenta y dos (72) parcelas para su cultivo
hortícola en la modalidad de autoconsumo, de conformidad con lo establecido en Art. 7
y siguientes de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos
Municipales aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 6 de septiembre
de 2023.
El Huerto Urbano de Laborinquen está situado en una parcela municipal entre la Avda.
de L’Almassera y el Camino del Hielo. El Huerto Urbano se encuentra vallado y
dispone en la actualidad de 73 parcelas de 48 m2 cada una, y una zona de uso común.
De la totalidad de las parcelas, el Ayuntamiento se reserva el uso de una de ellas para
actividades formativas. En el Anexo I se encuentra un plano de distribución de las
parcelas.
2. DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Las parcelas se adjudicarán hasta el 28 de febrero del año 2030.
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El mes anterior a la finalización, la persona adjudicataria deberá dejar el huerto limpio
y apto para ser cultivado, salvo en el caso de que le fuera concedida parcela en una
nueva convocatoria, procediéndose a otorgarle la misma parcela que ya disfrutaba.
3. DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA
Las parcelas ofertadas se dirigen a los siguientes sectores de población con esta
distribución:
LOTE 1 - Personas mayores de 65 años – 36 parcelas
LOTE 2 - Personas entre 18 y 65 años – 36 parcelas
4. REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS
A) Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
•
Ser mayor de edad.
•
Estar empadronado/a en el municipio de San Vicente del Raspeig.
•
Estar capacitado/a para realizar trabajo agrícola.
•
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San
Vicente del Raspeig y organismos autónomos locales.
Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y
domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio,
cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas.
5. SOLICITUDES-DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Los modelos de solicitud estarán disponibles en el Tablón de Anuncios y en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
La solicitud se ajustará al modelo MED06- Solicitud parcela en Huerto Urbano
Municipal aprobado por Decreto de Alcaldía nº 5266 de 26/10/23, no siendo aceptado
ningún trámite que no se ajuste a dicho modelo.
Si la documentación adoleciese de algún defecto se requerirá al solicitante para que lo
subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que la no atención de tal
requerimiento se considerará como desistimiento de la solicitud formulada.
6. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán de
manera preferente en la sede electrónica del ayuntamiento de San Vicente del
Raspeig (https://raspeig.sedipualba.es/) a través del trámite: MED06- Solicitud parcela
en Huerto Urbano Municipal o bien presencialmente en la Oficina de Asistencia en
materia de Registro (CIVIC) solicitando cita previa en el siguiente enlace:
https://citaprevia.raspeig.es/, sin perjuicio de los demás medios de presentación
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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7. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente.
8. LISTADO DE ADMISIÓN
Revisadas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de las
personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio
de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de
anuncios.
9. LISTA DEFINITIVA Y ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de
las personas admitidas en el proceso de selección.
El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante baremación de
méritos y/o sorteo, de la siguiente forma:
Parcelas: Lotes 1 y 2
Entre las solicitudes presentadas dentro del plazo, se realizará la baremación de
circunstancias alegadas para priorizar el orden de la adjudicación de parcelas,
atendiendo a la siguiente puntuación, siempre que dichas circunstancias tengan la
certificación necesaria a fecha de presentación de esta solicitud:
- Personas que son concesionarias de parcela menos de 1 año: 1 punto
No podrán presentarse a esta convocatoria las personas que hayan perdido la
concesión de usuario de parcela en anteriores convocatorias por alguna de las
circunstancias establecidas en el art. 15 de la Ordenanza Municipal reguladora de los
Huertos Urbanos.
Para cada uno de los lotes, se realizará la baremación de las solicitudes recibidas
incluyendo a las personas solicitantes en una lista ordenada de mayor a menor
puntuación. En caso de empate en puntuación, se realizará sorteo entre las personas
que tengan la misma puntuación para determinar el puesto en la lista. Las parcelas se
otorgarán por estricto orden de aparición en la citada lista.
En el caso de que las solicitudes para alguno de los lotes sean inferiores a las
parcelas ofertadas por lote, las sobrantes se añadirán al lote restante.
10. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de efectuar la
baremación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos anteriormente.
Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
-
Presidente: Concejal/a delegado/a de Medio Ambiente
-
Vocales: El jefe de sección de Medio Ambiente y técnico auxiliar de Medio
Ambiente. Actuará como Secretario el jefe de sección de Medio Ambiente.
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El sorteo de las parcelas del Lote 1 y 2 será público, actuando como Secretaria/o, la
de la Corporación o funcionario en que delegue.
11. LISTA DE RESERVA
Una vez adjudicadas las parcelas se creará una lista de reserva, donde figurarán las
personas solicitantes por orden de baremación o sorteo. Esta lista estará numerada y
a disposición de las personas solicitantes de huertos y tendrá validez durante el
periodo de vigencia de la convocatoria.
En el supuesto de quedar vacante alguna parcela por renuncia, baja, revocación de la
autorización o cualquier otra causa que con arreglo a la Ordenanza diera lugar a la
pérdida del derecho de uso y disfrute del huerto, estas vacantes se adjudicarán según
el orden que ocupe cada solicitante en la lista de reserva, durante el período que reste
hasta la finalización del plazo de uso del cesante.
En el caso de que quedaran parcelas vacantes y se hubiera agotado la lista de
reserva, se podrá realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes por el plazo
de uso máximo establecido en la convocatoria inicial.
En el caso de realización de ampliación del número de parcelas en los Huertos
Urbanos Municipales, la adjudicación podrá realizarse utilizando la lista de reserva
durante el período que reste hasta la finalización del plazo de esta convocatoria.
12. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN
La adjudicación se efectuará mediante resolución del órgano competente atribuyendo
al/la titular el uso privativo de la correspondiente parcela para el cultivo hortícola. El
uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento
y a la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos Municipales.
13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/A
La condición de persona adjudicataria se perderá automáticamente por cualquiera de
las causas establecidas en el artículo 15 de la ordenanza:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del
Ayuntamiento.
b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad de la persona titular para
trabajar en el huerto, sus herederos o familiares designados, podrán, si así lo desean,
continuar cultivando en la parcela, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 4.1. de la presente ordenanza, por el tiempo que resta hasta
la caducidad de la autorización.
c) Baja en el padrón del municipio de San Vicente del Raspeig.
d) Falta de cultivo de la parcela durante tres o más meses seguidos, considerándose
falta de cultivo el no cultivarla en su totalidad o en más del 50 por ciento de la misma o
el no recoger la cosecha.
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e) Arrendar la parcela a terceras personas o que una tercera persona sea la que
realice las labores agrícolas de manera continuada.
g) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta
ordenanza.
h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios,
instalaciones o para la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés
social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con
dos meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.
i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo
excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis
no permitidas por la ordenanza.
j) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los
productos obtenidos del cultivo del huerto.
k) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine
expresamente en la resolución que lleva aparejada la revocación de la autorización de
cesión del huerto.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará
lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.
La privación a una persona adjudicataria del uso de un huerto se hará mediante
resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de
expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada por un periodo de diez
días hábiles y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano
en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos
correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.
14. OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS PARCELA
Para el correcto uso y disfrute de las parcelas del Huerto Laborinquen será obligatorio
que las personas usuarias cumplan las obligaciones establecidas en la Ordenanza
citada anteriormente, así como recomendaciones adicionales que se incluyen a
continuación:
Obligaciones de las personas adjudicatarias:
1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento
limpio y bien cuidado el estado de su parcela.
2. La persona usuaria deberá ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de
su unidad familiar que previamente hayan sido incorporados en la solicitud, aparte de
trabajos en los que se pueda requerir colaboración externa previa comunicación y
autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de la ayuda mutua entre hortelanos.
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3. Mantener una relación correcta y de buena convivencia con el resto de las personas
usuarias.
4. Asistir a las reuniones, acciones formativas y convocatorias que se establezcan
como obligatorias por el Ayuntamiento.
5. Consumir únicamente el agua imprescindible para el riego.
6. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El
Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o
desaparición de la herramienta propia de cada persona usuaria.
7. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos
en los lugares destinados a tal fin.
8. No vender los productos de los huertos.
9. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su parcela (red de riego
interior, elementos de delimitación de la parcela).
10. Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente y bajo las técnicas
y preceptos del cultivo ecológico.
11. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso.
12. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas
comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.
13. Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con
arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se
deriven de la utilización de los huertos.
14. La persona usuaria no podrá reclamar al Ayuntamiento responsabilidad por los
robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.
15. La persona usuaria no podrá emplear maquinaria a motor, salvo las indicadas en
las normas uso, y deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para su
utilización en el huerto.
16. El usuario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre y Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por
los que se establecen el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios y normativa de desarrollo, en lo relativo a la gestión de plagas
en los huertos.
Normas de uso:
1. Los huertos serán cedidos de forma individualizada, estando prohibida
expresamente el arriendo a terceras personas.
2. Cada persona usuaria de los huertos urbanos deberá organizarse para su
funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y
mantenimiento de la parcela que se le ha asignado.
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3. El conjunto de adjudicatarios deberá ponerse de acuerdo para organizar y correr
con los gastos de los diferentes servicios comunes relacionados con los cultivos
(compostaje y abonos, tratamientos fitosanitarios ecológicos, herramientas comunes,
maquinaria autorizada, semilleros, plantaciones de medicinales y flores).
4. El comportamiento de las personas usuarias deberá ser adecuado y respetuoso,
tanto con el resto de adjudicatarios/as como con el personal municipal. Asimismo,
deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el
espacio destinado a los huertos urbanos municipales.
5. Las personas usuarias deberán facilitar al servicio técnico del ayuntamiento el
acceso a parcelas y cultivos para el correcto control fitosanitario, así como aplicar las
medidas destinadas al manejo de plagas y enfermedades para el conjunto general de
los huertos municipales, p.e: colocación de trampas cromáticas, trampas de
feromonas, pulverizaciones, aplicación de productos fitosanitarios o uso de fauna
auxiliar.
6. El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo de caudal fijo,
recomendándose los difusores autocompensantes de 4 l/hora de caudal máximo, cuya
instalación en interior de la parcela se realizará por parte de las personas usuarias. El
consumo de agua y la instalación de riego hasta el pie de parcela correrá a cargo del
Ayuntamiento.
7. En el sistema de riego no se podrá instalar programador, con el fin de evitar
pérdidas de agua por el mal funcionamiento de este. Durante el riego de la parcela, la
persona encargada el huerto deberá estar presente.
8. No sé podrá regar con manguera de manera general, solo puede ser empleada en
momentos puntuales minimizando el consumo de agua.
9. El Ayuntamiento podrá fijar, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua
en épocas de sequía.
10. Para evitar la proliferación del mosquito tigre, no se permite dejar en la parcela
recipientes que puedan acumular agua.
11. Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el
trazado original de las mismas.
12. Se debe respetar la servidumbre de paso y/o linde con las personas colindantes,
dejando un espacio de unos 20 cm en ambos laterales, facilitando el acceso y trabajo
en la parcela.
13. De manera general no está permitida la entrada en la parcela de otros
hortelanos/as excepto que exista una autorización expresa por parte de la persona
adjudicataria o que esta esté presente en la parcela.
14. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha o
que el 50 por 100 de la parcela se encuentre ocupada por hierbas silvestres.
15. Se considera inadecuado el uso de lonas plásticas, malla geotextil o cualquier
material sintético “antihierbas” para cubrir el suelo de la parcela, siendo recomendable
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la utilización de los acolchados naturales cómo paja de trigo/arroz y compost
madurado.
16. Las personas usuarias depositarán los residuos orgánicos generados en los
contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje, debiendo estar las
parcelas libres de desechos.
17. Para evitar residuos de plástico que dificulten el compostaje, no se permite las
ataduras plásticas, recomendándose materiales de origen vegetal y biodegradable
como esparto, mimbre o pita.
18. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos. El usuario
podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia o depositarlos en estructura tipo
baúl ubicada a pie de su parcela, con dimensiones máximas de 2.00 m x 0.50 m x 0.50
m. En el caso que el Ayuntamiento habilite una caseta o almacén de uso común, las
personas usuarias podrán optar por dejarlas en la misma bajo su responsabilidad.
19. Salvo autorización municipal expresa, no podrán construirse casetas, porches o
invernaderos, composteros, bidones o depósitos. Asimismo, no podrán instalarse
túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas
que superen 1 metro de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se
cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.
20. No se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como
barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al
huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental
aplicable.
21. Las zonas comunes deben de ser atendidas por todas las personas hortelanas,
siendo necesario colaborar en las tareas conjuntas. Cada parcela pertenece a una
zona de limpieza establecida, en la que deben organizarse de manera interna las
diferentes labores de limpieza.
22. No se permite la entrada de cualquier tipo de vehículo, excepto bicicletas y VMP, al
recinto donde se encuentran los huertos urbanos, salvo los específicamente
destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las
correspondientes labores, previa autorización municipal.
23. No se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier
animal.
24. No se permite la entrada ni la permanencia de cualquier tipo de animal en estos
recintos.
25. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los
elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica.
26. Queda excluida la plantación de árboles en el interior de las parcelas, así como el
cultivo o siembra de cualquier especie vegetal perenne (más de 6 meses de ciclo vital)
incluyendo árboles, arbustos, frutales o enredaderas, a excepción de las llamadas
plantas beneficiosas para el huerto ecológico p.e: Romero, lavanda, santolina,
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artemisa, salvia, orégano, caléndula, tagete, tomillo, albahaca, consuelda, hierba luisa
y flores anuales mediterráneas con menos de 6 meses de ciclo vital.
27. Queda prohibido hacer fuego en la parcela, y en la totalidad del recinto destinados
a huertos urbanos.
28. Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no
permitiéndose su venta.
29. En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, las personas
usuarias de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento, pero
en ningún caso este será responsable subsidiario de los daños ocasionados ni estará
obligado a su reparación y reposición.
30. De forma general, el horario de trabajo en las parcelas coincidirá con el horario de
apertura del recinto.
15. DISPOSICIÓN FINAL
Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto a la Ordenanza Municipal
Reguladora de Huertos Urbanos Municipales y con carácter general por la vigente
legislación local.>>
Lo que se publica a los efectos prevenidos en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
indicando que las sucesivas publicaciones del proceso de adjudicación se realizarán
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Contra el presente acuerdo, definitivo en
vía administrativa, podrán los interesados interponer RECURSO POTESTATIVO DE
REPOSICIÓN ante el órgano que haya dictado el acto, en el plazo de UN MES
contado a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación, o directamente
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de este orden de
Alicante en el plazo de DOS MESES contados igualmente a partir del día siguiente a la
fecha de esta publicación. Todo ello, si perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
que estime procedente.
En San Vicente del Raspeig, a 29 de septiembre de 2026
EL ALCALDE
LA SECRETARIA ACCTAL..
Fdo. José Rafael Pascual Llopis
Fdo. Yolanda Delegido Carrión
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