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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
ORDEN 35/2026, de 3 de julio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se
convocan las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de administración, A1-01, cuerpo general, turno libre, por el
sistema de oposición, para cubrir las plazas previstas en el anexo I del Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell,
correspondientes a la oferta de empleo público de 2026, para personal de la Administración de la Generalitat.
El Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, de aprobación de la oferta pública de empleo de 2026 para la
Administración de la Generalitat (en adelante OPE 2026), contiene en su anexo I el número de plazas correspondientes al
cuerpo superior de administración, A1-01, cuerpo general, turno libre, que deberán ser convocadas mediante el sistema de
oposición.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2026, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública Valenciana (en adelante LFPV), y a propuesta de la Dirección General de
Función Pública,
ORDENO
Primero
Convocar las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de administración, A1-01, cuerpo general, turno libre,
por el sistema de oposición, para cubrir el número de plazas contenidas en el anexo I de la presente orden.
Segundo
Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en la LFPV; en el Decreto 3/2017, de
13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana; en las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en las
siguientes,
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para
cubrir mediante 3 procesos selectivos:
Proceso selectivo número 1: las plazas que corresponden al cuerpo superior de administración, A1-01.
Proceso selectivo número 2: las plazas que corresponden al cuerpo superior de administración, A1-01, especialidad
ciencias jurídicas.
Proceso selectivo número 3: las plazas que corresponden al cuerpo superior de administración, APT-A1-01-02, de
fondos europeos.
En el anexo I se establecen el número de plazas a cubrir, así como el cupo de reserva que corresponda en su caso,
según el tipo de discapacidad.
Solo se podrá concurrir a uno de los procesos selectivos convocados, y se deberá optar por uno de ellos. En el caso
de presentación de solicitudes a ambos procesos selectivos, se atenderá a la última inscripción realizada.
1.2. Las plazas de turno libre y de cada cupo de reserva que queden sin cubrir en cada proceso selectivo, se
acumularán al resto de cupos de reserva de cada proceso selectivo, en su caso; y se distribuirán entre estos en función de la
mayor puntuación obtenida, y viceversa.
1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas públicas de empleo en que se
fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por el turno de promoción interna idénticos puestos a los
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incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, y será motivo de exclusión la
presentación de solicitudes a ambos turnos, por lo que se deberá optar por uno de ellos.
1.4. Las plazas que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, en su caso, tras la finalización de los
correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las plazas ofertadas por turno libre correspondientes a la misma
oferta u ofertas.
En todo caso, en el turno de promoción interna, las plazas del cupo de reserva que resulten desiertas se acumularán
a los cupos y procesos selectivos correspondientes del turno libre.
1.5. De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los
sexos en los cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales, agrupaciones de puestos de trabajo o
grupos profesionales objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es la
establecida en el anexo II.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado
al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de
las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación
de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título especificado en el anexo I de la presente orden y requisitos en su caso
especificados, para cada uno de los procesos selectivos, cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial convocados
o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en el momento de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a
las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de
las correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria.
En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber
sido despedido o despedida disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la
categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber
sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo
público.
2.1.6. En su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con discapacidad aquellas personas
aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que lo
formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.
Asimismo, en su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con enfermedad mental o discapacidad
intelectual, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, y que esta tenga su origen en el tipo de discapacidad por el que se opta a dicha reserva.
Esta opción deberá formularse expresamente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones
establecidas en la base 4.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
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2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que
deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de
carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la
que se opta.
3. Acceso de personas con discapacidad
3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con discapacidad que lo
precisen, y así lo soliciten, en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se
deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, y deberá acreditarse en la forma y con la
documentación indicada en la base 4.
3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad
funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la comisión de
estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquélla podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la
resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal
efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un
certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar el formulario habilitado en el portal de la Administración de
la Generalitat:
https://breu.gva.es/b/6BLqC4 (seleccionar «Convocatoria del anexo I de la presente orden y proceso selectivo», y pulsar el
botón «tramitar»), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:
a) La cumplimentación del formulario.
b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.
c) El registro electrónico de la solicitud.
4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que,
habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado
siguiente.
Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento
selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y
registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas
admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquéllas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la
base 6.3 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, al cupo de reserva al
que opten. De no indicarse, quedarán inscritos en el turno libre general, excepto las personas que hayan marcado la casilla
de «exención de tasas para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %», a las cuales se les asignará de
oficio a la reserva de personas con discapacidad general.
4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio
deberán concretar el tipo de medidas que precisen, marcando las casillas del apartado correspondiente de la solicitud, de
entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes
deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo
de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.
3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva.
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5. Sistema Braille o Jaws, o ayuda de una persona, por invidencia.
6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra
cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de
género, por creencias religiosas o por el uso de audífonos y o prótesis auditivas entre otras.
Las personas aspirantes que hubieran solicitado, la medida de adaptación «2. Ampliación de tiempo de duración de
la prueba» o la medida de adaptación «6. Otras» que implique el uso de audífonos y o prótesis auditivas o adaptación
especial de pruebas por supuestos entre otros de mujeres víctimas de violencia de género o por creencias religiosas, deberán
aportar la documentación justificativa de la medida solicitada, salvo causa justificada, a través de una de las siguientes vías:
– Aportarla junto a la solicitud de inscripción marcando las casillas necesarias del apartado «documentación
aportada».
– Aportarla a través del trámite telemático «solicitud general única», en todo caso, hasta la finalización del plazo de
alegaciones al listado provisional de admitidos conforme a lo dispuesto en la base 6.3.
4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos
de la convocatoria.
4.6. Si alguna persona aspirante es nombrada durante el transcurso de este proceso selectivo personal funcionario
de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su
sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente.
4.7. La inscripción en varios procesos selectivos concurrentes en el mismo día y hora para la realización del
ejercicio conforme a lo dispuesto en la base 7, no dará lugar a devolución de las tasas.
5. Derechos de examen y forma de pago
5.1. Los derechos de examen son de 30,57 euros.
5.1.1. Bonificaciones
a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación
del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico
de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en
el apartado a anterior, para lo que deberán marcar la casilla «Bonificaciones (50 %)» de la solicitud telemática, y se aplicará
de forma automática al realizar el pago.
5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al
marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado
«Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de
los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación automática al marcar la casilla
«Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado
«Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y
forma en el registro electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante.
5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos contemplados en el artículo
1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Deberá solicitarse por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a través del
procedimiento
https://atv.gva.es/es/dii-756-acces.
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6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo
pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la
presentación de solicitudes.
6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución,
que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas
admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de
que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de
personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las
alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación
provisional de admitidos y excluidos, en especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar el registro
electrónico de su solicitud por motivos técnicos, que, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso,
justificante del intento de registro de la solicitud, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de
solicitudes.
6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, se procederá a su subsanación en
tiempo y forma. Las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas
excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en
las relaciones de personas admitidas.
6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una
resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se
publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente
procedimiento selectivo se establecerá, en un plazo no inferior a 10 días hábiles, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del
primer ejercicio, o único ejercicio en su caso, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «P»,
conforme el resultado del sorteo celebrado el día 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026).
6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean nacionalidad española.
Con carácter general las pruebas selectivas implican, por sí mismas, la demostración de dicho conocimiento.
No obstante, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no
se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento de esta con algunos de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera
(SICELE); en lo referente a cada uno de sus 6 niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente
nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2, todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto
1137/2002, modificado por el Real decreto 1004/2015.
b) Estar en posesión del título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos
títulos.
c) Haber realizado en el Estado español estudios / titulaciones oficiales.
d) La certificación de haber superado la prueba que acredite que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita de dicha lengua. En su caso, el contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la
disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
7. Desarrollo del proceso selectivo
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realización de
pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
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En relación con la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos en ejecución de la OPE 2026 se dispone
lo siguiente:
Los primeros o únicos ejercicios, en su caso, se podrán celebrar el mismo día y a la misma hora si pertenecen a la
misma agrupación, conforme a las indicadas en el anexo III.
7.1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de una fase de oposición con dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio
y eliminatorio y un curso selectivo de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2. Desarrollo de la fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios, con las especificaciones que se
indican a continuación, y con carácter eliminatorio.
7.2.1.El primer ejercicio constará de 2 partes, que se realizarán en el mismo día:
a) La primera parte, que tendrá lugar por la mañana, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 160
preguntas, que en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la
totalidad del temario recogido en el anexo IV, de las cuales, 50 preguntas versarán sobre las materias recogidas en la «parte
general» común a los 3 procesos selectivos, y 110 preguntas versarán sobre la «parte especial» del «Proceso selectivo 1:
A1-01. Superior de administración», «Proceso selectivo 2: A1-01. Superior de administración. Especialidad ciencias
jurídicas» o «Proceso selectivo 3: APT-A1-01-02, de fondos europeos», según el proceso selectivo de inscripción, de
acuerdo con las instrucciones de la base 4.2.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a 60
segundos ni superior a 90 segundos por pregunta.
b) La segunda parte, que tendrá lugar por la tarde, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40
preguntas teórico-prácticas que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la
correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo IV «parte especial» según el proceso selectivo de inscripción,
de acuerdo con las instrucciones de la base 4.2.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a
120 segundos ni superior a 180 segundos por pregunta.
7.2.2. De las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, y con base en la puntuación obtenida en el
mismo, accederán a la realización del segundo ejercicio un número de personas equivalente a las plazas a cubrir en cada
proceso selectivo, incrementado, en su caso, con el número de plazas de promoción interna que queden desiertas en cada
proceso selectivo, más un 10 %. En el supuesto de que la última posición con derecho a acceder al segundo ejercicio fuese
compartida por varias personas por tener la misma calificación, accederán todas al segundo ejercicio.
7.2.3. El segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en resolver, mediante la ordenador facilitado por el
centro gestor, que dispondrá de determinada legislación entre la que constará la necesaria para la resolución del ejercicio,
en un tiempo mínimo de 3 horas y máximo de 4, a determinar por el OTS, 2 o 3 supuestos prácticos, referidos a las
materias recogidas en el anexo IV.
7.3. Desarrollo del curso selectivo.
De las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio, y con base en la puntuación obtenida en la fase de
oposición, accederán a la realización del curso selectivo el número de personas equivalente a las plazas a cubrir en cada
proceso selectivo, incrementado, en su caso, con el número de plazas de promoción interna que queden desiertas en cada
proceso selectivo. Cuando se produzcan empates, se resolverán conforme a lo establecido en la base 7.4.
7.3.1. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán convocadas a la realización del curso
selectivo eliminatorio, previo nombramiento por el órgano convocante, como personal funcionario en prácticas, con el
calendario, duración y efectos que se determinen.
El curso tendrá como finalidad proporcionar la formación y capacitación suficiente para la adquisición de
conocimientos prácticos y habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el
desempeño de sus puestos de trabajo.
Por ello, combinará, de conformidad con lo que se detalle en la guía de contenidos de este, una actividad formativa
tutorizada de carácter práctico, con la estancia en entornos laborales, donde deberán adquirir conocimientos prácticos sobre
la gestión de los diferentes procedimientos administrativos propios de las funciones del puesto.
El curso estará organizado y realizado por el Instituto Valenciano de Administración Pública e incluirá, entre otros,
un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y un módulo en materia de violencia de género, así como un
módulo en materia de competencias generales que se consideran convenientes para el ejercicio de las funciones asignadas a
las plazas objeto de la presente convocatoria.
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La persona titular de la Dirección General de Función Pública establecerá el calendario, programa y lugares de su
realización, así como las demás normas que regulen esta fase, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses.
El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia al mismo, así como realizar las actividades que se impartan en
su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se establezcan.
A la finalización del mismo se deberá obtener la declaración de «apto» que se emitirá por el OTS sobre la base del
informe del tutor de los aspirantes, que será designado por la Dirección General de Función Pública.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto en el curso selectivo, no serán incluidos en la
relación de aprobados.
7.4. Calificación de los ejercicios
La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
7.4.1. La calificación del primer ejercicio será de 0 a 50 puntos. Siendo necesario para superar el ejercicio 25
puntos y haber obtenido el mínimo de la puntuación requerida en cada una de las partes.
a) La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos. Siendo necesario obtener 10 puntos para superar la primera parte.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 10 puntos en la prueba será contestar el 40% de
respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un
tercio del valor d