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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

Investigador/a

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Termini tancat — 07/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    23/07/2026

  2. Fi termini

    07/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Matemáticas o Licenciatura

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

Sense dada

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10411 / 23.07.2026 1 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026, del Rectorado, por la cual se convoca concurso para la creación de bolsas de empleo de profesorado sustituto. De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23) y en el Decreto 83/2023, de 2 de junio de 2023, del Consell por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales de profesorado universitario, este rectorado ha resuelto convocar concurso público para la constitución de bolsas de empleo de profesorado sustituto, para las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I. 1. Normas Generales Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23); en la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo) y modificada en Consejos de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo), 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio), 29 de enero de 2026 (BOUA de 30 de enero), 25 de mayo de 2026 (BOUA de 26 de mayo) y de 18 de junio de 2026 (BOUA de 19 de junio); en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que: – Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesorado sustituto en área de Matemática Aplicada. – No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría convocada en el área de Estudios Árabes e Islámicos. De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil. 2. Requisitos 2.1. Requisitos generales comunes: a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Núm. 10411 / 23.07.2026 2 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. f) Estar en posesión de la titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de 300 créditos ECTS, como mínimo, o de un máster universitario oficial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia. 2.2. Requisitos específicos: Para aquellas áreas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: 2.2.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida. 3. Presentación telemática de solicitudes 3.1. Plazo y trámite Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada área solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL. En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la Guía para la presentación de la solicitud que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5. 3.2. Tasa por derechos de participación De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017) el importe de la tasa es de 35 euros. Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración electrónica. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33%. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en «ustificante de exención de tasas por violencia de género» de la aplicación informática. Núm. 10411 / 23.07.2026 3 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud. Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal aspirante podrá: – Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o – Adjuntar la documentación en el apartado Justificante exención de tasas por discapacidad, Justificante exención de tasas por familia numerosa, Justificante de exención de tasas por violencia de género o Justificante de exención de tasas por demandante de empleo de la aplicación informática. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente. 3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberá anexarse en el apartado Documentos adjuntos de la aplicación informática. a) Copia de la titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario o máster universitario oficial, según se recoge en la base 2.1.f). La persona candidata deberá: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o – Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado «Título académico» de la aplicación informática. b) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado Curriculum Vitae de la aplicación informática. c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento. Respecto a la acreditación de la experiencia profesional (apartado 4 del CV): En una administración pública o universidad pública se hará mediante un certificado u hoja de servicios. En el sector privado la acreditación de la experiencia se hará mediante: – Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos, cuando los datos contenidos en el certificado/hoja de servicios o contrato de trabajo, no se desprenda la relación de las tareas a desarrollar se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas. – En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad. Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. d) Copia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctorado. (si no se presentasen no podrán ser valoradas en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática. En ausencia de dichas certificaciones, no se valorará el expediente académico específico. La presentación del título otorgará una nota media de 5 en el apartado de «Expediente académico global de la titulación». e) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus Núm. 10411 / 23.07.2026 4 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. f) En las áreas que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.2.1, las personas candidatas deberán: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o – Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado «Requisito titulación» de la aplicación informática. 3.4. Cumplimiento y aportación de méritos Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta. 3.5. Requerimiento de originales La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum. 3.6. Traducción de documentos. Aquellos documentos acreditativos de los requisitos indicados en la convocatoria que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado. Del mismo modo, la comisión podrá solicitar la traducción por interprete jurado del resto de documentación acreditativa que se presente en un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana si en el momento de la baremación se considera necesario. 4. Protección de datos personales Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento 112 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro general de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es. La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html». 5. Información y notificaciones del procedimiento 5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos. Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en Otros documentos generales del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria y podrá consultarse, a título informativo, en la página web de la Universidad de Alicante, en elServicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección https://ssp.ua.es/es/accesopdi/profesorado-sustituto/convocatorias-profesorado-sustituto.html la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de las comisiones y la confección de la bolsa de empleo y en la página web del centro correspondiente podrá consultarse, también a título informativo, la fase en que se encuentra el proceso y la fecha de publicación en Sede electrónica. Núm. 10411 / 23.07.2026 5 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ 5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA. 6. Relación de personas admitidas y excluidas 6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo. 6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar. 6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. 7. Comisiones de Selección 7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho con sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión. Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo) y modificada en los Consejos de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo), de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio), de 29 de enero de 2026 (BOUA de 30 de enero), de 25 de mayo de 2026 (BOUA de 26 de mayo) i de 18 de junio de 2026 (BOUA de 19 de junio) 7.2. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones. 7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 7.4. Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante. 8. Proceso de Selección El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo y los criterios de valoración recogidos en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación total individual mínima que se deberá obtener para formar parte de la bolsa de empleo será la indicada en el anexo I, en cada área de conocimiento. 8.1. Desarrollo del procedimiento de selección. La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá: – acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y se publicarán en Sede electrónica. Tras la aplicación del baremo, la comisión elaborará y publicará en Sede electrónica el acta de valoración inicial de los méritos de los y las aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en todos los apartados del baremo. Contra la publicación de los criterios de valoración específicos y contra la valoración inicial de los méritos se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del acta de valoración inicial de méritos. 8.2. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución con las puntuaciones definitivas y la propuesta de confección de la bolsa de empleo. Contra el acta de resolución se podrá interponer en Sede electrónica recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 8.3. El plazo recogido en la base 8.2 podrá ampliarse, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 1 mes más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que ésta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en Sede electrónica. Núm. 10411 / 23.07.2026 6 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ 9. Confección de la bolsa de empleo 9.1. La bolsa se confeccionará con las y los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para formar parte de ella, indicada en el anexo I, y se ordenará de mayor a menor puntuación total, sumadas las puntuaciones de todos los apartados del baremo. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto. La Rectora resolverá la confección de la bolsa de empleo, que se hará pública en Sede electrónica. Contra esta resolución, se podrá interponer demanda ante la sección social del tribunal de instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 9.2. Cuando la plaza a sustituir tenga algún requisito, de acuerdo con el artículo 18.2 de la normativa indicada en la base 1, el aspirante al que corresponda el llamamiento deberá cumplirlo. De no ser así, y sin que ello suponga la exclusión de la bolsa, el Servicio de Gestión de Personal continuará con los llamamientos de los siguientes aspirantes hasta aquel o aquella que lo cumpla. 10. Norma final Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse demanda ante la sección social del tribunal de instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y potestativamente podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Alicante, 20 de julio de 2026 La rectora (p. d. f. R 19.12.2024) Luis Alfonso Martínez Giner Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado Núm. 10411 / 23.07.2026 7 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ ANEXO I ÁREA DE CONOCIMIENTO REQUISITO TITULACIÓN PUNT. MÍNIMA INDIVIDUAL PS285 Estudios Árabes e Islámicos Licenciatura en Filología Árabe o grado en Estudios Árabes e Islámicos más un máster universitario oficial en el caso del grado 35 puntos PS595 Matemática Aplicada Licenciatura / Grado en Matemáticas o Licenciatura / Grado en Física más un máster universitario oficial en el caso del grado 15 puntos Núm. 10411 / 23.07.2026 8 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ (actualizat 11.09.24) (actualizado 11.09.24) ANNEX II / ANEXO II MODEL DE CURRÍCULUM MODELO DE CURRÍCULUM DATA DE LA CONVOCATÒRIA (DOGV) FECHA DE LA CONVOCATORIA (DOGV): ………………............ CATEGORIA: PROFESSORAT SUBSTITUT CATEGORÍA: PROFESORADO SUSTITUTO Cognoms i nom / Apellidos y nombre: …………………………………………………….......... Conté / Contiene ……...…. fulls (incloent-hi aquest) / hojas (incluida esta) Declare que són certes les dades que figuren en este currículum i que les còpies dels justificants documentals dels mèrits al·legats són fidel reflex dels originals i sé que la falta de veracitat en la informació o el falsejament de la documentació requerida per a la seua avaluació comporta la invalidesa dels mèrits afectats, sense perjuí de la responsabilitat que de tal circumstància puga derivar-se’n, i em compromet a aportar les proves documentals que em siguen requerides EN EL CURRÍCULUM HA DE FIGURAR CADA DADA UNA SOLA VEGADA. SERÀ NECESSARI ADJUNTAR EN L'APLICACIÓ ELECTRÒNICA ELS DOCUMENTS ACREDITATIUS DELS MÈRITS AL·LEGATS EN EL CURRICULUM (APARTATS 1.1 A 5.2) EN FORMAT JPG, PDF, DOC, DOCX (la grandària màxima de tot el conjunt de documents és de 100 Mb). Declaro que son ciertos los datos que figuran en este currículum, así como las copias de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales y conozco que la falta de veracidad en la información o el falseamiento de la documentación requerida para la evaluación del mismo, comporta la invalidez de los méritos afectados, sin perjuicio de la responsabilidad que de tal circunstancia pueda derivar, comprometiéndome a aportar las pruebas documentales que me sean requeridas. EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CURRICULUM DEBE FIGURAR CADA DATO UNA SOLA VEZ. SERÁ NECESARIO ADJUNTAR EN LA APLICACIÓN ELECTRÓNICA LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MÉRITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM (APARTADOS 1.1 A 5.2) EN FORMATO JPG, PDF, DOC, DOCX (el tamaño máximo de todo el conjunto de documentos es de 100 Mb). Núm. 10411 / 23.07.2026 9 / 18 CVE: DOGV-C-2026-24736 https://dogv.gva.es/ 2 1. FORMACIÓ ACADÈMICA / FORMACIÓN ACADÉMICA 1.1. i 1.2.1.3 Expedient acadèmic ( llicenciatura / enginyeria /grau / màster) 1.1. y 1.2.1.3 Expediente académico ( licenciatura / ingeniería / grado / máster) TITULACIÓ / TITULACIÓN: INSTITUCIÓ / INSTITUCIÓN: CENTRE / CENTRO: DATA / FECHA: NOTA MITJANA EXP. / NOTA MEDIA EXP. 1: ESCALA / ESCALA (0-4; 0-10) 1: TÍTOL HOMOLOGAT / TÍTULO HOMOLOGADO 2 (SI / NO): DATA HOMOLOGACIÓ / FECHA HOMOLOGACIÓN 2: PREMI EXTRAORDINARI / PREMIO EXTRAORDINARIO:
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