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C2
Oposició
Mixt
Autonómica (GVA)

1 plaza de solista de clarinete (oposición) - Palau de Les Arts

Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana·Valencia, Valencia

Termini tancat — 10/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 10/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    11/06/2026

  2. Fi termini

    10/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachillerato

Grup professional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipus d'accés

Mixt

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Autonómica (GVA)

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10382 / 11.06.2026 1 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana RESOLUCIÓN, de 4 de junio de 2026, de la Dirección General, por la que se convoca el proceso de selección para la provisión del puesto de naturaleza laboral 4015, grupo profesional M2, nivel 3 solista, instrumento clarinete, mediante el sistema de oposición, por turno libre, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2026 (convocatoria 04/2026). El Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, en adelante Les Arts, es una entidad del sector público instrumental de la Generalitat (artículos 2.1.b y 2.3.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones). Les Arts tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se encuentra adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. El puesto de trabajo que se convoca corresponde a la oferta de empleo público de Les Arts del año 2026, publicada por Resolución de 20 de mayo de 2026, del director general de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, mediante la cual se da publicidad a la oferta de empleo público para el año 2026 (DOGV n.º 10370 de 26.05.2026). Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del II Convenio Colectivo de la entidad (BOP n.º 246 de 26.12.2022), así como VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en el sector público instrumental de la Generalitat, y, en especial, respecto a la provisión de plazas que se corresponden con la prestación de servicios de carácter artístico-musical; por el Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos; por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en esta convocatoria. Así mismo, en lo no dispuesto en la normativa anterior, se estará a lo establecido en el convenio colectivo de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía (BOP Núm.246, 26.12.2022). La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La presente convocatoria ha sido negociada en fecha 17.02.2026 con el Comité de Empresa y aprobada por la Dirección General de Les Arts en fecha 08.04.2026. Por tanto, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 25 i) de los Estatutos de Les Arts a la Dirección General, RESUELVO Primero Convocar el proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo de Les Arts n.º 4015 por turno libre y por el sistema de selección de oposición. Segundo Este proceso de selección se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases. Tercero La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Núm. 10382 / 11.06.2026 2 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ Bases 1. Objeto de la convocatoria 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición, para cubrir el siguiente puesto de trabajo de naturaleza laboral de Les Arts, por turno libre: Grupo profesional Nivel Instrumento M2 3 Solista Clarinete 1.2. La retribución bruta anual correspondiente al puesto objeto del presente proceso selectivo es de 66.668,60 € para Solista para el ejercicio 2026. 1.3. Las personas que resulten seleccionadas se vincularán a Les Arts a través de un contrato indefinido en régimen laboral de artistas en espectáculos públicos, acogido al Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, con un periodo de prueba de seis meses estando sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo. Para la superación del periodo de prueba será necesaria una certificación favorable emitida por la Comisión de Valoración que se indica en el apartado 8.6 respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo. 2. Requisitos 2.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, sea en virtud de un primer o sucesivos llamamientos según el orden que resulte del presente proceso, los siguientes requisitos: 2.1.1 Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo iniciar los trámites correspondientes, de forma obligatoria para la obtención de la residencia legal en España en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del resultado de la presente convocatoria, en caso de resultar seleccionada para la cobertura del puesto objeto de la convocatoria. 2.1.2 Tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. 2.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima legal de jubilación. 2.1.4 No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública. 2.1.5 Poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Las personas con discapacidad podrán participar en el procedimiento selectivo, en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el órgano técnico de selección adaptará en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones. Quien supere las pruebas selectivas deberá acreditar, durante el periodo de prueba, mediante certificado médico oficial, que posee las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.1.6 Habilitación: no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente en los mismos términos en su Estado que impida el acceso al empleo público. 2.1.7 En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, no haber sido objeto de despido disciplinariamente de forma procedente por la Fundació. 2.1.8 Poseer la titulación exigida de Título Superior de Música en la especialidad del instrumento que corresponda con la solicitud presentada, o equivalente, según equivalencias reconocidas por la legislación vigente, debiendo acreditar la homologación en caso de titulación obtenida en el extranjero, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del contrato. El contrato de trabajo no podrá formalizarse con aquella persona que no acredite que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Núm. 10382 / 11.06.2026 3 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ En todo caso, a la fecha de formalización del contrato, la persona cuya titulación se haya obtenido en el extranjero y haya solicitado en tiempo y forma la correspondiente homologación, se entenderá que cumple con dicho requisito debiendo obtener, en el plazo máximo de cuatro años, la pertinente homologación. En el supuesto de que, una vez obtenida la homologación, ésta lo sea por un nivel inferior al requerido en la presente convocatoria, debido a las diferentes regulaciones entre países existentes en esta materia, la persona contratada dispondrá de un plazo máximo de dos años, desde la obtención de la homologación, para adquirir la titulación al nivel requerido. En caso de no obtenerla, esta circunstancia supondrá la extinción contractual inmediata conforme a lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Les Arts, en la medida de lo posible, asesorará y facilitará el proceso de los trámites correspondientes para la obtención de la homologación correspondiente, siendo responsable único del cumplimiento y obligación de obtención de ésta el propio profesor/a contratado/a. 2.2 Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano. b) Título de nivel B1 o equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas de conocimientos de valenciano. c) Certificado de nivel B1 o equivalente de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià. d) Certificado de nivel B1 o equivalente de cieaCOVA. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años o a la realización de los cursos que a este fin organice Les Arts. 3. Presentación de solicitudes: forma y plazo 3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán rellenar el modelo de solicitud de inscripción a través de la web «muv.ac»: www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana, debiendo cumplimentar el perfil en «muv.ac», con como mínimo los siguientes datos y documentos: a) En el apartado «Datos Personales», datos personales completos. b) En al apartado «Currículum», currículum académico y profesional. c) En el apartado «Documentos». c1) Requisito 2.1.1 Documento de Identidad / Pasaporte / NIE / Permiso de trabajo y residencia c2) Requisito 2.1.6 Declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder, o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por Les Arts. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su Estado, el acceso al empleo público. Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web. c3) Requisito 2.1.8 Diploma escaneado o documento acreditativo de la posesión del título superior o equivalente del instrumento al que se presenta. c4) Requisito 5 Justificante de haber procedido al pago de participación establecido en el apartado 4 de la presente convocatoria. La participación como aspirante en este proceso de selección conllevará: – Su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos para su participación. – Su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que aparece en su currículo. – Su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria. – Su autorización a Les Arts y, en su caso, para el tratamiento automatizado de sus datos. – Su autorización a Les Arts para la publicación, en la página web de ésta y web muv.ac, de los resultados obtenidos en el proceso de selección. – Su autorización a Les Arts para la grabación audiovisual de cada una de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en las bases de la presente convocatoria. Núm. 10382 / 11.06.2026 4 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ – Su reconocimiento de que la grabación audiovisual presentada como 1ª prueba/ronda ha sido realizada sin recurrir al uso de herramientas de inteligencia artificial generativa ni a ningún otro procedimiento digital o automatizado que pueda modificar, alterar, recrear o simular, total o parcialmente, la interpretación musical o la imagen de la persona aspirante, quien deberá quedar debidamente identificada en dicha grabación a los efectos de comprobar que se corresponde con la persona que se presenta. 3.2. Todas las personas inscritas deberán indicar una cuenta de correo electrónico a efectos de comunicaciones. El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto. 3.3. En caso de no presentarse alguna documentación del modo establecido, la persona que no cumpla con este requerimiento no será contratada y supondrá su expulsión como persona candidata válida. El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que Les Arts pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad. La consignación de datos falsos en la solicitud de esta convocatoria, o la falsedad en la documentación aportada, conllevará la expulsión automática de la convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda adoptar. 3.4 El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta convocatoria, además, se hará pública en la página web de Les Arts y a través de la web «muv.ac»: www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana. 3.5. Durante el proceso de selección y hasta la finalización de las pruebas, toda información que deba ser conocida por las personas aspirantes se publicará en las webs https://ocupacio.lesarts.com/ y www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a todos los efectos. Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de las webs referenciadas. Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del teléfono o correo electrónico facilitado por las personas aspirantes, siendo también su responsabilidad prestar la debida atención a estas comunicaciones. 4. Pago de participación 4.1. Para la correcta inscripción se debe haber procedido al pago establecido y aprobado por los órganos de gobierno de la entidad, en Comisión Ejecutiva de fecha 19.05.2021. 4.2. El precio establecido será de 25 euros. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de Les Arts en el banco Caixabank con los siguientes datos de transferencia: IBAN: ES39-2100-2271-2702-0017-1669 En «Concepto» de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de identidad y texto: «Pago inscripción OEP OCV-Clarinete 26». En ningún caso, este pago de participación eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud en la web. La falta de justificación del abono de este precio o de la presentación en tiempo y forma en la web de la solicitud de inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante. 4.3. Exenciones al pago de inscripción. Estarán exentas del pago: a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para acogerse a la exención, las personas interesadas deberán acreditar la condición de demandante de empleo así como acreditar no haber rechazado oferta de empleo adecuado y no haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, todo ello mediante un certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en Núm. 10382 / 11.06.2026 5 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ su caso, el servicio regional de empleo que corresponda, y acompañar a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. b) Aquellas personas que sean miembros de una familia numerosa de carácter especial o de una familia monoparental de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Se debe adjuntar a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia numerosa de carácter especial en vigor. Tendrán derecho a una reducción del 50 % del importe total las personas que acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría general. La acreditación de esta condición se hará adjuntando a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia general en vigor. c) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por órgano competente para expedir dichas certificaciones. Se acompañará a la solicitud copia compulsada o cotejada del certificado. e) Las personas en situación de exclusión social, cuando ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. f) Ser personal con condición fija en Les Arts. Las personas aspirantes en quienes concurran una o varias de estas circunstancias lo harán constar en la solicitud de inscripción telemática marcando la casilla destinada al efecto. Asimismo, deberán aportar, en el apartado correspondiente en la web en el momento de la inscripción, la documentación acreditativa de tal condición dentro del plazo previsto para la realización de la inscripción. 4.4. La devolución de este pago no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. 4.5. La falta de la justificación del abono del pago de participación en el momento de la inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante. 4.6. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en el presente apartado deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En caso contrario, no podrán formalizar el contrato como personal indefinido de Les Arts, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. 5. Admisión de las personas aspirantes 5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Les Arts dictará resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en las webs indicadas en el apartado 3.5. 5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para la subsanación de los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones y, en su caso, subsanado los defectos, la dirección general de Les Arts dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en las webs mencionadas, junto con la fecha concreta y hora en que tendrán lugar las pruebas selectivas, que, en todo caso, se llevarán a cabo en un plazo no inferior a siete días naturales desde la publicación de la lista definitiva. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. La subsanación se realizará a través de las webs referenciadas, en los apartados habilitados a tal efecto. 6. Órgano técnico de selección: tribunal 6.1. Para la ejecución del proceso selectivo, evaluación de la fase de oposición de las personas aspirantes, se constituye un órgano técnico de selección colegiado, que actuará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.2. El funcionamiento del órgano técnico de selección será el establecido con carácter de precepto básico en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo no previsto en estas Núm. 10382 / 11.06.2026 6 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ bases, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la mencionada ley para los órganos colegiados de la Administración General del Estado. 6.3. El nombramiento de las personas que constituirán el órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la web de Les Arts. La composición correspondiente será de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo vigente de aplicación a la entidad o, en su defecto, conforme a lo regulado en el apartado II.11 de la resolución de 27 de abril de 2022 referenciada. 6.4. Será competencia del órgano técnico de selección la resolución de las incidencias que durante el transcurso del proceso puedan producirse, y velará por su correcto desarrollo. 6.5. Si, en cualquier momento del proceso, el órgano técnico de selección tuviera conocimiento que alguna de las personas solicitantes no reúne los requisitos exigidos, o los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en un plazo de siete días naturales desde que fuera requerido, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante. 7. Procedimiento de selección 7.1. El procedimiento de selección será el de oposición. 7.2. La fase de oposición consistirá en una audición, con los ejercicios que se especifican en el anexo y consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda. De conformidad con el artículo 85.5 del texto del convenio colectivo de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, el personal de plantilla fija que se haya presentado a la convocatoria correspondiente por turno libre, pasará directamente a la segunda ronda, siempre y cuando el personal de plantilla que quiera optar al puesto no haya participado en los doce meses anteriores a la fecha de publicación en el DOGV de la convocatoria en un procedimiento de promoción interna para la cobertura definitiva del mismo puesto. 1ª Prueba. – (Primera ronda). Grabación audiovisual. Se concederá un plazo de veinte días hábilescontados a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de personas admitidas, para la presentación a través de la web www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana de una grabación audiovisual que consistirá en la interpretación del repertorio estipulado en el apartado primera ronda del anexo. Condiciones que debe cumplir la grabación para su admisión: • deberá realizarse en una sola secuencia, • no estar editada, • contar con una calidad de sonido óptima, • y sin acompañamiento de piano. Para garantizar el anonimato de la persona aspirante, las personas que forman parte del tribunal (con voz y voto) solo tendrán acceso al audio del vídeo. Finalizado el plazo para la presentación de la grabación audiovisual, el órgano técnico de selección, en un plazo máximo de quince días hábiles, levantará acta con el listado provisional de personas presentadas e indicación de APTO/A o NO APTO/A. La decisión del órgano técnico de selección será adoptada por mayoría. Este listado será publicado por Resolución de la Dirección General de Les Arts en las webs señaladas. Publicado el resultado provisional, las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de los medios que se habiliten o comuniquen en la publicación del listado provisional del resultado. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se dictará resolución elevando a definitivo el resultado de esta primera prueba, que se publicará en las webs mencionadas. 2ª Prueba. – (Segunda ronda),sin cortina. Las personas que hayan pasado la primera prueba realizarán la segunda ronda. El orden de llamamiento será alfabético por la letra que, mediante sorteo, salga establecida inmediatamente antes de iniciarse la prueba. Esta segunda ronda consistirá en la interpretación del repertorio, según se detalla en el apartado segunda ronda del anexo. Se pondrá a disposición de las personas aspirantes una persona pianista acompañante, que sólo estará a disposición durante el desarrollo de las pruebas. Las personas candidatas utilizarán, en el desarrollo de la audición, el instrumento que utilizarían si efectivamente se incorporan temporalmente a Les Arts. Núm. 10382 / 11.06.2026 7 / 14 CVE: DOGV-C-2026-19501 https://dogv.gva.es/ El ejercicio a realizar se puntuará del 1 al 10 por cada una de las personas que componen el órgano técnico de selección. La puntuación final de cada persona candidata se obtendrá de la media de las puntuaciones asignadas por cada miembro del órgano técnico de selección, sin considerar la puntuación más alta y la más baja. A modo de ejemplo: Órgano técnico selectivo con 8 miembros y las siguientes puntuaciones 10 4 6 1 7 5 6 7. Se excluye la puntuación más alta (10) y la más baja (1). Se obtiene la media sin contar 2 puntuaciones. Puntuación final: (4+6+7+5+6+7) /6 = 5,8 El voto será secreto y se realizará en silencio una vez terminado el ejercicio. Finalizada la segunda ronda, el órgano técnico de selección levantará acta con el listado de personas presentadas e indicación de la puntuación obtenida, salvo que se decida una tercera ronda. Este listado será publicado a la finalización de la prueba en las webs correspondientes. 3ª Prueba. – (Tercera ronda: facultativa). De conformidad con lo establecido en el artículo 85.4.c) del texto del convenio colectivo de aplicación, la celebración de esta tercera ronda es competencia del tribunal. Consistirá en la interpretación de alguna de las partes del programa indicado en el anexo (apartado segunda ronda) a decisión del tribunal, siendo el sistema de puntuación el que acuerden, dejando constancia de este en el acta correspondiente. El Tribunal, en todo caso, antes de la realización de esta tercera prueba, determinará el sistema de puntuación a aplicar, puntuación que será tenida en cuenta en la puntuación final, tal y como se prevé en el apartado 8. Finalizada esta tercera prueba, en su caso, el tribunal levantará acta con el listado de personas presentadas e indicación de la puntuación obtenida. Este listado será publicado a la finalización de la prueba en las webs correspondientes. 7.3. En función del número total de personas admitidas a realizar la audición, el proceso selectivo podrá tener una duración de más de un día. El detalle concreto de los días será publicado en las webs mencionadas. En todo caso, la fecha de inicio de las audiciones no excederá de tres meses desde la publicación del listado definitivo de personas admitidas. No se proporcionarán copias de ninguno de los extractos orquestales: son las personas candidatas quienes deben obtenerlos por sus medios. En cada ejercicio el tribunal se guarda la potestad de poner fin al mismo en el momento que considere oportuno. 7.4. Se procederá a la grabación audiovisual de cada ejercicio de cada aspirante, a los meros efectos correspondientes del contenido del desarrollo de la prueba y posibles reclamaciones, sin que dicha grabación pueda tener otros fines que los indicados en el presente apartado. 7.5. Serán excluidas las personas que no presenten el registro audiovisual con las condicione
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