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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Profesorado ayudante doctor
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
Termini tancat — 07/08/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
23/07/2026
Fi termini
07/08/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
cuerpos docentes universitarios
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10411 / 23.07.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, por la cual se convoca a concurso la plaza de profesorado ayudante doctor en
régimen de contratación laboral.
En ejecución del Convenio suscrito entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana y las Universidades de Alicante, Jaume I,
Valencia, Miguel Hernández de Elche y Politécnica de Valencia, para la implementación del Programa de Incorporación de
Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas (Programa María Goyri) y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002,
de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado
laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este
rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza de profesorado ayudante doctor en régimen de contratación laboral que
se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normas generales
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
sistema universitario (BOE de 23); en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20) por el cual se
modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y
retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre
retribuciones adicionales del profesorado universitario; en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan
los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, aprobado por
Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo) y modificada en Consejo de Gobierno de 19 de
junio de 2025 (BOUA de 20 de junio de 2025); en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de
solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado
ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en el área de la plaza.
De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos
recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil.
2. Requisitos
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesorado ayudante doctor relacionados en
los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.
2.2. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
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escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o
equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de
cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.3. Requisitos generales profesorado ayudante doctor
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
b) No ser profesorado contratado doctor o profesorado permanente laboral ni profesorado perteneciente a los
cuerpos docentes universitarios en cualquier universidad pública y en la misma área de conocimiento de adscripción de la
plaza convocada.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o equivalencia.
2.4. Requisitos específicos
Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se
podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
2.4.1. Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua
extranjera. Los aspirantes habrán de acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.
3. Presentación telemática de solicitudes
3.1. Plazo y trámite
Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada,
la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/)
Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección:
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL
En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse
escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la 'Guía para la presentación de la solicitud' que se encuentra disponible en la página web del Servicio de
Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.2. Tasa por derechos de participación
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo
14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de
35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su
expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la
Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o
superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de
categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los
miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos
deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
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c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo
de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en
'Justificante de exención de tasas por violencia de género' de la aplicación informática.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con
anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el
plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el
Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.
Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal
aspirante podrá:
– Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la
exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o
– Adjuntar la documentación en el apartado 'Justificante exención de tasas por discapacidad, Justificante exención
de tasas por familia numerosa', 'Justificante de exención de tasas por violencia de género' o 'Justificante de exención de
tasas por demandante de empleo' de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa
completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud.
Deberán anexarse en el apartado 'Documentos adjuntos' de la aplicación informática.
a) Copia del título de doctor o doctora. Para acreditar la titulación de doctor deberá:
– Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o
– Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar
certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se
incorporará en el apartado 'Título Académico' de la aplicación informática.
b) Caso de haber prestado servicios en alguna Universidad pública, copia de la hoja de servicios prestados. Se
incorporará en el apartado 'Servicios prestados en universidad pública' de la aplicación informática.
c) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el
apartado 'Currículum Vitae' de la aplicación informática.
d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los
apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y
adjuntarse en un único documento.
Respecto a la acreditación de la experiencia profesional (apartado 4 del CV):
En una administración pública o universidad pública se hará mediante un certificado u hoja de servicios.
En el sector privado la acreditación de la experiencia se hará mediante:
• Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos
casos, cuando los datos contenidos en el certificado/hoja de servicios o contrato de trabajo, no se desprenda la relación de
las tareas a desarrollar se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
• En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral
española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la
relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
e) Copia de las Certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones
oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser
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valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas
contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la
valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática.
En ausencia de dichas certificaciones, no se valorará el expediente académico específico. La presentación del título
otorgará una nota media de 5 en el apartado de 'Expediente académico global de la titulación'.
f) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.e), deberá aportar copia del documento que acredite un
conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus
funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una
prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana.
g) Quienes soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, en relación con la
base 2.4.2., deberán aportar copia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente. Se
incorporará en el apartado «Requisito lingüístico» de la aplicación informática.
Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua
extranjera, deberán aportar copia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER)
establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de
Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección de Personal en la siguiente dirección:
https://ssp.ua.es/es/accesopdi/legislacion-y-normativa.html
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar
la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar copia del título con el reverso del mismo
donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/
Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.
Las personas que hayan cursado estudios cuya lengua vehicular principal de la docencia sea la requerida para el
acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido según se establece en la tabla de equivalencias arriba
indicada.
Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como
un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación
presentada no se desprenda esta circunstancia.
3.4. Cumplimiento y aportación de los méritos
Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se
admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o
reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados
documentalmente no serán tenidos en cuenta
3.5. Requerimiento de originales
La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados,
acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.
3.6. Traducción de documentos.
Aquellos documentos acreditativos de los requisitos indicados en la convocatoria que se presenten en un idioma
distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
Del mismo modo, la comisión podrá solicitar la traducción por intérprete jurado del resto de documentación acreditativa
que se presente en un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana si en el momento de la baremación se
considera necesario.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su
carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «112 –Convocatorias de concurso para la provisión de
plazas de profesorado laboral».
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que
la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base
de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán
conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
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Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de
la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede,
asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html»
5. Información y notificaciones del procedimiento.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones
detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los
mismos efectos.
Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante
asociado a esta convocatoria. En la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a
través de la siguiente dirección
https://ssp.ua.es/es/accesopdi/contratacion-temporal/convocatorias-profesorado-contratado-laboral-profesor-ayudante-docto
r-profesor-asociado.html se publicará la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la
composición de las comisiones y el informe de provisión definitiva de plazas.
5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la UA.
6. Relación de personas admitidas y excluidas.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y
excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un
plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su
expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.
6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar.
6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de
exclusión por causa imputable a la persona interesada.
7. Comisiones de selección
Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco
miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las
secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos
requisitos que los miembros de la comisión.
Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por
razones fundadas.
El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con
anterioridad al inicio de sus actuaciones.
La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así
como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas
de adaptación a sus necesidades.
La composición de las comisiones de selección para plazas de profesorado ayudante doctor se ajustará a lo
establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e
investigador de la Universidad de Alicante.
Los miembros de las comisiones de plazas de Profesorado de Ayudante Doctor percibirán las gratificaciones por
asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de
personal externo en la Universidad de Alicante.
8. Sistema de selección
El sistema general de selección consistirá en una valoración de méritos acorde con la aplicación del baremo
recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza
será de 35 puntos.
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De acuerdo con la Disposición Transitoria Octava de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario, y exclusivamente para esta convocatoria, se considerará mérito preferente haber desempeñado en la fecha de
publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos
académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o
inferior a un año previstos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Al candidato o candidata que aduzca dicho
mérito preferente se le incrementará en un 20% la valoración final obtenida por la baremación de todos los méritos.
Dicho mérito será compatible con el mérito preferente que figura en el baremo recogido en el anexo III.
La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá
acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y opcionalmente la
celebración de una entrevista o supuesto práctico en cuyo caso deberá acordar sus criterios de valoración. Esta entrevista
o supuesto práctico, que podrán ser grabados, deberán ajustarse a lo establecido a continuación:
• Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y
tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos. Para la valoración de la entrevista se tendrán en cuenta los criterios
generales establecidos en el anexo IV.
• Podrá realizarse tanto presencialmente como en forma no presencial. En este último caso, se debe hacer uso de
herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, con el fin de que
pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de
selección que pudieran asistir de forma no presencial.
• Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, en el caso de profesorado ayudantes doctor, tendrá un
carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora y el lugar (bien físico o virtual, dependiendo si su
desarrollo es presencial o no presencial, respectivamente) fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que
se publicará con una antelación mínima de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se
considerarán decaídos en su derecho en el concurso.
• Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando sólo a las o los aspirantes que hayan obtenido una
puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base.
• El orden de realización de las entrevistas será el alfabético, comenzando por la letra «P», de acuerdo con la
Resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica previamente a la aplicación del baremo y a la realización de la
entrevista o supuesto práctico.
La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo
de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web
principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la
publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas
adoptadas.
9. Resolución del concurso
9.1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas, la comisión publicará en Sede electrónica la relación de las o los aspirantes admitidos con las
calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como
máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan
mayor puntuación.
Contra la propuesta cabe presentar reclamación en Sede electrónica dirigida a la comisión, en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.
9.2. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha final de
presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la comisión publicará, en Sede electrónica,
el acta de resolución y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Rectora.
En caso de empate, y si éste fuera entre personas de distinto sexo, se dará preferencia a la persona o personas que
pertenezcan al sexo menos representado en la especialidad de conocimiento para el que ha sido convocada la plaza o
plazas.
En el caso de que existiera igual representación de sexos o si el empate se produjera entre personas del mismo
sexo, los miembros de la comisión realizarán una votación, resolviéndose el empate a favor de aquel o aquella aspirante
que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la
abstención.
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Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su
caso, también se publicará en esta misma resolución.
El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ningún aspirante
alcanzara la puntuación mínima en la aplicación del baremo o, si en el caso de haber convocado al personal aspirante a la
realización del supuesto práctico o entrevista, no se presentase a dicha convocatoria ninguna de las personas aspirantes.
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