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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/08493
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión
del puesto de trabajo número RPT R1095 (67213) jefe/a de negociado
de dirección de Recursos Humanos, incardinado en el Centro de
Gestión de Recursos Humanos y Organización. Convocatoria P/30/26.
ANUNCIO
Por Decreto n.º 8256 de fecha 30 de junio de 2026, la Presidencia de esta
Corporación ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de un
puesto de trabajo de conformidad con las siguientes bases:
VER ANEXO
València, 30 de junio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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B A S E S
Base primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera de la Diputación de
Valencia (sector no sanitario), o de otras administraciones públicas, cuando así se
especifique en el anexo, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que termine el plazo
de presentación de las solicitudes de participación:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar
en un nuevo concurso hasta que haya transcurridos dos años desde la toma de posesión
en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 114.7 de la Ley 4/2021 de 16
de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en el ámbito de la Diputación.
c) Pertenecer a las escalas, subescalas, clase o categoría de los exigidos para cada uno de
los puestos de trabajo, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la
Diputación de Valencia, sector no sanitario.
Para el personal en situación de excedencia, reunir los requisitos legales y reglamentarios
para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo establecido para la presentación
de solicitudes, siempre que no se encuentre en el plazo legal obligatorio de permanencia en
dicha situación.
Base segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso son los que se relacionan
en anexo I.
En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a cada puesto de trabajo, tales
como:
a) número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo,
así como su adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, grupo y plaza de pertenencia, así
como, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño en la relación de
puestos de trabajo.
c) Funciones adscritas al puesto.
Base tercera. Solicitudes y documentación.
Las personas aspirantes pertenecientes a la plantilla de la Diputación de Valencia y deseen
tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación
electrónica a través de la Carpeta Personal utilizando para ello el modelo del apartado Mis
Solicitudes en la https://www.dival.es/es/grupo/servici-personal, adjuntando a la misma la
memoria prevista en el apartado D) del baremo.
Las personas aspirantes que provengan de otra Administración Pública deberán presentar
su solicitud de participación electrónica a través de la Sede electrónica en el Catálogo de
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Trámites + ocupación pública donde se encontrarán las convocatorias para la realización del
trámite, adjuntando a la misma la memoria prevista en el apartado D) del baremo.
El personal aspirante que preste sus servicios en la Diputación de Valencia, con carácter
previo a la presentación de la solicitud deberá comprobar en el apartado Información
Laboral de la Carpeta Personal la documentación obrante en su expediente personal.
En el supuesto de que no figuren en la Carpeta Personal actividades formativas organizadas
por la Diputación, se presentará declaración responsable concretando dichas acciones
formativas para su valoración. Para acreditar los méritos que se desee hacer valer en el
presente proceso, en su solicitud electrónica los interesados darán su conformidad para que
el Servicio Recursos Humanos y Organización adjunte de oficio el informe sobre la
documentación contenida en su expediente personal relativa a los apartados del baremo
referidos a titulación académica, cursos formación y perfeccionamiento, conocimiento del
Valenciano y de idiomas comunitarios.
La Diputación, mediante el servicio Recursos Humanos y Organización, aportará de oficio el
informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad y grado, así como la
experiencia profesional.
Asimismo, se podrá adjuntar a la solicitud, mediante su digitalización, cualquier otro
documento en los siguientes formatos: copia legal realizada en soporte papel de
documentos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente o copia de
documentos emitidos en soporte papel y que se deberán justificar de conformidad con lo
dispuesto en la base octava de la convocatoria.
En las solicitudes de participación los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una
de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Primera, referidas a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y serán dirigidas al Presidente de la
Diputación, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de las vacantes y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada.
Al objeto de facilitar que la comisión de valoración pueda discernir entre formación genérica
y formación específica, cuando los cursos estén realizados en planes de formación
diferentes a los de la Diputación de Valencia, los aspirantes podrán adjuntar documento
oficial, digitalizado, en su caso, en el que conste el contenido o programa del mismo en el
caso de no figurar en el propio diploma o certificado.
El personal participante podrá solicitar uno o varios de los puestos, en su caso, incluidos en
la convocatoria y deberá presentar una solicitud por cada puesto. En el caso de que un
mismo aspirante supere el proceso selectivo para más de un puesto de trabajo, deberá
manifestar su orden de preferencia en el momento del requerimiento que a tal efecto realice
la Comisión de Valoración, previo a la propuesta de adjudicación o nombramiento.
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Si la persona interesada no manifestara expresamente su opción en el plazo otorgado en el
requerimiento, la Comisión de Valoración procederá a proponer de oficio su nombramiento
en aquel puesto de trabajo en el que haya obtenido la mayor puntuación final. En caso de
empate en las puntuaciones de los distintos puestos, la adjudicación de oficio se resolverá a
favor del puesto que hubiera sido registrado cronológicamente en primer lugar por la vía de
entrada.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Diputación, aprobará
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, en la página web y en los tablones de anuncios de la Diputación, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días se formulan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma
indicada.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Base cuarta. Comisión de Valoración
Calificará los méritos de los concursantes una Comisión de valoración compuesta por:
Presidencia: Una persona con vínculo funcionarial de carrera de la Diputación, perteneciente
al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una
titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera de la Diputación o, en su caso, de otras
administraciones públicas, con una clasificación profesional igual o superior a la requerida
para los puestos de trabajo convocados debiendo tener, al menos la mitad más una, una
titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos convocados.
La composición concreta de la comisión de valoración, con la correspondiente designación
de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución, oída la
representación sindical y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones
de anuncios de la Diputación.
Actuará como secretario/a el de la Diputación o personal funcionario que se designe al
efecto, con voz y sin voto.
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Cada propuesta o nombramiento de quienes integren la comisión de valoración implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Cuando se trate de convocatoria de puestos laborales, los miembros de dicha comisión
podrán ser asimismo personal laboral fijo, siempre y cuando cumplan los requisitos
previstos en este apartado.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y
se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para
aquellas pruebas que lo requieran, quien se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, con voz pero sin
voto.
Las Comisiones propondrán al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación.
Corresponde a la Comisión de Valoración el desarrollo y calificación del concurso y estará
vinculada en su actuación a las presentes bases, así como la resolución de las dudas que
pudieran surgir en aplicación de estas normas. El procedimiento de actuación de la Comisión
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Base quinta. Baremo de méritos
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando
éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto según conste en la
convocatoria.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes para participar en el correspondiente concurso.
La convocatoria para la realización de la entrevista prevista en la Base 5 D, se efectuará a
través del tablón de anuncios del Servicio de Personal (Calle Hugo de Moncada, 9 46009) y
en la página web del Servicio www.dival.es/personal.
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de vacantes en los concursos para la
provisión de los puestos de trabajo convocados, se valorarán los méritos siguientes:
Fase Primera: Méritos Generales
A) Antigüedad y grado
1.- Antigüedad: Se valorarán los años de servicio en activo prestados en las distintas
administraciones públicas a 0,50 por año trabajado o fracción, computándose las fracciones
proporcionalmente, hasta un máximo de 8 puntos.
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A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
2.- El grado personal de los aspirantes se valorará en la forma siguiente:
a) Grado personal igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
b) Grado personal inferior al del puesto solicitado: 1,75 puntos.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado A será, en consecuencia,
de 10 puntos.
B) Formación
1.- Titulación académica. La puntuación máxima será de 1 punto, distribuido de la forma
siguiente:
Por cada titulación de igual nivel académico a la exigida para pertenecer al subgrupo: 0,25
puntos.
Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al subgrupo:
0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,75 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1 punto.
A estos efectos, no se valorará la titulación necesaria para acceder a dicho cuerpo o escala.
2.- Cursos de Formación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada hasta la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes de participación, y hasta un máximo de 2 puntos, a
razón de 0,025 puntos por hora impartida y con arreglo a la siguiente escala para los
cursados:
De 100 o más horas: 1,00 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
De 25 o más horas: 0,25 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por el
Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por centros de
formación del personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros
promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización.
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En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de
valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de
doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del
plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción
interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos
que se ocupan.
3.- Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, de
acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la
Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o su equivalente dentro del marco
europeo común de referencia para las lenguas:
Certificado de coneixements orals o A2: 0,10 puntos.
Certificado de grau elemental o B1: 0,40 puntos.
Certificado B2: 0,50 puntos.
Certificado de grau mitjà o C1: 0,70 puntos.
Certificado de grau superior o C2: 1 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano a través de certificados se efectuará
puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un
requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose
exclusivamente en este último caso la disposición de niveles, entendidos como cursos
completos superados, superiores al exigido, a razón de 0,30 por nivel.
4.- Idiomas comunitarios.
Hasta un máximo de 1,00 punto de acuerdo con los siguientes niveles:
Certificado de Nivel Básico A2: 0,10 puntos.
Certificado de Nivel Intermedio B1: 0,25 puntos.
Certificado de Nivel Avanzado B2: 0,50 puntos.
Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0,75 puntos.
Certificado de Nivel Maestría C2: 1,00 punto.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por
las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y
certificaciones expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de
conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en leguas extranjeras que
establezca la autoridad educativa correspondiente.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado B será, en consecuencia,
de 5 puntos.
Fase Segunda: Méritos Específicos
C) Méritos específicos
1.- Titulación académica específica y cursos de formación específicos
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Solamente se tendrán en cuenta las titulaciones académicas directamente relacionadas con
las funciones del puesto de trabajo y que sean distintas de las que pudiera tener el puesto
de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer al
grupo de titulación respectivo.
Se valorarán con arreglo a la siguiente escala:
Por cada titulación igual a la exigida para pertenecer al subgrupo: 0,25 puntos.
Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al subgrupo:
0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con las funciones del
puesto de trabajo y sólo se tendrán en cuenta para su baremación los cursos de formación
y perfeccionamiento que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, hasta
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, a 0,05
puntos por hora impartida y con arreglo a la siguiente escala para los cursados:
De 100 o más horas: 2,00 puntos.
De 75 o más horas: 1,50 puntos.
De 50 o más horas: 1 punto.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por el
Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por centros de
formación del personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros
promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado de titulaciones académicas
y cursos de formación será de 5 puntos.
2.- Experiencia profesional.
La experiencia en el desempeño de puestos con las funciones iguales o similares a las
asignadas a los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos a razón de 0,50 puntos por año de servicio, y se computarán las
fracciones proporcionalmente.
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A estos efectos no se computarán los servicios prestados mediante adscripción provisional,
comisión de servicios o nombramiento provisional por mejora de empleo, a los puestos de
trabajo objeto de los mismos.
La puntuación máxima a obtener por este apartado C será, en consecuencia, de 7 puntos.
D) Entrevista
Se valorará el resultado de una entrevista con un máximo de 5 puntos, que tendrá como
objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada, en la que el o la
aspirante habrá expuesto un plan para desempeñar las funciones del puesto objeto de
concurso y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre cualquier otro aspecto del
puesto de trabajo que estime que deba ser tenido en consideración. La extensión máxima
de la memoria será de 15 páginas, una sola cara, Arial 12, interlineado sencillo y páginas
numeradas. La portada, el índice y los anexos no computarán como contenido de la
Memoria.
La entrevista consistirá básicamente, en una en una breve exposición de la memoria,
realizada en un tiempo máximo fijado por la comisión de valoración, y en una serie de
preguntas referidas a la memoria presentada y a las funciones del puesto de trabajo. La
finalidad de la misma será precisar los conocimientos expuestos en la memoria, aclarar o
ampliar conceptos y en general, contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes
del concursante al puesto de trabajo al que se presenta.
La relación de preguntas, que se elaborará de forma previa a la realización de la entrevista,
se incorporará al acta de la sesión, así como los criterios técnicos tenidos en cuenta por parte
de la comisión para otorgar las distintas valoraciones a los candidatos en este apartado.
Cuando las puntuaciones a la entrevista no se hayan obtenido por unanimidad de criterio,
se hará constar en el acta las observaciones y las calificaciones de cada uno de los miembros
de la comisión. En este caso, las puntuaciones se obtendrán por la media aritmética
desestimándose la más alta y la más baja.
Base sexta. Puntuación máxima.
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados será de 27 puntos.
En caso de empate, se adjudicará el puesto de trabajo al concursante que haya obtenido
mayor puntuación en el apartado de «Méritos específicos»; si persistiera el empate se
considerará la puntuación obtenida en el apartado de «Antigüedad y grado», y por último
los apartados de «Entrevista» y de «Formación».
Base séptima. Puntuación mínima
Solo podrán acceder a la entrevista los concursantes que hayan obtenido en los anteriores
apartados una puntuación mínima de 8 puntos.
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Base octava. Propuesta de adjudicación
El resultado de la evaluación del baremo y la adjudicación provisional se expondrá al público
en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a
menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida en
los apartados del baremo, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, concediéndose
un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes
en relación con la baremación.
En ese mismo plazo, el personal seleccionado que haya aportado junto con su solicitud
electrónica, copia de documentos emitidos únicamente en soporte papel, se le informará a
través de la Carpeta de Personal de los méritos alegados y efectivamente baremados que
deban acreditar, mediante la presentación de la documentación original o fotocopia
debidamente compulsada, en el Punto de Atención e Información del Departamento de
Personal, en el Registro General o en los Registros Auxiliares de la Diputación de Valencia.
Cuando el aspirante no aporte los documentos originales o fotocopias debidamente
compulsadas para acreditar los méritos alegados, se le retraerá de la puntuación obtenida,
la correspondiente a los documentos no justificados.
Base novena. Resolución
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas, en su caso, las
reclamaciones formuladas, la comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva al
Presidente de la Diputación.
Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran visto
modificadas las relaciones previstas en el apartado anterior, la comisión antes de elevar la
propuesta realizará a las nuevas personas adjudicatarias los requerimientos de subsanación
que procedan.
En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria se dictará resolución de la presidencia, aprobando la relación definitiva de
adjudicación de puestos y la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo dicha
publicación de notificación a las personas interesadas.
Base décima. Desistimiento y renuncia
1.- El personal que participe voluntariamente en un concurso de méritos podrá desistir de
la totalidad de la solicitud de participación en el mismo, antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria se indique otra fecha posterior.
2.- No surtirá efecto alguno la renuncia al puesto adjudicado por el concurso salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una
convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso,
dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados,
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