Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 1
7265 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO MUTXAMEL
7265 BASES CONVOCATORIA DEL PROGRAMA "BONO PODOLOGÍA MUTXAMEL, PEUS EN MARXA"
2026.
EDICTO
Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mutxamel, con fecha 22 de septiembre
de 2026, adoptó Resolución de aprobación de las Bases y la Convocatoria del
programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa», dirigido a facilitar a las
personas pensionistas empadronadas en el municipio el acceso a servicios
profesionales de podología mediante un sistema de bono.
De conformidad con el apartado Cuarto de la Resolución, se publica Edicto de la
Resolución y las Bases y la Convocatoria de dichas ayudas (Anexo I), con el fin de
iniciar el plazo de presentación de solicitudes desde el 28 de septiembre hasta el 13
de octubre desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA).
“Vista propuesta de la Jefa del Servicio Jurídico del Área de Servicios a la
Persona de fecha 18 de septiembre de 2026, por el Alcalde, se ha dictado el día de la
fecha la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La Concejalía Delegada de Mayores ha puesto en marcha el programa
«Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa», dirigido a facilitar a las personas
pensionistas empadronadas en el municipio el acceso a servicios profesionales de
podología mediante un sistema de bono descuento, gestionado a través de una
plataforma web y de los centros y clínicas de podología adheridos a la campaña.
SEGUNDO.- Por la Oficina de Mayores se ha redactado el correspondiente proyecto
de bases reguladoras y convocatoria, que consta unido al expediente 5860/2026 y se
acompaña como documento anexo en el que se regulan el objeto y finalidad del
programa, su régimen jurídico, el crédito presupuestario, el valor del bono y el límite
por persona beneficiaria, los requisitos de las personas beneficiarias y de los centros
adheridos, el procedimiento de solicitud, el criterio de adjudicación, la resolución y
notificación, la expedición y utilización de los bonos, la justificación y pago a los
centros adheridos, el régimen de publicidad, de protección de datos, de recursos y de
reintegro, así como la entrada en vigor y vigencia de la convocatoria.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 2
7265 / 2026
TERCERO.- Dado que la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos de
acceso al programa se encuentran en igualdad de condiciones, sin que exista entre
ellas criterio sustantivo de graduación o mérito, las bases reguladoras establecen
como criterio de adjudicación el sorteo público entre todas las solicitudes admitidas,
hasta el límite de trescientos bonos y dentro del crédito disponible, como fórmula que
mejor garantiza los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en el acceso
a una prestación de carácter uniforme.
CUARTO. - La convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria
314.33430.48028 del Presupuesto Municipal de 2026, con un crédito máximo de
3.000,00 € (TRES MIL EUROS), constando en el expediente la existencia de
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para dicha finalidad.
Consta en el expediente documento de autorización del gasto (A), referencia
202631400000221.
QUINTO.- Consta en el expediente informe de fiscalización emitido por la Intervención
Municipal favorable a la tramitación del gasto.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. - Régimen jurídico aplicable.
El programa objeto de esta propuesta se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS); por la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Pleno el 27 de
noviembre de 2025 y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante n.º 52, de 17 de marzo de 2026 (en adelante, OGS); por la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
SEGUNDO. - Contenido de las bases reguladoras y convocatoria.
De conformidad con el artículo 12.1.a) OGS, y dada la especificidad del programa, las
bases reguladoras se integran en la propia convocatoria, cuyo contenido mínimo,
previsto en el artículo 12.1 OGS y en el artículo 17.3 LGS, queda cumplimentado en el
proyecto que se acompaña.
TERCERO. - Procedimiento y criterio de adjudicación.
La concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con
el artículo 22.1 LGS y el artículo 11 OGS, constituyendo el criterio de valoración,
previamente fijado en las bases reguladoras, el resultado de un sorteo público
celebrado entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, hasta el
límite de trescientos bonos y dentro del crédito disponible.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 3
7265 / 2026
CUARTO. - Competencia para la aprobación y autorización del gasto. Avocación.
De conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía-Presidencia el desarrollo de la
gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y la disposición de gastos
dentro de los límites de su competencia. No obstante, dicha atribución fue delegada
por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto n.º ASGE/2023/1186,
de 19 de junio de 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 129, de 6 de julio
de 2023), por lo que la aprobación y disposición del gasto correspondiente a la
presente convocatoria constituye, con carácter general, una competencia delegada en
dicho órgano colegiado.
Sin embargo, el cumplimiento del calendario para la puesta en marcha del programa
no permiten esperar a celebración de la próxima sesión de la Junta de Gobierno Local.
Procede,
en
consecuencia,
que
la
Alcaldía-Presidencia
avoque
para
sí,
exclusivamente para el presente expediente 5860/2026, la competencia para la
autorización del gasto correspondiente a la convocatoria del programa «Bono
Podología Mutxamel, Peus en Marxa» 2026, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley
40/2015, 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: “ Avocación.
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios
asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el
órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que
deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con
anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en
el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
Por todo lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la competencia para la resolver el asunto de referencia de acuerdo
con los motivos expuestos en la parte dispositiva.
SEGUNDO.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones del
programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa» 2026 (octubre-diciembre) cuyo
texto consta unido al expediente 5860/2026 y se acompaña como documento anexo a
la presente Resolución, dándose aquí por íntegramente reproducido.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 4
7265 / 2026
TERCERO.- Aprobar y autorizar un gasto por importe de 3.000,00 € (TRES MIL
EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 314.33430.48028, documento
contable (A) referencia 202631400000221, del Presupuesto Municipal de 2026, para la
financiación del programa a que se refiere el apartado anterior.
CUARTO.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así
como ordenar su publicación en la página web municipal y su difusión a través de la
Oficina de Mayores y demás canales que se estimen oportunos para garantizar su
conocimiento por el colectivo destinatario.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 5
7265 / 2026
ANEXO
“BASES
REGULADORAS
Y
CONVOCATORIA
DE
SUBVENCIONES
DEL
PROGRAMA «BONO PODOLOGÍA MUTXAMEL, PEUS EN MARXA» 2026
(OCTUBRE-DICIEMBRE)
El cuidado podológico constituye un elemento esencial para la prevención de
problemas de movilidad y la promoción de un envejecimiento activo y saludable entre
las personas mayores. Consciente de esta realidad, el Ayuntamiento de Mutxamel, a
través de la Concejalía Delegada de Mayores, pone en marcha el presente programa
de subvenciones en la modalidad de bono descuento, dirigido a facilitar el acceso de
las personas pensionistas del municipio a servicios profesionales de podología
prestados por centros y clínicas adheridos a la campaña.
1. OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones consistentes en bonos descuento
aplicables a sesiones de podología, así como la convocatoria pública para su
otorgamiento durante el cuarto trimestre del ejercicio 2026 (octubre a diciembre de
2026). De conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, y dada la especificidad de este
programa, las presentes bases reguladoras se integran en la propia convocatoria.
La finalidad del programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa» es facilitar a
las personas pensionistas empadronadas en el municipio el acceso a servicios
profesionales de podología, contribuyendo a la prevención de problemas de movilidad
y al fomento de un envejecimiento activo y saludable, en el marco de las competencias
municipales previstas en el artículo 25.1 y 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 29 de la Ley 3/2019, de
18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat
Valenciana.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente programa se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
1. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (RLGS), de aplicación supletoria conforme al artículo 2.4 OGS.
2. - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel (BOP
Alicante n.º 52, de 17 de marzo de 2026).
3. - Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2026.
4. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 6
7265 / 2026
5. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL).
6. - Las presentes bases reguladoras y convocatoria.
3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA
La presente convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria
314.33430.48028 del Presupuesto Municipal de 2026, con un crédito máximo de 3.000
€. Con dicho crédito se atenderá un máximo de 300 bonos.
4. VALOR DEL BONO Y LÍMITE POR PERSONA BENEFICIARIA
Cada bono tendrá un valor de 10,00 € y se aplicará como descuento directo sobre el
precio de una sesión de podología prestada por un centro adherido a la campaña.
Cada persona beneficiaria podrá disponer de un máximo de 1 bono durante el periodo
de vigencia de la presente convocatoria (cuarto trimestre de 2026).
5. PERSONAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de los bonos regulados en estas bases las personas físicas
que, a la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
1. - Por ser pensionista, sin límite de edad.
2. - Estar empadronado/a en el municipio de Mutxamel.
3. - Que sus ingresos brutos anuales no superen 2,25 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en su cómputo anual de catorce
pagas, vigente en el ejercicio 2026 (actualmente, 18.900 euros anuales).
4. - No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la LGS, lo que se acreditará mediante declaración
responsable, conforme al artículo 4.6 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.
5. - Aceptar las condiciones de las presentes bases y la política de protección de
datos en ellas recogida.
6. SOLICITUD DE BONOS: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre el 28 de septiembre y el
13 de octubre, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o mediante
presentación en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, sin perjuicio de su
presentación por los canales ordinarios.
La solicitud se formalizará mediante el modelo normalizado que se incorpora como
Anexo II a las presentes bases, acompañada de la siguiente documentación:
1. - DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.
2. - Certificado o documento acreditativo de la condición de pensionista, expedido
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 7
7265 / 2026
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo pagador
correspondiente.
3. - Declaración responsable, incluida en el Anexo II, relativa al cumplimiento de
los requisitos del artículo 5 anterior.
4. - Declaración de la Renta (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo
plazo de presentación haya finalizado o, en caso de no hallarse la persona
solicitante obligada a su presentación, certificado de imputaciones o certificado
negativo, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
referido al mismo ejercicio, al efecto de acreditar el cumplimiento del requisito
de ingresos establecido en el artículo 5.c) de las presentes bases.
5. - Certificado de empadronamiento, en caso de oposición a su consulta de oficio
por el Ayuntamiento
7. INSTRUCCIÓN, ÓRGANO DE VALORACIÓN Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina de Mayores del Área de
Servicio a la Persona.
Conforme al artículo 13.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, se constituye
una Comisión de Valoración integrada por:
1. - La Concejalía Delegada de Mayores, o persona en quien delegue, que la
presidirá.
2. - El personal técnico municipal competente por razón de la materia, adscrito a
la Oficina de Mayores.
3. - La Jefatura del Servicio Jurídico-Administrativo del Área de Servicio a la
Persona.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la unidad instructora comprobará el
cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos establecidos en el artículo 5 de
las presentes bases, requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos u omisiones
en el plazo de diez días, con los efectos previstos en el artículo 12.4 de la Ordenanza
General de Subvenciones. A la vista de dicha comprobación, la Comisión de
Valoración emitirá informe con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con
indicación, en este último caso, del motivo de exclusión.
Dado que todas las solicitudes admitidas reúnen de forma homogénea e idéntica los
requisitos de acceso al programa, sin que exista entre ellas un criterio sustantivo de
graduación o mérito, el criterio de valoración de la presente convocatoria —
previamente fijado en estas bases, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y del artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Mutxamel— será el resultado de un sorteo público celebrado
entre todas las solicitudes admitidas, hasta el límite de 300 bonos y dentro del crédito
disponible.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 8
7265 / 2026
El sorteo se celebrará en acto público, en el lugar, fecha y hora que se anuncien con
una antelación mínima de cinco días en el tablón de anuncios electrónico y en la
página web municipal, ante la Secretaría General del Ayuntamiento o funcionario/a en
quien delegue, que dará fe del acto, mediante un procedimiento que garantice la
aleatoriedad e igualdad de oportunidades de todas las solicitudes admitidas.
El resultado del sorteo determinará el orden de prelación de todas las solicitudes
admitidas,
de
manera
que
las
trescientas
primeras
posiciones
resultarán
provisionalmente beneficiarias del bono, constituyendo el resto una lista de reserva
ordenada, a los efectos previstos en el artículo 15.1 de la Ordenanza General de
Subvenciones para el caso de renuncias.
Del resultado del sorteo se levantará acta, que se incorporará al expediente y servirá
de base al informe que la Comisión de Valoración elevará a la unidad instructora.
8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
A la vista de la propuesta de la unidad instructora, del informe de la Comisión de
Valoración y del acta del sorteo, la concesión o denegación de los bonos se resolverá
mediante Resolución de Alcaldía, conforme a los artículos 14.4 y 15.1 de la Ordenanza
General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, contado desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro del plazo
máximo de seis meses que con carácter general fija el artículo 15.2 de la Ordenanza.
Transcurrido el plazo de un mes sin haberse notificado la resolución, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme al citado artículo 15.2
OGS.
La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de
su publicación en el tablón de anuncios electrónico y en la página web municipal.
9. EXPEDICIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS BONOS
Una vez notificada la resolución de concesión, el Ayuntamiento procederá a dar de alta
a la persona beneficiaria en la plataforma web del programa, que generará y pondrá a
su
disposición
los
bonos
correspondientes,
identificados
mediante
código
individualizado, en soporte electrónico y, en su caso, en soporte papel, para su
presentación en cualquier centro adherido a la campaña.
La empresa adjudicataria del contrato de servicios de gestión técnica se limita a la
administración de la plataforma —altas de personas beneficiarias y de centros
adheridos, generación y registro de bonos, y control de su canje—, sin que en ningún
caso gestione ni perciba fondos públicos por cuenta del Ayuntamiento, que abonará
directamente a cada centro adherido el importe de los bonos justificados, conforme al
artículo 12 siguiente.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 9
7265 / 2026
Los bonos podrán canjearse dentro del plazo comprendido entre el 13 de noviembre y
el 18 de diciembre.
En el momento de su utilización, la persona portadora del bono deberá acreditar su
identidad mediante DNI o NIE.
10. CENTROS DE PODOLOGÍA ADHERIDOS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
DE ADHESIÓN
Podrán adherirse a la campaña, con carácter gratuito, todas las clínicas y centros de
podología que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de local o clínica física, abierta al público, en el término municipal de
Mutxamel.
b) Contar con personal profesional debidamente colegiado en el Colegio Oficial
de Podólogos correspondiente.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La adhesión se formalizará mediante la presentación del modelo normalizado que se
incorpora como Anexo I a las presentes bases, en el Registro General del
Ayuntamiento de Mutxamel o a través de la sede electrónica, dentro del plazo
comprendido entre la publicación de las presentes bases y el 16 de octubre.
La condición de centro adherido se formaliza mediante declaración responsable y no
genera relación de entidad colaboradora en el sentido de los artículos 5 y 6 OGS, sin
perjuicio de las facultades de comprobación y control que corresponden al
Ayuntamiento conforme al artículo 7.1.c) OGS.
Una vez formalizada la adhesión, el Ayuntamiento dará de alta al centro en la
plataforma web del programa, a través de la cual se gestionará el registro y control de
los bonos canjeados, sin que ello altere la naturaleza de la relación descrita en el
párrafo anterior.
11. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS ADHERIDOS
Los centros adheridos se comprometen a:
4. - Aplicar el descuento de 10,00 € por bono presentado, deduciéndolo
directamente del precio de la sesión.
5. - Verificar la identidad de la persona usuaria y la autenticidad del bono
presentado.
6. - Colocar en lugar visible del establecimiento el material publicitario e
identificativo de la campaña facilitado por el Ayuntamiento.
7. - Conservar los bonos canjeados y la documentación acreditativa de las
sesiones prestadas, a efectos de justificación y de las actuaciones de
comprobación y control que pueda realizar el Ayuntamiento.
8. - Comunicar a la Oficina de Mayores cualquier incidencia relativa al programa.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 183 de 25/09/2026
Pág. 10
7265 / 2026
12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO A LOS CENTROS ADHERIDOS
Antes del 23 de diciembre, cada centro adherido deberá aportar la documentación
acreditativa de las sesiones prestadas, sin perjuicio de que la relación de bonos
canjeados se obtenga directamente de los registros de la plataforma web del
programa.
La empresa responsable de la gestión de la plataforma presentará antes del 23 de
diciembre:
1. - Relación de bonos canjeados, con identificación de la persona usuaria, fecha
de la sesión el importe del descuento aplicado.
Comprobada la justificación, el Ayuntamiento procederá al reconocimiento de la
obligación y a la ordenación del pago del importe correspondiente mediante
transferencia a la cuenta bancaria indicada por el centro en el Anexo I, sin intervención
de la empresa gestora de la plataforma en el movimiento de fondos.
13. COMPATIBILIDAD Y RÉGIMEN FISCAL
Los bonos regulados en las presentes bases son compatibles con la percepción de
otras ayudas o prestaciones para la misma finalidad, salvo que ello determine superar
el coste de la sesión subvencionada, conforme al artículo 9.3 OGS.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones públicas tienen,
con carácter general, la consideración de ganancia patrimonial a efectos de dicho
impuesto, sin perjuicio de las exenciones que, en su caso, pudieran resultar de
aplicación. Se recomienda a las personas beneficiarias consultar con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria el tratamiento fiscal concreto aplicable a su
situación particular.
14. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 12.2 OGS, la presente convocatoria se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página web municipal, sin perjuicio de
su difusión a través de la Oficina de Mayores y de otros canales que se estimen
oportunos para garantizar su conocimiento por el colectivo destinatario.
15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El desarrollo de las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter
personal de las personas solicitantes y de los centros adheridos, en el marco de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El tratamiento se realiza en los
siguientes términos:
1. - Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Mutxamel.