Saltar al contenido
Tornar als resultats
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

Bases convocatoria del programa "bono podología mutxamel, peus en marxa" 2026

AYUNTAMIENTO MUTXAMEL·Mutxamel, Alicante

17 dies restants — finalitza 13/10/2026

Busques places com esta?

T'avisem per correu quan es publiquen convocatòries noves a Alicante.

Avisa'm

Gratis 30 dies · sense targeta

Línia temporal

  1. Publicació

    25/09/2026

  2. Fi termini

    13/10/2026

    en 17d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Sense dada

Grup professional

Sense dada

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

Sense dada

Termini

10 dies hàbils

WhatsApp

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Algunes dades són aproximades

Hem inferit tipus d'accés perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 1 7265 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO MUTXAMEL 7265 BASES CONVOCATORIA DEL PROGRAMA "BONO PODOLOGÍA MUTXAMEL, PEUS EN MARXA" 2026. EDICTO Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mutxamel, con fecha 22 de septiembre de 2026, adoptó Resolución de aprobación de las Bases y la Convocatoria del programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa», dirigido a facilitar a las personas pensionistas empadronadas en el municipio el acceso a servicios profesionales de podología mediante un sistema de bono. De conformidad con el apartado Cuarto de la Resolución, se publica Edicto de la Resolución y las Bases y la Convocatoria de dichas ayudas (Anexo I), con el fin de iniciar el plazo de presentación de solicitudes desde el 28 de septiembre hasta el 13 de octubre desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA). “Vista propuesta de la Jefa del Servicio Jurídico del Área de Servicios a la Persona de fecha 18 de septiembre de 2026, por el Alcalde, se ha dictado el día de la fecha la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - La Concejalía Delegada de Mayores ha puesto en marcha el programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa», dirigido a facilitar a las personas pensionistas empadronadas en el municipio el acceso a servicios profesionales de podología mediante un sistema de bono descuento, gestionado a través de una plataforma web y de los centros y clínicas de podología adheridos a la campaña. SEGUNDO.- Por la Oficina de Mayores se ha redactado el correspondiente proyecto de bases reguladoras y convocatoria, que consta unido al expediente 5860/2026 y se acompaña como documento anexo en el que se regulan el objeto y finalidad del programa, su régimen jurídico, el crédito presupuestario, el valor del bono y el límite por persona beneficiaria, los requisitos de las personas beneficiarias y de los centros adheridos, el procedimiento de solicitud, el criterio de adjudicación, la resolución y notificación, la expedición y utilización de los bonos, la justificación y pago a los centros adheridos, el régimen de publicidad, de protección de datos, de recursos y de reintegro, así como la entrada en vigor y vigencia de la convocatoria. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 2 7265 / 2026 TERCERO.- Dado que la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso al programa se encuentran en igualdad de condiciones, sin que exista entre ellas criterio sustantivo de graduación o mérito, las bases reguladoras establecen como criterio de adjudicación el sorteo público entre todas las solicitudes admitidas, hasta el límite de trescientos bonos y dentro del crédito disponible, como fórmula que mejor garantiza los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en el acceso a una prestación de carácter uniforme. CUARTO. - La convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 314.33430.48028 del Presupuesto Municipal de 2026, con un crédito máximo de 3.000,00 € (TRES MIL EUROS), constando en el expediente la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para dicha finalidad. Consta en el expediente documento de autorización del gasto (A), referencia 202631400000221. QUINTO.- Consta en el expediente informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal favorable a la tramitación del gasto. CONSIDERACIONES PRIMERO. - Régimen jurídico aplicable. El programa objeto de esta propuesta se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS); por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Pleno el 27 de noviembre de 2025 y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 52, de 17 de marzo de 2026 (en adelante, OGS); por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). SEGUNDO. - Contenido de las bases reguladoras y convocatoria. De conformidad con el artículo 12.1.a) OGS, y dada la especificidad del programa, las bases reguladoras se integran en la propia convocatoria, cuyo contenido mínimo, previsto en el artículo 12.1 OGS y en el artículo 17.3 LGS, queda cumplimentado en el proyecto que se acompaña. TERCERO. - Procedimiento y criterio de adjudicación. La concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 LGS y el artículo 11 OGS, constituyendo el criterio de valoración, previamente fijado en las bases reguladoras, el resultado de un sorteo público celebrado entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, hasta el límite de trescientos bonos y dentro del crédito disponible. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 3 7265 / 2026 CUARTO. - Competencia para la aprobación y autorización del gasto. Avocación. De conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía-Presidencia el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia. No obstante, dicha atribución fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto n.º ASGE/2023/1186, de 19 de junio de 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 129, de 6 de julio de 2023), por lo que la aprobación y disposición del gasto correspondiente a la presente convocatoria constituye, con carácter general, una competencia delegada en dicho órgano colegiado. Sin embargo, el cumplimiento del calendario para la puesta en marcha del programa no permiten esperar a celebración de la próxima sesión de la Junta de Gobierno Local. Procede, en consecuencia, que la Alcaldía-Presidencia avoque para sí, exclusivamente para el presente expediente 5860/2026, la competencia para la autorización del gasto correspondiente a la convocatoria del programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa» 2026, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: “ Avocación. 1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. 2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.” Por todo lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO.- Avocar la competencia para la resolver el asunto de referencia de acuerdo con los motivos expuestos en la parte dispositiva. SEGUNDO.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones del programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa» 2026 (octubre-diciembre) cuyo texto consta unido al expediente 5860/2026 y se acompaña como documento anexo a la presente Resolución, dándose aquí por íntegramente reproducido. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 4 7265 / 2026 TERCERO.- Aprobar y autorizar un gasto por importe de 3.000,00 € (TRES MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 314.33430.48028, documento contable (A) referencia 202631400000221, del Presupuesto Municipal de 2026, para la financiación del programa a que se refiere el apartado anterior. CUARTO.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así como ordenar su publicación en la página web municipal y su difusión a través de la Oficina de Mayores y demás canales que se estimen oportunos para garantizar su conocimiento por el colectivo destinatario. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 5 7265 / 2026 ANEXO “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA «BONO PODOLOGÍA MUTXAMEL, PEUS EN MARXA» 2026 (OCTUBRE-DICIEMBRE) El cuidado podológico constituye un elemento esencial para la prevención de problemas de movilidad y la promoción de un envejecimiento activo y saludable entre las personas mayores. Consciente de esta realidad, el Ayuntamiento de Mutxamel, a través de la Concejalía Delegada de Mayores, pone en marcha el presente programa de subvenciones en la modalidad de bono descuento, dirigido a facilitar el acceso de las personas pensionistas del municipio a servicios profesionales de podología prestados por centros y clínicas adheridos a la campaña. 1. OBJETO Y FINALIDAD Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones consistentes en bonos descuento aplicables a sesiones de podología, así como la convocatoria pública para su otorgamiento durante el cuarto trimestre del ejercicio 2026 (octubre a diciembre de 2026). De conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, y dada la especificidad de este programa, las presentes bases reguladoras se integran en la propia convocatoria. La finalidad del programa «Bono Podología Mutxamel, Peus en Marxa» es facilitar a las personas pensionistas empadronadas en el municipio el acceso a servicios profesionales de podología, contribuyendo a la prevención de problemas de movilidad y al fomento de un envejecimiento activo y saludable, en el marco de las competencias municipales previstas en el artículo 25.1 y 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. 2. RÉGIMEN JURÍDICO El presente programa se rige por lo dispuesto en las siguientes normas: 1. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), de aplicación supletoria conforme al artículo 2.4 OGS. 2. - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel (BOP Alicante n.º 52, de 17 de marzo de 2026). 3. - Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2026. 4. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 6 7265 / 2026 5. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). 6. - Las presentes bases reguladoras y convocatoria. 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA La presente convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 314.33430.48028 del Presupuesto Municipal de 2026, con un crédito máximo de 3.000 €. Con dicho crédito se atenderá un máximo de 300 bonos. 4. VALOR DEL BONO Y LÍMITE POR PERSONA BENEFICIARIA Cada bono tendrá un valor de 10,00 € y se aplicará como descuento directo sobre el precio de una sesión de podología prestada por un centro adherido a la campaña. Cada persona beneficiaria podrá disponer de un máximo de 1 bono durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria (cuarto trimestre de 2026). 5. PERSONAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS Podrán ser beneficiarias de los bonos regulados en estas bases las personas físicas que, a la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos: 1. - Por ser pensionista, sin límite de edad. 2. - Estar empadronado/a en el municipio de Mutxamel. 3. - Que sus ingresos brutos anuales no superen 2,25 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en su cómputo anual de catorce pagas, vigente en el ejercicio 2026 (actualmente, 18.900 euros anuales). 4. - No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS, lo que se acreditará mediante declaración responsable, conforme al artículo 4.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. 5. - Aceptar las condiciones de las presentes bases y la política de protección de datos en ellas recogida. 6. SOLICITUD DE BONOS: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre el 28 de septiembre y el 13 de octubre, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o mediante presentación en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, sin perjuicio de su presentación por los canales ordinarios. La solicitud se formalizará mediante el modelo normalizado que se incorpora como Anexo II a las presentes bases, acompañada de la siguiente documentación: 1. - DNI o NIE en vigor de la persona solicitante. 2. - Certificado o documento acreditativo de la condición de pensionista, expedido Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 7 7265 / 2026 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo pagador correspondiente. 3. - Declaración responsable, incluida en el Anexo II, relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 5 anterior. 4. - Declaración de la Renta (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado o, en caso de no hallarse la persona solicitante obligada a su presentación, certificado de imputaciones o certificado negativo, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referido al mismo ejercicio, al efecto de acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos establecido en el artículo 5.c) de las presentes bases. 5. - Certificado de empadronamiento, en caso de oposición a su consulta de oficio por el Ayuntamiento 7. INSTRUCCIÓN, ÓRGANO DE VALORACIÓN Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN La instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina de Mayores del Área de Servicio a la Persona. Conforme al artículo 13.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, se constituye una Comisión de Valoración integrada por: 1. - La Concejalía Delegada de Mayores, o persona en quien delegue, que la presidirá. 2. - El personal técnico municipal competente por razón de la materia, adscrito a la Oficina de Mayores. 3. - La Jefatura del Servicio Jurídico-Administrativo del Área de Servicio a la Persona. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la unidad instructora comprobará el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos u omisiones en el plazo de diez días, con los efectos previstos en el artículo 12.4 de la Ordenanza General de Subvenciones. A la vista de dicha comprobación, la Comisión de Valoración emitirá informe con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, del motivo de exclusión. Dado que todas las solicitudes admitidas reúnen de forma homogénea e idéntica los requisitos de acceso al programa, sin que exista entre ellas un criterio sustantivo de graduación o mérito, el criterio de valoración de la presente convocatoria — previamente fijado en estas bases, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel— será el resultado de un sorteo público celebrado entre todas las solicitudes admitidas, hasta el límite de 300 bonos y dentro del crédito disponible. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 8 7265 / 2026 El sorteo se celebrará en acto público, en el lugar, fecha y hora que se anuncien con una antelación mínima de cinco días en el tablón de anuncios electrónico y en la página web municipal, ante la Secretaría General del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, que dará fe del acto, mediante un procedimiento que garantice la aleatoriedad e igualdad de oportunidades de todas las solicitudes admitidas. El resultado del sorteo determinará el orden de prelación de todas las solicitudes admitidas, de manera que las trescientas primeras posiciones resultarán provisionalmente beneficiarias del bono, constituyendo el resto una lista de reserva ordenada, a los efectos previstos en el artículo 15.1 de la Ordenanza General de Subvenciones para el caso de renuncias. Del resultado del sorteo se levantará acta, que se incorporará al expediente y servirá de base al informe que la Comisión de Valoración elevará a la unidad instructora. 8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN A la vista de la propuesta de la unidad instructora, del informe de la Comisión de Valoración y del acta del sorteo, la concesión o denegación de los bonos se resolverá mediante Resolución de Alcaldía, conforme a los artículos 14.4 y 15.1 de la Ordenanza General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro del plazo máximo de seis meses que con carácter general fija el artículo 15.2 de la Ordenanza. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme al citado artículo 15.2 OGS. La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios electrónico y en la página web municipal. 9. EXPEDICIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS BONOS Una vez notificada la resolución de concesión, el Ayuntamiento procederá a dar de alta a la persona beneficiaria en la plataforma web del programa, que generará y pondrá a su disposición los bonos correspondientes, identificados mediante código individualizado, en soporte electrónico y, en su caso, en soporte papel, para su presentación en cualquier centro adherido a la campaña. La empresa adjudicataria del contrato de servicios de gestión técnica se limita a la administración de la plataforma —altas de personas beneficiarias y de centros adheridos, generación y registro de bonos, y control de su canje—, sin que en ningún caso gestione ni perciba fondos públicos por cuenta del Ayuntamiento, que abonará directamente a cada centro adherido el importe de los bonos justificados, conforme al artículo 12 siguiente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 9 7265 / 2026 Los bonos podrán canjearse dentro del plazo comprendido entre el 13 de noviembre y el 18 de diciembre. En el momento de su utilización, la persona portadora del bono deberá acreditar su identidad mediante DNI o NIE. 10. CENTROS DE PODOLOGÍA ADHERIDOS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Podrán adherirse a la campaña, con carácter gratuito, todas las clínicas y centros de podología que cumplan los siguientes requisitos: a) Disponer de local o clínica física, abierta al público, en el término municipal de Mutxamel. b) Contar con personal profesional debidamente colegiado en el Colegio Oficial de Podólogos correspondiente. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La adhesión se formalizará mediante la presentación del modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel o a través de la sede electrónica, dentro del plazo comprendido entre la publicación de las presentes bases y el 16 de octubre. La condición de centro adherido se formaliza mediante declaración responsable y no genera relación de entidad colaboradora en el sentido de los artículos 5 y 6 OGS, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que corresponden al Ayuntamiento conforme al artículo 7.1.c) OGS. Una vez formalizada la adhesión, el Ayuntamiento dará de alta al centro en la plataforma web del programa, a través de la cual se gestionará el registro y control de los bonos canjeados, sin que ello altere la naturaleza de la relación descrita en el párrafo anterior. 11. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS ADHERIDOS Los centros adheridos se comprometen a: 4. - Aplicar el descuento de 10,00 € por bono presentado, deduciéndolo directamente del precio de la sesión. 5. - Verificar la identidad de la persona usuaria y la autenticidad del bono presentado. 6. - Colocar en lugar visible del establecimiento el material publicitario e identificativo de la campaña facilitado por el Ayuntamiento. 7. - Conservar los bonos canjeados y la documentación acreditativa de las sesiones prestadas, a efectos de justificación y de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el Ayuntamiento. 8. - Comunicar a la Oficina de Mayores cualquier incidencia relativa al programa. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 183 de 25/09/2026 Pág. 10 7265 / 2026 12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO A LOS CENTROS ADHERIDOS Antes del 23 de diciembre, cada centro adherido deberá aportar la documentación acreditativa de las sesiones prestadas, sin perjuicio de que la relación de bonos canjeados se obtenga directamente de los registros de la plataforma web del programa. La empresa responsable de la gestión de la plataforma presentará antes del 23 de diciembre: 1. - Relación de bonos canjeados, con identificación de la persona usuaria, fecha de la sesión el importe del descuento aplicado. Comprobada la justificación, el Ayuntamiento procederá al reconocimiento de la obligación y a la ordenación del pago del importe correspondiente mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el centro en el Anexo I, sin intervención de la empresa gestora de la plataforma en el movimiento de fondos. 13. COMPATIBILIDAD Y RÉGIMEN FISCAL Los bonos regulados en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras ayudas o prestaciones para la misma finalidad, salvo que ello determine superar el coste de la sesión subvencionada, conforme al artículo 9.3 OGS. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones públicas tienen, con carácter general, la consideración de ganancia patrimonial a efectos de dicho impuesto, sin perjuicio de las exenciones que, en su caso, pudieran resultar de aplicación. Se recomienda a las personas beneficiarias consultar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria el tratamiento fiscal concreto aplicable a su situación particular. 14. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 12.2 OGS, la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página web municipal, sin perjuicio de su difusión a través de la Oficina de Mayores y de otros canales que se estimen oportunos para garantizar su conocimiento por el colectivo destinatario. 15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El desarrollo de las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes y de los centros adheridos, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El tratamiento se realiza en los siguientes términos: 1. - Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Mutxamel.
Premium

Guia d'estudi amb IA

Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.

Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple

Inicia sessió per a continuar

Iniciar sessió
Premium

Pregunta-li a la IA

Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.

Inicia sessió per a preguntar

Iniciar sessió

Convocatòries semblants

Totes les oposicions a MutxamelTotes les oposicions a Alicante