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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Foios
2026/10576
Anuncio del Ayuntamiento de Foios sobre la aprobación de las bases
reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad
de tres plazas vacantes de administrativo/a, mediante el sistema de
concurso-oposición.
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía 2026-664, de fecha 11 de agosto de 2026, se
aprueban las bases reguladoras del proceso de selección para la cobertura en
propiedad
de
tres
plazas
de
administrativo/a
mediante
el
sistema
de
concurso-oposición.
VER ANEXO
Foios, 13 de agosto de 2026.—El alcalde, Sergi Ruiz i Alonso.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección para la cobertura en
propiedad de tres plazas de administrativo, por el sistema de concurso-oposición, encuadradas en
la Escala de Administración General, naturaleza funcionarial, Subescala de Administrativo, dotadas
de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las retribuciones complementarias que
correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto
General Municipal.
Las plazas que se pretende dotar de cobertura cuentan con las siguientes características:
1. N.º de plaza: AD04
Denominación: Administrativo Adscripción: Área Económica
Oferta de Empleo Público: 2024
2. N.º de plaza: AD06
Denominación: Administrativo Adscripción: Secretaría-Registro de entrada
Oferta de Empleo Público: 2026
3. N.º de plaza: AD09
Denominación: Administrativo Adscripción: Secretaría-Oficina técnica
Oferta de Empleo Público: 2026
SEGUNDA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo
regulado en la siguiente normativa:
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
-
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
(supletoriamente).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
-
Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
-
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento se selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
-
Ordenanza General reguladora de las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo para la
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contratación temporal de personal laboral y funcionario interino del Ayuntamiento de Foios (BOP
Valencia nº 34 de 10/02/2010)
-
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
-
Ordenanza Fiscal de la Tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal (BOP
Valencia nº 180 de 31/07/2010, y su posterior modificación publicada en BOP nº 309 de 29/12/2011).
-
Demás disposiciones concordantes, complementarias o de desarrollo sobre la materia que resulten
de aplicación.
TERCERA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo
el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacionales
de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas y
funciones del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
CUARTA. – IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes
pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás
aspirantes. Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal
condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto
de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones
posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán
presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
QUINTA. – INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
5.1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria de proceso selectivo se dirigirán
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Foios, debiendo presentar el modelo de instancia que
figura como ANEXO II a las presentes bases.
Las instancias se presentarán preferentemente de forma telemática o en cualquiera de las formas
que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
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Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2.- Las instancias (Anexo II) reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En la instancia los aspirantes declararán:
-
que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos,
-
que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que
se opta,
-
que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o
empleo público o privado,
-
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
-
que no se halla incurso en causa de incapacidad,
-
que son ciertos los datos consignados en ella.
La declaración de cumplimiento de los requisitos se referirá a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos deban
acreditarlo posteriormente en el caso que sean seleccionados.
5.3.- A las instancias (Anexo II) se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Copia de la titulación exigida para el acceso o documentación acreditativa de estar en
condiciones de obtener el título de bachiller o equivalente.
c) Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente el justificante del pago de la tasa
(o la documentación que acredite el derecho a la exención o bonificación) integrado junto
con la solicitud de inscripción y el resto de la documentación necesaria. La falta de pago de
la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas
selectivas.
A efectos de cumplir con este requisito de participación, las personas interesadas deberán tener en
cuenta las siguientes normas de gestión, tarifas y modalidades de pago:
1. Tarifas y normativa aplicable.
La tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal está regulada por la Ordenanza
Fiscal del Ayuntamiento de Foios (BOP de Valencia núm. 309, de fecha 29/12/2011). El importe de
la tarifa general aplicable asciende a la cantidad de 67,08 euros.
2. Modalidades y procedimiento para realizar el pago.
El abono de la tasa se podrá efectuar a través de cualquiera de las siguientes vías:
- Vía telemática: Autoliquidación y pago directo con tarjeta bancaria a través de la Oficina Virtual
del Contribuyente disponible en la dirección ovc.foios.es.
- Vía presencial: Obtención previa del documento impreso de autoliquidación en la referida Oficina
Virtual (ovc.foios.es) y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades financieras
colaboradoras autorizadas.
3. Devolución de la tasa.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el hecho imponible de la misma por
causas no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá la devolución en los siguientes
supuestos:
- En caso de exclusión del sujeto pasivo por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
- En caso de no presentación del sujeto pasivo a las pruebas selectivas.
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5.4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los
datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Foios (Responsable de Tratamiento) para
permitir la gestión de las actuaciones administrativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de las
competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de Acceso, Rectificación,
Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición, en los términos previstos en la legalidad vigente, y
que sus datos personales identificativos y sus resultados en las pruebas selectivas sean publicados.
5.5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará una
resolución, en la que se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos, con nombres y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo
de la exclusión. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de
defectos o formulación de reclamaciones. No obstante, los defectos de hecho podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesado.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
-
No presentar la instancia de solicitud (Anexo II).
-
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos
en las bases.
-
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
-
La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de los mismos o la realización
del pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el
proceso selectivo.
5.6.- Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se elevará a definitiva mediante la
correspondiente resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se hará pública en el tablón de edictos
del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Dicha publicación servirá de
notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y constitución
del Tribunal, así como su composición.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso
Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo
de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el tablón de edictos
del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas.
SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- Los miembros del Tribunal Calificador, pertenecerán al mismo grupo o grupos superiores a las
plazas convocadas, tendiendo en la medida de lo posible a la paridad entre hombre y mujer, de
conformidad con lo establecido en el art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP), todos ellos con voz y voto.
•
Presidente: Funcionario del Ayuntamiento de Foios.
•
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
•
2 Vocales, funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida
en la convocatoria, designados por el presidente de la Corporación, pertenecientes al
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Ayuntamiento de Foios o a otra administración pública.
•
1 Vocal, funcionario de carrera, a propuesta de la Generalitat Valenciana.
La composición del Tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la presidencia y la secretaría.
Asimismo, el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las
mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
6.2.- Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del Tribunal únicamente cabrá
interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.
6.3.- De cada sesión, el Secretario extenderá un acta donde hará constar las calificaciones de los
ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
6.4.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas, quienes colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto.
6.5.- Los miembros del Tribunal, y los asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que
por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, estando sometidos a las causas de abstención y recusación
del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. – DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la
resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
7.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde
deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Estos
anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo
ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
7.3.- Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de
carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto de aspirantes.
7.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar
conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra seleccionada en
el último sorteo publicado en el DOGV, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Decreto 3/2017,
de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana, en el que
se establece que se sorteará el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas
que se realicen durante el año.
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7.5.- El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento
oficial que acredite su identidad.
OCTAVA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
8.1. El proceso selectivo se realiza mediante el sistema de concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos).
La fase de oposición estará compuesta de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los
aspirantes.
1.- PRIMER EJERCICIO: Prueba tipo test. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en
responder por escrito a un cuestionario de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles
anulaciones, con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre los temas que
componen el temario que se recoge como Anexo I, en un tiempo máximo de 90 minutos. El ejercicio
se realizará de modo que se garantice el anonimato del opositor. Todas las preguntas tendrán el
mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La puntuación de este ejercicio primero de la fase de oposición vendrá determinada por la
aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación total primer ejercicio: (40/60) x (A - E/3)
A. Aciertos
E/3. Errores dividido entre tres
Esta prueba será calificada de 0 a 40 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 20 puntos para
poder acceder a la realización del siguiente ejercicio.
2.- SEGUNDO EJERCICIO: Preguntas teórico-prácticas. Ejercicio obligatorio y eliminatorio que
consistirá en la resolución de 5 preguntas teórico-prácticas. Se podrá prever 1 pregunta adicional
de reserva que será valorada en el caso de que se anule alguna de las 5 preguntas anteriores.
Las preguntas versarán sobre el temario contenido en el Anexo I de la presente convocatoria y el
tiempo máximo para su resolución será de 90 minutos.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de la teoría y la capacidad de análisis y aplicación
razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados para
juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.
Esta prueba será calificada de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en
el cómputo global de preguntas para superarla.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos se realizará de forma anónima, utilizándose
para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los
aspirantes.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del
primer y segundo ejercicio.
Finalizada la fase de oposición, y junto con el resultado del último ejercicio, el Tribunal expondrá al
público la relación de aspirantes que, por haber superado los ejercicios eliminatorios deberán pasar
a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles presenten la
documentación original o copia autenticada, acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la
convocatoria.
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FASE DE CONCURSO (30 puntos).
Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición. Es obligatoria y no tiene carácter
eliminatorio.
La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá presentarse
relacionada, ordenada y numerada en el orden en que se citan los méritos en las Bases junto con la
hoja de autobaremación de méritos que se recoge en el Anexo III.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias, por lo que el Tribunal no podrá́ tener en cuenta méritos presentados
fuera del plazo que se establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos, los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad de
resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos del concurso.
En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el
siguiente baremo:
1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 16 puntos.
1.1. Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados con vínculo
funcionarial o laboral en la Administración Local como Administrativo, escala de
administración general, subgrupo C1.
1.2. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados con vínculo
funcionarial o laboral en el resto de Administraciones como Administrativo, escala de
administración general, en el mismo subgrupo de titulación (C1) a la del puesto a ocupar.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios prestados emitidos por
los órganos competentes de las Administraciones donde se hubiesen prestado, que deberán
indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional
y el porcentaje de jornada realizado.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán en proporción a la jornada realizada. En caso
de que la persona aspirante haya prestado servicios simultáneamente en varias Administraciones
Publicas en un mismo periodo de tiempo, únicamente se contabilizaran los servicios prestados en
una de ellas, a elección del interesado. No se valorarán las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
2.- Formación. Hasta un máximo de 8 puntos.
2.1. Cursos de formación. Hasta 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación recibidos hasta el plazo de finalización de solicitudes, y que
hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración
Pública, por centros de formación de personal empleado público, por Universidades Públicas,
excluyéndose aquellos que se cursen dentro de los planes de estudio correspondientes a
titulaciones universitarias, o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marco
de los acuerdos de formación para el empleo o formación continua de las administraciones
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públicas, vigentes en el momento de su realización y que guarde relación con la categoría y
funciones de las plaza que se convocan.
No tendrán la consideración de cursos las asistencias a jornadas, seminarios, mesas generales o
cualquier reunión de formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza. Asimismo,
no computarán los cursos en que no figure expresamente la duración de los mismos.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del certificado de aprovechamiento
del curso realizado expedido por el organismo competente.
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1’5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0’75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0’50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0’20 puntos.
2.2. Titulaciones. Hasta 4 puntos.
a) Por cada titulación de superior o igual nivel académico exigida para acceder al subgrupo
A2, excluyendo la que sirvió de base a la plaza a la que se opta: 3 puntos.
b) Por cada titulación de Master Oficial o Doctorado: 1 punto.
3. Valenciano. Hasta 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se acreditará por medio de certificado expedido u homologado por
la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià o equivalente, valorándose únicamente el de
mayor nivel, con arreglo a la siguiente escala:
Nivel A2: 0,5 puntos.
Nivel B1: 1 punto.
Nivel B2: 3 puntos.
Nivel C1: 5 puntos.
Nivel C2: 6 puntos.
La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de
todos los méritos valorables.
8.2.- La nota final del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones de la fase de
oposición y de la fase de concurso. Una vez valoradas ambas fases, el Tribunal expondrá al público
la relación de personas aspirantes por orden alfabético con la puntuación obtenida, en el Tablón
de anuncios.
8.3. En caso de empate en el orden de puntuación, el criterio de desempate será el siguiente:
1. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación.
5. Mayor puntuación en el apartado de conocimientos de valenciano.
6. Género menos representado en el cuerpo y escala a la que pertenezca la plaza.
En caso de persistir el empate, se dirimirá con la realización de un sorteo público al que el órgano
técnico de selección convocará a los aspirantes a desempatar, que determinará el orden definitivo
en el procedimiento de selección y constitución de bolsa.
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Una vez finalizado el proceso de selección, el Tribunal expondrá al público la lista de las personas
aspirantes por orden alfabético con la puntuación obtenida y lo hará en el tablón de anuncios.
NOVENA. – RELACIÓN DE APROBADOS
9.1.
El órgano técnico de selección elevará la lista de personas aprobadas a la Alcaldía-
Presidencia para que emita la correspondiente resolución del nombramiento. Dicha resolución será
adoptada a favor de los tres primeros aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión o
incorporarse dentro del