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M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S
Mancomunidad Camp de Túria
2026/09238
Anuncio de la Mancomunidad Camp de Túria sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria de para cubrir puestos de docentes de
programas formativos de cualificación básica.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de
2026 las bases y la convocatoria para la selección de personal funcionario interino
para cubrir personal docente de los Programas Formativos de Cualificación Básica
vacante en esta Mancomunitat, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que
será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se pueden consultar las bases reguladoras que regirán la convocatoria a
continuación:
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Llíria, 15 de julio de 2026.—La presidenta, M.ª Amparo Navarro Bargues.
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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA
CUBRIR EL PERSONAL DOCENTE DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN
BÁSICA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para tener preparado un
mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir en el desarrollo
del curso del Programa de Formación y Cualificación Básica de Operaciones Auxiliares y/o
Básicas referentes al mantenimiento y reparación de vehículos automóviles en el área de
Carrocería, financiado por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo cuyas
características son:
Grupo
B
Requisito
Personal Docente del Programa de Formación y
Cualificación Básica de Carrocería
Clase
Personal Docente
Denominación
Personal Docente para la especialidad de Carrocería
del Programa de Formación y Cualificación Básica de
la Mancomunitat Camp de Túria
Sistema de selección
Concurso
Constituye el objeto de las presentes bases, la selección para la contratación personal
docente de Formación Específica, para los Programas Formativos de Cualificación Básica,
mediante el sistema de Concurso para los PFCB “Operaciones Auxiliares y/o básicas referentes al
Mantenimiento y Reparación de Vehículos automóviles en el área de Carrocería”, para atender
los Programas Formativos de Cualificación Básica que convoquen durante cada ejercicio, tendrán
una duración máxima no superior a tres años, que la que se prevé para el personal seleccionado,
el cual podrá ser nombrado hasta por un tiempo límite acumulado, al objeto de garantizar la
formalidad de los nombramientos interinos con carácter temporal como consecuencia y en
cumplimiento del art. 10.1 c) del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público-TREBEP-
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La relación de docentes que tienen que atender la formación específica es la siguiente:
a) Docente de Formación Específica:
Docente de Formación Específica par el Programa Formativo de Cualificación
Básica “Operaciones Auxiliares y/o básicas referentes al mantenimiento y
reparación de vehículos automóviles en el área de Carrocería”.
Grupo B
Requisitos titulación:
a) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de
competencia o elementos de competencia asociados a os módulos profesionales o
bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y
disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B
y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes
podrán flexibilizar la exigencia del requisito del certificado profesional de
habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación
Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o
experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en
formación profesional.
b) Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos
diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativa.
Las condiciones de la prestación del servicio son:
Período: desde la fecha de contratación hasta la finalización del programa.
Jornada de trabajo a tiempo parcial, de 32 horas semanales.
Nombramiento interino en base al artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -
TREBEP el nombramiento de las personas seleccionadas en el proceso de selección convocado
para la ejecución de los Programas Formativos de Cualificación Básica, tendrá un límite de
tiempo no superior a tres años, momento a partir del cual deberá realizarse un nuevo proceso
de selección.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para ser admitidos/as a la realización de la convocatoria que se efectúe, los/as aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de instancias.
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Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En el supuesto de que el/la aspirante sea extranjero/a, nacional de alguno de los estados
no miembros de la Unión Europea, se tendrá en cuenta la siguiente consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y concordantes del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley Orgánica
7/1985, de 1 de junio, el Real Decreto 1099/1986, de 29 de mayo, el Real Decreto 155/1996, de 2
de febrero, en el supuesto de que un aspirante sea extranjero, nacional de alguno de los estados
que no son miembros de la Unión Europea, donde se ha hecho efectiva la libre circulación de
trabajadores, el nombramiento que se celebre estará condicionado, en su formalización y
continuidad, a la obtención y la renovación del permiso de trabajo y las demás autorizaciones.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
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Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as se someterán al régimen de incompatibilidades
vigente.
Todos los requisitos enumerados deberán reunirse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo enunciado los/as
aspirantes deberán manifestar que reúnen, en la fecha de terminación del plazo de
presentación, todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las presentes bases, para la
plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunitat Camp de Túria y se
presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunitat o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, instancia general. A la instancia le acompañarán:
Anexo I: Autobaremación
Curriculum Vitae
Documentación a efectos de justificar los méritos que se alegan mediante fotocopias
autentificadas de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos que figuren
como valorables en la fase de concurso.
La experiencia profesional se acreditará con los documentos probatorios que el/la
aspirante considere convenientes, para las personas trabajadoras por cuenta ajena se
aportarán los contratos de trabajo o certificados de empresa y además,
ineludiblemente, mediante certificación acreditativa de vida laboral emitida por la
Tesorería de la Seguridad Social. Para las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas se aportará Informe de Vida Laboral emitida por la Tesorería de la
Seguridad Social, el alta en el Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia
correspondiente o de Autónomos y el alta o Declaración del inicio de Actividad
correspondiente al IAE, en la que aparece el Grupo o epígrafe/sección I.A.E. o código de
actividad.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán exclusivamente los cursos
oficiales homologados o impartidos por entidades públicas, relacionados con el puesto
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a cubrir. Se aportarán los diplomas o certificados de los cursos donde se indiquen las
horas y contenidos formativos.
Los méritos que no se acreditan del modo establecido en las bases no serán valorados.
Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Toda aquella solicitud o documentación aportada fuera de plazo
no se baremará.
La consignación de datos falsos o la falsedad de documentación aportada conllevará la
exclusión en le proceso de selección, sin perjuicio de las medidas legales oportunas
correspondientes.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
El plazo de presentación de las instancias será de 7 días hábiles, a partir del día siguientes
de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la
sede
electrónica
de
esta
Mancomunitat
www.mancomunitatcampdeturia.es
https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0 y se enviarán a los ayuntamientos de
la Comarca Camp de Túria para su conocimiento y su publicación.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la
forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La
Mancomunitat Camp de Túria será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Para ser admitido/a en el proceso de selección bastará con que los/as aspirantes
manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las
bases.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Mancomunitat
dictará resolución al día siguiente, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
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excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunitat
https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0 se señalará un plazo de tres días
hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado
la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia a la mayor brevedad aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de
esta Mancomunitat Camp de Túria https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0.
En esta misma publicación se establecerá el día de baremación de los méritos de los aspirantes
propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal de la Comisión de Selección.
QUINTA. Comisión de Selección
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ser impar y ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo
Presidencia
Secretaría
Vocal/es
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores
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deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El órgano de selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo del
proceso selectivo que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del procedimiento selectivo
El sistema de selección constará de 2 fases:
Valoración de méritos
Entrevista personal
El procedimiento selectivo:
Primera Fase: Valoración de méritos.
La Comisión calificará, teniendo en cuenta las características del puesto convocado, los
méritos presentados por los interesados/as y debidamente justificados que ineludiblemente
habrán de ser presentados en original o fotocopia debidamente compulsada, junto a la instancia
de solicitud, no pudiendo ser valorados los méritos no acreditados en ese momento. Por tanto,
instancia y méritos, deberán de presentarse inexcusablemente para ser admitidos en el proceso
de selección.
Tras la primera fase, se levantará el acta provisional de la fase de valoración de méritos y
se publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunitat Camp de Túria y en la página Web, y se
abrirá un periodo de alegaciones por 3 días hábiles.
Segunda Fase: Entrevista personal.
Pasarán a la fase de entrevista los 5 primeros candidatos con mejor puntuación.
El orden de intervención de los/as aspirantes se determinará por el orden alfabético de los
apellidos.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor,
invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta
libertad de criterio.
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La no presentación de un/a aspirantes a la entrevista, en el momento de ser llamado/a,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando
en consecuencia, excluido/a, del procedimiento selectivo.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
La Comisión valorará, conforme al Anexo III, 3 puntos la entrevista realizada al objeto de apreciar
la actitud hacia el puesto, los conocimientos objeto del puesto, la idoneidad de su experiencia
profesional al puesto a ocupar y cuantos otros aspectos estime el tribunal para el buen
funcionamiento y desarrollo de sus funciones.
La puntuación máxima de la entrevista se fija en 3 puntos.
SÉPTIMA. Calificación definitiva
La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores. En
caso de empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el
apartado del baremo de experiencia laboral en el puesto a cubrir.
La comisión levantará acta de la finalización del proceso selectivo, especificando que candidato/a
ha superado las dos fases, la calificación definitiva obtenida y el candidato seleccionado. Dicha
acta se publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunitat y en la página Web de la
Mancomunitat.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados y Acreditación de Requisitos Exigidos
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la
sede
electrónica
de
esta
Mancomunitat
Camp
de
Túria
https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0 (y en su caso paso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión).
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Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran
presentado, se elevará a la Presidenta el acta del proceso selectivo para que se apruebe la
constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar
en la sede electrónica de la Mancomunitat Camp de Túria, donde deberá permanecer
actualizada.
La persona seleccionada deberá aportar la documentación necesaria para formalizar el
nombramiento de esta bolsa de empleo.
Será requisito imprescindible para la contratación de los/as aspirantes propuestos
la presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Dado que los puestos objeto de la convocatoria pueden implicar contacto con menores, deberá
acreditarse por el/la aspirante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e integridad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El aspirante/a podrá autorizar a la Mancomunitat
Camp de Túria a consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales. (Téngase en cuenta por
el/la aspirante que este certificado se debe solicitar en la Sede Electrónica del Ministerio de
Justicia y la obtención no es inmediata).
[Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados deberán
aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las
Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable; si bien, no
están obligados a hacerlo si éstos han sido elaborados por cualquier administración, siempre
que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.
Este mismo artículo, en su párrafo tercero, indica que las Administraciones Públicas no
requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora
aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación].
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