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B
Interinitat
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Docents de programes formatius de qualificació bàsica

Mancomunidad Camp de Túria·Valencia, Valencia

Termini tancat — 06/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 06/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    27/07/2026

  2. Fi termini

    06/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

a) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de

Grup professional

B · Técnico superior FP

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Interinitat

Places

1

Termini

7 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 141 Pág. 27-7-2026 1 M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S Mancomunidad Camp de Túria 2026/09238 Anuncio de la Mancomunidad Camp de Túria sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de para cubrir puestos de docentes de programas formativos de cualificación básica. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2026 las bases y la convocatoria para la selección de personal funcionario interino para cubrir personal docente de los Programas Formativos de Cualificación Básica vacante en esta Mancomunitat, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Se pueden consultar las bases reguladoras que regirán la convocatoria a continuación: VER ANEXO Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Llíria, 15 de julio de 2026.—La presidenta, M.ª Amparo Navarro Bargues. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EL PERSONAL DOCENTE DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir en el desarrollo del curso del Programa de Formación y Cualificación Básica de Operaciones Auxiliares y/o Básicas referentes al mantenimiento y reparación de vehículos automóviles en el área de Carrocería, financiado por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo cuyas características son: Grupo B Requisito Personal Docente del Programa de Formación y Cualificación Básica de Carrocería Clase Personal Docente Denominación Personal Docente para la especialidad de Carrocería del Programa de Formación y Cualificación Básica de la Mancomunitat Camp de Túria Sistema de selección Concurso Constituye el objeto de las presentes bases, la selección para la contratación personal docente de Formación Específica, para los Programas Formativos de Cualificación Básica, mediante el sistema de Concurso para los PFCB “Operaciones Auxiliares y/o básicas referentes al Mantenimiento y Reparación de Vehículos automóviles en el área de Carrocería”, para atender los Programas Formativos de Cualificación Básica que convoquen durante cada ejercicio, tendrán una duración máxima no superior a tres años, que la que se prevé para el personal seleccionado, el cual podrá ser nombrado hasta por un tiempo límite acumulado, al objeto de garantizar la formalidad de los nombramientos interinos con carácter temporal como consecuencia y en cumplimiento del art. 10.1 c) del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público-TREBEP- Núm. 141 Pág. 27-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 La relación de docentes que tienen que atender la formación específica es la siguiente: a) Docente de Formación Específica:  Docente de Formación Específica par el Programa Formativo de Cualificación Básica “Operaciones Auxiliares y/o básicas referentes al mantenimiento y reparación de vehículos automóviles en el área de Carrocería”. Grupo B Requisitos titulación: a) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a os módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del certificado profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa. En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional. b) Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativa. Las condiciones de la prestación del servicio son: Período: desde la fecha de contratación hasta la finalización del programa. Jornada de trabajo a tiempo parcial, de 32 horas semanales. Nombramiento interino en base al artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP el nombramiento de las personas seleccionadas en el proceso de selección convocado para la ejecución de los Programas Formativos de Cualificación Básica, tendrá un límite de tiempo no superior a tres años, momento a partir del cual deberá realizarse un nuevo proceso de selección. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para ser admitidos/as a la realización de la convocatoria que se efectúe, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de instancias. Núm. 141 Pág. 27-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el supuesto de que el/la aspirante sea extranjero/a, nacional de alguno de los estados no miembros de la Unión Europea, se tendrá en cuenta la siguiente consideración: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y concordantes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de junio, el Real Decreto 1099/1986, de 29 de mayo, el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en el supuesto de que un aspirante sea extranjero, nacional de alguno de los estados que no son miembros de la Unión Europea, donde se ha hecho efectiva la libre circulación de trabajadores, el nombramiento que se celebre estará condicionado, en su formalización y continuidad, a la obtención y la renovación del permiso de trabajo y las demás autorizaciones. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Núm. 141 Pág. 27-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as se someterán al régimen de incompatibilidades vigente. Todos los requisitos enumerados deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo enunciado los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen, en la fecha de terminación del plazo de presentación, todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las presentes bases, para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunitat Camp de Túria y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunitat o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instancia general. A la instancia le acompañarán: Anexo I: Autobaremación  Curriculum Vitae  Documentación a efectos de justificar los méritos que se alegan mediante fotocopias autentificadas de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos que figuren como valorables en la fase de concurso.  La experiencia profesional se acreditará con los documentos probatorios que el/la aspirante considere convenientes, para las personas trabajadoras por cuenta ajena se aportarán los contratos de trabajo o certificados de empresa y además, ineludiblemente, mediante certificación acreditativa de vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social. Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se aportará Informe de Vida Laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, el alta en el Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia correspondiente o de Autónomos y el alta o Declaración del inicio de Actividad correspondiente al IAE, en la que aparece el Grupo o epígrafe/sección I.A.E. o código de actividad.  Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán exclusivamente los cursos oficiales homologados o impartidos por entidades públicas, relacionados con el puesto Núm. 141 Pág. 27-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 a cubrir. Se aportarán los diplomas o certificados de los cursos donde se indiquen las horas y contenidos formativos. Los méritos que no se acreditan del modo establecido en las bases no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Toda aquella solicitud o documentación aportada fuera de plazo no se baremará. La consignación de datos falsos o la falsedad de documentación aportada conllevará la exclusión en le proceso de selección, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria. El plazo de presentación de las instancias será de 7 días hábiles, a partir del día siguientes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica de esta Mancomunitat www.mancomunitatcampdeturia.es https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0 y se enviarán a los ayuntamientos de la Comarca Camp de Túria para su conocimiento y su publicación. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Mancomunitat Camp de Túria será el responsable del tratamiento de estos datos. CUARTA. Admisión de Aspirantes Para ser admitido/a en el proceso de selección bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Mancomunitat dictará resolución al día siguiente, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y Núm. 141 Pág. 27-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunitat https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0 se señalará un plazo de tres días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia a la mayor brevedad aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunitat Camp de Túria https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0. En esta misma publicación se establecerá el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal de la Comisión de Selección. QUINTA. Comisión de Selección Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ser impar y ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición del tribunal calificador es la siguiente: Cargo Presidencia Secretaría Vocal/es El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores Núm. 141 Pág. 27-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El órgano de selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del procedimiento selectivo El sistema de selección constará de 2 fases:  Valoración de méritos  Entrevista personal El procedimiento selectivo: Primera Fase: Valoración de méritos. La Comisión calificará, teniendo en cuenta las características del puesto convocado, los méritos presentados por los interesados/as y debidamente justificados que ineludiblemente habrán de ser presentados en original o fotocopia debidamente compulsada, junto a la instancia de solicitud, no pudiendo ser valorados los méritos no acreditados en ese momento. Por tanto, instancia y méritos, deberán de presentarse inexcusablemente para ser admitidos en el proceso de selección. Tras la primera fase, se levantará el acta provisional de la fase de valoración de méritos y se publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunitat Camp de Túria y en la página Web, y se abrirá un periodo de alegaciones por 3 días hábiles. Segunda Fase: Entrevista personal. Pasarán a la fase de entrevista los 5 primeros candidatos con mejor puntuación. El orden de intervención de los/as aspirantes se determinará por el orden alfabético de los apellidos. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio. Núm. 141 Pág. 27-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 La no presentación de un/a aspirantes a la entrevista, en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando en consecuencia, excluido/a, del procedimiento selectivo. La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI. La Comisión valorará, conforme al Anexo III, 3 puntos la entrevista realizada al objeto de apreciar la actitud hacia el puesto, los conocimientos objeto del puesto, la idoneidad de su experiencia profesional al puesto a ocupar y cuantos otros aspectos estime el tribunal para el buen funcionamiento y desarrollo de sus funciones. La puntuación máxima de la entrevista se fija en 3 puntos. SÉPTIMA. Calificación definitiva La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores. En caso de empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo de experiencia laboral en el puesto a cubrir. La comisión levantará acta de la finalización del proceso selectivo, especificando que candidato/a ha superado las dos fases, la calificación definitiva obtenida y el candidato seleccionado. Dicha acta se publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunitat y en la página Web de la Mancomunitat. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. OCTAVA. Relación de Aprobados y Acreditación de Requisitos Exigidos Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunitat Camp de Túria https://mancomunitatcampdeturia.sedelectronica.es/info.0 (y en su caso paso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión). Núm. 141 Pág. 27-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238 Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Presidenta el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica de la Mancomunitat Camp de Túria, donde deberá permanecer actualizada. La persona seleccionada deberá aportar la documentación necesaria para formalizar el nombramiento de esta bolsa de empleo. Será requisito imprescindible para la contratación de los/as aspirantes propuestos la presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dado que los puestos objeto de la convocatoria pueden implicar contacto con menores, deberá acreditarse por el/la aspirante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El aspirante/a podrá autorizar a la Mancomunitat Camp de Túria a consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales. (Téngase en cuenta por el/la aspirante que este certificado se debe solicitar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y la obtención no es inmediata). [Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable; si bien, no están obligados a hacerlo si éstos han sido elaborados por cualquier administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. Este mismo artículo, en su párrafo tercero, indica que las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación]. Núm. 141 Pág. 27-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09238
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