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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/09651
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria de la oposición libre para la provisión de
una plaza de profesor/a de prácticas taller de cocina, incluidas en la
oferta de empleo público del año 2023. Convocatoria 51/23.
ANUNCIO
Por Decreto número 9256, de fecha 24 de julio de 2026, la Presidencia de
esta Corporación ha dispuesto convocar concurso oposición turno libre para la
selección de 1 plaza de Profesor/a de prácticas de taller de cocina (Profesorado
especialista en sectores singulares de Formación Profesional), de conformidad con
las siguientes bases
VER ANEXO
València, 24 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, por el sistema
de concurso oposición por turno libre de una plaza de Profesor/a de prácticas (profesorado especialista
en sectores singulares de formación profesional) de la familia de hostelería/pastelería, vacante en la
plantilla de esta corporación provincial correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2023 (BOP
núm. 247 del 27-12-2023), encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, clase Cometidos Especiales, rama Educación, denominación Profesor/a de Prácticas de
taller de cocina, subgrupo C1, dotada con las retribuciones legalmente establecidas y correspondiente
a su subgrupo de clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto de la
presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es conforme al detalle
que a continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN PLAZA
SUBGRUPO
NÚMERO PLAZAS
HOMBRES
%
MUJERES
%
PROFESOR/A PRÁCTICAS
TALLER COCINA
C1
1
33,33
66,67
Se permitirá adicionar las plazas que sean objeto de inclusión en las correspondientes ofertas de
empleo público antes de la finalización del proceso selectivo.
Base segunda. Normativa de aplicación
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las
presentes bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Con carácter supletorio y exclusivamente en lo referido a la configuración de las pruebas será de
aplicación lo dispuesto para las pruebas de acceso del profesorado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Base tercera. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria
a) Tener la nacionalidad española o nacional de otro Estado, siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Función Pública
Valenciana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de las titulaciones de diplomado universitario, ingeniería técnica, arquitectura
técnica, grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia para la
especialidad de Cocina y Pastelería, conforme a lo establecido en el Anexo VI del RD 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición
transitoria decimoséptima de la citada ley.
De conformidad con la disposición adicional única y el Anexo VI del RD 276/2007, para la
especialidad de cocina y pastelería (antigua especialidad del cuerpo de profesores técnicos de
formación profesional vinculada al área de hostelería), son equivalentes a efectos de docencia
las siguientes titulaciones:
- Técnico Superior en dirección de cocina.
- Técnico Superior en servicios de restauración.
- Técnico Superior en restauración.
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- Técnico especialista en hostelería.
En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida
al efecto por la Administración competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
f) Estar en posesión de título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de
acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación o en el caso de no poder acceder a los estudios de máster se acreditará mediante
una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
En el caso del título de máster, deberá cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las
que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que
habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y haya sido verificado
de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para
el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria Obligatoria y bachillerato,
Formación profesional y Enseñanza de Idiomas.
Cuando se aporte titulaciones equivalentes, ésta deberá ser aportada por el personal aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
g) Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Castellano: Deberán acreditar el conocimiento de esta lengua por medio de alguno de las
siguientes acreditaciones:
o Titulación universitaria expedida por una universidad española.
o Título de Bachiller expedido por el Estado español.
o Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP-2) expedido por el Estado español.
o Diploma de Español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2, C1 o C2, expedido por
Escuela Oficial de Idiomas.
Valenciano: Acreditarán el conocimiento de esta lengua las personas que estén en posesión de
cualquiera de los siguientes títulos o certificados oficiales:
o Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià.
o Diploma de Mestre de Valencià. Quienes aleguen este título como requisito no podrán
presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.
o Licenciatura o Grado en Filología Catalana o equivalente.
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o Certificado nivel C1 (según MCER) expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por la
Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten
en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros ajustes razonables
necesarios, para la realización de las pruebas selectivas, siempre que éstas se reflejen de forma
específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes deberán adjuntar informe
emitido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunidad Valenciana,
acreditando de forma fehaciente las discapacidades permanentes causantes del grado reconocido o
mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos casos
en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los órganos técnicos
de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según las circunstancias
específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso,
se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total.
Se aplicará en el presente apartado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes
1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, que
deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su
responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera
y en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita, cuando le sea
requerida y que la pondrá a disposición de la Diputación de València, conforme a lo dispuesto en el
artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse preferentemente por medios
electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de participación
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en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la sede electrónica de la Diputación
de València: https://www.sede.dival.es/
Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es, el
enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “empleo público” la “Solicitud de admisión a pruebas
selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cumplimentados los datos solicitados, la persona
interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción finalizará
correctamente si se muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y anexar
en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente su
presentación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos
establecidos en esta base, en cuyo caso la persona interesada deberá acreditar documentalmente la
incidencia técnica producida.
Si la persona aspirante no dispusiera de firma electrónica podrá presentar la solicitud en papel. En este
caso, una vez cumplimentada electrónicamente la solicitud en el modelo oficial del enlace indicado,
deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel por la persona interesada en el plazo fijado
al efecto y en los lugares que se indican seguidamente. Las solicitudes generadas telemáticamente y
que no sean presentadas en los lugares y modos previstos, no conferirán derecho alguno para la
persona aspirante.
Las solicitudes en soporte papel deberán presentarse en el Registro General de la Diputación de València
(Palacio de la Batlia, calle Serranos, núm. 2, València) o en los lugares que determina el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, (LPACAP). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se
hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de
ser certificada.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo legalmente
establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán consultarse en la
página
web
de
Recursos
Humanos
y
Organización
de
la
Corporación:
https://www.dival.es/es/servicios/empleo-publico, “Oferta de Empleo Público” y dentro de este apartado
en “Convocatorias en ejecución”.
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Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas
interesadas.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayan sido excluidas, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada.
En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista provisional pasará
directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, se publicará con una antelación mínima de diez
días hábiles anteriores a la fecha de realización del primer ejercicio.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021, de 16 de abril,
de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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Quienes integren el órgano técnico de selección serán nombrados mediante decreto la presidencia de
la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de los cuales
uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del órgano, atendiendo a criterios de paridad. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de
un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal funcionario
de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la
respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará también
la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección, que
está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo establecido en esta norma,
se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de quienes
lo integren, titulares o suplentes indistintamente, si una vez constituido el órgano técnico de selección,
quien ostente el nombramiento de la Presidencia tuviera que ausentarse de la sesión, desempeñará sus
funciones el vocal de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán
con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar solicitud de recusación,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases
de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas
e interpretar las bases que surjan durante la realización del proceso selectivo, para adoptar acuerdos
necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver
las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen funcionamiento del proceso en
todo aquello no previsto en estas bases siempre de forma motivada.
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Base séptima. Comienzo del Concurso-Oposición
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal web
de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente está determinado por la letra del abecedario que resulte del sorteo celebrado
anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las personas con
discapacidad como las de acceso general concurrirán a las pruebas selectivas de forma conjunta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios
de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán
hacerse
públicos
por
órgano
técnico
de
selección,
en
la
página
web
https://www.dival.es/va/grupo/personal con un mínimo de 24 horas de antelación del comienzo de
estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único.
Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas
las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Se entiende
por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado la orden de su inicio.
El proceso selectivo será el de concurso oposición que constará de dos fases:
Fase de oposición, con puntuación máxima de 60 puntos que representa un 60% de la puntuación total.
Fase de concurso, con puntuación máxima de 40 puntos que corresponde a un 40% del total de la
puntuación total.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas al personal
opositor para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso selectivo. La
correcta cumplimentación de los formularios de respuesta, siguiendo las instrucciones impartidas, será
objeto de valoración, en el sentido que no contestar correctamente o impedir la corrección de los
mismos será motivo de no proceder a la corrección de la prueba y quedarán decaídos del derecho a
seguir en el proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma
anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas
y el anonimato de los/las aspirantes.
La referencia a los Temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el momento de
la celebración de los ejercicios.
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Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador
durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración
en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el
acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el
OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras
su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará
la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI, del
NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del
permiso de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato
en la valoración de éstas, y serán anulados e implicará la expulsión del proceso selectivo de todos los
ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.
Base octava. Desarrollo del Concurso Oposición.
La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de
ellos para todo el personal aspirante.
Primer Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio:
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 75 + 10 preguntas de reserva tipo test en
un tiempo de 90 minutos referidas a la totalidad del temario que figuran en las presentes bases.
Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras 75
y por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por todos
los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será de un veinte
por ciento superior al establecido para el cuestionario.
Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas
erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada
contestación correcta.
Las respuestas en blanco no penalizan.
En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma pregunta no se puntuará
la misma.
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