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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección, por la que se convoca la oferta pública de una plaza de este
organismo con contrato laboral a cargo de un proyecto de investigación (Contrato IVIA número 31/2026)
La dirección del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en uso de las atribuciones del artículo 8,
apartado 2, de la Ley 4/1991, de 12 de marzo, de creación como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana,
RESUELVE
Convocar la oferta pública de una plaza para su contratación laboral a cargo de un proyecto de investigación, según
figura en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con las bases siguientes:
Primera. Normas generales
1. La selección de personal para cubrir el puesto de personal laboral para proyecto de investigación se realizará
mediante el sistema de concurso, consistente en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes.
2. La selección de este personal se ajustará a la normativa laboral contemplada en el Real decreto legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
Así mismo le será aplicable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el
II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica.
3. La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supera este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con
el orden de puntuación obtenida, siempre que reúna los requisitos que para el puesto de trabajo son exigidos y que se
indican en el anexo I de la convocatoria.
4. Esta convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y en la página web del
IVIA.
A efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación regirá la fecha de publicación
en el DOGV.
El resto de las publicaciones que se derivan de los actos integrantes del proceso selectivo se publicarán en la web
del IVIA, en el apartado de empleo, convocatorias de personal temporal, en la dirección electrónica
https://ivia.gva.es/es/convocatorias-personal-temporal
Segunda. Financiación
El contrato cuya formalización está prevista en la presente convocatoria cuenta con financiación del Programa
Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica,
Técnica y de Innovación 2021-2023, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, que
concede al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias la subvención para la promoción de la investigación. Este
programa está regulado por la Orden del 4 de diciembre de 2024 por la que se conceden las ayudas correspondientes a la
convocatoria de 2023 de Proyectos de Generación de Conocimiento (PID2023-151362OR-C21). La contratación en
ejercicios posteriores queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del IVIA
conforme a la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, de su sector público instrumental y de subvenciones.
Tercera. Requisitos generales de las personas aspirantes
3.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
3.1.1.Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún Estado
al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, será admitido el
cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en el que sea de aplicación la libertad de
circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
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En las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que formen parte de la unidad familiar.
Así mismo se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la que se ha mencionado en los párrafos
anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del
puesto de trabajo que se ofrece tiene que acreditar estar en posesión de autorización de residencia temporal y trabajo para
investigación en el momento de la contratación.
3.1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3. Estar en posesión del título especificado en el anexo I para el puesto de trabajo convocado, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo
acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se requiere estar en posesión de la credencial que acredita la
homologación o declaración de equivalencia en España, acompañando en este caso la copia autentificada del documento
que lo acredite.
Si en el momento de presentar la solicitud todavía no está homologada o no se ha declarado la equivalencia de la
titulación, se podrá sustituir este requisito por la acreditación de haber iniciado la tramitación para su homologación,
declaración de equivalencia o reconocimiento. Se entenderá que existe denegación de la homologación cuando está
condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, mientras estos no se cumplan. En el supuesto de que la autoridad
académica competente denegase la homologación solicitada, el contrato será rescindido.
3.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de
las correspondientes funciones o tareas.
3.1.5. No sufrir enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio
de las correspondientes funciones.
3.1.6. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separada mediante expediente
disciplinario de cualquier administración o trabajo público.
En el caso de personas aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar igualmente que no están
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública. Si no dispusiesen de dicha
acreditación, deberán presentar una copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de la declaración jurada en la que se haga
constar su cumplimiento.
3.2. Todos estos requisitos se deben reunir en el momento en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el proceso selectivo.
3.3. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y
en la documentación aportada. En caso de falsedad, se les puede exigir la responsabilidad correspondiente, sin perjuicio, si
procede, de su exclusión del proceso selectivo.
Cuarta. Plazo y presentación de solicitudes
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; a tal
efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un
certificado digital de firma electrónica, o DNIe, y cumplimentar el formulario habilitado en el portal del IVIA
https://ivia.gva.es/es/convocatorias-personal-temporal (seleccionando la convocatoria correspondiente).
La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los pasos siguientes:
a. La cumplimentación e inscripción en línea.
b. El registro electrónico de la solicitud.
4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no
hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
4.4. Cuando por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente
procedimiento selectivo no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y,
consiguientemente, deberán presentar justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud. Para ello, deberán
enviar la justificación al efecto y la documentación solicitada en la convocatoria para participar en el proceso selectivo a la
dirección de email gestionadministrativa_ivia@gva.es dentro del plazo de presentación de solicitudes.
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Quinta. Documentación a presentar
Junto con el formulario electrónico de solicitud, según modelo anexo III, se requiere que se adjunte la siguiente
documentación, preferentemente en formato PDF.
5.1. Acreditación de la titulación exigida para cada puesto de trabajo especificado en el anexo I o cumplidas las
condiciones para obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo
acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, o acreditar la solicitud de
homologación.
5.2. Resto de documentación que acredite cualquier otro requisito que se exija en la convocatoria.
5.3. DNI, pasaporte, NIE o documento acreditativo de identidad.
5.4. Currículum de la persona aspirante según el modelo que figura en el anexo IV.
5.5. Certificado de la vida laboral, en su caso.
5.6. Hoja de servicios en organismos públicos, en su caso.
5.7. Certificado del expediente académico, expedido por la correspondiente autoridad académica, en el que consten
todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del
expediente.
En aquellos casos en que los aspirantes acrediten más de un título consecutivo de nivel diferente, en función de las
diferentes ordenaciones académicas vigentes, por ejemplo, grado y máster, se deberá aportar el certificado del expediente
académico correspondiente a cada uno de los títulos académicos.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico,
u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación
correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de los
certificados extendidos en un idioma distinto del español habrán de acompañarlos de la correspondiente traducción jurada.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, deberán presentar la equivalencia de
notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros según el procedimiento previsto en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5.8. Declaración responsable de las personas aspirantes de no sufrir enfermedad ni estar afectadas por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones, así como de no estar inhabilitadas
para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separadas mediante expediente disciplinario de cualquier
administración o trabajo público.
Las personas aspirantes podrán declarar responsablemente no encontrarse en ninguno de los dos supuestos
anteriores marcando la casilla correspondiente.
5.9. Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá adjuntarse en formato
digital, según modelo del anexo IV, en el momento de la presentación de la solicitud electrónica. La persona aspirante será
responsable de la veracidad y autenticidad de los documentos aportados. La comisión evaluadora podrá, en cualquier
momento, requerir aclaraciones o la presentación de los originales para su comprobación. En caso de resultar seleccionada,
la persona candidata deberá aportar los documentos originales o copias auténticas que acrediten los méritos evaluados y
cualquier otro extremo que figure en el currículum o en la solicitud, siempre que no autorice o no sea posible su consulta
mediante las plataformas de interoperabilidad.
Sexta. Sistema selectivo
6.1. El proceso selectivo respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y consistirá en un
concurso en el cual se evaluarán los méritos curriculares de las personas aspirantes por la comisión evaluadora.
Los méritos se valoran de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II correspondiente a la convocatoria que se
solicita.
El concurso de méritos tendrá una puntuación total de 100 puntos divididos en dos apartados:
– Méritos generales (máximo de 60 puntos).
– Méritos específicos relacionados con las funciones del puesto específico que se convoca (máximo 40 puntos)
6.2. Los méritos presentados únicamente podrán ser objeto de valoración en uno de los dos apartados del baremo
del anexo II (méritos generales o méritos específicos).
6.3. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la persona que haya obtenido una mayor puntuación en los
méritos específicos. En caso de persistir el empate, se dirimirá en favor de la persona que tuviera reconocido un mayor
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grado de discapacidad, o de aquella que fuera víctima de violencia de género o de acciones terroristas. En caso de persistir
el empate, se dirimiría, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que estuviera infrarrepresentado
dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado. Finalmente, se dirimirá a
favor de la persona de mayor edad.
6.4 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y
excluidas. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas
admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las
alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso,
subsanados los defectos, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas.
6.5. Tras la fase de evaluación de méritos, y en un plazo inferior a tres meses desde la fecha de publicación del
listado definitivo de personas admitidas, se publicará la baremación provisional de las personas admitidas, y se les
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
6.6. Estudiadas las alegaciones, se publicará en la web del IVIA la baremación definitiva de las personas aspirantes
y la propuesta de contratación, así como una lista de reserva de la convocatoria, en la que se ordenará el resto de las
personas aspirantes por orden de puntuación.
6.7. Terminado el proceso selectivo, la dirección del IVIA dictará resolución, que se publicará en el DOGV y en la
página web del IVIA con la adjudicación de los puestos convocados.
6.8. La comisión evaluadora puede declarar desierto el procedimiento de selección en el supuesto de que, una vez
valorados los méritos, el perfil de las personas aspirantes mejor puntuadas no se ajuste al exigido para desempeñar las
funciones del puesto y a las necesidades del proyecto.
6.9. La lista de reserva que derive de este proceso selectivo permanecerá vigente mientras se esté ejecutando el
proyecto de investigación para el cual fue convocado. Los llamamientos a las personas aspirantes se harán por número de
orden en la correspondiente lista.
Séptima. Comisión evaluadora
7.1. La comisión evaluadora se compone de los miembros que figuran en el anexo I de la convocatoria.
7.2. La comisión evaluadora es la encargada de resolver cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de estas
bases, así como en lo no previsto en estas.
7.3. Las personas integrantes de la comisión evaluadora firmarán, antes del inicio de la evaluación, la
correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés por la que la persona firmante declara que no se encuentra
incursa en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés. En todo caso, deberán abstenerse y podrán ser
recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.4. El funcionamiento de la comisión evaluadora se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción a esta en cuanto al desarrollo y ejecución
del proceso selectivo.
Octava. Contratación
8.1. Finalizado el proceso selectivo derivado de esta convocatoria, el contrato se formalizará por escrito, y se
utilizará la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas regulado en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, siendo su duración la establecida en el anexo I.
8.2. La fecha de inicio del contrato es la fijada en la propuesta de contratación, en función de las necesidades del
proyecto y siempre que sea viable administrativamente.
8.3. El presente contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas legalmente previstas en el artículo 49 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en la legislación aplicable al
personal laboral del sector público (II Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Generalitat, artículo 17), o por las
causas establecidas en la presente convocatoria según la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
En particular, se establece que el contrato podrá extinguirse por las siguientes causas específicas:
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1. Finalización de la disponibilidad presupuestaria que sustenta la contratación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 52.e del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurra insuficiencia de consignación presupuestaria para la
ejecución de programas públicos.
2. Finalización de las tareas encomendadas
3. Finalización del proyecto de investigación.
Novena. Protección de datos de carácter personal
9.1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de este acto se ajustará a lo dispuesto en el
régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
9.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos
objeto de la convocatoria es la siguiente:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el IVIA.
b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la selección de personal.
c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter
personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
Protección de Datos - IVIA - Generalitat Valenciana
9.3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el
plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos
control de datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones
internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de actividades de
Tratamiento del IVIA
Protección de Datos - IVIA - Generalitat Valenciana
Décima. Recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a su notificación o publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra los actos del comité de evaluación, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así
mismo, la administración puede, si procede, revisar las resoluciones del tribunal de acuerdo con la mencionada norma.
Moncada, 29 de julio de 2026
Alejandro Tena Barreda
Director
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ANEXO I
Proyecto: Caracterización fisiológica y molecular de los estreses abióticos combinados en plantas de pimiento
injertadas: hídrico + alta temperatura y baja luz + baja temperatura
Oferta pública de puesto de:Contrato postdoctoral.
Condiciones generales del puesto de trabajo que se ofrece:
1. Denominación y clasificación del puesto de trabajo: Investigador/a doctor/a (especialista en biotecnología
vegetal).
Clasificación: A1-20-E039.
2. Jornada de trabajo: 36 horas y 15 minutos semanales.
3. Retribución bruta mensual: Puede consultarse en Retribuciones - Generalitat Valenciana de acuerdo con la
clasificación del puesto.
4. Objeto: Detección, cuantificación a nivel fisiológico y molecular de caracteres relacionados con la adaptación de
plantas al cambio climático.
5. Funciones y tareas a desarrollar:
– Diseñar, supervisar y dirigir experimentos relativos al efecto de los estreses ambientales en plantas hortícolas.
– Análisis, procesos y mecanismos fisiológicos, agronómicos y moleculares relacionados con el estrés abiótico.
– Diseño y ejecución de técnicas «omicas» para el estudio de los mecanismos de tolerancia al cambio climático.
– Redactar y supervisar artículos científicos.
– Participación en actividades de difusión de resultados científicos derivados del proyecto. Presentación de
resultados en jornadas técnicas, reuniones científicas o seminarios especializados.
6. Periodo: desde el 01-01-2027 hasta el 31-12-2027.
7. Requisitos de titulación:
Doctor/a en programas de Recursos y Tecnologías Agrícolas o Biotecnología.
8. Comisión evaluadora:
Titulares:
Presidencia: Marta Mañá Bonfill, Gerencia IVIA
Secretaria: Jorge Jesús Mora Martí, Jefatura Sección Régimen Jurídico IVIA
Vocalía: Ángeles Calatayud Chover, Personal investigador del IVIA
Suplentes:
Presidencia: José Blasco Ivars, Personal investigador del IVIA
Secretaria: María Ángeles Forner Giner, Personal investigador del IVIA
Vocalía: Consuelo Penella Casañ, Personal investigador del IVIA
9. Lugar de prestación del trabajo: Moncada.
ANEXO II
Baremo
MÉRITOS GENERALES (máximo 60 puntos)
Experiencia profesional:
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la experiencia profesional en las administraciones públicas,
universidades u organismos públicos de investigación en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o
similar, de acuerdo con las funciones ejercidas y el subgrupo de pertenencia en la presente convocatoria.
Se prorratearán proporcionalmente los meses completos y no se consideran los periodos inferiores en un mes, de
acuerdo con la escala siguiente:
0,1 puntos por mes completo de trabajo
1,2 puntos por año completo de trabajo
Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento tanto recibidos como
impartidos, relacionados con las funciones generales a desarrollar, de carácter transversal o técnico general.
Solo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente; la persona aspirante
tiene que acreditar este aspecto.
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La valoración se efectúa de acuerdo con el baremo siguiente, sin considerar los cursos inferiores a 15 horas y, en
caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, solo se considerará el de mayor duración:
De 100 o más horas: 5 puntos
De 50 o más horas: 2,50 puntos
De 25 o más horas: 1,25 puntos
De 15 o más horas: 0,75 puntos
Titulaciones académicas adicionales:
Se valorará estar en posesión de cualquier título oficial relacionado con el trabajo a realizar y que no sea requisito
de este, con 2,5 puntos por título y con un máximo de 5 puntos.
En cuanto a los másteres, solo se valorarán los títulos oficiales de máster universitario. Los títulos propios de
máster serán valorados en el apartado de cursos de formación.
Conocimiento del valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión
del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, con
arreglo a la escala siguiente:
Conocimiento oral o A2: 1 punto
Grado elemental o B1: 2 puntos
Nivel B2: 3 puntos
Grado medio o C1: 4 puntos
Grado superior o C2: 5 puntos
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
Conocimiento de idiomas comunitarios:
Se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios hasta 10 puntos, estando en posesión del correspondiente
certificado expedido u homologado por las entidades certificadoras establecidas en el Decreto 61/2013 (modificado por
Decreto 138/2014), con arreglo a la escala siguiente:
2 puntos por acreditación de la A2 de inglés
4 puntos por acreditación del B1 de inglés
6 puntos por acreditación del B2 de inglés
8 puntos por acreditación del C1 de inglés
10 puntos por acreditación del C2 de inglés
1 punto por acreditación B2 de otro idioma comunitario
2 puntos por acreditación C1 de otro idioma comunitario
4 puntos por acreditación C2 de otro idioma comunitario
La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
MÉRITOS ESPECÍFICOS (máximo 40 puntos)
En este apartado se puntuarán los méritos específicos relacionados con el objeto del proyecto y que no hayan sido
puntuados en el apartado anterior.
Experiencia laboral:
Se puntuará con un máximo de 20 puntos la experiencia laboral en el mismo grupo de cotización o superior en
contratos relacionados con el objeto del proyecto que justifica la contratación tanto en el sector público como privado, a
razón de 0,40 puntos por mes trabajado.
Publicación de artículos científicos incluidos en el SCI:
Se puntuarán los artículos científicos publicados o aceptados para su publicación relacionados con el objeto del
proyecto con un máximo de 5 puntos, valorando cada artículo en 1 punto.
Publicación de artículos de divulgación:
Se puntuarán los artículos de divulgación publicados relacionados con la temática, las técnicas y el objeto del
proyecto con un máximo de 2 puntos, valorando cada artículo en 2,50 puntos.
Participación en congresos y reuniones científicas:
Se puntuarán con un máximo de 4,5 puntos la participación en congresos y reuniones científicas relacionados con
la temática, las técnicas y el objeto del proyecto, valorando cada participación con 0,50 puntos.
Participación en proyectos competitivos:
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Se valorará con un máximo de 2 puntos la participación en proyectos competitivos relacionados con el objeto del
proyecto, a razón de 1 punto por proyecto.
Participación en contratos de investigación con empresas:
Se valorará con un máximo de 0,50 puntos la participación en contratos de investigación con empresas
relacionados con el objeto del proyecto, a razón de 0,025 puntos por contrato.
Estancias en otras universidades o centros de investigación:
Se valorarán con un máximo de 2 puntos las estancias en otras universidades o centros de investigación, a razón de
0,60 puntos por cada mes de estancia relacionada con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto.
Cursos, seminarios o ponencias impartidos en actividades de transferencia:
Se valorarán con un máximo de 1 punto los cursos, seminarios o ponencias impartidos en actividades de
transferencia relacionados con la temática, las técnicas y el objeto del proyecto, a razón de 0,30 puntos por cada hora.
Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos:
Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos relacionados con
la temática, las técnicas y el objeto del proyecto convocado, a razón de 0,05 puntos por cada hora recibida.
Solo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente; la persona aspirante
tiene que acreditar este aspecto.
No se c