Recursos Humanos
Personal
MT/co
La Ilma. Sra. Presidenta, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la
Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2026-2547, de fecha 13/07/26, ha
resuelto:
Sometidas a la Mesa de Negociación con los representantes Sindicales de esta Diputación, las
bases que tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el concurso-oposición
para la provisión en propiedad de UNA, (1), plaza de PROFESOR CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y DEPORTE, mediante el sistema de turno libre, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta
Diputación e incluidas en la oferta de empleo público del año 2025.
En uso de las atribuciones que me están conferidas por Resolución de la Presidencia núm. 2026-
0363, de fecha 18 de febrero de 2026, RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar las citadas bases en la propia forma en que más abajo aparecen redactadas.
SEGUNDO: Ordenar su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PROFESOR CIENCIAS DE LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN.
BASE PRIMERA.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-
OPOSICIÓN para la provisión en propiedad de UNA, (1), plaza de PROFESOR CIENCIAS DE LA ACTI
VIDAD FÍSICA Y DEPORTE, mediante el sistema de turno libre, vacante en la Plantilla de Funcionarios
de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2025.
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Sub
escala Técnica, Clase Superior, Subgrupo A1, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu
bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE SEGUNDA.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redac
ción actual.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra
ción Local.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputació Provincial de Castelló / Diputación Provincial de Castellón
03231-2026-U
PERSONAL
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Número 85 - 16 de julio de 2026
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.
- Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
No obstante las presentes bases y sin perjuicio de los dispuesto respecto al temario, ejercicios
de la fase de oposición y baremo de concurso de méritos que se mantendrá inalterable en la medida
que han sido objeto de negociación, en la Mesa de Negociación de la Excma. Diputación Provincial,
las bases podrán contemplar las modificaciones oportunas que a tenor de la aplicación y adaptación
a la normativa de función pública de aplicación deban experimentar por imperativo legal.
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Según lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 62 de la Ley 4/2021, 16 de abril, de la Fun
ción Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Tam
bién podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circu
lación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias, del Titulo de Licenciatura o Grado de Ciencias de la Actividad
Física y Deporte, o equivalente.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica com
petente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. Las equivalencias
de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado. En todo caso la equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente
en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
correspondiente credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certi
ficado de equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Adminis
tración Pública o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
a) Certificado de no antecedentes penales en delitos sexuales.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha
formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las
profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
enseñanzas de idiomas. Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de
los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica,
organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud Pedagógica,
todos ellos obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.
A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos,
en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y
enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviem
bre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica
establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Están exceptuados de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario
oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en Pedagogía o Psicope
dagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo
que incluya formación pedagógica y didáctica, cuando hayan sido obtenidos antes de 1 de octubre
de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres ante
riores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de
octubre de 2009”.
c) Certificado de nivel c1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixe
ments de Valencià (JQCV) o equivalente.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comproba
ciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat,
sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el
apartado c) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones
necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades
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específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
BASE CUARTA.- Solicitudes.
Participantes.
Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la
solicitud electrónica que estará disponible en sede electrónica de la Diputación de Castellón
(https://dipcas.sedelectronica.es), y en la página web de Recursos Humanos de la Excma.
Diputación Provincial de Castellón, https://www.dipcas.es/es/recursos-humanos.html. A la misma
debe adjuntarse:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de
Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Documentación acreditativa oficial de la aplicación de la tarifa reducida, en su caso
d) Fotocopia de la Titulación exigida.
e) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del
certificado de discapacidad o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad
en los términos. regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.
f) Certificado de no antecedentes penales en delitos sexuales.
g) Formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
h) Certificado de nivel c1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixe
ments de Valencià (JQCV) o equivalente.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
Órgano al que se envían.
Las solicitudes se dirigen a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugar
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la
Diputación de Castellón o bien presencialmente en el Registro General de la Diputación, o en la forma
que determina el artículo 16.4 y 66 de la Ley de 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas.
Derechos de examen.
El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas,
se fija en CUARENTA Y TRES EUROS, (43,00 €), o bien la tarifa reducida correspondiente, siendo el
50% de la reducción de determinados supuestos, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas de la Excma. Diputación de Castellón,
BOP 70 de fecha 11 de junio de 2022.
La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos
deberán practicar autoliquidación antes o en el momento de presentar la correspondiente solicitud
de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
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Conforme a la citada Ordenanza, la falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo
anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debi
damente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo tribute en modalidad de tarifa reducida por situa
ciones personales determinadas, deberá acompañarse la documentación acreditativa oficial correspondiente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe corres
pondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por reso
lución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supues
tos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Pago:
El pago de estos derechos se realizará mediante autoliquidación a través de la sede electrónica
de recaudación por medio del siguiente enlace:
https://pagotasas.dipcas.es/
pudiendo imprimir el documento de cobro e ingresarlo en cualquier entidad colaboradora o bien
mediante tarjeta de crédito en la propia sede. El interesado deberá elegir el tipo de tarifa en los tér
minos dispuestos en la Ordenanza y en su caso la aplicación de la tarifa reducida. Dicho extremo
deberá acreditarse en la solicitud de participación de la correspondiente prueba selectiva.
BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en
la solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la página
web de Recursos Humanos de la Diputación de Castellón, constará el nombre y apellidos de los aspiran
tes admitidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles
para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia
elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igual
mente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a
efectos de impugnaciones y recursos.
En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las
pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales
cuyo primer apellido comience por la letra “P”, según lo establecido por RESOLUCIÓN de 20 de enero
de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes
y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año
2026 en el conjunto de las Administraciones Públicas valencianas.
BASE SEXTA.- Tribunales Calificadores
Composición:
El Tribunal se constituirá por un Presidente, Secretario y cuatro vocales, actuando todos sus
miembros, con voz y con voto, salvo el Secretario, que no tiene voto.
El Presidente, Secretario y tres vocales serán funcionarios de carrera de la Excma. Diputación de
Castellón, designados por la Presidenta de la Corporación.
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Número 85 - 16 de julio de 2026
Un vocal será representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, desig
nado por la Dirección General competente.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las
características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán
voz pero no voto.
Abstención y recusación.
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Presidencia;
asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.
No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la administración pública.
Constitución y actuación.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus inte
grantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y
Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases
generales y específicas de cada convocatoria.
En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los
suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el Presidente, éste designará, de
entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y
también las incidencias y las votaciones que produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo
llevado a cabo.
Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las califi
caciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados,
continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente
el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de
los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran,
no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación regla
mentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán
válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se desig
narán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten
hasta la terminación del referido proceso selectivo.
Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia de la Cor
poración Provincial en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo
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Número 85 - 16 de julio de 2026
con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso,
cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.
Indemnizaciones por razón de servicio.
Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemni
zaciones que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento
de la realización de las pruebas selectivas.
BASE SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15
días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en la página web de Recursos Humanos de
la Diputación de Castellón, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y
de 48 horas si se trata de uno nuevo.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas y un máximo de 45 días.
Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el tribunal y
aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Esto se hará constar en el
expediente.
Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del D.N.I., para que, en cualquier momento de la
realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad y, en el caso de los extranjeros, docu
mento de su país de origen, acreditativo de su identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a
participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presen
tación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se
aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron
cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entor
pezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
BASE OCTAVA.- Pruebas selectivas
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminato
rio para todos los aspirantes:
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. Teórico.-Consistirá en desarrollar por escrito tres
temas de los extraídos al azar por el Tribunal, uno de la Parte General y dos de los comprendidos en
la Parte Específica del Temario Anexo en un tiempo máximo de tres horas. La lectura del ejercicio será
en audiencia pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el órgano de selección.
Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder
realizar el siguiente.
SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. Práctico.- Tendrá por objeto la comprobación
de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente
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y consistirá en la presentación de una programación de aula y en la elaboración y exposición oral de
una situación de aprendizaje.
La programación de aula hará referencia al currículo vigente en el presente curso escolar en la
Comunidad Valenciana y en la que se especificarán: la selección de los saberes básicos y la secuen
ciación de los criterios de evaluación de las competencias específicas del área o materia, la vincula
ción con los descriptores operativos de las competencias clave del perfil de salida; una
contextualización , los criterios de calificación , las actividades complementarias y extraescolares, los
espacios y los tiempos, los recursos materiales, procedimientos de apoyo y recuperación;así mismo
deberá prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA, la rela
ción de un mínimo de nueve situaciones de aprendizaje y bibliografía. También puede incluir anexos.
En el momento de comparecer ante el Tribunal, el aspirante deberá aportar dos (2) ejemplares de
la programación. Uno se entregará al Tribunal en el momento de comparecer para la exposición de
la programación de aula. La programación se defenderá ante el Tribunal conjuntamente con la expo
sición de la situación de aprendizaje. En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar el otro
ejemplar de la programación y un guión que no excederá de un folio. El aspirante que no presente la
programación de aula se entenderá que renuncia a continuar con el proceso selectivo y perderá todos
los derechos derivados del mismo.
La programación de aula tendrá una extensión máxima de 60 páginas, anexos incluidos, en formato
DINA4. La portada no computará dentro del límite de extensión máxima y deberá consignar: núm. de
DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta. Asimismo, deberá
tener un índice, que no excederá de una hoja, que se computará dentro del límite de extensión máxima.
El documento se presentará con tipo de letra Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño,
sin comprimir e interlineado de 1,5, a excepción de los títulos, números de página y portada. Si se
incluyen tablas o gráficos, el interlineado podrá ser simple y la letra utilizada en la tabla o gráfico será
Times New Roman o Times de un tamaño mínimo de 10 puntos, sin comprimir. En ningún caso el
documento podrá contener hipervínculos.
El contenido de la preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una situación de aprendizaje,
se elegirá de entre tres extraídos al azar por el aspirante de su propia programación.
En la elaboración de la citada situación de aprendizaje deberán concretarse la finalidad de la
situación de aprendizaje,la metodología,las tareas que se desarrollan, las competencias específicas
y criterios de evaluación vinculados, los descriptores operativos,los saberes básicos y la organización .
El aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de la situación de aprendizaje,
pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá
utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion
que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
El aspirante dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la
exposición de la situación de aprendizaje. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación de aula presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y, a continuación realizará
la exposición de la situación de aprendizaje.
Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder
participar en la fase de concurso.
FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el nivel
de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de
oposición. A estos efectos junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tri
bunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eli
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minatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días
hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en
la convocatoria.
Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta
ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo:
A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos.
1. Por desempeño de funciones en plazas en las Administraciones Públicas en virtud del mismo
título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o
similar con la plaza objeto de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto
en la ley 70/1978: 0,21 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos.
2. Por desempeño de funciones en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que
el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o similar con la plaza objeto
de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el Régimen General de la Segu
ridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0,05 puntos
por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificación expedida
por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que
debe constar con claridad el vínculo laboral y