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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ROJALES
5451 BASES Y CONVOCATORIA COBERTURA 1 PLAZA DE TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL
SISTEMA OPOSICIÓN TURNO LIBRE.
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía número 2026-0852 de fecha 9 de julio de 2026 , se
aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico
Administración General mediante oposición, por turno libre, que son como sigue:
“BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE
PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA
DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES,
MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO
TEMPORAL.
INDICE:
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
CUARTA:
EXPEDICIÓN,
ABONO,
EXENCIONES
Y
BONIFICACIONES
Y
DEVOLUCIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
QUINTA.:ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
SEXTA: ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS).
SÉPTIMA: DESARROLLO Y PUBLICIDAD DE LAS PRUEBAS.
OCTAVA: SISTEMA DE SELECCIÓN.
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NOVENA:CALIFICACIÓN.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Y DE CARRERA.
DÉCIMO PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL Y
FUNCIONAMIENTO.
DÉCIMO
SEGUNDA:
TRATAMIENTO
DE
DATOS
PERSONALES
Y
TRANSPARENCIA.
DÉCIMO TERCERA: INCIDENCIAS.
DÉCIMO CUARTA: RECURSOS.
DÉCIMO QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
ANEXO I.: TEMARIO
ANEXO II.: MODELO DE INSTANCIA.
PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. El objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico
de Administración General, vacante en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, como funcionario de carrera, mediante el sistema selectivo de
oposición, por turno libre.
Esta plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente
al año 2024 publicada en BOP N.º 243 de 19 de diciembre de 2024.
1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con la titulación exigida
para su ingreso, y que según consta la RPT de este ayuntamiento sus
características son las siguientes:
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA RPT
DENOMINACIÓN
PUESTO
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Grupo/Subgrupo A/A1
Complemento
destino
25
Complemento
específico
924,33 €
Escala
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Subescala
TÉCNICO
Clase/Categoría TÉCNICO SUPERIOR
Titulación
exigida
LICENCIATURA O GRADO
1.3. Esta plaza está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el
Grupo A Subgrupo A1 y las complementarias que correspondan de
conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.4. Se constituirá una Bolsa de Trabajo con los aspirantes que, habiendo
superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no hayan sido
propuestos por el tribunal por no existir suficientes plazas vacantes
1.5. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato
entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española de 1978, la Directiva 2002/73, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, y lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
1.6. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista
ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del
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presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico
referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, trabajador, etc.
debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
1.7 Las funciones que tiene encomendadas serán las previstas en la relación
de puestos de trabajo en vigor del Ayuntamiento de Rojales para el puesto de
Técnico de Administración General, de acuerdo con las tareas específicas del
puesto que le sean encomendadas por la Alcaldía o Concejal delegado, y que
resulten necesarias por razones del servicio, o se deriven de sus
conocimientos o experiencia derivadas del desempeño del puesto de trabajo.
SEGUNDA. -REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la
Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de
circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados.
Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y
de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y
cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales
de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
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b) Capacidad: poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y
psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad
máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo
público.
d) Habilitación: no haber sido separado, con carácter firme, mediante
procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o
en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al
empleo público.
e) Estar en posesión de título universitario de licenciado o grado, de
conformidad con los requisitos exigidos en la RPT del Ayuntamiento de
Rojales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias, o cumplidas las condiciones para su obtención,
incluso haber satisfecho los derechos económicos de su expedición, todo ello
referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser
reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y
debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
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Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homogenización o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2.2. Condiciones para la admisión en el proceso selectivo: todos los requisitos
exigidos en las presentes bases deberán cumplirse por los aspirantes el último
día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. La Administración convocante podrá requerir, en cualquier momento, a las
personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los
documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados
en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso
selectivo.
2.4. Acceso de personas con discapacidad o diversidad funcional
El Tribunal calificador u Órgano Técnico de Selección establecerá, para las
personas con discapacidad o diversidad funcional que lo precisen, y así lo
soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las
pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el
presente proceso selectivo en la forma que se indique.
Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la que han
de reflejar las necesidades específicas, que aportarán junto con la solicitud de
participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición
deberá estar motivada. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa
con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver
la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias
específicas de cada prueba selectiva.
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En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad
con el resto de personas aspirantes.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar
solicitud según modelo que figura como Anexo I de las presentes bases, en el
plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al anuncio del extracto de la
convocatoria en el BOE, dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento en la cual declararán responsablemente que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos siempre a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como que
aceptan en todos sus extremos las presentes bases, debiendo acreditar los
requisitos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados. La solicitud
deberá presentarse preferentemente en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, habrá de acompañarse:
a) Anexo II cumplimentado y firmado.
b) Copia del documento acreditativo de la identidad de la personal solicitante
(D.N.I), o equivalente, en vigor.
c) Copia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria.
d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen y, en su caso,
documento justificativo de la bonificación correspondiente.
Las personas que opten por la presentación de forma telemática, deberán
presentar la documentación inexcusablemente en formato PDF.
En el caso de incidencia técnica a que se refiere el art. 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando, por motivos técnicos no imputables a las
personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, no
fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera
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electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas
deberán subsanar su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley
38/2015, de 1 de octubre.
3.3. La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las
reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en
pruebas selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Rojales, correspondiendo el
importe a ingresar de 68,00 euros al tratarse de la categoría A1.
3.4. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en estas pruebas selectivas,
los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria, referidos a la fecha
en que termine el plazo de presentación de las mismas debiendo acreditarlos
posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados, y que se
comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D.
707/1.979.
3.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa
al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
3.6. Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán formular la
correspondiente petición concreta y motivada en la que han de reflejar las
necesidades específicas, que aportarán junto con la solicitud de participación
dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán presentar
certificación de dictamen favorable que acredite la discapacidad.
3.7. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento
selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto
las actuaciones relativas a su nombramiento.
CUARTA.- EXPEDICIÓN, ABONO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES Y DEVOLUCIÓN
DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
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4.1. El ingreso de la tasa por participación en el presente proceso selectivo se
efectuará
a
través
de
la
herramienta
de
Autoliquidación
(Autoliquidaciones de
Gestión
Municipal)
/
Organismo:
Rojales
(Ayuntamiento) / Concepto: Derechos examen; del portal de SUMA
(https://www.suma.es/AutoLiquidaciones) a la que también se puede acceder a
través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento,
apartado
Autoliquidaciones.
En el apartado de Observaciones, se hará constar el proceso selectivo por el
que
se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: PROCESO
SELECTIVO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1.
4.2. En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de
examen se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza.
4.3. Procederá la devolución de la Tasa por Derechos de Examen y
Participación en Procesos Selectivos, cuando no se realice el hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen o del
correspondiente proceso selectivo, en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la
Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de
exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en la Sede electrónica del
Ayuntamiento de Rojales, para que se puedan subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión, y presentar las alegaciones y reclamaciones que tengan
por convenientes, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
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la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la
web municipal.
No será subsanable y, por tanto, será causa de exclusión por afectar al
contenido esencial de la propia solicitud:
1.- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
2.- No haber realizado el pago de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de instancias, en los términos establecidos en la base
cuarta.
5.2. En la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y
excluidos se anunciará la designación nominal de los miembros del Órgano
Técnico de Selección, titulares y suplentes.
5.3. Expirado el plazo de alegaciones, el órgano competente resolverá las
reclamaciones formuladas y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente. Dicha
publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.4. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del
primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así
como el orden de llamamiento de las personas aspirantes que será por orden
alfabético del primer apellido comenzando por la letra “A”.
5.5. La lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente, si no se
presentasen reclamaciones en el citado plazo.
5.6. La publicación de todas las actuaciones posteriores del Órgano Técnico de
Selección se harán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal.