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A1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Técnico administración general sistema oposición

AYUNTAMIENTO ROJALES·Rojales, Alicante

Termini tancat — 07/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    24/07/2026

  2. Fi termini

    07/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

para su ingreso, y que según consta la RPT de este ayuntamiento sus

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 1 5451 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ROJALES 5451 BASES Y CONVOCATORIA COBERTURA 1 PLAZA DE TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL SISTEMA OPOSICIÓN TURNO LIBRE. ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía número 2026-0852 de fecha 9 de julio de 2026 , se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico Administración General mediante oposición, por turno libre, que son como sigue: “BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL. INDICE: PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. CUARTA: EXPEDICIÓN, ABONO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES Y DEVOLUCIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN QUINTA.:ADMISIÓN DE ASPIRANTES. SEXTA: ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS). SÉPTIMA: DESARROLLO Y PUBLICIDAD DE LAS PRUEBAS. OCTAVA: SISTEMA DE SELECCIÓN. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 2 5451 / 2026 NOVENA:CALIFICACIÓN. DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Y DE CARRERA. DÉCIMO PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL Y FUNCIONAMIENTO. DÉCIMO SEGUNDA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y TRANSPARENCIA. DÉCIMO TERCERA: INCIDENCIAS. DÉCIMO CUARTA: RECURSOS. DÉCIMO QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE. ANEXO I.: TEMARIO ANEXO II.: MODELO DE INSTANCIA. PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, como funcionario de carrera, mediante el sistema selectivo de oposición, por turno libre. Esta plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 publicada en BOP N.º 243 de 19 de diciembre de 2024. 1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, y que según consta la RPT de este ayuntamiento sus características son las siguientes: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 3 5451 / 2026 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA RPT DENOMINACIÓN PUESTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Grupo/Subgrupo A/A1 Complemento destino 25 Complemento específico 924,33 € Escala ADMINISTRACIÓN GENERAL Subescala TÉCNICO Clase/Categoría TÉCNICO SUPERIOR Titulación exigida LICENCIATURA O GRADO 1.3. Esta plaza está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo A Subgrupo A1 y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales. 1.4. Se constituirá una Bolsa de Trabajo con los aspirantes que, habiendo superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no hayan sido propuestos por el tribunal por no existir suficientes plazas vacantes 1.5. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.6. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 4 5451 / 2026 presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, trabajador, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos. 1.7 Las funciones que tiene encomendadas serán las previstas en la relación de puestos de trabajo en vigor del Ayuntamiento de Rojales para el puesto de Técnico de Administración General, de acuerdo con las tareas específicas del puesto que le sean encomendadas por la Alcaldía o Concejal delegado, y que resulten necesarias por razones del servicio, o se deriven de sus conocimientos o experiencia derivadas del desempeño del puesto de trabajo. SEGUNDA. -REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 5 5451 / 2026 b) Capacidad: poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. d) Habilitación: no haber sido separado, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de título universitario de licenciado o grado, de conformidad con los requisitos exigidos en la RPT del Ayuntamiento de Rojales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o cumplidas las condiciones para su obtención, incluso haber satisfecho los derechos económicos de su expedición, todo ello referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 6 5451 / 2026 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homogenización o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 2.2. Condiciones para la admisión en el proceso selectivo: todos los requisitos exigidos en las presentes bases deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. La Administración convocante podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. 2.4. Acceso de personas con discapacidad o diversidad funcional El Tribunal calificador u Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con discapacidad o diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo en la forma que se indique. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la que han de reflejar las necesidades específicas, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 7 5451 / 2026 En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de personas aspirantes. TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar solicitud según modelo que figura como Anexo I de las presentes bases, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al anuncio del extracto de la convocatoria en el BOE, dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en la cual declararán responsablemente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como que aceptan en todos sus extremos las presentes bases, debiendo acreditar los requisitos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados. La solicitud deberá presentarse preferentemente en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, habrá de acompañarse: a) Anexo II cumplimentado y firmado. b) Copia del documento acreditativo de la identidad de la personal solicitante (D.N.I), o equivalente, en vigor. c) Copia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria. d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen y, en su caso, documento justificativo de la bonificación correspondiente. Las personas que opten por la presentación de forma telemática, deberán presentar la documentación inexcusablemente en formato PDF. En el caso de incidencia técnica a que se refiere el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 8 5451 / 2026 electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre. 3.3. La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Rojales, correspondiendo el importe a ingresar de 68,00 euros al tratarse de la categoría A1. 3.4. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en estas pruebas selectivas, los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979. 3.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 3.6. Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán formular la correspondiente petición concreta y motivada en la que han de reflejar las necesidades específicas, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán presentar certificación de dictamen favorable que acredite la discapacidad. 3.7. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento. CUARTA.- EXPEDICIÓN, ABONO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES Y DEVOLUCIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 9 5451 / 2026 4.1. El ingreso de la tasa por participación en el presente proceso selectivo se efectuará a través de la herramienta de Autoliquidación (Autoliquidaciones de Gestión Municipal) / Organismo: Rojales (Ayuntamiento) / Concepto: Derechos examen; del portal de SUMA (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones) a la que también se puede acceder a través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones. En el apartado de Observaciones, se hará constar el proceso selectivo por el que se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: PROCESO SELECTIVO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1. 4.2. En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de examen se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza. 4.3. Procederá la devolución de la Tasa por Derechos de Examen y Participación en Procesos Selectivos, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen o del correspondiente proceso selectivo, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Rojales, para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, y presentar las alegaciones y reclamaciones que tengan por convenientes, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 10 5451 / 2026 la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la web municipal. No será subsanable y, por tanto, será causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la propia solicitud: 1.- Presentar la solicitud de forma extemporánea. 2.- No haber realizado el pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, en los términos establecidos en la base cuarta. 5.2. En la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos se anunciará la designación nominal de los miembros del Órgano Técnico de Selección, titulares y suplentes. 5.3. Expirado el plazo de alegaciones, el órgano competente resolverá las reclamaciones formuladas y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. 5.4. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes que será por orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “A”. 5.5. La lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente, si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. 5.6. La publicación de todas las actuaciones posteriores del Órgano Técnico de Selección se harán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal.
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